TERMINACIÓN Cláusulas de Ejemplo

TERMINACIÓN. La persona prestadora puede terminar el contrato de servicios públicos domiciliarios por mutuo acuerdo o por incumplimiento del contrato de servicios públicos domiciliarios únicamente en los casos dispuestos en el régimen legal vigente.
TERMINACIÓN. El pago total xxx Xxxxxxxx y de los intereses y comisiones dará por concluido este Contrato y todas las obligaciones que de él se deriven.
TERMINACIÓN. El Contrato podrá ser terminado por el Afiliado al final del Período Inicial o de cualquier Período de Renovación mediante notificación por escrito de su intención de no renovar el contrato en un plazo no mayor a 90 (noventa) días naturales antes de la terminación del Período Inicial o de cualquier Período de Renovación a excepción a la terminación anticipada del Afiliado como lo establece la Cláusula Octava y Décima Novena. No obstante, lo anterior, el Adquirente podrá dar por terminado el Contrato de manera anticipada en cualquier momento y sin necesidad de expresión de causa, ni responsabilidad alguna de su parte, y sin necesidad de declaración judicial, bastando para ello un aviso previo por escrito al Afiliado con al menos 10 (diez) días naturales anticipación a la fecha en que pretenda que surta efectos dicha terminación Adicionalmente a lo anterior, cuando el Afiliado no haya registrado Transacción alguna a través de los Dispositivos Electrónicos en un período de 30 (treinta) días naturales o bien si el volumen de transacciones operadas es insuficiente a juicio del Adquirente, el Adquirente se reserva el derecho de: (i) bloquear el número de afiliación asignado al Afiliado como identificativo para la operación de aceptación de tarjetas, lo cual puede implicar que se inhiba la operación en las Terminales; o (ii) Dar por terminado el presente Contrato sin responsabilidad alguna de su parte con un aviso previo conforme se indica en la presente Cláusula. Asimismo, el Adquirente podrá suspender de manera temporal el Servicio de Adquirente, a su entera discreción, con una casusa razonable y sin que medie resolución judicial, bastando para ello un aviso previo por escrito al Afiliado con al menos 10 (diez) días naturales anticipación a la fecha en que pretenda que surta efectos dicha suspensión. Sin perjuicio a lo anterior, si existen adeudos pendientes por cubrir de la Contraprestación o Contracargos, el Afiliado autoriza expresamente que el Adquirente instruya a la Institución Financiera correspondiente a cargar en la Cuenta Designada, y en caso de no existir fondos suficientes en la Cuenta Designada, podrá el Adquirente cargarlos a través del Fondo de Reserva, o por medio de cualquier garantía vigente que este a favor del Adquirente.
TERMINACIÓN. XOOM podrá cancelar el presente Acuerdo mediante la notificación por escrito 30 días a la fecha de su intención de finalizar el servicio si usted no cumple con cualquiera de los términos y condiciones de este Acuerdo, incluyendo el pago, independientemente si o no la razón de la terminación se resuelva después de la notificación. XOOM puede cancelar este Acuerdo si el uso del servicio de energía eléctrica cambia sustancialmente. La terminación puede tomar dos o más ciclos de facturación por su EDC, y mientras que la cancelación se lleva a cabo, usted sigue siendo responsable por el pago de la energía eléctrica que consume.
TERMINACIÓN. Usted puede terminar el contrato en cualquier momento sin penalidades. Para esto debe realizar una solicitud a través de cualquiera de nuestros Medios de Atención mínimo 3 días hábiles antes xxx xxxxx de facturación (su corte de facturación es el día de cada mes). Si presenta la solicitud con una anticipación menor, la terminación del servicio se dará en el siguiente periodo de facturación. Así mismo, usted puede cancelar cualquiera de los servicios contratados, para lo que le informaremos las condiciones en las que serán prestados los servicios no cancelados y actualizaremos el contrato. Así mismo, si el operador no inicia la prestación del servicio en el plazo acordado, usted puede pedir la restitución de su dinero y la terminación del contrato.
TERMINACIÓN. 10.1 El contrato finalizará cuando, además de las causas legalmente establecidas y las dispuestas en las distintas cláusulas de este contrato, concurra alguna de las siguientes:
TERMINACIÓN. La época en que principie y concluye el riesgo para el Asegurador será fijada en las Condiciones Particulares. La cobertura de esta póliza terminará por expiración del plazo de vigencia del contrato. El Asegurado podrá poner término anticipado a la póliza, salvo las excepciones legales, comunicándolo al Asegurador por cualquier forma establecida en el artículo 24. El Asegurador podrá poner término anticipado a la póliza, por las siguientes causales: i) por la transferencia, a título universal o singular, de la materia asegurada, caso en el cual se aplicará lo dispuesto en el artículo 560 del Código de Comercio; ii) por transmisión de la propiedad del bien asegurado, caso en el cual se aplicará lo dispuesto en el artículo 559 del Código de Comercio; iii) por la declaración de quiebra del Asegurado, caso en el cual se aplicará la disposición del artículo 540 del Código de Comercio; iv) si el interés asegurable no llegare a existir x xxxxxx o fuese transferido durante la vigencia del seguro, caso en el cual se aplicará lo dispuesto en el artículo 520 del Código de Comercio; y v) por las demás causales que las partes hayan convenido en las Condiciones Particulares de la póliza. El Asegurador siempre deberá expresar las causas que justifiquen la terminación anticipada de la póliza. La terminación del seguro se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Además, el seguro termina por la pérdida o destrucción de la cosa asegurada o si el riesgo se extingue después de celebrado el contrato, sea que el evento tenga o no cobertura en esta póliza, y por las causales previstas en los artículos 12, 14 y 19 de estas Condiciones Generales, cuando concurran las circunstancias para ello.
TERMINACIÓN. El seguro terminará al vencimiento del plazo establecido para su duración en las Condiciones Particulares, por el cumplimiento de la edad máxima de permanencia indicada en la póliza o por la pérdida de la calidad de asegurado de conformidad a lo establecido en las condiciones particulares. El Asegurado podrá poner fin anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador. El Asegurador, a su vez, podrá poner término al contrato de seguro en caso de concurrir una cualquiera de las siguientes causales:
TERMINACIÓN. El pago total xxx Xxxxxxxx y de los intereses y comisiones, así como los demás gastos, primas y costos que se hubieren originado en el marco de este Contrato, darán por concluido el mismo y todas las obligaciones que de él se deriven.
TERMINACIÓN. 28.1. Causales de terminación Este contrato terminará y cesarán los derechos de EL CONTRATISTA, en cualquiera de los casos enunciados a continuación: