Common use of NORMATIVA Clause in Contracts

NORMATIVA. ◆ Disposición transitoria 6.ª de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre (BOE de 13 de diciembre). Rigen las normas generales expuestas en “Contrato de interinidad” con las siguientes particularidades: ◆ Los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores que tengan suspendido su contrato de trabajo durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, ries- go durante la lactancia natural o suspensión por paternidad, adopción, acogimiento preadoptivo o permanente en los términos establecidos en los artículo 48.4 y 48 bis del Estatuto de los Trabajadores tendrán derecho a una bonificación del 100% en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y en las apor- taciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta. Dichos beneficios se extenderán también a los socios trabajado- res, socios de trabajo de las sociedades cooperativas y trabajadores autónomos, con independencia del régimen de afiliación. ◆ Si el trabajador no agota el período de descanso a que tuviera derecho, los beneficios se extinguirán en el momento de su rein- corporación a la empresa. ◆ En la cotización de los trabajadores o de los socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas sustituidos durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento y riesgo durante el embarazo, mediante contratos de interinidad bonificados establecidos con desempleados, les será de aplicación una bonificación del 100% en las cuotas empresa- riales a la Seguridad Social, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta. ◆ Sólo será de aplicación esta bonificación mientras coincidan en el tiempo la suspensión de la actividad por dichas causas y el contrato de interinidad del sustituido (Disposición Adicional 2.ª de la Ley 12/2001, de 9 de julio), modificada por la Ley Orgánica 3/2007, de 00 xx xxxxx(X.X.X xx 23 xx xxxxx). ◆ Los citados beneficios no serán de aplicación en los siguientes casos:

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Samples: Contrato De Trabajo De Interinidad, Contrato De Trabajo De Interinidad

NORMATIVA. ◆ Disposición transitoria 6.ª Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores. • Real Decreto. 1424/2002 de 27 de diciembre, por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquélla. contrato inDefiniDo orDinario‌ En este contrato rige lo establecido con carácter general para los contratos indefinidos, sin que dé lugar su celebración al establecimiento de Cláusulas específicas, al no dar derecho a incentivo alguno por la contratación. normativa • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores. • Real Decreto. 1424/2002 de 27 de diciembre, por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquélla. cláusulas específicas Del contrato inDefiniDo De personas con DiscapaciDaD‌ requisitos De los trabajaDores • Ser trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el Organismo competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. • Estar inscrito en el Servicio Público de Empleo. • El trabajador no debe haber estado vinculado a la empresa, grupo de empresas o entidad en los veinticuatro meses anteriores a la contratación mediante un contrato por tiempo indefinido. • Quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato, excepto en el supuesto previsto en el artículo 8.2 de la Ley 45/200243/2006, de 12 29 de diciembre (BOE de 13 30 de diciembre). Rigen las normas generales expuestas Las dos últimas exclusiones no se aplicarán cuando se trate de trabajadores con especiales dificultades para su inserción laboral. A estos efectos se considerará que existen dichas especiales dificultades cuando el trabajador esté incluido en “Contrato de interinidad” con las siguientes particularidades: ◆ Los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores que tengan suspendido su contrato de trabajo durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, ries- go durante la lactancia natural o suspensión por paternidad, adopción, acogimiento preadoptivo o permanente en los términos establecidos en los artículo 48.4 y 48 bis del Estatuto alguno de los Trabajadores tendrán derecho a una bonificación del 100% en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y en las apor- taciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta. Dichos beneficios se extenderán también a los socios trabajado- res, socios de trabajo de las sociedades cooperativas y trabajadores autónomos, con independencia del régimen de afiliación. ◆ Si el trabajador no agota el período de descanso a que tuviera derecho, los beneficios se extinguirán en el momento de su rein- corporación a la empresa. ◆ En la cotización de los trabajadores o de los socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas sustituidos durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento y riesgo durante el embarazo, mediante contratos de interinidad bonificados establecidos con desempleados, les será de aplicación una bonificación del 100% en las cuotas empresa- riales a la Seguridad Social, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta. ◆ Sólo será de aplicación esta bonificación mientras coincidan en el tiempo la suspensión de la actividad por dichas causas y el contrato de interinidad del sustituido (Disposición Adicional 2.ª de la Ley 12/2001, de 9 de julio), modificada por la Ley Orgánica 3/2007, de 00 xx xxxxx(X.X.X xx 23 xx xxxxx). ◆ Los citados beneficios no serán de aplicación en los siguientes casosgrupos siguientes:

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Samples: Contrato Temporal, Contrato Indefinido 10

NORMATIVA. ◆ Disposición transitoria 6.ª Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores. • Real Decreto. 1424/2002 de 27 de diciembre, por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquélla. cláusulas específicas Del contrato inDefiniDo orDinario‌ En este contrato rige lo establecido con carácter general para los contratos indefinidos, sin que dé lugar su celebración al establecimiento de contenido específico dentro de las Cláusulas específicas, al no dar derecho a incentivo alguno por la contratación. normativa • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores. • Real Decreto. 1424/2002 de 27 de diciembre, por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquélla. cláusulas específicas Del contrato inDefiniDo De personas con DiscapaciDaD‌ requisitos De los trabajaDores • Ser trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el Organismo competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. • Estar inscrito en el Servicio Público de Empleo. • El trabajador no debe haber estado vinculado a la empresa, grupo de empresas o entidad en los veinticuatro meses anteriores a la contratación mediante un contrato por tiempo indefinido. • Quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato, excepto en el supuesto previsto en el artículo 8.2 de la Ley 45/200243/2006, de 12 29 de diciembre (BOE de 13 30 de diciembre). Rigen las normas generales expuestas Las dos últimas exclusiones no se aplicarán cuando se trate de trabajadores con especiales dificultades para su inserción laboral. A estos efectos se considerará que existen dichas especiales dificultades cuando el trabajador esté incluido en “Contrato de interinidad” con las siguientes particularidades: ◆ Los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores que tengan suspendido su contrato de trabajo durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, ries- go durante la lactancia natural o suspensión por paternidad, adopción, acogimiento preadoptivo o permanente en los términos establecidos en los artículo 48.4 y 48 bis del Estatuto alguno de los Trabajadores tendrán derecho a una bonificación del 100% en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y en las apor- taciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta. Dichos beneficios se extenderán también a los socios trabajado- res, socios de trabajo de las sociedades cooperativas y trabajadores autónomos, con independencia del régimen de afiliación. ◆ Si el trabajador no agota el período de descanso a que tuviera derecho, los beneficios se extinguirán en el momento de su rein- corporación a la empresa. ◆ En la cotización de los trabajadores o de los socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas sustituidos durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento y riesgo durante el embarazo, mediante contratos de interinidad bonificados establecidos con desempleados, les será de aplicación una bonificación del 100% en las cuotas empresa- riales a la Seguridad Social, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta. ◆ Sólo será de aplicación esta bonificación mientras coincidan en el tiempo la suspensión de la actividad por dichas causas y el contrato de interinidad del sustituido (Disposición Adicional 2.ª de la Ley 12/2001, de 9 de julio), modificada por la Ley Orgánica 3/2007, de 00 xx xxxxx(X.X.X xx 23 xx xxxxx). ◆ Los citados beneficios no serán de aplicación en los siguientes casosgrupos siguientes:

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Samples: Contrato Indefinido 10, Contrato Indefinido 10

