CONDICIÓN DE ASEGURAMIENTO Cláusulas de Ejemplo

CONDICIÓN DE ASEGURAMIENTO. Es requerimiento de este seguro que las sumas aseguradas indicadas en las Condiciones Particulares no sean inferiores al Valor Real Efectivo de los bienes amparados, entendiéndose como valor real efectivo, el valor de reemplazo del bien menos la depreciación técnica acumulada a la fecha del evento que haya provocado la pérdida. El porcentaje de depreciación a utilizar estará en función de edad, desgaste, estado de conservación y obsolescencia del bien.
CONDICIÓN DE ASEGURAMIENTO. El inicio de la protección de la cobertura se supedita a que concurran cada una de las siguientes circunstancias y en adición a éstas, las establecidas en las Condiciones Particulares de esta póliza: 1. Que las mercancías vendidas correspondan a la actividad comercial o productiva del Asegurado y que el despacho de las mismas esté dentro del período de vigencia de la presente póliza y sea anterior a la del conocimiento o notificación de la insolvencia o a la presunción de incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del comprador o las personas que lo garanticen, si las hubiere. 2. Que el crédito otorgado no sobrepase el límite revolvente máximo establecido por cada comprador, salvo lo que se estipula en el tercer párrafo de la cláusula denominada Objeto del Seguro y Límite de Responsabilidad del Instituto, de las presentes Condiciones Generales. 3. Que la venta se haga de conformidad con las cláusulas y condiciones del contrato comercial respectivo, o del pedido, según su caso. 4. Que tanto el Asegurado como el comprador hayan cumplido con todas las normas legales y formalidades jurídicas a que están obligados en Xxxxx Rica. 5. Que el crédito corresponda a mercancías de lícito comercio. Por otra parte, el Asegurado se obliga a solicitar la protección del seguro para todos sus compradores a nivel local que tengan plazos para pagar de hasta seis (6) meses, y a declarar en las fórmulas establecidas para tal fin, todas las transacciones comerciales que efectúe a crédito con aquellos clientes incluidos en la nómina de compradores aprobados por el Instituto. Asimismo, el Asegurado se obliga a solicitar cobertura para los créditos de sus nuevos compradores, cuya relación se estableció con posterioridad a la emisión de la póliza, los que de ser aprobados por el Instituto serán incorporados en la nómina aludida. Si el Asegurado no cumple con lo dispuesto en los párrafos anteriores de esta cláusula, sin justificación razonable, perderá todo derecho a las indemnizaciones que pudieran corresponderle en virtud del presente contrato. Queda expresamente convenido que no existe cobertura para los créditos de compradores no incluidos en dicha nómina aludida. Únicamente se podrán excluir de la declaración antes mencionada, las ventas que se realicen mediante pago anticipado, crédito comercial irrevocable y confirmado y aquellas que estén expresamente excluidas de este seguro.
CONDICIÓN DE ASEGURAMIENTO. Si las pólizas básicas de Responsabilidad Civil Extracontractual han sido suscritas por otras compañías de seguros diferentes a OCEÁNICA, el Asegurado y/o Tomador deberá presentar copia de cada una de las citadas pólizas al momento de plantear su solicitud de seguro, incluyendo condiciones generales, condiciones particulares, condiciones especiales, certificados de aseguramiento, y solicitud de seguro. Todas las pólizas básicas de Responsabilidad Civil Extracontractual suscritas con Oceánica u otras compañías de Seguros deberán tener una vigencia unificada y la misma debe coincidir con la vigencia establecida en las Condiciones Particulares de esta póliza.
CONDICIÓN DE ASEGURAMIENTO. Es requerimiento de este contrato que los animales asegurados, se encuentren dentro de los predios descritos en la solicitud, salvo que el Asegurado y/o Tomador haya notificado al Instituto y este brinde la autorización para el traslado de los animales a otro predio o haya contratado las coberturas D Muerte y/o sacrificio en el transporte y E Extraterritorialidad. El Instituto podrá inspeccionar para el seguimiento y en caso de ser requerido, las aves aseguradas y granja donde estos se ubiquen.
CONDICIÓN DE ASEGURAMIENTO. Es requerimiento de este seguro que las sumas aseguradas indicadas en las Condiciones Particulares tanto para Edificio o edificios como para Mobiliario y Maquinaria, Bienes temporalmente desplazados y Xxxxxx a la intemperie, no sean inferiores a su Valor de Reposición. Para los demás rubros asegurados, el requerimiento será el siguiente: i. Mercadería: ii. Objetos de especial valor: iii. Dinero en el local y dinero en tránsito:
CONDICIÓN DE ASEGURAMIENTO.  Esta póliza será contratada bajo modalidad Autoexpedible  El aseguramiento del inmueble a asegurar, será a Valor Real Efectivo.  Las residencias a ser aseguradas deben ser necesariamente construidas conforme normas, reglamentos, especificaciones, tipo y calidad de materiales que, para tales efectos, dicte la Cámara Costarricense de la Construcción; siendo los materiales de construcción, de contextura solida, como son: piedra cantera, bloques de cemento, losetas prefabricadas de concreto, etc.).  El inmueble a asegurar deberá ser destinada a vivienda o edificaciones habitacionales que se dediquen a residencia.  El límite máximo no podrá superar bajo ningún concepto la suma de
CONDICIÓN DE ASEGURAMIENTO. 7 Artículo 5. PROTECCIÓN CONTRA LA INFLACIÓN 7
CONDICIÓN DE ASEGURAMIENTO. 21 ARTICULO 7. PROTECCIÓN CONTRA LA INFLACIÓN 21 ARTICULO 8. ASEGURAMIENTO DE CONDOMINIOS 21
CONDICIÓN DE ASEGURAMIENTO. Además de cumplir con los requerimientos de Elegibilidad Individual, las sumas aseguradas indicadas en las Condiciones Particulares no deberán ser inferiores al Valor Real Efectivo de los bienes amparados.
CONDICIÓN DE ASEGURAMIENTO. Las sumas aseguradas indicadas en las Condiciones Particulares deben corresponder al valor indicado en este artículo. Valor de reposición de cada uno, incluyendo los siguientes rubros (en caso de que el Asegurado así lo seleccione en la solicitud del seguro): el costo de transporte, impuestos, gastos de montaje y derechos de aduana. Para los portadores externos de datos igual al valor de reposición de cada uno. Para la información y/o datos en ellos almacenada, el costo de reposición incluyendo los siguientes rubros: horas extra, alquiler de equipo, contratación de personal. El valor asegurado corresponderá a la suma de ambos rubros.