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Finiquito Cláusulas de Ejemplo

Finiquito. Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.
Finiquito. Todo trabajador/a al cesar en la empresa podrá someter el reci- bo de finiquito o documento que ponga fin a la relación laboral, antes de firmarlo, a la supervisión del Comité de Empresa o Dele- gado/a de Personal y, en su defecto, a la del Sindicato al que es- té afiliado. En aquellas empresas en que no existan Delegados/as de Per- sonal o Comité de Empresa, el trabajador/a podrá exigir, con 48 horas de antelación a la firma, copia del recibo-finiquito para los cursos que estime oportunos. En el caso de no respetarse dicho plazo, no tendrá validez di- cho trámite. El modelo de finiquito, que será expedido por la Federación de Empresarios del Metal xx Xxxxxxx (FEMECO), de uso obligato- rio será el siguiente: Don.................., afiliado a la Seguridad Social con el número......., con domicilio en............, calle. , que ha tra- bajado en la Empresa............., dedicada a la actividad de......... desde....... hasta........ con la categoría de. declaro que he recibido de ésta, la cantidad de. euros, en concepto de liquidación total por mi baja en dicha Empresa. Quedando así indemnizado/a y liquidado/a, por todos los con- ceptos que pudieran derivarse de la relación laboral que unía a las partes y queda extinguida, manifestando expresamente que nada más tengo que reclamar (sin perjuicio de lo establecido en los últimos párrafos de los artículos 24 y 25 de este Convenio). ............, a...... de................... de.............. Recibí: Fdo.: Documento Nacional de Identidad número............
Finiquito. Al recibir el pago de la indemnización el ASEGURADO, por el importe indemnizado, firmará el recibo de finiquito de las obligaciones del ASEGURADOR.
Finiquito. El empresario, deberá a la comunicación de la propuesta de liquidación- finiquito, que la misma sea detallada y entendible para la persona afectada, el trabajador/a, podrá solicitar la presencia de un representante legal, (miembro del comité, delegado de personal o delegado sindical o miembro del sindicato que él/xxxx xxxxx) en el momento de proceder a la firma del recibo del finiquito. Se hará constar en dicho finiquito, el nombre del representante legal de los/as trabajadores/as, o bien, que el trabajador/a no ha hecho uso de esta posibilidad. Si el empresario, impidiese la presencia del representante en el momento de la firma, el trabajador/a podrá hacerlo constar en el propio recibo, a los efectos que considere oportunos. Los finiquitos y liquidaciones, se abonarán en caso de que el trabajador/a finalice antes del día 20 inclusive, con la nómina del mes y si fuera el fin de su contrato después de dicho día, se abonará el salario con la nomina del mes y los finiquitos y liquidaciones el 10 del siguiente mes como fecha tope salvo que exista pacto expreso con los representantes de los trabajadores. El texto que figure en la liquidación / finiquito, debe de estar acorde con la causa de la finalización del contrato (Fin de contrato, Pase situación de Xxxxxxxxx, Fin de Temporada Fijos Discontinuos, etc.)
Finiquito. Todo trabajador/a que vaya a firmar un recibo de finiquito podrá solicitar, si lo estima oportuno, una copia del mismo con 48 horas de antelación a la firma, a los efectos que estime oportunos. De acuerdo con la legislación vigente, los efectos retroactivos que se produzcan por retraso en la negociación del convenio o revisiones salariales, serán aplicables a los contratos que hayan terminado antes de la publicación de las correspondientes tablas.
Finiquito. Se procederá a finiquitar el contrato, mediante documento suscrito entre la junta y el contratista, en el término de tres meses después de la recepción definitiva de las obras, para lo cual el Consultor estará en la obligación de presentar todos sus cobros, a más tardar dos meses después de que se realice dicha recepción definitiva. La garantía de cumplimiento se devolverá únicamente después de tramitado el finiquito del contrato, por lo que si el contratista de los servicios profesionales se retrasara en la presentación de sus cobros según lo indicado, el finiquito se realizará dos meses después de la presentación de su última factura, fecha después de la cual se podrá liberar su garantía de cumplimiento y cualquier saldo por concepto de retenciones que le correspondiere, de no encontrarse accionado un eventual proceso sancionatorio por presunto incumplimiento contractual. En caso de que se haya requerido la contratación de la inspección del proyecto, para proceder con el finiquito de los servicios profesionales la fiscalización deberá haber recibido, de parte del Consultor y a entera satisfacción, el informe final del proyecto de conformidad con el modelo de informe previamente suministrado por la fiscalización, la memoria de cálculo de los reajustes de precios del contrato de obra entre la junta y el Constructor, copia digital de los planos finales entregados por el Constructor con el aval resultante de la revisión realizada por el inspector, informes de los resultados de la eventual gestión, en coordinación con el Constructor, de los posibles daños encontrados en las obras, cualquier otro informe especial o documento que haya solicitado la fiscalización. En caso de que la Administración determine no llevar a cabo la construcción de las obras, esto mediante resolución motivada, procederá el finiquito durante la fase de elaboración de planos y documentos.
Finiquito. Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 24.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar: (a) Los saldos a favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato, y
Finiquito. Baja de placas.
Finiquito. Al finalizar la relación laboral, al Empresa establecerá un finiquito que contemplará, para tener validez, todos los conceptos que lo conformen debidamente desglosados.
Finiquito. En los casos de baja en la empresa el trabajador/a podrá exigir copia del finiquito con 48 horas de antelación al cese. Una vez firmado por el trabajador, el recibo de finiquito surtirá efectos liberatorios que le son propios a los 5 días laborables. Principios ordenadores. El presente acuerdo sobre código de conducta laboral tiene por objeto el mantenimiento de un ambiente laboral respetuoso con la normal convivencia, ordenación técnica y organi- zación de la empresa, así como la garantía y defensa de los derechos y legítimos intereses de trabajadores y trabajadoras y empresarios. La Dirección de la empresa podrá sancionar las acciones u omisiones culpables de los trabajadores/as que supongan un incumplimiento contractual de sus deberes laborales, de acuerdo con la graduación de las faltas que se establece en los artículos siguientes. Corresponde a la empresa en uso de la facultad de Dirección, imponer sanciones en los términos estipulados en el presente acuerdo. La sanción de las faltas requerirá comunicación por escrito al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron. La empresa dará cuenta a los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras de toda sanción por falta grave y muy grave que se imponga. Esta notificación se efectuará con una antelación mínima de veinticuatro horas de la adopción de la medida disciplinaria cuando la misma se aplique a un delegado/a de personal o miembro del comité de empresa. Asimismo, se notificará la medida disciplinaria por faltas graves con la citada antelación de veinticuatro horas al sindicato local o provincial al que pertenezca cuando las sanciones se aplique al delegado/a de la sección sindical debidamente constituida con los requisitos ante- riormente expresados. Impuesta la sanción, el cumplimiento temporal de la misma se podrá dilatar hasta 60 días después de la fecha de su imposición.