NORMATIVA. ◆ Disposición transitoria 6.ª Artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción dada por la Ley 3/2012, de 6 de Julio, de medios urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral. • R.D. 1529/2012, de 8 de noviembre por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje, así como se establecen las bases de la Ley 45/2002formación dual. • Orden ESS /2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje. • Orden ESS/41/2015, de 12 de diciembre (BOE enero, por la que se modifica la Orden ESS/2518/2013, de 13 26 de diciembre. A LA ASESORÍA • Teléfono 000 000 000, para resolverte cualquier duda mediante una atención personalizada. • Fax 000 000 000, para un servicio rápido y eficaz. • Atención personalizada, a través de los Técnicos de Formación y el Departamento de Atención al Cliente. • Información detallada de todos los Contratos de Formación realizada con nuestro centro. • Gestión telefónica de sus contratos. • Seguimiento y envío de prórrogas cumplimentadas, con 45 días de antelación al mes de vencimiento del contrato o prórroga. • Asesoramiento Legal y Técnico por un equipo de profesionales de contrastada experiencia. EN NUESTRA APLICACIÓN WEB • Zona Privada, donde podrá consultar información detallada en tiempo real del estado de sus contratos. • Gestión de contratos iniciales, prórrogas y comunicación de bajas. • Descargas de documentación cumplimentada. • Gestionar sus facturas. • Acceso a contenidos Iberley, donde podrá realizar búsquedas de modelos y documentos, acceder a convenios colectivos vigentes, consultar legislación, etc. • Acceso a nuestra Agenda de Colocación: Área Empleo y Formación. A LA EMPRESA • Seguimiento exhaustivo de la progresión del alumno. • Envío de carta informativa de los vencimientos de pago. • Envío del “Certificado de Cualificación Profesional” a la finalización del contrato completo (al cumplir el tercer año). Rigen las normas generales expuestas en “Contrato • Inserción Gratuita de interinidad” Ofertas de Empleo a través de nuestra Agencia de Colocación. Antes de formalizar un contrato deberá comprobarse que existe una actividad formativa relacionada con las siguientes particularidades: ◆ Los contratos el puesto de interinidad trabajo que se celebren corresponda con personas desempleadas para sustituir un certificado de profesionalidad, y que la persona a trabajadores que tengan suspendido su contrato contratar cumpla con los requisitos de trabajo durante los períodos acceso según el nivel de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, ries- go durante cada certificado. Consultar la lactancia natural o suspensión por paternidad, adopción, acogimiento preadoptivo o permanente disponibilidad de ocupación en los términos establecidos en los artículo 48.4 y 48 bis del Estatuto de los Trabajadores tendrán derecho a una bonificación del 100% en las cuotas empresariales función de la Seguridad Social, incluidas las provincia. XXXXX 0 XXXXX 0 Sin requisitos previos Graduado ESO Título xx xxxxxxxxx Certificado mismo nivel Certificado misma familia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y en las apor- taciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta. Dichos beneficios se extenderán también nivel 2 Acceso al ciclo formativo Grado medio Grado superior Acceso a los socios trabajado- res, socios de trabajo de las sociedades cooperativas y trabajadores autónomos, con independencia del régimen de afiliación. ◆ Si el trabajador no agota el período de descanso a que tuviera derecho, los beneficios se extinguirán en el momento de su rein- corporación a la empresa. ◆ En la cotización de los trabajadores o de los socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas sustituidos durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento y riesgo durante el embarazo, mediante contratos de interinidad bonificados establecidos con desempleados, les será de aplicación una bonificación del 100% en las cuotas empresa- riales a la Seguridad Social, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta. ◆ Sólo será de aplicación esta bonificación mientras coincidan en el tiempo la suspensión de la actividad por dichas causas y el contrato de interinidad del sustituido (Disposición Adicional 2.ª de la Ley 12/2001, de 9 de julio), modificada por la Ley Orgánica 3/2007, de 00 xx xxxxx(X.X.X xx 23 xx xxxxx). ◆ Los citados beneficios no serán de aplicación en los siguientes casos:universidad

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Samples: Contrato De Formación, Contrato De Formación

NORMATIVA. ◆ Disposición transitoria 6.ª R.D. legislativo 1/1995 de 29 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre (BOE de 13 de diciembre). Rigen las normas generales expuestas en “Contrato de interinidad” con las siguientes particularidades: ◆ Los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores que tengan suspendido su contrato de trabajo durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, ries- go durante la lactancia natural o suspensión por paternidad, adopción, acogimiento preadoptivo o permanente en los términos establecidos en los artículo 48.4 y 48 bis del Estatuto de los Trabajadores 29 xx xxxxx. • R.D. 1424/2002 de 27 de diciembre. contrato inDefiniDo orDinario‌ En este contrato rige lo establecido con carácter general para los contratos indefinidos, sin que dé lugar su celebración al establecimiento de Cláusulas específicas, al no dar derecho a incentivo alguno por la contratación. normativa • R.D. legislativo 1/1995 de 29 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores 29 xx xxxxx. • R.D. 1424/2002 de 27 de diciembre. contrato inDefiniDo con reDucción De las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la seguriDaD social por contratación inDefiniDa‌ (tarifa plana) Definición • Reducción de la cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la seguridad social por contratación indefinida caracteristicas Del contrato • Contratos celebrados entre el 25 de febrero de 2014 y 31 de diciembre de 2014. • Por tiempo indefinido a tiempo completo o parcial. Estas reducciones se aplicarán durante un período de 24 meses, computados a partir de la fecha de efectos del contrato, que deberá formalizarse por escrito. Finalizado el período de 24 meses, y durante los 12 meses siguientes, las empresas que al momento de celebrar el contrato al que se aplique la reducción cuenten con menos xx xxxx trabajadores tendrán derecho a una bonificación del 100% en las cuotas empresariales reducción equivalente al 50 por 100 de la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado de manera indefinida requisitos De la empresa • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, incluidas las de accidentes . • No haber extinguido contratos de trabajo y enfermedades profesionales, y por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como im- procedentes o por despidos colectivos realizados en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción. A los efectos del cumplimiento de este requisito no se tendrán en cuenta las apor- taciones empresariales extinciones que se hayan producido antes del 25 de las cuotas febrero de recaudación conjunta2014. Dichos beneficios se extenderán también • No haber sido excluidas del acceso a los socios trabajado- res, socios beneficios de trabajo programas de las sociedades cooperativas empleo por la comisión de determinadas infracciones graves o muy graves del texto refundido de la Ley sobre infracciones y trabajadores autónomos, con independencia del régimen de afiliación. ◆ Si el trabajador no agota el período de descanso a que tuviera derecho, los beneficios se extinguirán sanciones en el momento orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000. • Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de su rein- corporación a empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa. ◆ En Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la cotización de empresa en los trabajadores o de los socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas sustituidos durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento y riesgo durante el embarazo, mediante contratos de interinidad bonificados establecidos con desempleados, les será de aplicación una bonificación del 100% en las cuotas empresa- riales treinta días anteriores a la Seguridad Socialcelebración del contrato. • Mantener durante un periodo de 36 meses, incluidas las a contar desde la fecha de accidente de trabajo y enfermedad profesional, y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta. ◆ Sólo será de efectos del contrato indefinido con aplicación esta bonificación mientras coincidan en el tiempo la suspensión de la actividad por dichas causas y reducción, tanto el contrato nivel de interinidad del sustituido (Disposición Adicional 2.ª empleo indefinido como el nivel de la Ley 12/2001empleo total alcanzado, de 9 de julio)al menos, modificada por la Ley Orgánica 3/2007, de 00 xx xxxxx(X.X.X xx 23 xx xxxxx). ◆ Los citados beneficios no serán de aplicación en los siguientes casos:con dicha contratación.

