Sistema de clasificación profesional Cláusulas de Ejemplo

Sistema de clasificación profesional. 1. Los firmantes del presente convenio establecen un nuevo sistema de clasificación profesional que pretende desarrollar una estructura que se corresponda con las necesidades de las empresas del sector, facilitando una mejor interpretación de todo el colectivo en el desarrollo de sus actividades, sin merma de la dignidad, oportunidad de promoción y justa retribución, sin que quepa discriminación alguna por razones de edad o sexo, o de cualquier otra índole, basado en la implantación de grupos profesionales para los servicios de atención a personas con discapacidad. 2. Cada grupo profesional incluye diferentes puestos de trabajo (en convenios anteriores denominados «categorías»). En los centros de atención especializada y en los centros especiales de empleo, y para cada grupo profesional, se identifican las competencias profesionales que las partes consideran más adecuado evidenciar para constatar el mejor desempeño del puesto de trabajo. Son competencias transversales claves, comunes al conjunto de puestos de estos dos tipos de centros, las de orientación al servicio y al cliente, trabajo en equipo, identificación con la organización, responsabilidad, iniciativa y comunicación. 3. El personal que preste sus servicios en los centros de atención especializada quedará integrado en alguno de los cinco grupos profesionales siguientes, de acuerdo con la competencia general desarrollada, sus funciones, su posición en el organigrama y los requerimientos de acreditación o titulación que se han considerado prioritarias para determinar el más adecuado desempeño de los puestos de trabajo: I. Personal directivo. Gestiona procesos consistentes en organizar, dirigir y controlar las actividades y acciones propias del funcionamiento empresarial. Se le exige evidenciar un alto nivel de competencias en materia de liderazgo, desarrollo de otras personas, toma de decisiones, comprensión de la organización, e Integración y globalidad, además de en las competencias transversales comunes al sector. Se incluirán dentro de este grupo los puestos de trabajo del máximo nivel de gestión estratégica que conformen el equipo director dentro de cada empresa. cve: BOE-A-2012-12618 II. Personal mando intermedio. Integra, coordina, dirige y ordena el trabajo de un grupo de colaboradores o de una unidad determinada. Se le exige evidenciar un alto nivel de competencias en materia de liderazgo, desarrollo de otras personas y toma de decisiones, además de en las competencias transversales comune...
Sistema de clasificación profesional. La inclusión del trabajador dentro de cada grupo profesional será el resultado de la ponderación global de los factores antes mencionados, y de las titulaciones, en su caso, requeridas. El sistema de clasificación profesional se configura en el sector, y en base a lo regulado en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, en los grupos, niveles y promoción profesional que en este capítulo se señalan, y en el que se incluyen a título enunciativo las funciones que les son propias. La reseña de los grupos profesionales y niveles que se establecen en este Convenio no supone que, necesariamente, deban existir todos en cada empresa o centro de trabajo, ya que su existencia estará en función, en todo caso, de las actividades que realmente deban desarrollarse.
Sistema de clasificación profesional. Los trabajadores afectados por este Acuerdo serán clasificados en un Grupo Profesional, se les asignará una determinada Categoría Profesional y se les encuadrará en una determinada Área Funcional. El desempeño de las funciones derivadas de la citada clasificación define el contenido básico de la prestación laboral. Los Grupos Profesionales y las categorías profesionales a los que se refiere el presente Acuerdo son meramente enunciativos, sin que las empresas vengan obligadas a establecer, en su estructura organizativa, todos y cada uno de ellos. A los efectos del ejercicio de la movilidad funcional, se entenderá que el Grupo Profesional y el Área Funcional del presente Acuerdo cumplen las previsiones que los artículos 22.2 y concordantes del Estatuto de los Trabajadores asignan al mismo.
Sistema de clasificación profesional. Confemetal y las Federaciones Siderometalúrgicas de U.G.T., CC.OO. y CIGA suscribieron a comienzos del año 1996 el Acuerdo Marco Nacional sobre Sistema de Clasificación Profesional para la Industria del Metal (BOE de 4 xx xxxxx de 1996). El Acuerdo, que afecta a todos los Convenios Provinciales de la Industria del Metal de manera directa, se adoptó, fundamentalmente, atendiendo a los criterios que el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores fija para la existencia del Grupo Profesional, es decir, aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, incluyendo en cada grupo diversas categorías profesionales con distintas funciones y especialidades. El sistema de clasificación profesional es una de las materias cuya regulación atribuye el Estatuto de los Trabajadores a la negociación colectiva y constituye una de las piezas clave sin cuya reforma ágil y flexible resulta imposible implantar los nuevos sistemas de gestión y organización del trabajo, sistemas en los que la movilidad funcional es la norma y el concepto de adscripción al puesto de trabajo algo extraño, obsoleto y ajeno. Debido a que la implantación del sistema de clasificación profesional contenido en el citado acuerdo nacional no podía hacerse ni literal ni automáticamente ni de forma unilateral, requería, por tanto, la adaptación negociada en el ámbito del Convenio para la Industria Siderometalúrgica de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife, por lo que constituida la Comisión Técnica de Clasificación Profesional prevista en el anterior Convenio, se llegó al acuerdo publicado en el BOP nº 75 de 22 xx xxxxx de 2009.
