NORMATIVA. Disposición transitoria 6.ª de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre (BOE de 13 de diciembre). Rigen las normas generales expuestas en “Contrato de interinidad” con las siguientes particularidades: Los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores que tengan suspendido su contrato de trabajo durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, ries- go durante la lactancia natural o suspensión por paternidad, adopción, acogimiento preadoptivo o permanente en los términos establecidos en los artículo 48.4 y 48 bis del Estatuto de los Trabajadores tendrán derecho a una bonificación del 100% en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y en las apor- taciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta. Dichos beneficios se extenderán también a los socios trabajado- res, socios de trabajo de las sociedades cooperativas y trabajadores autónomos, con independencia del régimen de afiliación. Si el trabajador no agota el período de descanso a que tuviera derecho, los beneficios se extinguirán en el momento de su rein- corporación a la empresa. En la cotización de los trabajadores o de los socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas sustituidos durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento y riesgo durante el embarazo, mediante contratos de interinidad bonificados establecidos con desempleados, les será de aplicación una bonificación del 100% en las cuotas empresa- riales a la Seguridad Social, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta. Sólo será de aplicación esta bonificación mientras coincidan en el tiempo la suspensión de la actividad por dichas causas y el contrato de interinidad del sustituido (Disposición Adicional 2.ª de la Ley 12/2001, de 9 de julio), modificada por la Ley Orgánica 3/2007, de 00 xx xxxxx(X.X.X xx 23 xx xxxxx). Los citados beneficios no serán de aplicación en los siguientes casos:
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Samples: Guía De Modalidades De Contratos Y Medidas De Fomento De La Contratación, Guía De Modalidades De Contratos Y Medidas De Fomento De La Contratación, Guía De Modalidades De Contratos Y Medidas De Fomento De La Contratación
NORMATIVA. Disposición transitoria 6.ª de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre (BOE de 13 de diciembre). Rigen las normas generales expuestas en “Contrato de interinidad” con las siguientes particularidades: Los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores que tengan suspendido su contrato de trabajo durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, ries- go riesgo durante la lactancia lac- tancia natural o suspensión por paternidad, adopción, acogimiento preadoptivo o permanente en los términos establecidos en los artículo 48.4 y 48 bis del Estatuto de los Trabajadores tendrán derecho a una bonificación del 100% en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y en las apor- taciones aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación recau- dación conjunta. Dichos beneficios se extenderán también a los socios trabajado- restrabajadores, socios de trabajo de las sociedades cooperativas y trabajadores autónomos, con independencia del régimen de afiliación. Si el trabajador no agota el período de descanso a que tuviera derecho, los beneficios se extinguirán en el momento de su rein- corporación reincorpora- ción a la empresa. En la cotización de los trabajadores o de los socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas sustituidos durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento y riesgo durante el embarazo, mediante contratos de interinidad bonificados establecidos con desempleados, les será de aplicación una bonificación del 100% en las cuotas empresa- riales empresariales a la Seguridad Social, incluidas in- cluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta. Sólo será de aplicación esta bonificación mientras coincidan en el tiempo la suspensión de la actividad por dichas causas y el contrato de interinidad del sustituido (Disposición Adicional 2.ª de la Ley 12/2001, de 9 de julio), modificada por la Ley Orgánica 3/2007, de 00 xx xxxxx(X.X.X xx 23 xx xxxxx). Los citados beneficios no serán de aplicación en los siguientes casos:
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Samples: Guía De Modalidades De Contratos Y Medidas De Fomento De La Contratación, Guía De Modalidades De Contratos Y Medidas De Fomento De La Contratación, Guía De Modalidades De Contratos Y Medidas De Fomento De La Contratación
