Negociación de Nuevas Series. La negociación de nuevas Series con vencimiento distinto al establecido en el numeral (I.3) anterior, o bien, una nueva Serie del ciclo del Contrato de Futuro, se iniciará el Día Hábil siguiente al de la fecha de su anuncio a través del Boletín. Para efectos del cumplimiento de las obligaciones a cargo de Asigna y del Socio Liquidador con respecto al Cliente, es el Día Hábil siguiente a la Fecha de Vencimiento.
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Negociación de Nuevas Series. La negociación de nuevas Series Series, con vencimiento distinto al establecido en el numeral (I.3) inciso I.3 anterior, o bien, una nueva Serie del ciclo del Contrato de Futuro, se iniciará el Día Hábil siguiente al de la fecha de su anuncio a través del Boletín. Para efectos del cumplimiento Boletín (Indicadores xxx Xxxxxxx de las obligaciones a cargo de Asigna y del Socio Liquidador con respecto al Cliente, es el Día Hábil siguiente a la Fecha de VencimientoProductos Derivados).
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Negociación de Nuevas Series. La negociación de nuevas Series Series, con vencimiento distinto al establecido en el numeral inciso (I.3) anterior, o bien, una nueva Serie del ciclo del Contrato de Futuro, se iniciará el Día Hábil siguiente al de la fecha de su anuncio a través del Boletín. Para efectos del cumplimiento Boletín (Indicadores xxx Xxxxxxx de las obligaciones a cargo de Asigna y del Socio Liquidador con respecto al Cliente, es el Día Hábil siguiente a la Fecha de VencimientoProductos Derivados).
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