CONDICIÓN DE ASEGURAMIENTO Cláusulas de Ejemplo

CONDICIÓN DE ASEGURAMIENTO. Es requerimiento de este seguro que las sumas aseguradas indicadas en las Condiciones Particulares no sean inferiores al Valor Real Efectivo de los bienes amparados, entendiéndose como valor real efectivo, el valor de reemplazo del bien menos la depreciación técnica acumulada a la fecha del evento que haya provocado la pérdida. El porcentaje de depreciación a utilizar estará en función de edad, desgaste, estado de conservación y obsolescencia del bien.
CONDICIÓN DE ASEGURAMIENTO. El inicio de la protección de la cobertura se supedita a que concurran cada una de las siguientes circunstancias y en adición a éstas, las establecidas en las Condiciones Particulares de esta póliza:
CONDICIÓN DE ASEGURAMIENTO. Es requerimiento de este contrato que los animales asegurados, se encuentren dentro de los predios descritos en la solicitud, salvo que el Asegurado y/o Tomador haya notificado al Instituto y este brinde la autorización para el traslado de los animales a otro predio o haya contratado las coberturas D Muerte y/o sacrificio en el transporte y E Extraterritorialidad. El Instituto podrá inspeccionar para el seguimiento y en caso de ser requerido, las aves aseguradas y granja donde estos se ubiquen.
CONDICIÓN DE ASEGURAMIENTO. Es requerimiento de este seguro que las sumas aseguradas indicadas en las Condiciones Particulares tanto para Edificio o edificios como para Mobiliario y Maquinaria, Bienes temporalmente desplazados y Bienes a la intemperie, no sean inferiores a su Valor de Reposición. Para los demás rubros asegurados, el requerimiento será el siguiente: La suma a asegurar por este concepto deberá corresponder al promedio máximo de existencia que mantenga el Asegurado en almacenamiento. Se asegurarán a Xxxxx Xxxxxxxxx, según listas que deberán contener la descripción del objeto, autor, técnica y valor. Asimismo, se deberán aportar certificados de autenticidad o facturas de compra o de otra manera demostrar su verdadero valor. La suma a asegurar estará basada en el promedio histórico de movimientos mensuales producto de la operación del negocio, realizados durante el último año.
CONDICIÓN DE ASEGURAMIENTO. 12 Cláusula VI. LÍMITES DE RESPONSABILIDAD DEL INSTITUTO 12 Cláusula VII. DEDUCIBLES 12
CONDICIÓN DE ASEGURAMIENTO. El monto asegurado debe corresponder al Valor Real Efectivo de la embarcación asegurada. Este monto será establecido por el Asegurado y/o Tomador. Para las embarcaciones de uso Privado, el monto asegurado se pactará a Valor Convenido. Sin embargo, el Instituto y el Asegurado y/o Tomador de común acuerdo, podrán definir otra condición de aseguramiento, la cual se estipulará en las Condiciones Particulares de la póliza.
CONDICIÓN DE ASEGURAMIENTO. Es requerimiento de este seguro que las sumas aseguradas indicadas en las Condiciones Particulares no sean inferiores al Valor de Reposición de los bienes amparados. En caso de presentarse notables fluctuaciones en el nivel de salarios y precios, el Asegurado se obligará a aumentar o reducir las sumas aseguradas, surtiendo efecto tales aumentos o reducciones sólo cuando el Instituto haya aceptado su inclusión dentro de la presente Póliza. El asegurado estará obligado a llevar libros completos de contabilidad de los tres años precedentes y deberán guardarse en un lugar seguro y separado. En caso de una eventualidad y que dicha documentación quedase destruida al mismo tiempo, el asegurado además guardará por separado juegos de duplicados de los documentos en cuestión.
CONDICIÓN DE ASEGURAMIENTO.  Esta póliza será contratada bajo modalidad Autoexpedible  El aseguramiento del inmueble a asegurar, será a Valor Real Efectivo.  Las residencias a ser aseguradas deben ser necesariamente construidas conforme normas, reglamentos, especificaciones, tipo y calidad de materiales que, para tales efectos, dicte la Cámara Costarricense de la Construcción; siendo los materiales de construcción, de contextura solida, como son: piedra cantera, bloques de cemento, losetas prefabricadas de concreto, etc.).  El inmueble a asegurar deberá ser destinada a vivienda o edificaciones habitacionales que se dediquen a residencia.  El límite máximo no podrá superar bajo ningún concepto la suma de
CONDICIÓN DE ASEGURAMIENTO. 7 Artículo 5. PROTECCIÓN CONTRA LA INFLACIÓN 7
CONDICIÓN DE ASEGURAMIENTO. El presente seguro debe contratarse exactamente por la capacidad técnica de transporte de pasajeros del vehículo, cualquiera que sea el uso a que se destine. Es condición esencial para la procedencia de la indemnización que al momento de ocurrir el accidente el vehículo no se encuentre excedido en su capacidad técnica.