Common use of NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN Clause in Contracts

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN. En la demanda se citan como normas vulneradas las siguientes: De la Constitución Política, los artículos 1, 2, 4, 13, 23, 25, 29, 53, 83, 122 y 123. Del Código Sustantivo del Trabajo, los artículos 23, 29 y 64. De la Ley 50 de 1990, el artículo 1. De la Ley 80 de 1993, el artículo 32, inciso 3. Al explicar el concepto de violación en la demanda se sostiene, que los contratos de prestación de servicios y órdenes de trabajo suscritos con la entidad demandada vulneran el principio constitucional de que no habrá empleo público sin funciones previamente señaladas, toda vez que al demandante se le asignaban las funciones correspondientes a distintos empleos sin atender lo previsto en el manual de funciones de la entidad. Así mismo se sostuvo que, el acto administrativo impugnado vulnera los derechos laborales que la Constitución consagra en favor de los empleados oficiales, los cuales deben ser proporcionales al tiempo servido y cancelados oportunamente. Se argumenta que, en la práctica la entidad demandada pretendió mediante los contratos de prestación de servicios y órdenes de trabajo encubrir la relación legal y reglamentaria que existía con el señor Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, dado que en ella confluían los tres elementos de toda relación laboral a saber, prestación personal del servicio, subordinación y remuneración. Finalmente, se indicó que, el acto acusado desconoce las condiciones de dignidad y justicia propicias para el disfrute del derecho al trabajo, ya que la negativa al reconocimiento y pago de los derechos salariales y prestacionales limitan en este caso, la satisfacción del mínimo vital móvil a que tiene derecho el demandante y su familia.

Appears in 2 contracts

Samples: Contrato De Prestacion De Servicios, Contrato De Prestacion De Servicios

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN. En Se indicó en la demanda que con la omisión de la Administración se citan como normas vulneradas las siguientes: De la Constitución Política, desconocieron los artículos 1, 2, 46, 13, 23, 25, 29, 53, 83209 y 211 de la Constitución Política, 122 y 123. Del Código Sustantivo del Trabajo, así como los artículos 2369, 29 84, 85, 134B, 135 a 139 del CCA, 13 de la Ley 344 de 1996, 1º del Decreto 1582 de 1998, numeral 3º del artículo 99, artículos 101 a 104 de la Ley 50 1 Ver folios 1 y 642 del expediente. De 2 Ver folios 2 y 3. de 1990 y 21 y s.s. del Decreto 1063 de 1991. Relató, que a través de los oficios demandados proferidos por la Contraloría Distrital y el Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla se violó flagrantemente el artículo 13 de la Ley 344 de 1996, pues a partir de la vigencia de dicha ley las personas que se vinculen a los órganos y entidades del Estado, a partir de la fecha de la publicación de la misma tendrán el régimen de cesantías allí señalado y que por ello, se contraviene también el Decreto 1582 de 1998, que señala que los servidores públicos del nivel territorial vinculados a partir de 1996, que se afilien a los fondos privados de cesantías, tendrán el régimen previsto en los artículos 99, 102 y 104 y demás normas concordantes de la Ley 50 de 1990. Que el régimen de cesantías señalado en ésta última norma es el mismo para los funcionarios o servidores públicos del orden territorial; que era obligatorio que el ordenador del gasto liquidara y consignara dichos dineros a 31 de diciembre y 15 de febrero del año siguiente, en los respectivos fondos de cesantías, desconociendo la aplicabilidad del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, el artículo en su numeral 1°. De la Ley 80 de 1993, el artículo 32, inciso 3. Al explicar el concepto de violación en la demanda se sostiene, que los contratos de prestación de servicios y órdenes de trabajo suscritos con la entidad demandada vulneran el principio constitucional de que no habrá empleo público sin funciones previamente señaladas, toda vez que al demandante se le asignaban las funciones correspondientes a distintos empleos sin atender lo previsto en el manual de funciones de la entidad. Así mismo se sostuvo que, el acto administrativo impugnado vulnera los derechos laborales Que es claro que la Constitución consagra en favor Contraloría Distrital al no consignar las cesantías al Fondo viola de los empleados oficialesmanera flagrante las normas invocadas pues debió obedecer al término allí, los cuales deben ser proporcionales al tiempo servido y cancelados oportunamente. Se argumenta que, en la práctica la entidad demandada pretendió mediante los contratos de prestación de servicios y órdenes de trabajo encubrir la relación legal y reglamentaria conducta que existía con el señor Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, dado que en ella confluían los tres elementos de toda relación laboral a saber, prestación personal del servicio, subordinación y remuneración. Finalmente, se indicó que, el acto acusado desconoce las condiciones de dignidad y justicia propicias para el disfrute del derecho al trabajo, ya que la negativa al reconocimiento y pago de los derechos salariales y prestacionales limitan en este caso, la satisfacción del mínimo vital móvil a que tiene derecho el demandante y su familiaademás conlleva falsa motivación.

