Finiquito. Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.
Finiquito. El empresario, deberá a la comunicación de la propuesta de liquidación- finiquito, que la misma sea detallada y entendible para la persona afectada, el trabajador/a, podrá solicitar la presencia de un representante legal, (miembro del comité, delegado de personal o delegado sindical o miembro del sindicato que él/xxxx xxxxx) en el momento de proceder a la firma del recibo del finiquito. Se hará constar en dicho finiquito, el nombre del representante legal de los/as trabajadores/as, o bien, que el trabajador/a no ha hecho uso de esta posibilidad. Si el empresario, impidiese la presencia del representante en el momento de la firma, el trabajador/a podrá hacerlo constar en el propio recibo, a los efectos que considere oportunos. Los finiquitos y liquidaciones, se abonarán en caso de que el trabajador/a finalice antes del día 20 inclusive, con la nómina del mes y si fuera el fin de su contrato después de dicho día, se abonará el salario con la nomina del mes y los finiquitos y liquidaciones el 10 del siguiente mes como fecha tope salvo que exista pacto expreso con los representantes de los trabajadores. El texto que figure en la liquidación / finiquito, debe de estar acorde con la causa de la finalización del contrato (Fin de contrato, Pase situación de Xxxxxxxxx, Fin de Temporada Fijos Discontinuos, etc.)
Finiquito. Al recibir el pago de la indemnización el ASEGURADO, por el importe indemnizado, firmará el recibo de finiquito de las obligaciones del ASEGURADOR.
Finiquito. 1. El recibo finiquito de la relación laboral entre empresa y trabajador, para que surta plenos efectos liberatorios, xxxxxx ser conforme al modelo que figura como Anexo V de este Convenio. La Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción xx Xxxx lo editará y proveerá de ejemplares a todas las empresas del sector de la provincia.
2. Toda comunicación de cese o de preaviso de xxxx xxxxxx ir acompañada de una propuesta de finiquito del modelo citado. Cuando se utilice como propuesta, no será preciso cumplimentar la parte que figura después de la fecha y lugar.
3. El recibo de finiquito, que será expedido por la Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción xx Xxxx, numerado, sellado y fechado y tendrá validez únicamente dentro de los xxxxxx xxxx siguientes a la fecha en que fue expedido. La organización patronal de Xxxx xxxxxx obligada a llevar un registro que contenga los datos anteriormente expresados.
4. Una vez firmado por el trabajador, el recibo de finiquito surtirá los efectos liberatorios que le son propios.
5. En los supuestos de extinción de contrato por voluntad del trabajador no serán de aplicación los párrafos xxxxxxx x xxxxxxx de este artículo.
6. El trabajador, podrá estar asistido por un representante de los trabajadores o, en su defecto, por un representante sindical de los sindicatos firmantes del presente Convenio en el acto de la firma del recibo de finiquito. El personal que cese incumpliendo el requisito de comunicarlo a la empresa por escrito, en plazos previstos en el Art 12 del presente Convenio, efectivos de trabajo, perderá únicamente el derecho al cobro de todas las percepciones correspondientes a los xxxx de retraso en el preaviso.
Finiquito. Todo trabajador/a que vaya a firmar un recibo de finiquito podrá solicitar, si lo estima oportuno, una copia del mismo con 48 horas de antelación a la firma, a los efectos que estime oportunos. De acuerdo con la legislación vigente, los efectos retroactivos que se produzcan por retraso en la negociación del convenio o revisiones salariales, serán aplicables a los contratos que hayan terminado antes de la publicación de las correspondientes tablas.
Finiquito. Se procederá a finiquitar el contrato, mediante documento suscrito entre la junta y el contratista, en el término de tres meses después de la recepción definitiva de las obras, para lo cual el Consultor estará en la obligación de presentar todos sus cobros, a más tardar dos meses después de que se realice dicha recepción definitiva. La garantía de cumplimiento se devolverá únicamente después de tramitado el finiquito del contrato, por lo que si el contratista de los servicios profesionales se retrasara en la presentación de sus cobros según lo indicado, el finiquito se realizará dos meses después de la presentación de su última factura, fecha después de la cual se podrá liberar su garantía de cumplimiento y cualquier saldo por concepto de retenciones que le correspondiere, de no encontrarse accionado un eventual proceso sancionatorio por presunto incumplimiento contractual. En caso de que se haya requerido la contratación de la inspección del proyecto, para proceder con el finiquito de los servicios profesionales la fiscalización deberá haber recibido, de parte del Consultor y a entera satisfacción, el informe final del proyecto de conformidad con el modelo de informe previamente suministrado por la fiscalización, la memoria de cálculo de los reajustes de precios del contrato de obra entre la junta y el Constructor, copia digital de los planos finales entregados por el Constructor con el aval resultante de la revisión realizada por el inspector, informes de los resultados de la eventual gestión, en coordinación con el Constructor, de los posibles daños encontrados en las obras, cualquier otro informe especial o documento que haya solicitado la fiscalización. En caso de que la Administración determine no llevar a cabo la construcción de las obras, esto mediante resolución motivada, procederá el finiquito durante la fase de elaboración de planos y documentos.
