TERMINACIÓN Cláusulas de Ejemplo

TERMINACIÓN. La persona prestadora puede terminar el contrato de servicios públicos domiciliarios por mutuo acuerdo o por incumplimiento del contrato de servicios públicos domiciliarios únicamente en los casos dispuestos en el régimen legal vigente.
TERMINACIÓN. Termino de la póliza. La cobertura de esta póliza, y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminará al cumplimiento del plazo de vigencia del contrato. Termino anticipado de la póliza. La cobertura de esta póliza, y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminarán anticipadamente para un asegurado en particular cuando: 1. El asegurado deje de ser deudor asegurado del Acreedor Hipotecario, 2. De ocurrir el fallecimiento del Asegurado debido a alguno de los hechos o circunstancias señaladas en las letras a) a la j) del artículo 6. Se entenderá, además, en este caso, que no existe obligación de indemnización alguna por parte de la Compañía Aseguradora. 3. Por falta del pago de la prima en los términos indicados en el artículo 10 de las presentes Condiciones Generales. 4. Cuando el Asegurado hubiere omitido o falseado información sustancial y relevante de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8 de esta póliza. 5. Cuando el deudor asegurado que presente una póliza contratada en forma directa e individual que se ajuste a los modelos de pólizas asociados a créditos hipotecarios del artículo 40 del D.F.L. N° 251 de 1931, depositados en la Superintendencia de Valores y Seguros, y que sea aceptada por la entidad crediticia. En este caso el asegurador tendrá derecho a la prima hasta la fecha en que se inicie la vigencia de la póliza individual, fecha hasta la cual deberá mantener cubierto el riesgo asegurado. 6. En caso que la moneda de la póliza dejare de existir y el contratante no aceptare la nueva unidad propuesta por la compañía aseguradora, según lo establecido en el Artículo 20 siguiente. En caso de término anticipado del seguro, por alguna de las razones antes indicadas, la Compañía Aseguradora hará devolución de la prima pagada no devengada al Asegurado. En caso de quiebra del asegurador, el asegurado podrá exigir alternativamente la devolución de la prima o que el concurso le afiance el cumplimiento de las obligaciones del fallido. La terminación anticipada del contrato por alguna de estas causas señaladas en los puntos 1 al 6 anteriores, se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. A su turno, el asegurado podrá poner término anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador o a través del tomador en la forma establecida en el artículo 16.
TERMINACIÓN. El pago total xxx Xxxxxxxx y de los intereses y comisiones dará por concluido este Contrato y todas las obligaciones que de él se deriven.
TERMINACIÓN. 5.1. Terminación por la COMPAÑÍA por causa justificada (a) La COMPAÑÍA podrá dar por terminado el CONTRATO o parte del ALCANCE por causa justificada mediante notificación escrita con efectos inmediatos: (i) si, en conexión con el desempeño del CONTRATO , el GRUPO DEL CONTRATISTA viola sus propios Principios de Negocios osi no tiene principios equivalentes, entonces los Principios Generales de Negocio de Shell d; (ii) EL GRUPO CONTRATISTA viola cualquiera de las LEYES ANTICORRUPCIÓN, leyes de defensa de la competencia aplicables, LEYES DE CONTROL DEL COMERCIO, otras LEYES APLICABLES o las NORMAS DE HSSE , o bien provoca que la COMPAÑÍA las viole; (iii) El GRUPO CONTRATISTA pase a ser una PARTE RESTRINGIDA; o (iv) si el CONTRATISTA queda sujeto a un EVENTO DE INSOLVENCIA. (b) La COMPAÑÍA podrá dar por terminado el CONTRATO o o parte del ALCANCE si determina que el CONTRATISTA materialmente incumple un término o condición del CONTRATO diferente de los indicados en el párrafo anterior. . La COMPAÑÍA primero enviará una notificación al CONTRATISTA y exigirá su subsanación, o la COMPAÑÍA podrá dar por terminado el CONTRATO con efecto inmediato si la COMPAÑÍA determina que la violación no es capaz de ser subsanada en tiempo o subsecuentemente no es subsanable.
TERMINACIÓN. Usted puede terminar el contrato en cualquier momento sin penalidades. Para esto debe realizar una solicitud a través de cualquiera de nuestros Medios de Atención mínimo 3 días hábiles antes xxx xxxxx de facturación (su corte de facturación es el día de cada mes). Si presenta la solicitud con una anticipación menor, la terminación del servicio se dará en el siguiente periodo de facturación. Así mismo, usted puede cancelar cualquiera de los servicios contratados, para lo que le informaremos las condiciones en las que serán prestados los servicios no cancelados y actualizaremos el contrato. Así mismo, si el operador no inicia la prestación del servicio en el plazo acordado, usted puede pedir la restitución de su dinero y la terminación del contrato.
