PRIVILEGIO DE CONVERSIÓN. Todos los familiares Dependientes asegurados bajo el beneficio de Gastos Médicos, que dejen de estar asegurados de acuerdo con las condiciones de terminación de esta póliza, tienen derecho a solicitar su inclusión como Asegurados Titulares, si presentan por escrito tal solicitud, sin necesidad de presentar pruebas de asegurabilidad, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:
PRIVILEGIO DE CONVERSIÓN. Este derecho aplica exclusivamente para los Asegurados de aquellas empresas en las que participe el 100% del grupo asegurable y la Prima sea pagada al 100% por el Contratante. Si el Asegurado deja de pertenecer a la colectividad asegurada, tendrá opción él, así como sus Dependientes Económicos que se encuentren inscritos en el registro de Asegurados de la presente Póliza Colectiva, a contratar una póliza individual con condiciones equiparables a las que tenía contratadas, sin examen médico de selección, salvo en aquellos casos en los que se desee contratar parámetros diversos a la póliza colectiva, en cuyo caso si se aplicará examen de selección, reconociendo la antigüedad generada en la Póliza Colectiva, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
PRIVILEGIO DE CONVERSIÓN. La Compaña tendrá la obligación de asegurar, sin examen médico y por una sola vez, al miembro que se separe definitivamente del Grupo Asegurado, en cualquiera de los planes individuales de seguro en que opere, siempre que su edad esté comprendida dentro de los límites de admisión de la Compañía y haya estado asegurado en esta Póliza por lo menos un año. Para ejercer este derecho, la persona separada del Grupo deberá presentar su solicitud por escrito a la Compañía, dentro del plazo de treinta (30) días calendario a partir de la fecha de su separación. La Suma Asegurada será igual o menor a la que se encontraba en vigor al momento de su separación. El solicitante deberá pagar a la Compañía la prima que correspondiere a la edad alcanzada en la fecha de su solicitud y a la Suma Asegurada. No aplicará la Cláusula de Indisputabilidad de la nueva Póliza a las personas que tengan dos (2) o más años de estar aseguradas ininterrumpidamente bajo la presente Póliza.
PRIVILEGIO DE CONVERSIÓN. Cualquier Asegurado que deje de ser miembro del grupo y que presente una Solicitud escrita a la Compañía, tendrá derecho a una cobertura individual de gastos médicos, al plan que esté vigente al momento de la conversión, para él y sus familiares dependientes, según el caso, manteniendo cualquier exclusión por condiciones preexistentes que tenían bajo la póliza Colectiva. Tal solicitud deberá hacerla dentro de los treinta y un (31) días naturales siguientes a la primera de las fechas que se describen a continuación:
PRIVILEGIO DE CONVERSIÓN. Cualquier Asegurado que haya sido excluido de la póliza de acuerdo a lo establecido en la cláusula 8. BAJAS DE ASEGURADOS, Las personas que causen baja de la colectividad, podrán continuar aseguradas a partir de la fecha de baja y hasta el término de vigencia con las mismas condiciones y costos contratados en la presente póliza, a petición expresa de los interesados, con la responsabilidad de pagar la prima correspondiente a cargo del asegurado titular y la de cónyuge y/o hijos dependientes económicos y/o ascendientes en una sola exhibición directamente en las oficinas de “LA ASEGURADORA”. Asimismo, tendrá derecho a que, si lo solicita a “LA ASEGURADORA” por escrito, dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que fue dado de baja de la presente póliza, le sea expedida una póliza individual de gastos médicos mayores por “LA ASEGURADORA” quedando a su cargo el pago de la prima correspondiente, sin requerirse para ello pruebas de asegurabilidad. En el caso de que dicho Asegurado ya contara con una reclamación, se continuará con el pago de los beneficios de conformidad con la cláusula 12. CAMBIO DE PLAN, siempre y cuando le sea expedido un Seguro Individual de Gastos Médicos Mayores y no existan periodos al descubierto.