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Samples: Contrato Indefinido 10, Contrato Indefinido 10

NORMATIVA. ◆ Disposición transitoria 6.ª Las CS están reguladas por normativa del Banco Central de la República Argentina (Com. “A” 5091 sus complementarias y modificatorias), cuya copia el Cliente declara recibir. Declaramos bajo juramento que los fondos que se utilizaran en la operatoria con este Banco provienen de actividades lícitas relacionadas con nuestra actividad declarada de: Los depósitos a efectuar guardarán razonable relación con la actividad desarrollada. Asimismo, en caso de verificarse desvíos en la cuenta, nos comprometemos a presentar a la brevedad, toda la documentación necesaria para establecer el propósito y objetivo de la misma a los fines de dar adecuada justificación. Tomamos conocimiento que el Banco se encuentra facultado a requerir toda la información necesaria para dar cumplimiento a las normas de la UIF, BCRA y demás que le sean aplicables, y las relacionadas con lavado de dinero (Ley 25.246 y relacionadas con la misma). De acuerdo con lo establecido por la RES 156/2018 – Anexo I, modificatorias y complementarias de la Unidad de Información Financiera, referida a Encubrimiento y Lavado de Activos de Origen Delictivo declaro bajo juramento que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión a la verdad: ⬜ NO me encuentro alcanzado como Sujeto Obligado conforme el artículo 20 de la ley 25.246 y modificatorias. ⬜ SI me encuentro alcanzado como Sujeto Obligado conforme el artículo 20 de la ley 25.246 y modificatorias. Como Sujeto Obligado, adjunto copia de la Constancia de Inscripción ante la UIF. Si se encuentra alcanzado como Sujeto Obligado conforme el artículo 20 de la ley 25.246 y modificatorias (este artículo ha sido modificado por el art.15 de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre (BOE de 13 de diciembre26.683). Rigen las normas generales expuestas en “Contrato de interinidad” con las siguientes particularidades: ◆ Los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores que tengan suspendido su contrato de trabajo durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, ries- go durante la lactancia natural o suspensión por paternidad, adopción, acogimiento preadoptivo o permanente en los términos establecidos en los artículo 48.4 y 48 bis del Estatuto de los Trabajadores tendrán derecho a una bonificación del 100% en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y en cumplimiento con los establecido en la última modificación incorporada en la RES3/2014 de la Unidad de Información Financiera, declaro bajo juramento que doy debida observancia a las apor- taciones empresariales disposiciones vigentes en materia de Prevención xxx Xxxxxx de Activo y Financiación del Terrorismo, por lo cual: • Tengo conocimiento del alcance y propósitos establecidos en la Ley 25.246 y modificatorias, y de las cuotas diferentes resoluciones emitidas por la Unidad de recaudación conjuntaInformación Financiera (UIF) y cumple con la mencionada normativa. Dichos beneficios se extenderán también • Tengo conocimiento de la responsabilidad como Sujeto Obligado a los socios trabajado- res, socios de trabajo de las sociedades cooperativas y trabajadores autónomos, con independencia del régimen de afiliación. ◆ Si el trabajador no agota el período de descanso a que tuviera derecho, los beneficios se extinguirán en el momento de su rein- corporación informar a la empresaUIF la existencia de operaciones sospechosas. ◆ En la cotización • Tengo implementado un programa de los trabajadores o cumplimiento contra el Lavado de los socios trabajadores o socios Activos y Financiamiento del Terrorismo. Nombre y Apellido: Documento: Tipo: Número: País y Autoridad de trabajo de las sociedades cooperativas sustituidos durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento Emisión: Firma y riesgo durante el embarazo, mediante contratos de interinidad bonificados establecidos con desempleados, les será de aplicación una bonificación del 100% en las cuotas empresa- riales a la Seguridad Social, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta. ◆ Sólo será de aplicación esta bonificación mientras coincidan en el tiempo la suspensión de la actividad por dichas causas y el contrato de interinidad del sustituido (Disposición Adicional 2.ª de la Ley 12/2001, de 9 de julio), modificada por la Ley Orgánica 3/2007, de 00 xx xxxxx(X.X.X xx 23 xx xxxxx). ◆ Los citados beneficios no serán de aplicación en los siguientes casos:Aclaración

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Samples: www.comafi.com.ar

NORMATIVA. ◆ Disposición transitoria 6.ª FASES DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN En el proceso de contratación de trabajos de carácter científico, técnico o artístico se pueden distinguir tres fases fundamentales, que intentaremos definir de forma clara y precisa: Contacto y negociación Tipos de contratos Procedimiento de autorización y formalización Normativa El contacto con la empresa/entidad es una fase crucial en el proceso de contratación que se puede iniciar de tres formas: La empresa/entidad demandante contacta directamente con la OTRI para que le identifique el grupo de investigación especializado para la realización de un proyecto de investigación o trabajo concreto. Este contacto puede ser vía telefónica, por correo electrónico o mediante una reunión. El primer paso que dará el técnico de XXXX será consultar el catálogo virtual de la Ley 45/2002, oferta científica-técnica de 12 de diciembre la UPO: UPOtec (BOE de 13 de diciembreenlace: xxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxx/). Rigen A partir de la búsqueda se identificará uno o varios grupos de investigación de perfil adecuado para la realización del trabajo demandado. Una vez seleccionado el grupo de investigación y aceptado la petición del trabajo, entraremos en la fase de negociación. El/la profesor/a contacta con la OTRI para identificar una empresa/entidad que colabore en el desarrollo de un proyecto concreto. En el sistema de información de la OTRI: SIGO se encuentran todas las normas generales expuestas colaboraciones hasta ahora realizadas con empresas/entidades. Una vez seleccionadas las más adecuadas se les remitirá la oferta por parte del grupo. Si dentro del sistema de información no encontráramos ninguna empresa que acepte el desarrollo del proyecto, habría que buscarla por otros medios como podría ser Internet, o bien bases de datos especializadas por sectores. Si la búsqueda ha sido exitosa iniciaremos la fase de negociación. La empresa/entidad y el/la profesor/a contactan directamente y acuerdan el objeto de la colaboración. El/la profesor/a se pondrá en contacto con la OTRI para recibir asesoramiento técnico en la negociación de las condiciones. Una vez establecido el contacto, se deberá negociar con la empresa/entidad las condiciones en las que se va a desarrollar la colaboración, cómo concretar la propuesta del contrato y todas aquellas dudas que puedan surgir en el procedimiento interno de la Universidad. Es recomendable que la OTRI participe como asesor en este proceso, o bien sea consultada por el/la profesor/a encargado/a de la negociación ante las dudas que le puedan surgir. En esta fase de negociación de las partes, si la información que pudieran intercambiarse las partes fuera sensible o delicada, sería conveniente firmar un acuerdo de confidencialidad Diferenciaremos los siguientes tipos de contratos para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, Según el tipo de trabajo a realizar, se utilizará el modelo de contrato/convenio correspondiente: Contrato de interinidad” con las siguientes particularidades: ◆ Los contratos investigación, desarrollo o innovación Contrato de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores que tengan suspendido su contrato asesoramiento técnico y apoyo científico Contrato de trabajo durante los períodos prestación de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, ries- go durante la lactancia natural o suspensión por paternidad, adopción, acogimiento preadoptivo o permanente en los términos establecidos en los artículo 48.4 y 48 bis del Estatuto servicio Convenio específico de los Trabajadores tendrán derecho a una bonificación del 100% en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y en las apor- taciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta. Dichos beneficios se extenderán también a los socios trabajado- res, socios de trabajo de las sociedades cooperativas y trabajadores autónomos, con independencia del régimen de afiliación. ◆ Si el trabajador no agota el período de descanso a que tuviera derecho, los beneficios se extinguirán en el momento de su rein- corporación a la empresa. ◆ En la cotización de los trabajadores o de los socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas sustituidos durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento y riesgo durante el embarazo, mediante contratos de interinidad bonificados establecidos con desempleados, les será de aplicación una bonificación del 100% en las cuotas empresa- riales a la Seguridad Social, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta. ◆ Sólo será de aplicación esta bonificación mientras coincidan en el tiempo la suspensión de la actividad por dichas causas y el contrato de interinidad del sustituido (Disposición Adicional 2.ª de la Ley 12/2001, de 9 de julio), modificada por la Ley Orgánica 3/2007, de 00 xx xxxxx(X.X.X xx 23 xx xxxxx). ◆ Los citados beneficios no serán de aplicación en los siguientes casos:colaboración

