NORMATIVA. Artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción dada por la Ley 3/2012, de 6 de Julio, de medios urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral. • R.D. 1529/2012, de 8 de noviembre por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje, así como se establecen las bases de la formación dual. • Orden ESS /2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje. • Orden ESS/41/2015, de 12 de enero, por la que se modifica la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre. A LA ASESORÍA • Teléfono 000 000 000, para resolverte cualquier duda mediante una atención personalizada. • Fax 000 000 000, para un servicio rápido y eficaz. • Atención personalizada, a través de los Técnicos de Formación y el Departamento de Atención al Cliente. • Información detallada de todos los Contratos de Formación realizada con nuestro centro. • Gestión telefónica de sus contratos. • Seguimiento y envío de prórrogas cumplimentadas, con 45 días de antelación al mes de vencimiento del contrato o prórroga. • Asesoramiento Legal y Técnico por un equipo de profesionales de contrastada experiencia. EN NUESTRA APLICACIÓN WEB • Zona Privada, donde podrá consultar información detallada en tiempo real del estado de sus contratos. • Gestión de contratos iniciales, prórrogas y comunicación de bajas. • Descargas de documentación cumplimentada. • Gestionar sus facturas. • Acceso a contenidos Iberley, donde podrá realizar búsquedas de modelos y documentos, acceder a convenios colectivos vigentes, consultar legislación, etc. • Acceso a nuestra Agenda de Colocación: Área Empleo y Formación. A LA EMPRESA • Seguimiento exhaustivo de la progresión del alumno. • Envío de carta informativa de los vencimientos de pago. • Envío del “Certificado de Cualificación Profesional” a la finalización del contrato completo (al cumplir el tercer año). • Inserción Gratuita de Ofertas de Empleo a través de nuestra Agencia de Colocación. Antes de formalizar un contrato deberá comprobarse que existe una actividad formativa relacionada con el puesto de trabajo que se corresponda con un certificado de profesionalidad, y que la persona a contratar cumpla con los requisitos de acceso según el nivel de cada certificado. Consultar la disponibilidad de ocupación en función de la provincia. XXXXX 0 XXXXX 0 Sin requisitos previos Graduado ESO Título xx xxxxxxxxx Certificado mismo nivel Certificado misma familia de nivel 2 Acceso al ciclo formativo Grado medio Grado superior Acceso a universidad
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Samples: Contrato De Formación, Contrato De Formación
NORMATIVA. Artículo 11.2 R.D. legislativo 1/1995 de 29 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción dada por la Ley 3/2012, de 6 de Julio, de medios urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboralTrabajadores 29 xx xxxxx. • R.D. 1529/20121424/2002 de 27 de diciembre. contrato inDefiniDo orDinario En este contrato rige lo establecido con carácter general para los contratos indefinidos, sin que dé lugar su celebración al establecimiento de 8 Cláusulas específicas, al no dar derecho a incentivo alguno por la contratación. normativa • R.D. legislativo 1/1995 de noviembre 29 xx xxxxx, por el que se desarrolla aprueba el contrato para la formación y el aprendizaje, así como se establecen las bases Texto Refundido de la formación dualLey del Estatuto de los Trabajadores 29 xx xxxxx. • Orden ESS /2518/2013, R.D. 1424/2002 de 26 de diciembre, por la que se regulan aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje. • Orden ESS/41/2015, de 12 de enero, por la que se modifica la Orden ESS/2518/2013, de 26 27 de diciembre. A LA ASESORÍA contrato inDefiniDo con reDucción De