TERMINACIÓN. El Contrato podrá ser terminado por el Afiliado al final del Período Inicial o de cualquier Período de Renovación mediante notificación por escrito de su intención de no renovar el contrato en un plazo no mayor a 90 (noventa) días naturales antes de la terminación del Período Inicial o de cualquier Período de Renovación a excepción a la terminación anticipada del Afiliado como lo establece la Cláusula Octava y Décima Novena. No obstante, lo anterior, el Adquirente podrá dar por terminado el Contrato de manera anticipada en cualquier momento y sin necesidad de expresión de causa, ni responsabilidad alguna de su parte, y sin necesidad de declaración judicial, bastando para ello un aviso previo por escrito al Afiliado con al menos 10 (diez) días naturales anticipación a la fecha en que pretenda que surta efectos dicha terminación Adicionalmente a lo anterior, cuando el Afiliado no haya registrado Transacción alguna a través de los Dispositivos Electrónicos en un período de 30 (treinta) días naturales o bien si el volumen de transacciones operadas es insuficiente a juicio del Adquirente, el Adquirente se reserva el derecho de: (i) bloquear el número de afiliación asignado al Afiliado como identificativo para la operación de aceptación de tarjetas, lo cual puede implicar que se inhiba la operación en las Terminales; o (ii) Dar por terminado el presente Contrato sin responsabilidad alguna de su parte con un aviso previo conforme se indica en la presente Cláusula. Asimismo, el Adquirente podrá suspender de manera temporal el Servicio de Adquirente, a su entera discreción, con una casusa razonable y sin que medie resolución judicial, bastando para ello un aviso previo por escrito al Afiliado con al menos 10 (diez) días naturales anticipación a la fecha en que pretenda que surta efectos dicha suspensión. Sin perjuicio a lo anterior, si existen adeudos pendientes por cubrir de la Contraprestación o Contracargos, el Afiliado autoriza expresamente que el Adquirente instruya a la Institución Financiera correspondiente a cargar en la Cuenta Designada, y en caso de no existir fondos suficientes en la Cuenta Designada, podrá el Adquirente cargarlos a través del Fondo de Reserva, o por medio de cualquier garantía vigente que este a favor del Adquirente.
TERMINACIÓN. XOOM podrá cancelar el presente Acuerdo mediante la notificación por escrito 30 días a la fecha de su intención de finalizar el servicio si usted no cumple con cualquiera de los términos y condiciones de este Acuerdo, incluyendo el pago, independientemente si o no la razón de la terminación se resuelva después de la notificación. XOOM puede cancelar este Acuerdo si el uso del servicio de energía eléctrica cambia sustancialmente. La terminación puede tomar dos o más ciclos de facturación por su EDC, y mientras que la cancelación se lleva a cabo, usted sigue siendo responsable por el pago de la energía eléctrica que consume.
TERMINACIÓN. El Asegurado podrá poner término anticipado a la póliza, salvo las excepciones legales, comunicándolo al Asegurador por cualquier forma establecida en el artículo 17. El Asegurador podrá poner término anticipado a la póliza, por las siguientes causales: i) por la transferencia, a título universal o singular, de la materia asegurada, caso en el cual se aplicará lo dispuesto en el artículo 560 del Código de Comercio; ii) por la declaración de quiebra del Asegurado, caso en el cual se aplicará la disposición del artículo 540 del Código de Comercio; iii) si el interés asegurable no llegare a existir x xxxxxx o fuese transferido durante la vigencia del seguro, caso en el cual se aplicará lo dispuesto en el artículo 520 del Código de Comercio; y iv) por las demás causales que las partes hayan convenido en las Condiciones Particulares de la póliza. El Asegurador siempre deberá expresar las causas que justifiquen la terminación anticipada de la póliza. La terminación del seguro se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Además, el seguro termina por la pérdida o destrucción de la mercadería asegurada o si el riesgo se extingue después de celebrado el contrato, sea que el evento tenga o no cobertura en esta póliza, y por las causales previstas en los artículos 5, 6 y 8 de estas Condiciones Generales, cuando concurran las circunstancias para ello.
TERMINACIÓN. 28.1. Causales de terminación Este contrato terminará y cesarán los derechos de EL CONTRATISTA, en cualquiera de los casos enunciados a continuación:
TERMINACIÓN. El pago total xxx Xxxxxxxx y de los intereses y comisiones, así como los demás gastos, primas y costos que se hubieren originado en el marco de este Contrato, darán por concluido el mismo y todas las obligaciones que de él se deriven.