TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Todo suscriptor y/o usuario del servicio público de aseo tiene derecho a terminar anticipadamente el contrato, para lo cual el suscriptor deberá cumplir los siguientes requisitos:
25.1. Presentar solicitud ante la persona prestadora, en la cual manifieste su voluntad de desvincularse, con un término de preaviso, el cual no podrá ser superior a dos (2) meses.
25.2. Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora que preste las mismas actividades del servicio de las que desea desvincularse y en la misma APS. En este caso, la solicitud de desvinculación deberá ir acompañada de la constancia del nuevo prestador en la que manifieste su disponibilidad para prestar las actividades del servicio público de aseo al solicitante determinando la identificación del predio que será atendido.
25.3. En los casos en que no se vaya a vincular a un nuevo prestador, acreditar que dispone de otras alternativas que no causan perjuicios a la comunidad, conforme a lo establecido en parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994. La Superintendencia de Servicios Públicos será la entidad competente para determinar si la alternativa propuesta no causa perjuicios a la comunidad. Adicionalmente, las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, las incluidas en el componente de limpieza urbana y la de aprovechamiento deberán ser atendidas por alguna persona prestadora del servicio público de aseo.
25.4. Estar x xxx y salvo por las obligaciones asociadas a la prestación del servicio con la persona prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del contrato o haber celebrado un convenio de pago respecto de tales obligaciones económicas. Si a la fecha de solicitud de terminación del contrato el suscriptor se encuentra x xxx y salvo, sólo será necesario acreditar el pago de la última factura del servicio público de aseo y suscribir el acuerdo de pago de las obligaciones asociadas a la prestación del servicio pendientes o que puedan generarse respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato. En los eventos de acuerdo de pago, el prestador expedirá el paz y salvo al momento de la solicitud de la terminación. Los suscriptores y/o usuarios podrán autorizar por escrito al nuevo prestador para que soliciten la terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo, cumpliendo en todo caso lo dispuesto en la presente cláusula. Los prestadores del servicio de aseo que reciban solicitudes de terminación anticipada del contrato no p...
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “El Fideicomiso”, podrá dar por terminado anticipadamente el “Contrato”, cuando ocurran razones de interés general, o bien cuando por causas justificadas, se extinga la necesidad de contar con el servicio originalmente contratado y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al estado, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al “Contrato”, con motivo de la resolución de una inconformidad, emitida por la Secretaría de la Función Pública o por cualquier otra autoridad. En estos supuestos “El Fideicomiso” reembolsará al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”, los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el “Contrato” correspondiente. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 102 del “Reglamento” de la “LAASSP”, la terminación anticipada del “Contrato” se sustentará mediante dictamen que precise las razones o las causas justificadas que den origen a la misma. Los gastos no recuperables por el supuesto a que se refiere este numeral; así como, a los previstos en los artículos 46 y 57 de la “LAASSP”, serán pagados dentro de un término que no podrá exceder de 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la solicitud fundada y motivada del “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”.
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Las “PARTES” convienen expresamente que el presente Contrato podrá darse por terminado anticipadamente por “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” sin necesidad de declaración judicial y hacer efectivas las sanciones previstas cuando tengan lugar entre otras las siguientes causas:
1. Cuando concurran razones de interés general;
2. Cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes, arrendamientos o servicios originalmente contratados; o
3. Cuando se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasione algún daño o perjuicio a la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]”. De actualizarse cualquiera de los supuestos referidos, la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]”, lo notificará al “PROVEEDOR” por escrito. El “PROVEEDOR” estará obligado a devolver a la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” en un plazo de 10 (diez) días naturales, contados a partir de la notificación de la terminación anticipada, toda la documentación que éste le hubiere entregado para la realización del objeto del presente Contrato. En estos supuestos la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” reembolsará al “PROVEEDOR” los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el Contrato, de conformidad con el artículo 63 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca.