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Samples: www.upo.es

NORMATIVA. ◆ Disposición transitoria 6.ª de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre (BOE de 13 de diciembre). Rigen las normas generales expuestas en “Contrato de interinidad” con las siguientes particularidades: ◆ Los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores que tengan suspendido su contrato de trabajo durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, ries- go riesgo durante la lactancia lac- tancia natural o suspensión por paternidad, adopción, acogimiento preadoptivo o permanente en los términos establecidos en los artículo 48.4 y 48 bis del Estatuto de los Trabajadores tendrán derecho a una bonificación del 100% en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y en las apor- taciones aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación recau- dación conjunta. Dichos beneficios se extenderán también a los socios trabajado- restrabajadores, socios de trabajo de las sociedades cooperativas y trabajadores autónomos, con independencia del régimen de afiliación. ◆ Si el trabajador no agota el período de descanso a que tuviera derecho, los beneficios se extinguirán en el momento de su rein- corporación reincorpora- ción a la empresa. ◆ En la cotización de los trabajadores o de los socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas sustituidos durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento y riesgo durante el embarazo, mediante contratos de interinidad bonificados establecidos con desempleados, les será de aplicación una bonificación del 100% en las cuotas empresa- riales empresariales a la Seguridad Social, incluidas in- cluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta. ◆ Sólo será de aplicación esta bonificación mientras coincidan en el tiempo la suspensión de la actividad por dichas causas y el contrato de interinidad del sustituido (Disposición Adicional 2.ª de la Ley 12/2001, de 9 de julio), modificada por la Ley Orgánica 3/2007, de 00 xx xxxxx(X.X.X xx 23 xx xxxxx). ◆ Los citados beneficios no serán de aplicación en los siguientes casos:

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Samples: Contrato De Trabajo De Interinidad

NORMATIVA. ◆ Disposición transitoria 6.ª Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo. [BOE legislación consolidadada] • Artículo 2.1 y disposición final tercera de la Ley 45/200244/2007, de 12 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción. [BOE legislación consolidada] • Disposición final decimocuarta de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral. [BOE legislación consolidada] CLÁUSULAS ESPECÍFICAS DEL CONTRATO TEMPORAL PARA TRABAJADORES QUE TENGAN ACREDITADA POR LA ADMINISTRACIÓN COMPETENTE LA CONDICIÓN DE VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO, DOMÉSTICA, VÍCTIMA DEL TERRORISMO O VÍCTIMA DE TRATA DE SERES HUMANOS‌ • Personas que tengan acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia de género o víctima de violencia domés- tica por parte de algún miembro de la unidad familiar de convivencia, víctima de terrorismo o víctima de trata de seres humanos, sin que sea necesaria la condición de estar en desempleo. • El trabajador no tendrá relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive con el empresario con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las sociedades, así como con las contrataciones que se produzcan con estos últimos. No será de aplicación esta exclusión cuando el empleador sea un trabajador autónomo sin asalariados y contrate a un solo familiar menor de cuarenta y cinco años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo. Ni en el supuesto de los hijos del trabajador autónomo menores de 30 años que trabajen con él, tanto si conviven como si no conviven. • El trabajador no debe haber estado vinculado a la empresa en los veinticuatro meses anteriores a la contratación mediante contrato indefinido o en los últimos seis meses mediante un contrato de duración determinada o temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de susti- tución por jubilación • Quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la for- malización del contrato. Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido declarado improcedente, o por despido colectivo, excepto en el supuesto previsto en el artículo 8.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (BOE de 13 30 de diciembre). Rigen las normas generales expuestas en “Contrato de interinidad” con las siguientes particularidades: ◆ Los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores que tengan suspendido su contrato de trabajo durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, ries- go durante la lactancia natural o suspensión por paternidad, adopción, acogimiento preadoptivo o permanente en los términos establecidos en los artículo 48.4 y 48 bis del Estatuto de los Trabajadores tendrán derecho a una bonificación del 100% en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y en las apor- taciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta. Dichos beneficios se extenderán también a los socios trabajado- res, socios de trabajo de las sociedades cooperativas y trabajadores autónomos, con independencia del régimen de afiliación. ◆ Si el trabajador no agota el período de descanso a que tuviera derecho, los beneficios se extinguirán en el momento de su rein- corporación a la empresa. ◆ En la cotización de los trabajadores o de los socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas sustituidos durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento y riesgo durante el embarazo, mediante contratos de interinidad bonificados establecidos con desempleados, les será de aplicación una bonificación del 100% en las cuotas empresa- riales a la Seguridad Social, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta. ◆ Sólo será de aplicación esta bonificación mientras coincidan en el tiempo la suspensión de la actividad por dichas causas y el contrato de interinidad del sustituido (Disposición Adicional 2.ª de la Ley 12/2001, de 9 de julio), modificada por la Ley Orgánica 3/2007, de 00 xx xxxxx(X.X.X xx 23 xx xxxxx). ◆ Los citados beneficios no serán de aplicación en los siguientes casos:.

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Samples: Contrato Temporal

NORMATIVA. ◆ Disposición transitoria 6.ª Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo. [BOE legislación consolidadada] • Artículo 2.1. y disposición final tercera de la Ley 45/200244/2007, de 12 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción. [BOE legislación consolidada] • Disposición final decimocuarta de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral. [BOE legislación consolidada] CLÁUSULAS ESPECÍFICAS DEL CONTRATO INDEFINIDO PARA TRABAJADORES QUE TENGAN ACREDITADA POR LA ADMINISTRACIÓN COMPETENTE LA CONDICIÓN DE VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO, DOMÉSTICA, VÍCTIMA DEL TERRORISMO O VÍCTIMA DE TRATA DE SERES HUMANOS‌ • Personas que tengan acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia de género o víctima de violencia domés- tica por parte de algún miembro de la unidad familiar de convivencia, víctima de terrorismo o víctima de trata de seres humanos sin que sea necesaria la condición de estar en desempleo. • El trabajador no tendrá relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive con el empresario con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las sociedades, así como con las contrataciones que se produzcan con estos últimos. No será de aplicación esta exclusión cuando el empleador sea un trabajador autónomo sin asalariados y contrate a un solo familiar menor de cuarenta y cinco años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo. Ni en el supuesto de los hijos del trabajador autónomo menores de 30 años que trabajen con él, tanto si conviven como si no conviven. • El trabajador no debe haber estado vinculado a la empresa en los veinticuatro meses anteriores a la contratación mediante contrato indefinido o en los últimos seis meses mediante un contrato de duración determinada o temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de susti- tución por jubilación • Quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la for- malización del contrato. Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido declarado improcedente, o por despido colectivo, excepto en el supuesto previsto en el artículo 8.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (BOE de 13 30 de diciembre). Rigen las normas generales expuestas en “Contrato de interinidad” con las siguientes particularidades: ◆ Los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores que tengan suspendido su contrato de trabajo durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, ries- go durante la lactancia natural o suspensión por paternidad, adopción, acogimiento preadoptivo o permanente en los términos establecidos en los artículo 48.4 y 48 bis del Estatuto de los Trabajadores tendrán derecho a una bonificación del 100% en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y en las apor- taciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta. Dichos beneficios se extenderán también a los socios trabajado- res, socios de trabajo de las sociedades cooperativas y trabajadores autónomos, con independencia del régimen de afiliación. ◆ Si el trabajador no agota el período de descanso a que tuviera derecho, los beneficios se extinguirán en el momento de su rein- corporación a la empresa. ◆ En la cotización de los trabajadores o de los socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas sustituidos durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento y riesgo durante el embarazo, mediante contratos de interinidad bonificados establecidos con desempleados, les será de aplicación una bonificación del 100% en las cuotas empresa- riales a la Seguridad Social, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta. ◆ Sólo será de aplicación esta bonificación mientras coincidan en el tiempo la suspensión de la actividad por dichas causas y el contrato de interinidad del sustituido (Disposición Adicional 2.ª de la Ley 12/2001, de 9 de julio), modificada por la Ley Orgánica 3/2007, de 00 xx xxxxx(X.X.X xx 23 xx xxxxx). ◆ Los citados beneficios no serán de aplicación en los siguientes casos:.