NORMATIVA. Disposición transitoria 6.ª de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre (BOE de 13 de diciembre). Rigen las normas generales expuestas en “Contrato de interinidad” con las siguientes particularidades: Los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores que tengan suspendido su contrato de trabajo durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, ries- go riesgo durante la lactancia lac- tancia natural o suspensión por paternidad, adopción, acogimiento preadoptivo o permanente en los términos establecidos en los artículo 48.4 y 48 bis del Estatuto de los Trabajadores tendrán derecho a una bonificación del 100% en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y en las apor- taciones aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación recau- dación conjunta. Dichos beneficios se extenderán también a los socios trabajado- restrabajadores, socios de trabajo de las sociedades cooperativas y trabajadores autónomos, con independencia del régimen de afiliación. Si el trabajador no agota el período de descanso a que tuviera derecho, los beneficios se extinguirán en el momento de su rein- corporación reincorporación a la empresa. En la cotización de los trabajadores o de los socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas sustituidos durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento y riesgo durante el embarazo, mediante contratos de interinidad bonificados establecidos con desempleados, les será de aplicación una bonificación del 100% en las cuotas empresa- riales empresariales a la Seguridad Social, incluidas in- cluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta. Sólo será de aplicación esta bonificación mientras coincidan en el tiempo la suspensión de la actividad por dichas causas y el contrato de interinidad del sustituido (Disposición Adicional 2.ª de la Ley 12/2001, de 9 de julio), modificada por la Ley Orgánica 3/2007, de 00 xx xxxxx(X.X.X xx 23 xx xxxxx). Los citados beneficios no serán de aplicación en los siguientes casos:
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Samples: Contrato Indefinido, Contrato Indefinido, Contrato Indefinido
NORMATIVA. Disposición transitoria 6.ª Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo. [Permalink XXX] Artículo 2.1 y disposición final tercera de la Ley 45/200244/2007, de 12 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción. [Permalink XXX] Disposición final decimocuarta de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral. [Permalink XXX] Personas que tengan acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia de género o víctima de violencia doméstica por parte de algún miembro de la unidad familiar de convivencia, víctima de terrorismo o víctima de trata de seres humanos, sin que sea necesaria la condición de estar en desempleo. El trabajador no tendrá relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive con el empresario con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las sociedades, así como con las contrataciones que se produzcan con estos últimos. No será de aplicación esta exclusión cuando el empleador sea un trabajador autónomo sin asalariados y contrate a un solo familiar menor de cuarenta y cinco años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo. Ni en el supuesto de los hijos del trabajador autónomo menores de 30 años que trabajen con él, tanto si conviven como si no conviven. El trabajador no debe haber estado vinculado a la empresa en los veinticuatro meses anteriores a la contratación mediante contrato indefinido o en los últimos seis meses mediante un contrato de duración determinada o temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por jubilación Quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato. Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido declarado improcedente, o por despido colectivo, excepto en el supuesto previsto en el artículo 8.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (BOE de 13 30 de diciembre). Rigen las normas generales expuestas en “Contrato de interinidad” con las siguientes particularidades: Los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores que tengan suspendido su contrato de trabajo durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, ries- go durante la lactancia natural o suspensión por paternidad, adopción, acogimiento preadoptivo o permanente en los términos establecidos en los artículo 48.4 y 48 bis del Estatuto de los Trabajadores tendrán derecho a una bonificación del 100% en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y en las apor- taciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta. Dichos beneficios se extenderán también a los socios trabajado- res, socios de trabajo de las sociedades cooperativas y trabajadores autónomos, con independencia del régimen de afiliación. Si el trabajador no agota el período de descanso a que tuviera derecho, los beneficios se extinguirán en el momento de su rein- corporación a la empresa. En la cotización de los trabajadores o de los socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas sustituidos durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento y riesgo durante el embarazo, mediante contratos de interinidad bonificados establecidos con desempleados, les será de aplicación una bonificación del 100% en las cuotas empresa- riales a la Seguridad Social, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta. Sólo será de aplicación esta bonificación mientras coincidan en el tiempo la suspensión de la actividad por dichas causas y el contrato de interinidad del sustituido (Disposición Adicional 2.ª de la Ley 12/2001, de 9 de julio), modificada por la Ley Orgánica 3/2007, de 00 xx xxxxx(X.X.X xx 23 xx xxxxx). Los citados beneficios no serán de aplicación en los siguientes casos:.
