PRIVILEGIO DE CONVERSIÓN Cláusulas de Ejemplo

PRIVILEGIO DE CONVERSIÓN. Si el seguro de un Empleado bajo este Beneficio por Fallecimiento cesa por razón de: 1. terminación de empleo, o 2. deja de ser miembro de una de las clases elegibles para el seguro bajo este Beneficio por Fallecimiento, o 3. Terminación del seguro proporcionado bajo la Cláusula 6 de este Beneficio por Fallecimiento, él tendrá derecho a convertir todo o parte de su seguro bajo el presente, sin suministrar prueba de asegurabilidad, en una Póliza Individual de Seguro de Vida, a condición que dicha Póliza sea aprobada de acuerdo con los requisitos de suscripción de la Compañía de Seguros con respecto a la cantidad mínima, y considerando además que se haya hecho solicitud por escrito y se haya pagado la primera prima dentro del periodo respectivo. La Póliza de Seguro de Vida Individual puede ser sobre cualquiera de los modelos emitidos entonces corrientemente por la Compañía de Seguros, excepto el seguro temporal o cualquier póliza que contenga beneficios de incapacidad o beneficios adicionales en caso de muerte accidental y la prima pagadera será basada en el tipo de prima aplicable a la clase de riesgo a la cual el Empleado pertenece y a su edad en la fecha efectiva de la Póliza Individual. En caso de terminación o modificación de este Beneficio por Fallecimiento para un Empleado por motivo de resultar éste inelegible para el Seguro Colectivo de Vida en virtud de una modificación de la clase de Empleados a la cual él pertenece, el Empleado no podrá optar por el Privilegio de Conversión. Cualquier Póliza Individual emitida bajo las condiciones de esta sección tendrá efecto al final del período de treinta y un días (31) durante el cual puede hacerse solicitud para la Póliza, y será en lugar de esta Póliza y los beneficios bajo este Beneficio por Fallecimiento. La conversión de seguro o pago de reclamaciones bajo la Póliza Individual no excluirá sin embargo, el establecimiento de derechos bajo la Cláusula 7 de este Beneficio por Fallecimiento, considerando que todas las condiciones de esa cláusula se cumplan dentro del tiempo requerido y dichos derechos sean tomados a cambio de todos los beneficios y pagos bajo la Póliza Individual, excepto para una devolución xx xxxxxx.
PRIVILEGIO DE CONVERSIÓN. TODO ASEGURADO QUE DEJE DE SERLO COMO CONSECUENCIA DE HABER CESADO EN EL SERVICIO DEL PRINCIPAL, TENDRÁ DERECHO A OBTENER DE LA COMPAÑÍA, SIN PREVIO EXAMEN MÉDICO Y SIEMPRE QUE LO SOLICITE POR ESCRITO DENTRO DEL PLAZO DE UN MES SIGUIENTE A LA FECHA DE TERMINACIÓN DE SU SEGURO, UN SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL EN CUALQUIERA DE LOS PLANES USUALES EN QUE OPERE LA COMPAÑÍA (EXCEPTO EL TEMPORARIO) POR UNA SUMA NO MAYOR A LA QUE LE CORRESPONDÍA BAJO ESTA PÓLIZA AL TERMINAR SU EMPLEO. LA PRIMA PARA EL SEGURO INDIVIDUAL SERÁ LA CORRESPONDIENTE A LA EDAD ENTONCES ALCANZADA Y A LA OCUPACIÓN QUE TUVIERE, DEBIENDO SER PAGADA DENTRO DEL PLAZO DE UN MES ANTES MENCIONADO, NO SIENDO EXIGIBLE SINO CONTRA ENTREGA DE LA PÓLIZA, SALVO QUE SE HAYA EMITIDO UN CERTIFICADO O INSTRUMENTO PROVISORIO DE COBERTURA, NO PUDIENDO ESTE SEGURO INDIVIDUAL ENTRAR EN VIGOR HASTA QUE EL PRINCIPAL HAYA DADO POR TERMINADO EL SEGURO DEL EMPLEADO. EN CASO DE RESCISIÓN TOTAL DE ESTA PÓLIZA, NO SE CONCEDERÁ EL BENEFICIO DE CONVERSIÓN, SINO A EMPLEADOS CON EDADES INFERIORES A 60 AÑOS QUE HUBIERAN ESTADO CUBIERTOS POR LA PÓLIZA POR MÁS DE 5 AÑOS Y CUANDO LA CANTIDAD DE LOS QUE EJERZAN ESE DERECHO NO SEA INFERIOR AL 50% DE LOS QUE PUEDAN HACERLO.
