No sostenimiento de las propuestas. Si durante la celebración del fallo del procedimiento, el licitante adjudicado no sostiene sus propuestas, la Convocante, en el acta de fallo hará constar la manifestación realizada por el licitante, lo cual surtirá efectos, para que la Convocante, en su caso, adjudique el Contrato a la propuesta solvente que se encuentre en segundo lugar, siempre que la diferencia en precio con respecto a la propuesta inicialmente adjudicada, no sea superior a un margen xxx xxxx por ciento y se encuentre dentro del Precio aceptable, o bien, determine declarar desierta la Partida o licitación, lo cual deberá quedar asentado en el dictamen técnico y económico y en la propia acta de fallo. La Convocante, con el acta de fallo notificará a la Dirección Jurídica de la Secretaría, para que proceda en la aplicación de las sanciones por el no sostenimiento de las propuestas, en términos de lo previsto en la Ley y su Reglamento. Para el caso de las Entidades, el procedimiento se realizará en los mismos términos previstos en la Ley y su Reglamento, adecuando las actuaciones a su estructura orgánica.
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