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Samples: Contrato Temporal, Contrato Temporal
NORMATIVA. Disposición transitoria 6.ª Artículo 11.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 45/2002del Estatuto de los Trabajadores. [Permalink XXX] Real Decreto 488/1998, de 12 de diciembre (BOE de 13 de diciembre). Rigen las normas generales expuestas en “Contrato de interinidad” con las siguientes particularidades: Los contratos de interinidad 27 xx xxxxx, por el que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores que tengan suspendido su contrato de trabajo durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante desarrolla el embarazo, ries- go durante la lactancia natural o suspensión por paternidad, adopción, acogimiento preadoptivo o permanente en los términos establecidos en los artículo 48.4 y 48 bis 11 del Estatuto de los Trabajadores tendrán derecho a una bonificación en materia de contratos formativos. [Permalink XXX] Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del 100% personal investigador en las cuotas empresariales formación. [Permalink XXX] Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la Seguridad Socialreforma xxx xxxxxxx de trabajo. [ Permalink XXX] Ley 3/2012, incluidas las de accidentes 6 de trabajo julio, de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral. [Xxxxxxxxx XXX] Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y enfermedades profesionales, y en las apor- taciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta. Dichos beneficios se extenderán también a los socios trabajado- res, socios de trabajo de las sociedades cooperativas y trabajadores autónomos, con independencia del régimen de afiliación. Si el trabajador no agota el período de descanso a que tuviera derecho, los beneficios se extinguirán en el momento de su rein- corporación a mejorar la empresa. En la cotización empleabilidad de los trabajadores trabajadores. [Permalink XXX] Que estén en posesión de título universitario o de los socios trabajadores formación profesional de grado medio o socios de trabajo de las sociedades cooperativas sustituidos durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento y riesgo durante el embarazo, mediante contratos de interinidad bonificados establecidos con desempleados, les será de aplicación una bonificación del 100% en las cuotas empresa- riales a la Seguridad Social, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta. Sólo será de aplicación esta bonificación mientras coincidan en el tiempo la suspensión de la actividad por dichas causas y el contrato de interinidad del sustituido (Disposición Adicional 2.ª de la Ley 12/2001superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de 9 acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de julio), modificada por certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 3/20075/2002, de 00 xx xxxxx(X.X.X xx 23 19 xx xxxxx), de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional. Los citados beneficios Que no serán hayan transcurrido más de aplicación en cinco años, o de siete cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, desde la terminación de los siguientes casos:estudios.
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Samples: Contrato en Prácticas, Contrato en Prácticas
NORMATIVA. Disposición transitoria 6.ª sexta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre (BOE B.O.E. de 13 de diciembre). CONTRATODE INTERINIDADPARA SUSTITUIRA TRABAJADORESDURANTELOS PERÍODOSDEDESCANSOPOR MATERNIDAD, RIESGODURANTEELEMBAZAORDE LA MUJER TRABAJADORA Y ADOPCIÓNOACOGIMIENTOPREADOPTIVOOPERMANENTE, CON BONIFICACIÓNDELAS CUOTAS A LA SEGURIDADSOCIAL Rigen las normas generales expuestas en “"Contrato de interinidad” " con las siguientes particularidades: - Los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores que tengan suspendido su contrato de trabajo durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazoembarazo de la mujer trabajadora, ries- go durante la lactancia natural adopción o suspensión por paternidad, adopción, acogimiento preadoptivo o permanente en los términos establecidos en los el nº 4 del artículo 48.4 y 48 bis del Estatuto de los Trabajadores Trabajadores, tendrán derecho a una bonificación del 100% en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, profesionales y en las apor- taciones aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta. Dichos beneficios se extenderán también a los socios trabajado- restrabajadores, socios de trabajo de las sociedades cooperativas y trabajadores autónomos, con independencia del régimen de afiliación. - La duración máxima de las bonificaciones previstas coincidirá con la de los períodos de los descansos a que se refiere el citado nº 4 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de riesgo durante el embarazo, la bonificación por esta causa subsistirá hasta tanto se inicie la correspondiente suspensión