Appears in 1 contract

Samples: www.consejodeestado.gov.co

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN. En la demanda se citan invocaron como normas vulneradas las siguientes: De la Constitución Política, violadas los artículos 1, 2, 4, 6, 13, 2314, 25, 29, 53125, 83209, 122 277 de la Constitución Política; el artículo 8 de la Ley 4 de 1990 y 123. Del Código Sustantivo del Trabajo, Ley 790 de 2002; los artículos 2326 inciso 2, 29 40, 46 y 64. De la Ley 50 61 del Decreto 2400 de 19901968; los artículos 5 y 71 del Decreto 1250 de 1970; los artículos 108, 180, 215, 240, 241 y 242 del Decreto 1950 de 1973; el artículo 1. De la Ley 80 Decreto 1660 de 1993, 1978 y el artículo 32, inciso 3Decreto 1333 de 1986. Al explicar el concepto de violación, se expuso que el acto demandado incurrió en violación de norma superior por falta de aplicación de la ley, aplicación indebida e interpretación errónea de la misma. Se indica que la entidad demandada omitió la vinculación legal y reglamentaria mediante acto de nombramiento, con la finalidad de no reconocer prestaciones sociales, disponer libremente y con ánimo “clientelista” de los empleos y deslaboralizar el trabajo realizado. Sostuvo que el acto acusado incurrió en la demanda se sostiene, que el vicio de falsa motivación porque negó el reconocimiento de las prestaciones sociales aunque los contratos de prestación de servicios fueron simulados, pues en todo momento estuvieron presentes los elementos esenciales de una relación laboral: a) actividad personal, b) subordinación o dependencia al exigirse el cumplimiento de órdenes por un superior y órdenes c) remuneración del servicio. En aplicación del principio de trabajo suscritos con la entidad demandada vulneran el principio constitucional de que no habrá empleo público sin funciones previamente señaladas, toda vez que al demandante se le asignaban las funciones correspondientes a distintos empleos sin atender lo previsto en el manual de funciones primacía de la entidadrealidad sobre las formas, cuando confluyen estos tres elementos, señaló la parte actora, se configura una relación laboral que goza de protección constitucional. Así mismo se sostuvo queIndicó que por la función desarrollada como auxiliar de enfermería, el acto administrativo impugnado vulnera los derechos laborales que la Constitución consagra en favor de los empleados oficialescual es permanente, los cuales deben debió ser proporcionales al tiempo servido y cancelados oportunamente. Se argumenta que, en la práctica la entidad demandada pretendió vinculada mediante los contratos de prestación de servicios y órdenes de trabajo encubrir la una relación legal y reglamentaria en igualdad de condiciones que existía con el señor Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, dado que en ella confluían los tres elementos demás empleados de toda relación laboral a saber, prestación personal del servicio, subordinación y remuneración. Finalmente, se indicó que, el acto acusado desconoce las condiciones planta de dignidad y justicia propicias para el disfrute del derecho al trabajo, ya que la negativa al reconocimiento y pago de los derechos salariales y prestacionales limitan en este caso, la satisfacción del mínimo vital móvil a que tiene derecho el demandante y su familiaentidad demandada.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Realidad / Relación Laboral – Elementos