NORMA SUPLETORIA. En todo lo que no esté previsto en este Contrato se aplicarán las estipulaciones contenidas en La Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros N°8653 del 07 xx xxxxxx de 2008, la Ley Reguladora del Contrato de Seguros N.°8956 del 12 de setiembre de 2011 y sus reglamentos, el Código de Comercio y el Código Civil.
NORMA SUPLETORIA. Fuera de los contratos mencionados en este capítulo, las instituciones podrán contratar de acuerdo a las normas de Derecho Común, pero se observará, todo lo dispuesto en esta Ley en cuanto a su preparación, adjudicación y cumplimiento, en cuanto les fuere aplicable.
NORMA SUPLETORIA. La legislación aplicable será la de la República xx Xxxxx Rica. En todo lo que no esté previsto en este Contrato se aplicarán las estipulaciones contenidas en La Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros N° 8653 del 07 xx xxxxxx del 2008, la Ley Reguladora del Contrato de Seguros N° 8956 del 12 de setiembre del 2011 y sus Reglamentos, el Código de Comercio y el Código Civil.
NORMA SUPLETORIA. En todo caso, el personal afectado por el presente convenio dispondrá, en los supuestos no regulados anteriormente, de las licencias en los supuestos y por la duración establecidas en el Estatuto de los Trabajadores.
NORMA SUPLETORIA. En lo no previsto en las presentes condiciones generales o particulares, este Contrato se regirá por las disposiciones legales que rigen la materia.
NORMA SUPLETORIA. En todo aquello no previsto en este Acuerdo se estará a lo establecido en el V Convenio Colectivo de la Entidad Pública Empresarial Aena y en la normativa legal y reglamentaria vigente.
NORMA SUPLETORIA. En lo no previsto en el presente Convenio se aplicarán las disposiciones legales del Estado, así como lo dispuesto en el II Acuerdo General para las Empresas de Transportes de Mercancías por Carretera, aprobado por Resolución de 13 xx xxxxx de 2010, por la Dirección General de Empleo (BOE, 29 marzo 2010) o el texto que lo sustituya, total o parcial, y que sea publicado en el «Boletín Oficial del Estado» que actuará como norma supletoria y siempre que exista expresa referencia en el mismo. También resultarán de aplicación las interpretaciones que sobre la normativa laboral vigente pudieran llevar a cabo los Tribunales y que constituya jurisprudencia firme. A tal efecto no se considerará por tal la jurisprudencia emanada de Juzgados y/o Tribunales Superiores de Justicia, aunque si que podrá ser aceptado el contenido de su doctrina si así se acordará por la Comisión Paritaria del convenio.
NORMA SUPLETORIA. En lo no previsto en las presentes Condiciones Generales o Particulares, este Contrato se regirá por las disposiciones legales vigentes que rigen la materia en la República de Panamá.
NORMA SUPLETORIA. En todo lo que no esté previsto en este convenio, se entenderán incorporadas las normas de Derecho Común aplicables para esta clase de instrumento.
NORMA SUPLETORIA. En todo lo que no se halle previsto en el presente Convenio se aplicará como legislación supletoria las disposiciones legales de carácter general. No serán de aplicación como legislación supletoria Convenios Colectivos de otros sectores de actividad.