del contrato por maternidad biológica o desaparezca la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado. - Si el trabajador no agota el período de descanso a que tuviera derecho, los beneficios se extinguirán en el momento de su rein- corporación reincorporación a la empresa. - En la cotización de los trabajadores trabajadores/as o de los socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas sustituidos durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento y riesgo durante el embarazo, mediante contratos de interinidad bonificados establecidos con desempleados, les será de aplicación una bonificación del 100% en las cuotas empresa- riales empresariales a la Seguridad Social, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, profesional y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta. Sólo será de aplicación esta bonificación mientras coincidan en el tiempo la suspensión de la actividad por dichas causas y el contrato de interinidad del sustituido (Disposición Adicional 2.ª Segunda de la Ley 12/2001, de 9 de julio), modificada por la Ley Orgánica 3/2007, de 00 xx xxxxx(X.X.X xx 23 xx xxxxx). ) - Los citados beneficios no serán de aplicación en los siguientes casos:
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NORMATIVA. Disposición transitoria 6.ª Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo. [Permalink XXX] Artículo 2.1. y disposición final tercera de la Ley 45/200244/2007, de 12 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción. [Permalink XXX] Disposición final decimocuarta de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral. [Permalink XXX] Personas que tengan acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia de género o víctima de violencia doméstica por parte de algún miembro de la unidad familiar de convivencia, víctima de terrorismo o víctima de trata de seres humanos sin que sea necesaria la condición de estar en desempleo. El trabajador no tendrá relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive con el empresario con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las sociedades, así como con las contrataciones que se produzcan con estos últimos. No será de aplicación esta exclusión cuando el empleador sea un trabajador autónomo sin asalariados y contrate a un solo familiar menor de cuarenta y cinco años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo. Ni en el supuesto de los hijos del trabajador autónomo menores de 30 años que trabajen con él, tanto si conviven como si no conviven. El trabajador no debe haber estado vinculado a la empresa en los veinticuatro meses anteriores a la contratación mediante contrato indefinido o en los últimos seis meses mediante un contrato de duración determinada o temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por jubilación Quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato. Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido declarado improcedente, o por despido colectivo, excepto en el supuesto previsto en el artículo 8.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (BOE de 13 30 de diciembre). Rigen las normas generales expuestas en “Contrato de interinidad” con las siguientes particularidades: Los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores que tengan suspendido su contrato de trabajo durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, ries- go durante la lactancia natural o suspensión por paternidad, adopción, acogimiento preadoptivo o permanente en los términos establecidos en los artículo 48.4 y 48 bis del Estatuto de los Trabajadores tendrán derecho a una bonificación del 100% en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y en las apor- taciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta. Dichos beneficios se extenderán también a los socios trabajado- res, socios de trabajo de las sociedades cooperativas y trabajadores autónomos, con independencia del régimen de afiliación. Si el trabajador no agota el período de descanso a que tuviera derecho, los beneficios se extinguirán en el momento de su rein- corporación a la empresa. En la cotización de los trabajadores o de los socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas sustituidos durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento y riesgo durante el embarazo, mediante contratos de interinidad bonificados establecidos con desempleados, les será de aplicación una bonificación del 100% en las cuotas empresa- riales a la Seguridad Social, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta. Sólo será de aplicación esta bonificación mientras coincidan en el tiempo la suspensión de la actividad por dichas causas y el contrato de interinidad del sustituido (Disposición Adicional 2.ª de la Ley 12/2001, de 9 de julio), modificada por la Ley Orgánica 3/2007, de 00 xx xxxxx(X.X.X xx 23 xx xxxxx). Los citados beneficios no serán de aplicación en los siguientes casos:.