PRIVILEGIO DE CONVERSIÓN. Cualquier Asegurado que haya sido separado del grupo asegurado o sea excluido de la Póliza por dejar de ser Dependiente del Asegurado Titular tendrá derecho a que, si lo solicita dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que causó baja de la o las presentes Pólizas, le sea expedida una Póliza individual de Gastos Médicos Mayores, por una vigencia mínima de un año, cubriendo la Prima correspondiente sin requerirse para ello pruebas de asegurabilidad. La prima que el licitante cobrara para cada asegurado que decida hacer uso del privilegio de conversión deberá ser igual a la prima anual establecida en la póliza del INAH. (Esto será aplicable para la póliza básica y potenciada, según así lo requiera el asegurado).
PRIVILEGIO DE CONVERSIÓN. En las pólizas Colectivas de Salud, el Asegurado Principal y sus Dependientes inscritos podrán convertir su cobertura a la póliza individual, sin presentar evidencia de asegurabilidad, bajo las siguientes condiciones: A edad sesenta (60), este Beneficio Máximo Vitalicio quedará reducido a la cantidad no consumida de dicho beneficio a esa fecha, pero en ningún momento dicha cantidad reducida excederá la suma de QUINIENTOS MIL BALBOAS (B/.500,000.00). La cantidad reducida del beneficio máximo será en ese momento igual tanto para el Asegurado Principal como para sus Familiares Asegurados en la póliza.
PRIVILEGIO DE CONVERSIÓN. Este CONVENIO podrá convertirse a una póliza con un MONTO DE SEGURO igual al monto asegurado bajo este CONVENIO, pero no menor del monto mínimo disponible del nuevo plan, y podrá emitirse bajo cualquier plan de seguro de vida aprobado por la Compañía, mediante la solicitud escrita del TOMADOR y de acuerdo con lo siguiente:
PRIVILEGIO DE CONVERSIÓN. Si algún ASEGURADO dejare de pertenecer al Grupo Asegurado, después de haber estado amparado durante un (1) año por lo menos, podrá solicitar por escrito a la EMPRESA DE SEGUROS, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de haber dejado de pertenecer al Grupo Asegurado y sin ser sometido a pruebas de asegurabilidad, un Seguro de Vida Individual hasta por la misma suma asegurada que tenía en la Póliza Colectiva y por un máximo de quinientas unidades tributarias (500 UT), sujeto al pago de una prima conforme a la tarifa vigente de la EMPRESA DE SEGUROS, acorde con la edad alcanzada y el Plan de Seguro de Vida Individual escogido. La solicitud presentada en los términos anteriores será aceptada por la EMPRESA DE SEGUROS. La EMPRESA DE SEGUROS queda excepta de esta obligación cuando se solicite un Seguro de Vida Temporal.
PRIVILEGIO DE CONVERSIÓN. Si el Asegurado deja de ser elegible ya sea por terminación del empleo o si cesa de ser miembro de una de las clases elegibles para la cobertura de seguro de muerte natural, tendrá derecho a convertirla, total o parcialmente, sin necesidad de suministrar pruebas de asegurabilidad, a una póliza permanente de seguro de vida individual, siempre que se haga solicitud por escrito y se efectúe el primer pago de la prima a la Compañía dentro de los 31 días después de la fecha de tal terminación. La póliza permanente de seguro de vida puede ser cualquiera de las pólizas regulares que emite la Compañía, pero no se podrá incluir ninguna de las coberturas complementarias o suplementarias vigentes a la fecha de efectividad. La prima a pagar será basada en la tarifa de la Compañía aplicable a la clase de riesgo a la cual pertenezca el empleado o miembro, y a la edad que tenga en la fecha efectiva de la póliza permanente de seguro de vida individual. Cualquier póliza permanente de seguro de vida individual emitida en virtud de las estipulaciones tendrá efecto al final del período de treinta y un (31) días durante el cual la solicitud para la póliza puede hacerse.