las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la seguriDaD social por contratación inDefiniDa (tarifa plana) Definición • Teléfono 000 000 000, para resolverte cualquier duda mediante una atención personalizadaReducción de la cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la seguridad social por contratación indefinida caracteristicas Del contrato • Contratos celebrados entre el 25 de febrero de 2014 y 31 de diciembre de 2014. • Fax 000 000 000Por tiempo indefinido a tiempo completo o parcial. Estas reducciones se aplicarán durante un período de 24 meses, para un servicio rápido computados a partir de la fecha de efectos del contrato, que deberá formalizarse por escrito. Finalizado el período de 24 meses, y eficazdurante los 12 meses siguientes, las empresas que al momento de celebrar el contrato al que se aplique la reducción cuenten con menos xx xxxx trabajadores tendrán derecho a una reducción equivalente al 50 por 100 de la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado de manera indefinida requisitos De la empresa • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. • Atención personalizadaNo haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como im- procedentes o por despidos colectivos realizados en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción. A los efectos del cumplimiento de este requisito no se tendrán en cuenta las extinciones que se hayan producido antes del 25 de febrero de 2014. • No haber sido excluidas del acceso a los beneficios de programas de empleo por la comisión de determinadas infracciones graves o muy graves del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000. • Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los treinta días anteriores a la celebración del contrato. • Mantener durante un periodo de 36 meses, a través contar desde la fecha de los Técnicos de Formación y el Departamento de Atención al Cliente. • Información detallada de todos los Contratos de Formación realizada con nuestro centro. • Gestión telefónica de sus contratos. • Seguimiento y envío de prórrogas cumplimentadas, con 45 días de antelación al mes de vencimiento efectos del contrato o prórroga. • Asesoramiento Legal y Técnico por un equipo de profesionales de contrastada experiencia. EN NUESTRA APLICACIÓN WEB • Zona Privada, donde podrá consultar información detallada en tiempo real del estado de sus contratos. • Gestión de contratos iniciales, prórrogas y comunicación de bajas. • Descargas de documentación cumplimentada. • Gestionar sus facturas. • Acceso a contenidos Iberley, donde podrá realizar búsquedas de modelos y documentos, acceder a convenios colectivos vigentes, consultar legislación, etc. • Acceso a nuestra Agenda de Colocación: Área Empleo y Formación. A LA EMPRESA • Seguimiento exhaustivo indefinido con aplicación de la progresión del alumno. • Envío de carta informativa de los vencimientos de pago. • Envío del “Certificado de Cualificación Profesional” a la finalización del contrato completo (al cumplir el tercer año). • Inserción Gratuita de Ofertas de Empleo a través de nuestra Agencia de Colocación. Antes de formalizar un contrato deberá comprobarse que existe una actividad formativa relacionada con el puesto de trabajo que se corresponda con un certificado de profesionalidadreducción, y que la persona a contratar cumpla con los requisitos de acceso según tanto el nivel de cada certificado. Consultar la disponibilidad empleo indefinido como el nivel de ocupación en función de la provincia. XXXXX 0 XXXXX 0 Sin requisitos previos Graduado ESO Título xx xxxxxxxxx Certificado mismo nivel Certificado misma familia de nivel 2 Acceso empleo total alcanzado, al ciclo formativo Grado medio Grado superior Acceso a universidadmenos, con dicha contratación.