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Samples: Contrato Indefinido
NORMATIVA. ◆ Ley 3/2012, de 6 de julio. ◆ Real Decreto-Ley 16/2013, de 20 de diciembre. ◆ Real Decreto-Ley 3/2014, de 28 de febrero Disposición transitoria 6.ª Xxxxx desempleado inscrito en la Oficina de Empleo, menor de 30 años ó menor de 35 años si tiene reconocido un grado de discapaci- dad igual o superior al 33%. Por tiempo indefinido. Jornada a tiempo completo o parcial Empresas, incluido los trabajadores autónomos, que tengan una plantilla igual o inferior a nueve trabajadores. No haber tenido vínculo laboral anterior con el trabajador. No haber optado, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes. La limitación afectara únicamente a las extinciones producidas con posterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo. No haber celebrado con anterioridad otro contrato con estas características, salvo que el contrato se extinguiese por causa no imputable al empresario o por resolución durante el periodo de prueba. Xxxx mantenerse en el empleo al trabajador contratado al menos dieciocho meses desde la fecha de inicio de la relación laboral, salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el periodo de prueba. Debe mantenerse el nivel de empleo alcanzado con el contrato durante, al menos, un año desde la celebración del contrato. En caso de in cumplimiento de esta obligación se deberá proceder al reintegro de los incentivos. No se considera incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando el contrato se extinga por causas objetivas o por despi- do disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido procedente, la dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez del trabajador o por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del con- trato, o por resolución durante el periodo de prueba. Serán de aplicación las previsiones contenidas en la sección 1ª del Capítulo I, de la Ley 45/200243/2006 a excepción del lo establecido en el articulo 2.7 y 6.2. No se aplicara, este contrato, en los supuestos: Cuando el contrato se concierte con arreglo al artículo 4 de la Ley 3/2012, de 12 6 de diciembre julio, de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral (BOE indefinido de 13 de diciembreapoyo a los emprendedores). Rigen las normas generales expuestas en “Contrato Cuando el contrato sea para trabajos fijos discontinuos, de interinidad” acuerdo con las siguientes particularidades: Los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores que tengan suspendido su contrato de trabajo durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, ries- go durante la lactancia natural o suspensión por paternidad, adopción, acogimiento preadoptivo o permanente en los términos establecidos en los artículo 48.4 y 48 bis 15.8 del Estatuto de los Trabajadores tendrán derecho a una bonificación del 100% en las cuotas empresariales Trabajadores. Cuando se trate de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y en las apor- taciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta. Dichos beneficios se extenderán también a los socios trabajado- res, socios de trabajo de las sociedades cooperativas y trabajadores autónomos, con independencia del régimen de afiliación. Si el trabajador no agota el período de descanso a que tuviera derecho, los beneficios se extinguirán contratos indefinidos incluidos en el momento de su rein- corporación a la empresa. En la cotización de los trabajadores o de los socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas sustituidos durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento y riesgo durante el embarazo, mediante contratos de interinidad bonificados establecidos con desempleados, les será de aplicación una bonificación del 100% en las cuotas empresa- riales a la Seguridad Social, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta. Sólo será de aplicación esta bonificación mientras coincidan en el tiempo la suspensión de la actividad por dichas causas y el contrato de interinidad del sustituido (Disposición Adicional 2.ª artículo 2 de la Ley 12/200143/2006, de 9 29 de juliodiciembre (de personas con discapa- cidad, víctimas de violencia de género, doméstica y del terrorismo y personas en riesgo de exclusión social), modificada por la Ley Orgánica 3/2007, de 00 xx xxxxx(X.X.X xx 23 xx xxxxx). Los citados beneficios no serán de aplicación en los siguientes casos:.
