ACREEDOR. A solicitud expresa del Asegurado y/o Tomador, el Instituto incorporará al Contrato como Acreedor a la persona física o jurídica que él determine. En caso de ocurrir un evento cubierto por este contrato, para pérdidas parciales el Instituto realizará el pago directamente al Asegurado, previa presentación del visto bueno del Acreedor, y en pérdidas totales amparará el interés del Acreedor de acuerdo con las previsiones de las Condiciones Particulares y hasta el monto demostrado de su acreencia. En caso que el Asegurado y/o Xxxxxxx haya cedido todos sus derechos al Acreedor no podrá realizar ninguna modificación al Contrato de Xxxxxxx, salvo que demuestre documentalmente que revocó tal cesión.
ACREEDOR. Con sujeción a las condiciones de este seguro, se puede nombrar Acreedor a la(s) persona(s) física(s) o jurídica(s) que el Tomador así lo indique por escrito. En caso de siniestro cubierto, OCEÁNICA primero amparará el interés del Acreedor de acuerdo con las estipulaciones consignadas en las Condiciones Particulares de este contrato hasta por el monto de su interés. Sin perjuicio de lo aquí señalado, el Acreedor podrá, mediante escrito dirigido a OCEÁNICA, autorizar el pago directo de la indemnización al Asegurado, renunciando a cualquier reclamo sobre este extremo. El Acreedor podrá presentar dicho escrito en cualquier momento durante el proceso de ajuste del reclamo.
ACREEDOR. A solicitud expresa del Asegurado y/o Tomador, el Instituto incorporará al Contrato como Acreedor a la persona física o jurídica que él determine. En caso de ocurrir un evento cubierto por este contrato, para pérdidas parciales el Instituto realizará el pago directamente al Asegurado, previa presentación del visto bueno del Acreedor, y en pérdidas totales amparará el interés del Acreedor de acuerdo con las previsiones de las Condiciones Particulares y hasta el monto demostrado de su acreencia.
ACREEDOR. Banco de Crédito de Bolivia S.A.
ACREEDOR. Con sujeción a las condiciones de este seguro, se puede nombrar uno o más acreedores, a la persona o personas físicas o jurídicas que el Tomador y/o Asegurado designe mediante comunicación escrita. En caso de ocurrir un siniestro cubierto, para pérdidas parciales SEGUROS LAFISE, ajustará el reclamo tomando en cuenta los intereses del Tomador y/o Asegurado y el acreedor, y en pérdidas totales amparará el interés del Acreedor de acuerdo con las previsiones de las Condiciones particulares y hasta el monto demostrado de su acreencia. En caso que el Tomador y/o Asegurado haya cedido todos sus derechos al Acreedor, no podrá realizar ninguna modificación al Contrato de seguros, sin previa aprobación del Acreedor salvo que demuestre documentalmente que revocó tal cesión. Para efectos de la designación de beneficiarios acreedores aplicará lo siguiente: 14.1. En caso de que se designe beneficiario acreedor, deberá acreditarse la existencia de la deuda. La indemnización máxima que se haya de reconocer a su favor será el equivalente al saldo insoluto del monto principal e intereses corrientes y moratorios adeudados del crédito, pero sin exceder el Valor Asegurado del bien dado en garantía. La manera de acreditar la existencia de la deuda y el saldo insoluto referido será mediante la solicitud formal del acreedor respaldada con una certificación de contador público autorizado.
ACREEDOR. Con sujeción a las condiciones de este seguro, se puede nombrar Acreedor (Hipotecario o Prendario) a la(s) persona(s) física(s) o jurídica(s) que el Asegurado así lo indique por escrito. En caso de siniestro cubierto, MAPFRE x XXXXX RICA primero amparará el interés del Acreedor de acuerdo con las estipulaciones consignadas en las Condiciones Particulares de este contrato hasta por el monto de su interés. Sin perjuicio de lo aquí señalado, el Acreedor podrá, mediante escrito dirigido a MAPFRE X XXXXX RICA, autorizar el pago directo de la indemnización al Asegurado, renunciando a cualquier reclamo sobre este extremo. El Acreedor podrá presentar dicho escrito en cualquier momento durante el proceso de ajuste del reclamo.
ACREEDOR. FORMALIDADES Y ENTREGA. 12
ACREEDOR. A solicitud expresa del ASEGURADO, la COMPAÑÍA incorporará al Contrato de Seguros como Acreedor a la persona física o jurídica que él determine. En caso siniestro amparado por esta póliza, cualquier indemnización que la COMPAÑÍA deba pagar al ASEGURADO será pagada al Acreedor indicado en las Condiciones Particulares hasta el monto demostrado de su acreencia o interés asegurable. La COMPAÑÍA sólo pagará de forma directa al ASEGURADO cuando el Acreedor así lo solicite formalmente a la COMPAÑÍA. La COMPAÑÍA no cancelará unilateralmente esta póliza sino después de notificárselo por escrito al Acreedor con treinta (30) días de anticipación, a menos que el Acreedor/Beneficiario lo autorice previamente por escrito, o que la COMPAÑÍA reciba la Póliza original para su cancelación. El ASEGURADO no podrá solicitar ninguna modificación al Contrato de Seguro en detrimento de las condiciones vigentes al momento de incorporar al Acreedor, salvo que el Acreedor lo autorice por escrito a la COMPAÑÍA. Si este seguro es invalidado por acciones u omisiones del ASEGURADO, dicha invalidación afectará igualmente los intereses del Acreedor. Por acciones u omisiones se incluye la obligación de pago de la prima por parte del ASEGURADO según de haya pactado en las Condiciones Particulares, en cuyo caso la COMPAÑÍA cancelará la póliza según se establece en la cláusula de ACUERDO DE PAGO XX XXXXXX Y ADVERTENCIA EN CASO DE RETRASO EN EL PAGO sin necesidad de mediar notificación alguna al Acreedor.
ACREEDOR. Con sujeción a las condiciones de este seguro, el Asegurado (Tomador) puede solicitar por escrito el nombramiento de un Acreedor privilegiado. En caso de siniestro cubierto, OCEÁNICA primero amparará el interés del Acreedor privilegiado hasta donde su interés aparezca, de acuerdo con las estipulaciones consignadas en las Condiciones Particulares de este contrato. Sin perjuicio de lo aquí señalado, el Acreedor podrá, mediante escrito dirigido a OCEÁNICA, autorizar el pago directo de la indemnización al Asegurado, renunciando a cualquier reclamo sobre este extremo. El Acreedor podrá presentar dicho escrito en cualquier momento durante el proceso de ajuste del reclamo.
ACREEDOR. Con sujeción a las condiciones de este seguro, se puede nombrar uno o más acreedores, a la persona o personas físicas o jurídicas que el Tomador y/o Asegurado designe mediante comunicación escrita. En caso de ocurrir un siniestro cubierto, para pérdidas parciales SEGUROS LAFISE, ajustará el reclamo tomando en cuenta los intereses del Tomador y/o Asegurado y el acreedor, y en pérdidas totales amparará el interés del Acreedor de acuerdo con las previsiones de las Condiciones particulares y hasta el monto demostrado de su acreencia. En caso que el Tomador y/o Asegurado haya cedido todos sus derechos al Acreedor, no podrá realizar ninguna modificación al Contrato de seguros, sin previa aprobación del Acreedor salvo que demuestre documentalmente que revocó tal cesión.