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Samples: Contrato Temporal

NORMATIVA. ◆ Disposición transitoria 6.ª Además de las presentes Especificaciones, también de corresponder, son de aplicación:  Las normas IRAM (IRAM 2268, 2178, 2022)  Las publicaciones de la Ley 45/2002CEI/IEEE.  Las normas FRA.  Las recomendaciones/normativa de origen de los relevadores.  Las normas FA.  Las normas JIS/JRIS  Las normas IEC  Las normas a las que, eventualmente, se haga referencia en el presente documento. Estos documentos están ordenados en forma enumerativa. Sin embargo, en caso de 12 contradicción entre ciertas especificaciones propias de diciembre la presente y aquellas contenidas en los documentos por ésta mencionados, será resuelto por el Comitente. En los casos que el proponente no indique o especifique la sujeción a norma del equipamiento y/o tecnología o criterio de diseño adoptado, el Comitente de por sí, adoptará a pleno derecho la norma a aplicar. S4.A.4 PROYECTO DE INGENIERÍA - DOCUMENTACIÓN TÉCNICA En un plazo no superior a VEINTE (BOE 20) días corridos luego de 13 la firma del Acta de diciembreInicio de la Obra, el Contratista presentará la PRIMERA VERSIÓN de la siguiente documentación técnica de la ingeniera ejecutiva.. A continuación se detallada un listado de mínima de la ingeniera ejecutiva requerida:  BOBINA RESONANTE DE VÍA o Lay Out de instalación de equipos en vía, Planimetría en escala con la ubicación de todos los elementos del sistema de señalamiento, referidos a la estructura de la vía incluyendo canalizaciones cámaras y tendidos de cables. o Descripciones, planos y cálculos estructurales requeridos para la fundación para poste, o Poste de HA para caja de relevadores, o Soporte de caja de relevadores al poste, o Zanjeo y Tendido de cables, Plan de cables. o Protecciones mecánicas para las bobinas en vía (incluidos buloneria y accesorios requeridos para el anclaje a los durmientes) en PRFV (Plástico Reforzado con Fibra xx Xxxxxx), o Lógica de control requerida para el conexionado entre caja de relevadores y la lógica de control de la señal, x Xxxxxxx de alimentación, o Diseño diagrama de cables del conexionado de la caja de relés. Rigen  COTEJADORES DE VELOCIDAD. o Lay Out de instalación de equipos en vía, Planimetría en escala con la ubicación de todos los elementos del sistema de señalamiento, referidos a la estructura de la vía incluyendo canalizaciones cámaras y tendidos de cables. o Descripciones, planos y cálculos estructurales requeridos para la fundación para poste, o Poste de HA para caja de control de cotejadores, o Soporte de caja de control al poste, o Zanjeo y Tendido de cables, o Protecciones mecánicas para las normas generales expuestas bobinas en “Contrato vía (incluidos buloneria y accesorios requeridos para el anclaje a los durmientes) en PRFV (Plástico Reforzado con Fibra xx Xxxxxx), x Xxxxxxx de interinidad” alimentación, o Diseño diagrama de cables del conexionado de la caja de control, Luego del análisis y respuesta por parte del comitente y en caso de corresponder, el contratista presentará la VERSION DEFINITIVA (con las siguientes particularidadescorreciones indicadas por el comitente) en un plazo no superior a DIEZ (10) días corridos. Para poder comenzar a ejecutar los trabajos de montaje la contratista deberá tener la ingeniería ejecutiva aprobada o visada (según el caso) por el comitente. Se presentarán CUATRO (4) juegos de Ingeniería Impresa y firmada por el representante técnico, presentada en Carpeta de Xxxx Xxxx con identificación de la obra y empresa contratista en la portada de la misma, y una copia digital de la documentación del proyecto en CD, con logo de la empresa e identificación de la obra impresas. Los códigos de planos o documentos deberán tener el siguiente formato: ◆ Los contratos AAA-BB-C-D- EEE-FFF-GG o El primer conjunto del código “AAA” (numérico), se deberá referir al número de interinidad licitación asignado. Por ejemplo: para el caso de la LP 01-2018 este código deberá ser 001. o El segundo conjunto de código “BB” (numérico), se deberá referir al año en el cual fue publicada la obra. Por ejemplo: para la LP 01-2018 este código será 18. o El tercer código, “C” (numérico), debe representar la etapa de obra en caso de corresponder. o El cuarto código, “D” (alfabético), debe representar el tipo de ingeniería u obra según la siguiente clasificación: S: Señalamiento, C: Civil, T: Telecomunicaciones, V: Vía, E: Eléctrica, N: Neumático y M: Mecánico. o El quinto código “EEE” (alfabético), se debe referir a la línea de ferrocarril a la cual está dirigida la obra. Por ejemplo: para esta obra será LGR.  Línea Xxxxxxxxx: LSA  Línea General Roca: LGR  Línea San Xxxxxx: LSM  Línea General Xxxxxxx: LGU  Línea Belgrano Norte: LBN  Línea Belgrano Sur: LBS  Tren de la Xxxxx: TDC  Línea General Mitre: LGM  Planos o documentos Generales: GEN o El código “FFF” será un número entre 0 y 999, el cual se le ira asignando a cada plano o documento de la obra a partir de 001 y en forma creciente a medida que se celebren presenten los diferentes planos. o El código “GG” deberá ser un número entre 0 y 99, el cual se le ira asignando a cada revisión del plano o documento a partir de 01 y en forma creciente a medida que se presenten las diferentes versiones. Todos los documentos que deba presentar el Contratista estarán íntegramente en idioma castellano e inglés, incluyendo documentación o publicaciones tales como normas, especificaciones, etc. No se aceptará documentación alguna sin traducir. En el caso de normas técnicas o recomendaciones de organismos nacionales o internacionales, las mismas deberán suministrarse en versión original y traducida, sin excepción. Los planos y esquemas se realizarán con personas desempleadas un programa estándar que se pueda implantar en una computadora personal, del tipo AUTOCAD, previamente convenido con el Comitente. Los Rotulo de Planos serán entregados por el comitente. Los planos se confeccionarán en formatos estándar, y de ser mayores al tamaño A4, se plegarán de acuerdo con la norma respectiva. Serán presentados, al igual que el resto de la documentación, en carpetas de tapa dura, ordenados por tema, en volúmenes que permitan un cómodo manejo. La letra del mismo será de tamaño adecuado para sustituir su fácil lectura. La versión informática de la restante documentación escrita, será confeccionada en formato editable utilizando los programas adecuados de procesamiento de textos de uso corriente para tales aplicaciones. Idéntica medida se tomará con las tablas y planillas, debiendo confeccionárselas en formato editable mediante software comercial de planillas de cálculo. Los planos de planta que contengan la disposición de equipos, contendrán en su parte superior el dibujo de una regla graduada con la indicación métrica debiendo marcarse su posición exacta con referencia a trabajadores ella inscrita debajo de la misma, junto con sus datos de identificación según la nomenclatura adoptada. Los esquemas que tengan suspendido su contrato involucren relés, borneras, conectores, etc., deberán ser fáciles de trabajo durante utilizar en reparaciones de emergencia, debiendo mínimamente representarse: o Para cada contacto, la localización del relé en el armario y el plano en que se encuentra la bobina que le corresponde. o Planos de ocupación de contacto: plano o listado específico para cada relé indicando los períodos números de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, ries- go durante la lactancia natural planos en que se utiliza cada contacto. o suspensión por paternidad, adopción, acogimiento preadoptivo Planos ocupación bornera o permanente en conector: plano o listado específico para una bornera o un conector indicando los términos establecidos en los artículo 48.4 elementos utilizados o vacantes. o Estos planos específicos se realizarán sistemática y 48 bis del Estatuto progresivamente a partir de los Trabajadores tendrán derecho a una bonificación del 100% planos principales y la ingeniería de montaje y serán almacenados en las cuotas empresariales la base de datos de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y en las apor- taciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta. Dichos beneficios se extenderán también a los socios trabajado- res, socios de trabajo de las sociedades cooperativas y trabajadores autónomos, con independencia del régimen de afiliación. ◆ Si el trabajador no agota el período de descanso a que tuviera derecho, los beneficios se extinguirán en el momento de su rein- corporación a la empresa. ◆ En la cotización de los trabajadores o de los socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas sustituidos durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento y riesgo durante el embarazo, mediante contratos de interinidad bonificados establecidos con desempleados, les será de aplicación una bonificación del 100% en las cuotas empresa- riales a la Seguridad Social, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta. ◆ Sólo será de aplicación esta bonificación mientras coincidan en el tiempo la suspensión de la actividad por dichas causas y el contrato de interinidad del sustituido (Disposición Adicional 2.ª de la Ley 12/2001, de 9 de julio), modificada por la Ley Orgánica 3/2007, de 00 xx xxxxx(X.X.X xx 23 xx xxxxx). ◆ Los citados beneficios no serán de aplicación en los siguientes casos:documentación técnica.