PRIVILEGIO DE CONVERSIÓN. Cualquier Asegurado que haya sido separado del grupo asegurado o sea excluido de la Póliza por dejar de ser Dependiente del Asegurado Titular tendrá derecho a que, si lo solicita dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que causó baja de la o las presentes Pólizas, le sea expedida una Póliza individual de Gastos Médicos Mayores, por una vigencia mínima de un año, cubriendo la Prima correspondiente sin requerirse para ello pruebas de asegurabilidad. La prima que el licitante cobrara para cada asegurado que decida hacer uso del privilegio de conversión deberá ser igual a la prima anual establecida en la póliza del INAH. (Esto será aplicable para la póliza básica y potenciada, según así lo requiera el asegurado).
PRIVILEGIO DE CONVERSIÓN. Este derecho aplica exclusivamente para los Asegurados de aquellas empresas en las que participe el 100% del grupo asegurable y la Prima sea pagada al 100% por el Contratante. Si el Asegurado deja de pertenecer a la colectividad asegurada, tendrá opción él, así como sus Dependientes Económicos que se encuentren inscritos en el registro de Asegurados de la presente Póliza Colectiva, a contratar una póliza individual con condiciones equiparables a las que tenía contratadas, sin examen médico de selección, salvo en aquellos casos en los que se desee contratar parámetros diversos a la póliza colectiva, en cuyo caso si se aplicará examen de selección, reconociendo la antigüedad generada en la Póliza Colectiva, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
PRIVILEGIO DE CONVERSIÓN. Este CONVENIO podrá convertirse a una póliza con un MONTO DE SEGURO igual al monto asegurado bajo este CONVENIO, pero no menor del monto mínimo disponible del nuevo plan, y podrá emitirse bajo cualquier plan de seguro de vida aprobado por la Compañía, mediante la solicitud escrita del TOMADOR y de acuerdo con lo siguiente: (a) No habrá ninguna DEDUCCION MENSUAL pendiente en la póliza; (b) El Asegurado Adicional tendrá que suministrar pruebas de asegurabilidad satisfactorias a la Compañía; y (c) La conversión debe ser solicitada dentro de los primeros noventa (90) días de la terminación del CONVENIO, si dicha terminación es debida al fallecimiento del ASEGURADO principal. En caso de que la póliza nueva incluyere algún beneficio adicional, en la fecha en que se presente la solicitud de conversión, la Compañía exigirá que el Asegurado Adicional suministre las pruebas de asegurabilidad satisfactorias a la Compañía según correspondan a cada beneficio adicional. La nueva póliza será emitida con la fecha de la conversión y conllevará las DEDUCCIONES MENSUALES correspondientes según la EDAD ALCANZADA del propuesto Asegurado Adicional, de acuerdo con las tarifas de deducciones de la Compañía vigentes en esa fecha.