Sistema de clasificación profesional. 1. El sistema de clasificación profesional establecido tiene como objeto la ordenación del personal laboral integrado en el presente convenio, atendiendo a los niveles de titulación, formación y capacitación precisos para ejercer las competencias funcionales asignadas, y de conformidad con la estructura fijada en el artículo 23.1. 2. Adicionalmente, conforme al presente sistema de clasificación se determinan y ordenan los puestos de trabajo, en atención a su importancia organizativa, posición que ocupan, funciones y responsabilidades que les corresponden.
Sistema de clasificación profesional. 9.1 Las personas sujetas al ámbito de aplicación del presente Convenio en razón a la realización de las funciones que se especifican serán asignadas a uno de los grupos profesionales que se establecen en este convenio. Estarán obligadas a realizar todas las funciones correspondientes a su grupo, recibiendo la remuneración correspondiente al Nivel asignado. En el caso de que realice las propias de más de un grupo la asignación se realizará en virtud de las funciones que desempeñe durante más tiempo. Las actuales categorías se ajustarán a los grupos y niveles retributivos establecidos en el presente Convenio.
Sistema de clasificación profesional. 1. Este sistema de clasificación profesional desarrolla una estructura que se corresponda con las necesidades de las empresas del sector, facilitando una mejor interpretación de todo el colectivo en el desarrollo de sus actividades, sin merma de la dignidad, oportunidad de promoción y justa retribución, sin que quepa discriminación alguna por razones de edad o sexo, o de cualquier otra índole, basado en la implantación de grupos profesionales para los servicios de atención a personas con discapacidad. En los centros de atención especializada y en los centros especiales de empleo, y para cada grupo profesional, se identifican las competencias profesionales que las partes consideran más adecuado evidenciar para constatar el mejor desempeño del puesto de trabajo. 2. El personal que preste sus servicios en los centros de atención especializada y en centro especial de empleo quedará integrado en alguno de los cuatro grupos profesionales siguientes: I. Personal directivo
Sistema de clasificación profesional. Las clasificaciones del personal consignadas en el presente Convenio Colectivo son meramente enunciativas, no limitativas y no suponen la obligación de tener provistas todas las plazas y niveles funcionales enumerados, si las necesidades y volumen de la Empresa no lo requieren. En este aspecto será informada la representación de los trabajadores. cve: BOE-A-2018-1400 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx perjuicio de las normas reguladoras de los trabajos de nivel funcional superior o inferior.
Sistema de clasificación profesional. Los trabajadores y trabajadoras afectados por este Convenio colectivo se encuadrarán dentro de un área funcional, en grupos profesionales, asignándole un puesto de trabajo. El desempeño de las funciones derivadas de la citada clasificación define el contenido básico de la prestación laboral. Los grupos profesionales y los puestos de trabajo a los que se refiere el presente Acuerdo son meramente enunciativos, sin que las empresas vengan obligadas a establecer, en su estructura organizativa, todos y cada uno de ellos.
Sistema de clasificación profesional. El sistema de clasificación profesional que se establece en el presente convenio se estructura en grupos profesionales, ámbitos ocupacionales y ocupaciones tipo. El sistema tiene como objetivo principal compatibilizar las necesidades de optimización de los recursos humanos de la Corporación RTVE con el desarrollo profesional de las personas trabajadoras. El grupo profesional es la base sobre la que se estructura el sistema y, conforme al artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, constituye una agrupación unitaria de aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación. El ámbito ocupacional se define como el conjunto de ocupaciones tipo relacionadas con una misma función genérica dentro de la actividad productiva y el esquema organizativo de la Corporación RTVE. La ocupación tipo es el conjunto de actividades y tareas propias del ejercicio de una profesión. En el anexo 3 se recogen los grupos profesionales, ámbitos ocupacionales y ocupaciones tipo que estructuran el sistema. La pertenencia a un grupo profesional y ámbito ocupacional define el marco funcional de tareas que puede realizar una persona trabajadora, sin más límite que las titulaciones y los requisitos de idoneidad profesional exigibles para su desempeño. Durante el periodo de vigencia del convenio, en el seno de la Comisión general de formación se determinarán los requisitos de idoneidad profesional mínimos para el desempeño de las funciones de cada grupo profesional y ámbito ocupacional. La persona trabajadora desempeñará las funciones propias de su ocupación tipo y, con carácter general, las propias de su ámbito ocupacional y grupo profesional, así como tareas complementarias, auxiliares o afines precisas que integran el proceso completo del cual forman parte, de acuerdo con la organización del trabajo que se establezca. El sistema de clasificación profesional no limita la implantación de nuevas formas de organización del trabajo, ni el uso de nuevas tecnologías, herramientas o recursos en el marco del grupo profesional y ámbito ocupacional al que se pertenezca. Es un requisito inherente al desempeño de cualquier función el cumplimiento de las medidas de prevención de riesgos y salud laboral que sean de aplicación.