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Samples: Pliego De Bases Y Condiciones Particulares Memoria – Documentación Técnica Especificaciones Técnicas

NORMATIVA. ◆ Disposición transitoria 6.ª Se aplican las instrucciones aprobadas por el Consejo de Gobierno relativas a los procesos de selección en el sector público, y todo ello en el marco de los principios de igualdad, mérito y capacidad, aplicables de conformidad con la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley 45/2002del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 12 30 de diciembre octubre. APELLIDOS NACIONALIDAD D.N.I/N.I.E FECHA NACIMIENTO DIRECCION TELÉFONO CORREO ELECTRÓNICO ANEXO I FICHA INSCRIPCIÓN Sociedad Pública de Gestión y Promoción Turística y Cultural del Principado xx Xxxxxxxx SAU. Registro Mercantil xx Xxxxxxxx Tomo 3496 Folio 174 Diplomatura en Turismo Grado de Turismo Técnico/a Superior en Guía, Información y Asistencia Turística (BOE LOE) Técnico/a Superior e Información y Comercialización Turísticas (LOGSE) Certificado de 13 profesionalidad nivel III en Venta de diciembre)Servicios y Productos Turísticos Certificado de profesionalidad nivel III Promoción Turística Local e Información al Visitante En Gijón, a de de 2019. Rigen Firma: El Responsable del Tratamiento de sus datos es SOCIEDAD PUBLICA DE GESTION Y PROMOCION TURISTICA Y CULTURAL DEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX, S.A.U. Sus datos serán tratados con la finalidad de hacerle partícipe de la convocatoria de empleo realizada por la entidad y de la posibilidad de formar parte de una bolsa de contratación para cubrir las normas generales expuestas futuras necesidades de puestos de igual o similar categoría de naturaleza temporal que precisase la sociedad. La legitimación para el uso de sus datos está basada en “Contrato el consentimiento por su parte. Sociedad Pública de interinidad” con las siguientes particularidades: ◆ Los contratos Gestión y Promoción Turística y Cultural del Principado xx Xxxxxxxx SAU. Registro Mercantil xx Xxxxxxxx Tomo 3496 Folio 174 No se llevarán a cabo transferencias internacionales y sus datos se mantendrán en la base de interinidad datos hasta que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores que tengan suspendido su contrato de trabajo durante los períodos de descanso por maternidadusted revoque dicho consentimiento, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, ries- go durante debiendo actualizar la lactancia natural o suspensión por paternidad, adopción, acogimiento preadoptivo o permanente información cuando existan cambios en los términos establecidos en los artículo 48.4 y 48 bis del Estatuto datos identificativos, datos académicos, de formación, etc. Para el siguiente tratamiento le solicitamos su consentimiento Los interesados tiene derecho a obtener confirmación sobre la existencia de un tratamiento sus datos, a acceder a sus datos personales, solicitar la rectificación de los Trabajadores tendrán datos que sean inexactos o, en su caso, solicitar la supresión, cuando entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos o el interesado retire el consentimiento otorgado. conservará sus datos de acuerdo con la normativa vigente, sin perjuicio de que como interesado pueda solicitar en todo caso, la limitación del tratamiento de sus datos. En ciertos supuestos puede ejercitar su derecho a la portabilidad de los datos, que serán entregados en un formato estructurado, de uso común o lectura mecánica a usted o el nuevo responsable de tratamiento que designe. Para ejercitar estos derechos podrá dirigirse a SOCIEDAD PUBLICA DE GESTION Y PROMOCION TURISTICA Y CULTURAL DEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX, S.A.U., en la siguiente dirección: X/ Xxxx Xxxx Xxxxxx, 261 – Laboral Xxxxxx xx xx Xxxxxxx – 00000 XXXXX (Xxxxxxxx) o a través del correo electrónico xxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxx.xx Igualmente, puede presentar una bonificación del 100% reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, si considera que sus derechos han sido vulnerados. Se le informa además que podrá ponerse en las cuotas empresariales contacto con el Delegado de la Seguridad SocialProtección de Datos: PRODAT PRINCIPADO, incluidas las S.L., X/ Xxxxxxxxxxxx, 0 – Xxxx, 00000 XXXXXX (Xxxxxxxx), en caso de accidentes de trabajo y enfermedades profesionalesquerer realizar alguna consulta, y en las apor- taciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta. Dichos beneficios se extenderán también a los socios trabajado- resreclamación, socios de trabajo de las sociedades cooperativas y trabajadores autónomos, con independencia del régimen de afiliación. ◆ Si el trabajador no agota el período de descanso a que tuviera derecho, los beneficios se extinguirán en el momento de su rein- corporación etc.… a la empresa. ◆ En la cotización dirección indicada anteriormente o al correo electrónico xxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx Tiene derecho a revocar en cualquier momento el consentimiento para cualquiera de los trabajadores o tratamientos para los que lo ha otorgado. Disponemos de formularios para el ejercicio de todos los socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas sustituidos durante derechos anteriormente indicados, no obstante también puede utilizar los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento y riesgo durante el embarazo, mediante contratos de interinidad bonificados establecidos con desempleados, les será de aplicación una bonificación del 100% en las cuotas empresa- riales a la Seguridad Social, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta. ◆ Sólo será de aplicación esta bonificación mientras coincidan en el tiempo la suspensión de la actividad por dichas causas y el contrato de interinidad del sustituido (Disposición Adicional 2.ª de la Ley 12/2001, de 9 de julio), modificada elaborados por la Ley Orgánica 3/2007Agencia Española de Protección de Datos. Y para que conste, firmo la presente a fecha: En GIJON a ….. de 00 xx xxxxx(X.X.X xx 23 xx xxxxx)de 20…. ◆ Los citados beneficios no serán de aplicación en los siguientes casos:D./Dña. ……………………………………………………………………………………………..