PRIVILEGIO DE CONVERSIÓN. Cualquier Asegurado que haya sido excluido de la póliza de acuerdo a lo establecido en la cláusula 8. BAJAS DE ASEGURADOS, Las personas que causen baja de la colectividad, podrán continuar aseguradas a partir de la fecha de baja y hasta el término de vigencia con las mismas condiciones y costos contratados en la presente póliza, a petición expresa de los interesados, con la responsabilidad de pagar la prima correspondiente a cargo del asegurado titular y la de cónyuge y/o hijos dependientes económicos y/o ascendientes en una sola exhibición directamente en las oficinas de “LA ASEGURADORA”. Asimismo, tendrá derecho a que, si lo solicita a “LA ASEGURADORA” por escrito, dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que fue dado de baja de la presente póliza, le sea expedida una póliza individual de gastos médicos mayores por “LA ASEGURADORA” quedando a su cargo el pago de la prima correspondiente, sin requerirse para ello pruebas de asegurabilidad. En el caso de que dicho Asegurado ya contara con una reclamación, se continuará con el pago de los beneficios de conformidad con la cláusula 12. CAMBIO DE PLAN, siempre y cuando le sea expedido un Seguro Individual de Gastos Médicos Mayores y no existan periodos al descubierto.
PRIVILEGIO DE CONVERSIÓN. En las pólizas Colectivas de Salud, el Asegurado Principal y sus Dependientes inscritos podrán convertir su cobertura a la póliza individual, sin presentar evidencia de asegurabilidad, bajo las siguientes condiciones: a) Cuando el Asegurado Principal cumpla setenta (70) años de edad.
PRIVILEGIO DE CONVERSIÓN. Todos los familiares Dependientes asegurados bajo el beneficio de Gastos Médicos, que dejen de estar asegurados de acuerdo con las condiciones de terminación de esta póliza, tienen derecho a solicitar su inclusión como Asegurados Titulares, si presentan por escrito tal solicitud, sin necesidad de presentar pruebas de asegurabilidad, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos: 1. Que la condición de terminación del seguro individual no se haya suscitado por falta de pago xx xxxxxx y por omisiones o declaraciones inexactas. 2. Que haya estado asegurado bajo la póliza individual del Asegurado Titular como mínimo un año ininterrumpido. 3. Que su solicitud la presente a la Aseguradora dentro de los 30 días contados a partir de la terminación de su seguro individual. 4. Que su edad esté comprendida dentro de los límites de admisión establecidos por la Aseguradora para los seguros individuales. 5. Que la suma asegurada para Gastos Médicos y Plan Dental no sea superior a la que tenía asignada en las Condiciones Particulares de la Póliza.
PRIVILEGIO DE CONVERSIÓN. La Compaña tendrá la obligación de asegurar, sin examen médico y por una sola vez, al miembro que se separe definitivamente del Grupo Asegurado, en cualquiera de los planes individuales de seguro en que opere, siempre que su edad esté comprendida dentro de los límites de admisión de la Compañía y haya estado asegurado en esta Póliza por lo menos un año. Para ejercer este derecho, la persona separada del Grupo deberá presentar su solicitud por escrito a la Compañía, dentro del plazo de treinta (30) días calendario a partir de la fecha de su separación. La Suma Asegurada será igual o menor a la que se encontraba en vigor al momento de su separación. El solicitante deberá pagar a la Compañía la prima que correspondiere a la edad alcanzada en la fecha de su solicitud y a la Suma Asegurada. No aplicará la Cláusula de Indisputabilidad de la nueva Póliza a las personas que tengan dos (2) o más años de estar aseguradas ininterrumpidamente bajo la presente Póliza.
PRIVILEGIO DE CONVERSIÓN. Si algún ASEGURADO dejare de pertenecer al Grupo Asegurado, después de haber estado amparado durante un (1) año por lo menos, podrá solicitar por escrito a la EMPRESA DE SEGUROS, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de haber dejado de pertenecer al Grupo Asegurado y sin ser sometido a pruebas de asegurabilidad, un Seguro de Vida Individual hasta por la misma suma asegurada que tenía en la Póliza Colectiva y por un máximo de quinientas unidades tributarias (500 UT), sujeto al pago de una prima conforme a la tarifa vigente de la EMPRESA DE SEGUROS, acorde con la edad alcanzada y el Plan de Seguro de Vida Individual escogido. La solicitud presentada en los términos anteriores será aceptada por la EMPRESA DE SEGUROS. La EMPRESA DE SEGUROS queda excepta de esta obligación cuando se solicite un Seguro de Vida Temporal.