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Samples: Contrato Indefinido
NORMATIVA. Disposición transitoria 6.ª Se tendrán en cuenta las disposiciones siguientes: o Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, Real Decreto 842/2002, de 2 xx xxxxxx y en concreto la Instrucción Técnica Complementaria ITC-BT-09. o Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, con las prescripciones y normas contenidas en las Instrucciones Técnicas Complementarias que se incorporan como anexos al Reglamento. o Real Decreto 1955/2000 de 01/12/2000, ELECTRICIDAD. Regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Órgano emisor: Ministerio Economía. BOE 27/12/2000. o Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, Real Decreto 2200/1995, de 29 de diciembre, y en concreto para todo lo concerniente en cuanto a la acreditación documental del cumplimiento de las prescripciones técnicas, mediante Certificados de Laboratorios Acreditados por ENAC, para el tipo de ensayos requeridos y Aprobados por el Comité Técnico de Certificación AEN-CTC-007 de AENOR, para ensayos de luminarias, lámparas y equipos asociados con Marca N. x Xxx 21/1992, de 16 de Julio, de Industria, y en concreto su Apartado 6 del Artículo 20, que impone a las Administraciones Públicas el fomento de la adquisición de productos normalizados. x Xxx 31/1995, de 8 de noviembre (BOE del 10), de Prevención de Riesgos Laborales. o R.D. 39/1997, de 17 de enero (BOE del 31), por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. o R.D. 1627/1997, de 24 de octubre (BOE del 25), por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. o R.D. 604/2006, de 18 xx xxxx, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. o R.D. 485/1997, de 14 xx xxxxx, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. o R.D. 486/1997, de 14 xx xxxxx, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. o R.D. 773/1997, de 30 xx xxxx, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. o R.D. 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. o Orden de 9 xx xxxxx de 1971 (BOE del 16), por la que se aprueban la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo. o Real Decreto 171/2044, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 45/200231/1995, de 12 8 de diciembre noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. o Requerimientos Técnicos exigibles para luminarias con tecnología LED de Alumbrado Exterior del Comité Español de Iluminación (BOE CEI) y del Instituto para la Diversificación y Ahorro de 13 de diciembrela Energía (IDAE). Rigen Sistemas y equipos de iluminación: o Directiva de Baja Tensión 2006/95/CEE relativa a la aproximación de las normas generales expuestas en “Contrato de interinidad” con las siguientes particularidades: Los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores que tengan suspendido su contrato de trabajo durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, ries- go durante la lactancia natural o suspensión por paternidad, adopción, acogimiento preadoptivo o permanente en los términos establecidos en los artículo 48.4 y 48 bis del Estatuto Legislaciones de los Trabajadores tendrán derecho estados miembros sobre el material eléctrico destinado a una bonificación del 100% en utilizarse con determinados límites de tensión. o Directiva ROHS 2011/65/UE relativa a las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y en las apor- taciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta. Dichos beneficios se extenderán también a los socios trabajado- res, socios de trabajo de las sociedades cooperativas y trabajadores autónomos, con independencia del régimen de afiliación. Si el trabajador no agota el período de descanso a que tuviera derecho, los beneficios se extinguirán en el momento de su rein- corporación restricciones a la empresautilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos. En la cotización o Directiva de los trabajadores Ecodiseño 2009/125/CE. o Requisitos de los socios trabajadores seguridad: o socios UNE-EN 60598-1. Luminarias. Requisitos generales y ensayos. o UNE-EN 00000-0-0. Luminarias. Requisitos particulares. Luminarias de trabajo de las sociedades cooperativas sustituidos durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento y riesgo durante el embarazo, mediante contratos de interinidad bonificados establecidos con desempleados, les será de aplicación una bonificación del 100% en las cuotas empresa- riales a la Seguridad Social, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta. Sólo será de aplicación esta bonificación mientras coincidan en el tiempo la suspensión de la actividad por dichas causas y el contrato de interinidad del sustituido (Disposición Adicional 2.ª de la Ley 12/2001, de 9 de julio), modificada por la Ley Orgánica 3/2007, de 00 xx xxxxx(X.X.X xx 23 xx xxxxx). Los citados beneficios no serán de aplicación en los siguientes casos:alumbrado público.
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