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Samples: Bases Para La Contratación Indefinida E Indefinida Fijo/Discontinuo De Asistentes De Museo Para El Museo Jurásico De Asturias, Parque De La Prehistoria De Teverga Y Centro De Arte Rupestre De Tito Bustillo De La Sociedad Pública De Gestión Y Promoción Turística Y Cultural Del Principado De Asturias

NORMATIVA. Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo. [BOE legislación consolidadada] • Disposición transitoria 6.ª final primera del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género. [BOE legislación consolidada] • Artículo 34 de la Ley 45/200229/2011, de 12 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo. [BOE legislación consolidada] • Disposición final octava de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. [BOE legislación consolidada] • Disposición final decimocuarta de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral. [BOE legislación consolidada] Cláusulas específicas del contrato indefinido para trabajadores en situación de exclusión social por empresas de‌ • Trabajadores desempleados en situación de exclusión social. La exclusión social será acreditada por los correspondientes servicios sociales públicos competentes y queda determinada por la pertenencia a alguno de los siguientes colectivos: tada en cada Comunidad Autónoma, así como los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de ellas. - Falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la unidad perceptora. - Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido. • El trabajador no tendrá relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive, con el empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las sociedades, así como las contrataciones que se produzcan con estos últimos. El trabajador no debe haber estado vinculado a la empresa, grupo de empresas o entidad los 24 meses anteriores a la contratación mediante contrato indefinido, o en los últimos 6 meses mediante un contrato de duración determinada o temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por jubilación. • Quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses, previos a la formalización del contrato. Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo., excepto en el supuesto previsto en el artículo 8.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (BOE de 13 30 de diciembre). Rigen las normas generales expuestas en “Contrato de interinidad” con las siguientes particularidades: ◆ Los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores que tengan suspendido su contrato de trabajo durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, ries- go durante la lactancia natural o suspensión por paternidad, adopción, acogimiento preadoptivo o permanente en los términos establecidos en los artículo 48.4 y 48 bis del Estatuto de los Trabajadores tendrán derecho a una bonificación del 100% en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y en las apor- taciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta. Dichos beneficios se extenderán también a los socios trabajado- res, socios de trabajo de las sociedades cooperativas y trabajadores autónomos, con independencia del régimen de afiliación. ◆ Si el trabajador no agota el período de descanso a que tuviera derecho, los beneficios se extinguirán en el momento de su rein- corporación a la empresa. ◆ En la cotización de los trabajadores o de los socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas sustituidos durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento y riesgo durante el embarazo, mediante contratos de interinidad bonificados establecidos con desempleados, les será de aplicación una bonificación del 100% en las cuotas empresa- riales a la Seguridad Social, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta. ◆ Sólo será de aplicación esta bonificación mientras coincidan en el tiempo la suspensión de la actividad por dichas causas y el contrato de interinidad del sustituido (Disposición Adicional 2.ª de la Ley 12/2001, de 9 de julio), modificada por la Ley Orgánica 3/2007, de 00 xx xxxxx(X.X.X xx 23 xx xxxxx). ◆ Los citados beneficios no serán de aplicación en los siguientes casos:.

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Samples: Contrato Indefinido

NORMATIVA. ◆ Disposición transitoria 6.ª Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 45/2002del Estatuto de los Trabajadores. [BOE legislación consolidada] • Real Decreto 1424/2002, de 12 27 de diciembre, por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquélla. [BOE] CLÁUSULAS ESPECÍFICAS DEL CONTRATO INDEFINIDO ORDINARIO‌ En este contrato rige lo establecido con carácter general para los contratos indefinidos, sin que dé lugar su celebración al establecimiento xx xxxxx- nido específico dentro de las Cláusulas específicas, al no dar derecho a incentivo alguno por la contratación. • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. [BOE legislación consolidada] • Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquélla. [BOE] CLÁUSULAS ESPECÍFICAS DEL CONTRATO INDEFINIDO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD‌ • Ser trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el Organismo competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. • Estar inscrito en el Servicio Público de Empleo. • El trabajador no debe haber estado vinculado a la empresa, grupo de empresas o entidad en los veinticuatro meses anteriores a la contratación mediante un contrato por tiempo indefinido. • Quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la for- malización del contrato, excepto en el supuesto previsto en el artículo 8.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (BOE de 13 30 de diciembre). Rigen las normas generales expuestas Las dos últimas exclusiones no se aplicarán cuando se trate de trabajadores con especiales dificultades para su inserción laboral. A estos efectos se considerará que existen dichas especiales dificultades cuando el trabajador esté incluido en “Contrato de interinidad” con las siguientes particularidades: ◆ Los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores que tengan suspendido su contrato de trabajo durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, ries- go durante la lactancia natural o suspensión por paternidad, adopción, acogimiento preadoptivo o permanente en los términos establecidos en los artículo 48.4 y 48 bis del Estatuto alguno de los Trabajadores tendrán derecho a una bonificación del 100% en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y en las apor- taciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta. Dichos beneficios se extenderán también a los socios trabajado- res, socios de trabajo de las sociedades cooperativas y trabajadores autónomos, con independencia del régimen de afiliación. ◆ Si el trabajador no agota el período de descanso a que tuviera derecho, los beneficios se extinguirán en el momento de su rein- corporación a la empresa. ◆ En la cotización de los trabajadores o de los socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas sustituidos durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento y riesgo durante el embarazo, mediante contratos de interinidad bonificados establecidos con desempleados, les será de aplicación una bonificación del 100% en las cuotas empresa- riales a la Seguridad Social, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta. ◆ Sólo será de aplicación esta bonificación mientras coincidan en el tiempo la suspensión de la actividad por dichas causas y el contrato de interinidad del sustituido (Disposición Adicional 2.ª de la Ley 12/2001, de 9 de julio), modificada por la Ley Orgánica 3/2007, de 00 xx xxxxx(X.X.X xx 23 xx xxxxx). ◆ Los citados beneficios no serán de aplicación en los siguientes casosgrupos siguientes:

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Samples: Contrato Temporal

NORMATIVA. ◆ Disposición transitoria 6.ª R.D. legislativo 1/1995 de 29 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre (BOE de 13 de diciembre). Rigen las normas generales expuestas en “Contrato de interinidad” con las siguientes particularidades: ◆ Los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores que tengan suspendido su contrato de trabajo durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, ries- go durante la lactancia natural o suspensión por paternidad, adopción, acogimiento preadoptivo o permanente en los términos establecidos en los artículo 48.4 y 48 bis del Estatuto de los Trabajadores 29 xx xxxxx. • R.D. 1424/2002 de 27 de diciembre. contrato inDefiniDo orDinario‌ En este contrato rige lo establecido con carácter general para los contratos indefinidos, sin que dé lugar su celebración al establecimiento de Cláusulas específicas, al no dar derecho a incentivo alguno por la contratación. normativa • R.D. legislativo 1/1995 de 29 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores 29 xx xxxxx. • R.D. 1424/2002 de 27 de diciembre. contrato inDefiniDo con reDucción De las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la seguriDaD social por contratación inDefiniDa‌ (tarifa plana) Definición • Reducción de la cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la seguridad social por contratación indefinida caracteristicas Del contrato • Contratos celebrados entre el 1 de enero de 2015 y 31 xx xxxxx de 2015. • Por tiempo indefinido a tiempo completo o parcial. Estas reducciones se aplicarán durante un período de 24 meses, computados a partir de la fecha de efectos del contrato, que deberá formalizarse por escrito. Finalizado el período de 24 meses, y durante los 12 meses siguientes, las empresas que al momento de celebrar el contrato al que se aplique la reducción cuenten con menos xx xxxx trabajadores tendrán derecho a una bonificación del 100% en las cuotas empresariales reducción equivalente al 50 por 100 de la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado de manera indefinida requisitos De la empresa • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, incluidas las de accidentes . • No haber extinguido contratos de trabajo y enfermedades profesionales, y por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como im- procedentes o por despidos colectivos realizados en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción. A los efectos del cumplimiento de este requisito no se tendrán en cuenta las apor- taciones empresariales extinciones que se hayan producido antes del 25 de las cuotas febrero de recaudación conjunta2014. Dichos beneficios se extenderán también • No haber sido excluidas del acceso a los socios trabajado- res, socios beneficios de trabajo programas de las sociedades cooperativas empleo por la comisión de determinadas infracciones graves o muy graves del texto refundido de la Ley sobre infracciones y trabajadores autónomos, con independencia del régimen de afiliación. ◆ Si el trabajador no agota el período de descanso a que tuviera derecho, los beneficios se extinguirán sanciones en el momento orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000. • Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de su rein- corporación a empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa. ◆ En Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la cotización de empresa en los trabajadores o de los socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas sustituidos durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento y riesgo durante el embarazo, mediante contratos de interinidad bonificados establecidos con desempleados, les será de aplicación una bonificación del 100% en las cuotas empresa- riales treinta días anteriores a la Seguridad Socialcelebración del contrato. • Mantener durante un periodo de 36 meses, incluidas las a contar desde la fecha de accidente de trabajo y enfermedad profesional, y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta. ◆ Sólo será de efectos del contrato indefinido con aplicación esta bonificación mientras coincidan en el tiempo la suspensión de la actividad por dichas causas y reducción, tanto el contrato nivel de interinidad del sustituido (Disposición Adicional 2.ª empleo indefinido como el nivel de la Ley 12/2001empleo total alcanzado, de 9 de julio)al menos, modificada por la Ley Orgánica 3/2007, de 00 xx xxxxx(X.X.X xx 23 xx xxxxx). ◆ Los citados beneficios no serán de aplicación en los siguientes casos:con dicha contratación.

