NORMA SUPLETORIA. En todo lo que no esté previsto en este Contrato se aplicarán las estipulaciones contenidas en La Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros N°8653 del 07 xx xxxxxx de 2008, la Ley Reguladora del Contrato de Seguros N.°8956 del 12 de setiembre de 2011 y sus reglamentos, el Código de Comercio y el Código Civil.
NORMA SUPLETORIA. Fuera de los contratos mencionados en este capítulo, las instituciones podrán contratar de acuerdo a las normas de Derecho Común, pero se observará, todo lo dispuesto en esta Ley en cuanto a su preparación, adjudicación y cumplimiento, en cuanto les fuere aplicable.
NORMA SUPLETORIA. En lo no previsto en las presentes condiciones generales o particulares, este Contrato se regirá por las disposiciones legales que rigen la materia.
NORMA SUPLETORIA. La legislación aplicable será la de la República xx Xxxxx Rica. En todo lo que no esté previsto en este Contrato se aplicarán las estipulaciones contenidas en La Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros N° 8653 del 07 xx xxxxxx del 2008, la Ley Reguladora del Contrato de Seguros N° 8956 del 12 de setiembre del 2011 y sus Reglamentos, el Código de Comercio y el Código Civil.
NORMA SUPLETORIA. En todo aquello no previsto en este Acuerdo se estará a lo establecido en el V Convenio Colectivo de la Entidad Pública Empresarial Aena y en la normativa legal y reglamentaria vigente.
NORMA SUPLETORIA. En todo caso, el personal afectado por el presente convenio dispondrá, en los supuestos no regulados anteriormente, de las licencias en los supuestos y por la duración establecidas en el Estatuto de los Trabajadores.
NORMA SUPLETORIA. El presente Convenio Colectivo tiene fuerza normativa y obligará, con exclusión de cualquier otro, y durante el tiempo de su vigencia, a la Empresa y a las personas trabajadoras. En las materias no reguladas en el presente Convenio Colectivo, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
NORMA SUPLETORIA. En todo lo que no esté previsto en este convenio, se entenderán incorporadas las normas de Derecho Común aplicables para esta clase de instrumento.
NORMA SUPLETORIA. En todo lo no contenido en las presentes bases, se estará a lo dispuesto en la correspondiente Orden de convocatoria del Ministerio de Educación para las becas de carácter general del curso escolar que corresponda para estudiantes de enseñanzas universitarias.
NORMA SUPLETORIA. En lo no previsto en las presentes Condiciones Generales o Particulares, este Contrato se regirá por las disposiciones legales vigentes que rigen la materia en la República de Panamá.