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. SE PODRÁ DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL CONTRATO, CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 54 BIS DE “LA LEY” Y 102 DE “EL REGLAMENTO” CUANDO CONCURRAN RAZONES DE INTERÉS GENERAL, CUANDO POR CAUSAS JUSTIFICADAS SE EXTINGA LA NECESIDAD DE REQUERIR LOS SERVICIOS ORIGINALMENTE PRESTADOS Y SE DEMUESTRE QUE DE CONTINUAR CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS, SE OCASIONE ALGÚN DAÑO O PERJUICIO A LA CONVOCANTE, O SE DETERMINE LA NULIDAD TOTAL O PARCIAL DE LOS ACTOS QUE DIERON ORIGEN AL CONTRATO, CON MOTIVO DE LA RESOLUCIÓN DE UNA INCONFORMIDAD EMITIDA POR LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Todo suscriptor y/o usuario de la actividad de aprovechamiento tiene derecho a terminar anticipadamente el contrato, para lo cual el suscriptor y/o usuario deberá cumplir los siguientes requisitos:
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Todo suscriptor y/o usuario del servicio público de aseo tiene derecho a terminar anticipadamente el contrato, para lo cual deberá cumplir los siguientes requisitos: Parágrafo 1. Al momento de la terminación anticipada del contrato no podrá verse afectada la facturación integral del servicio prevista en el Decreto 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016. Parágrafo 2. Al momento de la terminación anticipada del contrato la persona prestadora del servicio público de aseo, deberá notificar a la persona prestadora con la que tiene el convenio de facturación conjunta, sobre la desvinculación del suscriptor y/o usuario".
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. DE CONFORMIDAD A LO SEÑALADO POR EL ARTÍCULO 54 BIS DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y AL NUMERAL 102 DE SU REGLAMENTO, “EL CETI” Y “EL PROVEEDOR”, CONVIENEN EN QUE PODRÁN DAR POR TERMINADO EL PRESENTE CONTRATO SIN QUE MEDIE RESOLUCIÓN JUDICIAL, EN LOS SIGUIENTES CASOS: CUANDO CONCURRAN RAZONES DE INTERÉS GENERAL; CUANDO POR CAUSA JUSTIFICADA SE EXTINGA LA NECESIDAD DE REQUERIR LOS SERVICIOS ORIGINALMENTE CONTRATADOS Y SE DEMUESTRE QUE DE CONTINUAR CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS SE OCASIONARÍA ALGÚN DAÑO O PERJUICIO AL ESTADO. CUANDO SE DETERMINE LA NULIDAD TOTAL O PARCIAL DE LOS ACTOS QUE DIERON ORIGEN AL CONTRATO, CON MOTIVO DE LA RESOLUCIÓN DE UNA INCONFORMIDAD EMITIDA POR LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. LA DETERMINACIÓN DE DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL CONTRATO DEBERÁ CONSTAR POR ESCRITO MEDIANTE DICTAMEN EMITIDO POR LA TITULAR DE LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y EL ÁREA REQUIRENTE DE LOS SERVICIOS, EN EL CUAL SE PRECISEN LAS RAZONES O LAS CAUSAS JUSTIFICADAS QUE DEN ORIGEN A LA MISMA Y BAJO SU RESPONSABILIDAD. DERIVADO DE LO ANTERIOR, SE PROCEDERÁ A LA FORMALIZACIÓN DEL CONVENIO DE TERMINACIÓN RESPECTIVO Y DEL FINIQUITO, EN DONDE SE DETALLARÁN EN FORMA PORMENORIZADA LOS IMPORTES A CUBRIR, SERVICIOS PRESTADOS QUE SE HAYAN CUBIERTO Y LOS QUE ESTÉN PENDIENTES DE PAGO. ASÍ MISMO, “EL CETI” REEMBOLSARÁ A “EL PROVEEDOR” LOS GASTOS NO RECUPERABLES EN QUE HAYA INCURRIDO, SIEMPRE QUE ÉSTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON EL PRESENTE CONTRATO.