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Samples: Contrato Indefinido 10

NORMATIVA. ◆ Disposición transitoria 6.ª Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación xxx xxxxxxx de trabajo. [Permalink XXX] Artículo 11.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre (BOE de 13 de diciembre). Rigen las normas generales expuestas en “Contrato de interinidad” con las siguientes particularidades: ◆ Los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores que tengan suspendido su contrato de trabajo durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, ries- go durante la lactancia natural o suspensión por paternidad, adopción, acogimiento preadoptivo o permanente en los términos establecidos en los artículo 48.4 y 48 bis del Estatuto de los Trabajadores tendrán derecho Trabajadores. [Permalink XXX] Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral. [Xxxxxxxxx XXX] Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores. [Permalink XXX] Podrá concertarse con quienes estuviesen en posesión de un título universitario o de un título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, así como con quienes posean un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, que habiliten o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral. El contrato de trabajo para la obtención de práctica profesional deberá concertarse dentro de los tres años, o de los cinco años si se concierta con una persona con discapacidad, siguientes a una bonificación la terminación de los correspondientes estudios. En el caso de personas que hayan realizado sus estudios en el extranjero, dicho cómputo se efectuará desde la fecha del 100% reconocimiento u homologación del título en España, cuando tal requisito sea exigible para el ejercicio profesional. No podrá suscribirse con quien ya haya obtenido experiencia profesional o realizado actividad formativa en la misma actividad dentro de la empresa por un tiempo superior a tres meses, sin que se computen a estos efectos los periodos de formación o prácticas que formen parte del currículo exigido para la obtención de la titulación o certificado que habilita esta contratación. No obstante, las cuotas empresariales empresas podrán concertar contratos para la obtención de la práctica profesional con personas que hubieran ocupado el mismo puesto de trabajo mediante un contrato formativo previo, siempre y cuando no se haya alcanzado el máximo previsto en el siguiente artículo, en cuyo caso podrá concertarse por el periodo restante hasta alcanzar dicho máximo. Ninguna persona podrá ser contratada en la misma o distinta empresa por tiempo superior a los máximos previstos, en virtud de la misma titulación o certificado profesional. A estos efectos , los títulos de grado, máster y doctorado correspondientes a los estudios universitarios no se considerarán la misma titulación, salvo que al ser contratada por primera vez mediante un contrato para la obtención de práctica profesional la persona trabajadora estuviera ya en posesión del título superior de que se trate. El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación objeto del contrato. La empresa elaborará el plan formativo individual en el que se especifique el contenido de la práctica profesional, y asignará tutor o tutora que cuente con la formación o experiencia adecuadas para el seguimiento del plan y el correcto cumplimiento del objeto del contrato. Deberá formalizarse por escrito haciendo constar expresamente la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto a desempeñar durante las prácticas. Deberá comunicarse al Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación, así como sus prórrogas. Cuando se formalice el contrato con un trabajador discapacitado el contrato se formalizará, en cuadruplicado ejemplar, en modelo oficial. Al contrato se acompañará solicitud de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, incluidas las así como el certificado de accidentes discapacidad. En el supuesto de trabajadores a distancia, en el contrato deberá hacerse constar el lugar en que se realice la prestación. Si el contrato se celebra a tiempo parcial en el contrato deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y enfermedades profesionalessu distribución. De no observarse estas exigencias, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios y en las apor- taciones empresariales el número y distribución de las cuotas de recaudación conjunta. Dichos beneficios se extenderán también a los socios trabajado- res, socios de trabajo de las sociedades cooperativas y trabajadores autónomos, con independencia del régimen de afiliación. ◆ Si el trabajador no agota el período de descanso a que tuviera derecho, los beneficios se extinguirán en el momento de su rein- corporación a la empresa. ◆ En la cotización de los trabajadores o de los socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas sustituidos durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento y riesgo durante el embarazo, mediante contratos de interinidad bonificados establecidos con desempleados, les será de aplicación una bonificación del 100% en las cuotas empresa- riales a la Seguridad Social, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta. ◆ Sólo será de aplicación esta bonificación mientras coincidan en el tiempo la suspensión de la actividad por dichas causas y el contrato de interinidad del sustituido (Disposición Adicional 2.ª de la Ley 12/2001, de 9 de julio), modificada por la Ley Orgánica 3/2007, de 00 xx xxxxx(X.X.X xx 23 xx xxxxx). ◆ Los citados beneficios no serán de aplicación en los siguientes casos:horas contratadas.

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Samples: Contrato Formativo Para La Obtención De La Práctica Profesional

NORMATIVA. Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo. [BOE legislación consolidadada] • Disposición transitoria 6.ª final primera del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género. [BOE legislación consolidada] • Artículo 34 de la Ley 45/200229/2011, de 12 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo. [BOE legislación consolidada] • Disposición final octava de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. [BOE legislación consolidada] • Disposición final decimocuarta de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral. [BOE legislación consolidada] Cláusulas específicas del contrato de duración determinada temporal para trabajadores en situación de exclusión‌ • Trabajadores desempleados en situación de exclusión social. La exclusión social será acreditada por los correspondientes servicios sociales competentes y queda determinada por la pertenencia a alguno de los siguientes colectivos: tada en cada Comunidad Autónoma, así como los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de ellas. » Falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la unidad perceptora. » Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido. • El trabajador no tendrá relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive, con el empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las sociedades, así como las contrataciones que se produzcan con estos últimos. El trabajador no debe haber estado vinculado a la empresa en, grupo de empresas o entidad los 24 meses anteriores a la contratación mediante contrato indefinido, o en los últimos 6 meses mediante un contrato de duración determinada o temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por jubilación. • Quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses, previos a la formalización del contrato. Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo, excepto en el supuesto previsto en el artículo 8.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (BOE de 13 30 de diciembre). Rigen las normas generales expuestas en “Contrato de interinidad” con las siguientes particularidades: ◆ Los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores que tengan suspendido su contrato de trabajo durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, ries- go durante la lactancia natural o suspensión por paternidad, adopción, acogimiento preadoptivo o permanente en los términos establecidos en los artículo 48.4 y 48 bis del Estatuto de los Trabajadores tendrán derecho a una bonificación del 100% en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y en las apor- taciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta. Dichos beneficios se extenderán también a los socios trabajado- res, socios de trabajo de las sociedades cooperativas y trabajadores autónomos, con independencia del régimen de afiliación. ◆ Si el trabajador no agota el período de descanso a que tuviera derecho, los beneficios se extinguirán en el momento de su rein- corporación a la empresa. ◆ En la cotización de los trabajadores o de los socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas sustituidos durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento y riesgo durante el embarazo, mediante contratos de interinidad bonificados establecidos con desempleados, les será de aplicación una bonificación del 100% en las cuotas empresa- riales a la Seguridad Social, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta. ◆ Sólo será de aplicación esta bonificación mientras coincidan en el tiempo la suspensión de la actividad por dichas causas y el contrato de interinidad del sustituido (Disposición Adicional 2.ª de la Ley 12/2001, de 9 de julio), modificada por la Ley Orgánica 3/2007, de 00 xx xxxxx(X.X.X xx 23 xx xxxxx). ◆ Los citados beneficios no serán de aplicación en los siguientes casos:.

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Samples: Contrato Indefinido