Finiquito. 1. El recibo de finiquito de la relación laboral entre empresa y trabajador deberá ser conforme al modelo que figura como anexo IV de este convenio.
2. Toda comunicación de cese o de preaviso de cese, deberá ir acompañada de una propuesta de finiquito en el modelo citado. Cuando se utilice como propuesta, no será preciso cumplimentar la parte que figura después de la fecha y lugar.
3. El recibo de finiquito será expedido por la organización patronal correspondiente, numerado, sellado y fechado y tendrá una validez únicamente dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que fue expedido. La organización patronal que lo expida vendrá obligada a llevar un registro que contenga los datos anteriormente expresado.
4. Una vez firmado por el trabajador, el recibo de finiquito surtirá los efectos liberatorios que le son propios.
5. En los supuestos de extinción de contrato por voluntad del trabajador, no serán de aplicación los apartados 2 y 3 de este artículo.
6. El trabajador podrá estar asistido por un representante de los trabajadores, o en su defecto por un represente sindical de los sindicatos firmantes del presente convenio, en el acto de la firma del recibo de finiquito.
Finiquito. Recibidos físicamente los Servicios, PEMEX REFINACIÓN y el GEP elaborarán el finiquito de los Servicios, anexando el Acta de Recepción de los Servicios, en el que se harán constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada uno de ellos, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante. A efecto de lo anterior, dentro de los cinco Días siguientes a la recepción física de los Servicios, PEMEX REFINACIÓN notificará al GEP, a través de su representante legal o del Representante General del GEP, la fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo el finiquito, en la inteligencia de que dicha fecha deberá quedar comprendida dentro de los 120 Días siguientes a la fecha de recepción física de los Servicios. De existir desacuerdo entre las partes respecto al finiquito, o bien, si el GEP no acude con PEMEX REFINACIÓN para su elaboración en la fecha señalada en el párrafo que antecede, PEMEX REFINACIÓN procederá a elaborarlo, comunicando su resultado al GEP dentro de un plazo de 10 Días, contado a partir de su emisión; una vez notificado el resultado de dicho finiquito al GEP, éste tendrá un plazo de 15 Días para alegar lo que a su derecho corresponda; si transcurrido este plazo no realiza alguna gestión, el finiquito se dará por aceptado. Una vez elaborado el finiquito de los Servicios, PEMEX REFINACIÓN dará por terminado el Contrato, dejando únicamente subsistentes las acciones que deriven del propio finiquito, así como la Garantía de Calidad, por lo que no será factible que el GEP presente reclamación alguna de pago con posterioridad a su formalización. Si del finiquito resulta que existen saldos a favor del GEP, PEMEX REFINACIÓN los liquidará conforme a lo establecido en la cláusula 10.1 (g) y demás incisos de la propia cláusula, en lo que resulte aplicable. Si del finiquito resulta que existen saldos a favor de PEMEX REFINACIÓN, el importe de los mismos se deducirá de las cantidades pendientes por cubrir por concepto de Servicios ejecutados y si éstos no fueran suficientes, PEMEX REFINACIÓN exigirá al GEP su reintegro. En caso de no obtenerse el reintegro, PEMEX REFINACIÓN podrá hacer efectivas las garantías que se encuentren vigentes. El documento donde conste el finiquito de los Servicios, formará parte del Contrato y contendrá, como mínimo, lo establecido en el artículo 141 del Reglamento. Cuando la liquidación de los saldos se realice dentro de los 15 Días siguientes a la firma del finiquito, el documento donde conste el fin...
Finiquito. Baja de placas.
Finiquito. Al finalizar la relación laboral, al Empresa establecerá un finiquito que contemplará, para tener validez, todos los conceptos que lo conformen debidamente desglosados.