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. No obstante el término de vigencia del contrato, las partes convienen en que éste podrá darse por terminado anticipadamente:
a) A solicitud del Contratante o Asegurado, conforme a lo señalado en la cláusula 21a. “Formas de obtener esta póliza y cualquier otro documento que contenga derechos u obligaciones para el solicitante, el Contratante, el Asegurado y/o la Compañía”:
i) Si el seguro se contrató presencialmente, el Asegurado o el Contratante deberá solicitarlo mediante escrito entregado en el domicilio de la Compañía o en cualquiera de sus oficinas, donde se les acusará de recibido. Dicho acuse será el comprobante de que esta póliza no será renovada o de que la misma se dará por terminada a partir del momento en que se emita dicho acuse.
ii) Si el seguro se contrató mediante Operaciones Electrónicas, el Asegurado o el Contratante deberá solicitarlo conforme se establece en el inciso anterior, o por el mismo medio por el que contrató, o llamando al centro de atención telefónica de la Compañía; al realizar el trámite se le asignará un folio de atención que será el comprobante de que esta póliza no será renovada o que la misma se dará por terminada a partir del momento en que se emita dicho folio. En este caso, la Compañía tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda al tiempo durante el cual el seguro hubiera estado en vigor y deberá devolver al Contratante dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud de terminación, la prima por el tiempo de vigencia no transcurrido, menos los gastos de expedición y el correspondiente Impuesto al Valor Agregado.
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. 22.1 Por mutuo acuerdo escrito entre las Partes.
22.2 Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado anticipadamente el Contrato cuando se presenten circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña y se suspenda totalmente la ejecución del Contrato por un período:
a) De noventa (90) Días continuos y Ciento Ochenta (180) Días discontinuos para Contratos con Vigencia mayor o igual a un (1) Año Contractual, caso en el cual no se generará responsabilidad alguna para las Partes.
b) De la mitad del tiempo establecido en el literal anterior en el caso en que el Contrato tenga vigencia menor a un (1) Año Contractual, caso en el cual no se generará responsabilidad alguna para las Partes.
22.3 El TRANSPORTADOR podrá dar por terminado de manera unilateral anticipadamente el Contrato que se deriven del mismo en los siguientes casos:
a) Cuando por más de tres (3) veces en un período de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario continuos, el TRANSPORTADOR haya suspendido el Servicio por la causal establecida en el literal b del numeral 21.2 del capítulo II o, cuando la xxxx en el pago persista por sesenta (60) días calendario de conformidad con el numeral 5 del Capítulo IV.
b) Cuando dentro de un período de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario, El REMITENTE haya incurrido en compensaciones cuya suma exceda el Valor Anual Estimado del Contrato, establecido en las Condiciones Particulares.
c) Cuando el REMITENTE incumple con la constitución, la renovación y ajustes y la presentación oportuna de las garantías y certificado de pago o de constitución de depósito en los términos y condiciones exigidas en el presente Contrato.
d) Por incumplimiento reiterado de las obligaciones del Contrato por parte del Remitente.
22.4 El REMITENTE podrá dar por terminado anticipadamente el Contrato en los siguientes eventos imputables al TRANSPORTADOR:
a) No se cumpla la garantía de presión mínima de que trata el numeral 7 del Capítulo III en contratos con duración mayor o igual a trescientos sesenta y cinco (365) días: Durante más de quince (15) días continuos o treinta (30) discontinuos por Año Contractual.
b) Para contratos con duración de un (1) mes: Durante más de cinco (05) días continuos o discontinuos por la Vigencia del Contrato no se cumpla la garantía de presión mínima de que trata el numeral 7 del Capítulo III.
c) Para contratos con duración mayor a un (1) mes y menor a (1) un año: Será proporcional a cinco (05) y quince (15) días continuos y e...
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. No obstante el término de vigencia del contrato, las partes convienen que éste podrá darse por terminado anticipadamente mediante notificación por escrito. Cuando el Asegurado lo dé por terminado, la Compañía tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda al tiempo durante el cual el seguro hubiere estado en vigor de acuerdo con la tarifa para seguros a corto plazo siguiente (en porcentaje de la prima anual): Hasta 1 mes 35 % Hasta 2 meses 50 % Hasta 3 meses 65 % Hasta 4 meses 80 % Hasta 5 meses 95 % Más de 5 meses 100% Cuando la Compañía lo dé por terminado, lo hará mediante notificación fehaciente al Asegurado surtiendo efecto la terminación del seguro después de 15 días hábiles de recibida la notificación respectiva. La Compañía deberá devolver a prorrata la prima no devengada a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha.