Clasificación profesional Al objeto de adecuar el sistema de clasificación profesional existente en el anterior convenio a lo dispuesto en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores y a la realidad del sector de la enseñanza no reglada, se establece una nueva clasificación profesional que implica una sustitución del sistema hasta ahora existente basado, exclusivamente, en categorías profesionales. La nueva clasificación profesional se fundamenta en la existencia de grupos profesionales, incluyéndose en cada uno de ellos, los diversos puestos de trabajo. A estos efectos, las anteriores categorías se reconvierten en los nuevos puestos de trabajo. El personal que presta sus servicios en las organizaciones y centros de trabajo afectadas por el presente convenio estará clasificado en cuatro grupos profesionales definidos por nivel su responsabilidad y competencias profesionales. Cada grupo profesional se incluye en un área acorde a los puestos de trabajo. El personal quedará integrado en alguno de los cuatro grupos profesionales, de acuerdo con la responsabilidad profesional, competencia general desarrollada, funciones, posición en el organigrama y requerimientos de titulación académica o profesional necesarios para el ejercicio de la prestación laboral. A partir de la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, del presente Convenio no se podrán realizar contrataciones con las anteriores categorías profesionales, viniendo obligadas las entidades a contratar por grupo profesional y puesto de trabajo específico. El personal contratado en las empresas del ámbito del Convenio se hará conforme a alguno de los siguientes grupos, los cuales tienen carácter enunciativo y no suponen la obligación de contratar para todos ellos, si la empresa no lo precisa: En todo caso, las empresas que no tengan contratado, al menos, un trabajador como Profesor titular, no podrán contratar a trabajadores como Profesor auxiliar o adjunto. Se incluirán dentro de este grupo los siguientes puestos de trabajo: Profesor/a Titular. Profesor/a de Taller. Profesor/a Auxiliar o Adjunto/a. Profesor/a Auxiliar “on line”. Instructor/a o Experto/a. Educador social.
Objetivo General Es objeto del presente pliego regir las condiciones técnicas de la gestión del servicio público de limpieza urbana y conservación de los espacios públicos y zonas verdes de la Ciudad de Madrid, el cual engloba los siguientes conceptos: - Limpieza urbana de los espacios públicos y de sus elementos constituyentes así como de todos aquellos espacios recogidos en el anexo 5, de zonas de limpieza obligada. Se definen como espacios públicos aquellos espacios de dominio y uso público destinados a posibilitar el movimiento de los peatones, vehículos o medios de transporte colectivos de superficie, así como la estancia de peatones o el estacionamiento de vehículos en dichos espacios. Se incluyen igualmente las zonas y elementos de mobiliario urbano cuya conservación y mantenimiento sean de titularidad y competencia municipales, túneles, carriles bus, drenajes superficiales del tipo canaletas con o sin cubrición, rejillas o aquellas que discurren bajo elementos prefabricados de pavimentos (dársenas de paradas de autobuses), carriles de circulación especiales, solares, zonas verdes y todo aquel espacio de uso público que se determine desde los Servicios Técnicos municipales. Se incluye el vaciado de papeleras. - Conservación y mantenimiento de zonas verdes y arbolado viario de titularidad municipal. - Conservación, mantenimiento preventivo y correctivo, reparación y sustitución de los elementos instalados en las áreas de juegos infantiles, áreas de mayores y circuitos deportivos elementales situados en parques y espacios públicos de acuerdo, en cada caso, con las normas europeas de seguridad. - Conservación, mantenimiento preventivo y correctivo, reparación y sustitución de los elementos de mobiliario urbano, incluidas las papeleras de propiedad municipal, excepto las 63.460 papeleras de modelo Cibeles y otras 57 papeleras singulares que se encuentran ubicadas en aceras de la vía pública. - Conservación de sistemas xx xxxxx y abastecimiento de agua. - Conservación y mantenimiento de elementos de recogida de aguas de lluvia constituidos por canaletas, rejillas y distintos dispositivos que se encuentran en zonas peatonales, cubiertas de aparcamientos, zonas de uso publico de edificación abierta, y que por su disposición no son atendidas dentro de las labores de mantenimiento del alcantarillado llevadas a cabo por el Canal xx Xxxxxx XX. Quedan excluidos expresamente del presente contrato, la limpieza y la conservación de zonas verdes y arbolado viario de titularidad privada, así como todas las prestaciones del presente contrato en las zonas verdes objeto del contrato de conservación integral de parques históricos, singulares y forestales de Madrid. Estas últimas, a título informativo, son las siguientes: Dehesa de la Villa, Jardín del Capricho, Jardines de la Xxxxx xx Xxxxxxx (Xxxxx x Lepanto), Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Parque del Oeste – Templo de Debod – Príncipe Xxx, Parque Lineal xxx Xxxxxxxxxx, Quinta de los Molinos, Casa de Campo, Madrid – Río, Parque Cuña Verde de O´Xxxxxxx, Parque Xxxx Xxxxxx X, Parque Xxxx Xxxxx XX, Parque Xxxxxx xx xx Xxxxxx xxx Xxxxx, y Parque del Retiro. Igualmente se excluye la conservación del Jardín Floral de la Plaza de la Villa, por ser objeto de contrato independiente. Asimismo, se excluyen aquellos elementos infraestructurales privados o de otras instituciones (excepto aquellos incluidos en procesos de ejecución sustitutoria o por condiciones de salubridad pública debidamente informado y justificado), elementos de alumbrado público o de señalización vertical, no contenidos explícitamente en este Pliego, excepto en lo que se refiere a la retirada de carteles no atornillados y pegatinas que sí se encuentra incluido en las labores del presente Pliego. El Responsable del Contrato será la Dirección General de Gestión Ambiental Urbana u órgano que lo sustituya en su caso.
DERECHOS DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO Son derechos de suscriptor y/o usuario aquellos reconocidos a favor del usuario en la Constitución Política, la Ley 142 de 1994, los decretos reglamentarios y la regulación vigente, así como los siguientes:
AGRAVACIÓN DEL RIESGO El Tomador del Seguro o el Asegurado deberán, durante el curso del contrato, comunicar al Asegurador, tan pronto como les sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, o no lo habrían celebrado o lo habría suscrito en condiciones más gravosas. El Asegurador puede proponer una modificación de las condiciones del contrato en un plazo de dos meses a contar desde el día en que la agravación del riesgo le haya sido declarada. En tal caso, el Tomador dispone de quince días a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de silencio por parte del Tomador del Seguro, el Asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al Tomador, dándole, para que conteste, un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes comunicará al Tomador del Seguro la rescisión definitiva. El Asegurador podrá igualmente rescindir el contrato comunicándolo por escrito al Asegurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo. Si sobreviniere un siniestro sin haberse realizado declaración de agravación del riesgo, el Asegurador queda liberado de su prestación si el Tomador o el Asegurado hubiera actuado con mala fe. En otro caso, la prestación del Asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. En el caso de agravación del riesgo durante el tiempo del seguro que de lugar a un aumento de prima, cuando por esta causa quede rescindido el contrato, si la agravación se hubiera producido por causas ajenas a la voluntad del Tomador del Seguro o Asegurado, éste tendrá derecho a ser reembolsado de la parte de la prima satisfecha correspondiente al periodo que falte por transcurrir de la anualidad en curso.
Faltas leves Se considerarán faltas leves las siguientes:
Jornada de trabajo La jornada máxima de trabajo queda establecida para el periodo de vigencia del convenio, en 1.712 horas efectivas año. Una vez deducidas vacaciones, domingos, festivos no recuperables y los días de permisos retribuidos que se pactan. Al objeto de garantizar la cobertura médica y necesaria de los servicios que prestan las empresas sometidas al ámbito de aplicación del convenio, se podrá ampliar la jornada laboral de aquellos facultativos que se requiera, hasta el límite máximo en cómputo anual establecido en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores y con la retribución prevista en el artículo 39 del presente convenio. Durante la vigencia de este convenio se pactan cuatro días libres a elección del trabajador y trabajadora, no computables a efectos de jornada máxima anual, y supeditados dos de ellos a las necesidades del servicio. Deberán solicitarse dentro de los 30 días naturales anteriores a su disfrute y como mínimo 7 días naturales antes de su disfrute. La empresa dará respuesta en las 72 horas antes del disfrute de la solicitud. De no producirse, el permiso se entenderá concedido. El exceso de jornada se aplicará mediante días de descanso a designar por la dirección de la empresa. csv: BOA20221017018 Una vez atribuido los días de descanso en aplicación de la jornada, si todavía hubiera un exceso de horas de trabajo, estas se podrán compensar retributivamente o bien mediante descanso inferior a la jornada. En el marco global de las empresas se pactará con la representación de los trabajadores y trabajadoras, los criterios generales a seguir en la confección y elaboración de los calendarios laborales en los que se incluirá jornada, turnos y festivos. La jornada podrá realizarse de manera continuada o partida, pudiendo fraccionarse en dos periodos, que serán diurnos. Durante la jornada continuada, que exceda de seis horas, existirá un descanso retribuido de 20 minutos que a todos los efectos se considerará como tiempo de trabajo efectivo. A efectos de seguimiento y control de asistencia, se establecerán los sistemas que vengan a considerar como más adecuados las empresas, de acuerdo a su volumen, en los que se reflejarán los días y horas efectivas trabajadas por cada uno de los que puedan quedar su- jetos al mismo. Los documentos que a tal efecto se produzcan (fichas, tarjetas, listas de firma, etc.) se conservarán por un período de cuatro años pudiendo, durante este tiempo, ser examinadas por los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras, previa solicitud a la Dirección de la empresa o a la persona por ella delegada. Con efectos del día 1 de enero de 2024, la jornada laboral anual quedará reducida en 7 horas, pasando a ser la misma de 1.705 horas de trabajo real y efectivo al año.
PROPUESTA TÉCNICA 3.5.2 Propuesta Económica.
PLAZOS El adjudicatario estará obligado al cumplimiento del plazo total fijado para la realización del contrato, así como de los plazos parciales que, en su caso, se hubieran establecido, que comenzarán a contar para el adjudicatario a partir del día siguiente a la firma del acta de comprobación del replanteo.
Grupos profesionales Grupo 0. Con dos subgrupos: 0a (Directores y Subdirectores Nacionales y Territoriales) y 0b (Directores, Subdirectores y Coordinadores de centro). Son puestos de muy elevada complejidad que requieren un muy alto grado de formación teórica y técnica para la correcta realización de tareas técnicas complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos, con un alto grado de exigencia de autonomía, iniciativa y elevada responsabilidad en los que el impacto de un error realizado en el mismo es extremadamente perjudicial para la organización, donde los recursos (humanos, técnicos, materiales, u otros) que se gestionan son múltiples y variados. Estos puestos se definen en la estructura organizacional de la Fundación como puestos de Dirección al suponer sus funciones la integración, coordinación y supervisión de las funciones realizadas por otros, por lo que corresponden al Área Funcional «Personal Directivo». Podrán estar integrados estos puestos en un equipo de trabajo. Los titulares de estos puestos recibirán un complemento específico funcional mientras realicen las funciones del puesto. Tomando como referencia el presente Convenio Colectivo se podrá regular un marco específico de relaciones laborales que afecte a este Grupo Profesional y que permita dar respuesta a la complejidad y especialidad de las tareas a desarrollar por el personal adscrito al mismo. Esta regulación se hará mediante un procedimiento de participación de los trabajadores, y su ratificación se llevará a cabo mediante negociación con el Comité Intercentros, como parte social legitimada para dicho fin. Se distingue entre puestos de Dirección Nacional y Territorial, y puestos de Dirección, Subdirección y Coordinación de centros de trabajo. – Subgrupo 0a: Puestos de Dirección Nacional y Territorial Compuesto por los Equipos Directivos Nacionales y Territoriales: Incluiría los puestos de Director y Subdirector Nacional, Director y Subdirector Territorial y denominaciones equivalentes. Son puestos de libre designación y revocación por la Dirección General de la Fundación, siendo responsabilidad exclusiva de la Fundación en uso de sus facultades organizativas de los recursos humanos y de su poder de dirección. – Subgrupo 0b: Puestos de Dirección, Subdirección y Coordinación de centro de trabajo: Incluiría el resto de puestos del Área Funcional «personal de dirección». Estos puestos representarían la función directiva de la Fundación en los centros de trabajo concretos. Su elección y revocación sería realizada por la Dirección de la Fundación, en uso de sus facultades organizativas de los recursos humanos y de su poder de dirección. Se atenderá al criterio preferente de que estos puestos sean cubiertos mediante promoción interna. Se informará previamente a los representantes de los trabajadores sobre el proceso y procedimientos de la selección, y posteriormente a la selección sobre el resultado de ésta. Titulación requerida para el puesto: Titulación universitaria preferiblemente de grado superior (Licenciatura o Ingeniería Superior), o titulación o experiencia que le permita desempeñar el puesto. Titulación valorada complementaria: Postgrados, masters y doctorados sobre la materia de trabajo. cve: BOE-A-2013-7291 Grupo 1. Personal encargado de tareas que requiera máximos niveles de complejidad y autonomía; normalmente con formación universitaria superior (licenciaturas) en materias propias o relacionadas con la intervención social o con administración y gestión, o/y cualificación y experiencia contrastadas para el desempeño de las mismas. En este grupo profesional se incluyen, a título orientativo y de referencia los siguientes puestos de trabajo: Área de atención directa: Psicólogo/a; Médico/a, Psiquiatra, Abogado/a, Pedagogo/a, Psicopedagogo/a, Sociólogo/a, etc. Área de administración y gestión: Abogado, Economista, Técnicos de Primera, Ingeniero, Periodista, etc. Grupo 2. Personal encargado de tareas que requiera altos niveles de complejidad y autonomía; normalmente con formación universitaria media (diplomatura o similares) en materias propias o relacionadas con la intervención social o con administración y gestión y/o cualificación, experiencia o habilitación contrastadas para el desempeño de las mismas. En este grupo profesional se incluyen, a título orientativo y de referencia, los siguientes puestos de trabajo: Área de atención directa: Educador/a social, Educador/a Trabajador/a social, Técnico/a de libertad vigilada, DUE, Maestro/a, Graduado/a Social, Terapeuta Ocupacional, etc. Área de administración y gestión: Técnicos de Segunda, Graduado/a Social, Arquitecto/a Técnico, Ingeniero/a Técnico, etc. Grupo 3. Personal encargado de tareas que requiera niveles medios de complejidad y autonomía; normalmente con unos niveles de formación altos, aunque no necesariamente universitaria (ciclos formativos de grado superior, bachillerato, etc.) y/o cualificación, experiencia o habilitación contrastadas para el desempeño de las mismas. En este grupo profesional se incluyen, a título orientativo y de referencia, los siguientes puestos de trabajo: Área de atención directa: Auxiliar educativo, Técnico de tercera, etc. Área de administración y gestión: Administrativo/a, Contable, Técnico de Tercera, etc. Grupo 4. Personal encargado de tareas que requiera niveles ordinarios de complejidad, responsabilidad y autonomía; normalmente con unos niveles de formación medios o básicos, no universitaria (ciclos formativos de grado medio), o/y cualificación, experiencia o habilitación contrastadas para el desempeño de las mismas. En este grupo profesional se incluyen, a título orientativo y de referencia, los siguientes puestos de trabajo: Área de atención directa: Monitor/a, Técnico de cuarta, Auxiliar de Control Educativo, etc. Área de administración y gestión: Auxiliar administrativo/a, Técnico de Cuarta, etc. Área de servicios y actividades auxiliares: Oficial de mantenimiento, Cocinero/a, etc. Grupo 5. Personal encargado de tareas que requiera bajos niveles de complejidad, responsabilidad y autonomía; normalmente con unos niveles de formación básicos o sin formación o, simplemente, con cualificación y experiencia contrastadas para el desempeño de las mismas. En este grupo profesional se incluyen, a título orientativo y de referencia, los siguientes puestos de trabajo: Área de administración y gestión: personal auxiliar con funciones básicas de servicios con carácter auxiliar. Área de servicios y actividades auxiliares: Limpiador/a, Lavandero/a, Ayudante/a de Cocina, Portero/a, Recepcionista, Controlador/a de Accesos, Vigilante, Auxiliar de Tareas, etc.
Ofertas anormalmente bajas (Cláusula 19)