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Samples: Guía De Contratos, Guía De Contratos
NORMATIVA. Artículo 11.2 ◆ Disposición transitoria 6.ª de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre (BOE de 13 de diciembre). Rigen las normas generales expuestas en “Contrato de interinidad” con las siguientes particularidades: ◆ Los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores que tengan suspendido su contrato de trabajo durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, ries- go durante la lactancia natural o suspensión por paternidad, adopción, acogimiento preadoptivo o permanente en los términos establecidos en los artículo 48.4 y 48 bis del Estatuto de los TrabajadoresTrabajadores tendrán derecho a una bonificación del 100% en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, según incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y en las apor- taciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta. Dichos beneficios se extenderán también a los socios trabajado- res, socios de trabajo de las sociedades cooperativas y trabajadores autónomos, con independencia del régimen de afiliación. ◆ Si el trabajador no agota el período de descanso a que tuviera derecho, los beneficios se extinguirán en el momento de su rein- corporación a la redacción dada empresa. ◆ En la cotización de los trabajadores o de los socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas sustituidos durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento y riesgo durante el embarazo, mediante contratos de interinidad bonificados establecidos con desempleados, les será de aplicación una bonificación del 100% en las cuotas empresa- riales a la Seguridad Social, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta. ◆ Sólo será de aplicación esta bonificación mientras coincidan en el tiempo la suspensión de la actividad por dichas causas y el contrato de interinidad del sustituido (Disposición Adicional 2.ª de la Ley 12/2001, de 9 de julio), modificada por la Ley 3/2012Orgánica 3/2007, de 6 de Julio, de medios urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral. • R.D. 1529/2012, de 8 de noviembre por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje, así como se establecen las bases de la formación dual. • Orden ESS /2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje. • Orden ESS/41/2015, de 12 de enero, por la que se modifica la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre. A LA ASESORÍA • Teléfono 000 000 000, para resolverte cualquier duda mediante una atención personalizada. • Fax 000 000 000, para un servicio rápido y eficaz. • Atención personalizada, a través de los Técnicos de Formación y el Departamento de Atención al Cliente. • Información detallada de todos los Contratos de Formación realizada con nuestro centro. • Gestión telefónica de sus contratos. • Seguimiento y envío de prórrogas cumplimentadas, con 45 días de antelación al mes de vencimiento del contrato o prórroga. • Asesoramiento Legal y Técnico por un equipo de profesionales de contrastada experiencia. EN NUESTRA APLICACIÓN WEB • Zona Privada, donde podrá consultar información detallada en tiempo real del estado de sus contratos. • Gestión de contratos iniciales, prórrogas y comunicación de bajas. • Descargas de documentación cumplimentada. • Gestionar sus facturas. • Acceso a contenidos Iberley, donde podrá realizar búsquedas de modelos y documentos, acceder a convenios colectivos vigentes, consultar legislación, etc. • Acceso a nuestra Agenda de Colocación: Área Empleo y Formación. A LA EMPRESA • Seguimiento exhaustivo de la progresión del alumno. • Envío de carta informativa de los vencimientos de pago. • Envío del “Certificado de Cualificación Profesional” a la finalización del contrato completo (al cumplir el tercer año00 xx xxxxx(X.X.X xx 23 xx xxxxx). • Inserción Gratuita ◆ Los citados beneficios no serán de Ofertas de Empleo a través de nuestra Agencia de Colocación. Antes de formalizar un contrato deberá comprobarse que existe una actividad formativa relacionada con el puesto de trabajo que se corresponda con un certificado de profesionalidad, y que la persona a contratar cumpla con aplicación en los requisitos de acceso según el nivel de cada certificado. Consultar la disponibilidad de ocupación en función de la provincia. XXXXX 0 XXXXX 0 Sin requisitos previos Graduado ESO Título xx xxxxxxxxx Certificado mismo nivel Certificado misma familia de nivel 2 Acceso al ciclo formativo Grado medio Grado superior Acceso a universidadsiguientes casos:
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Samples: Guía De Modalidades De Contratos Y Medidas De Fomento De La Contratación, Contratos De Trabajo Y Medidas De Fomento De Empleo
NORMATIVA. Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo. [BOE legislación consolidadada] • Artículo 11.2 2.1. y disposición final tercera de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del Estatuto régimen de los Trabajadores, según la redacción dada por las empresas de inserción. [BOE legislación consolidada] • Disposición final decimocuarta de la Ley 3/2012, de 6 de Juliojulio, de medios medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral. [BOE legislación consolidada] CLÁUSULAS ESPECÍFICAS DEL CONTRATO INDEFINIDO PARA TRABAJADORES QUE TENGAN ACREDITADA POR LA ADMINISTRACIÓN COMPETENTE LA CONDICIÓN DE VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO, DOMÉSTICA, VÍCTIMA DEL TERRORISMO O VÍCTIMA DE TRATA DE SERES HUMANOS • R.D. 1529/2012Personas que tengan acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia de género o víctima de violencia domés- tica por parte de algún miembro de la unidad familiar de convivencia, víctima de 8 terrorismo o víctima de noviembre trata de seres humanos sin que sea necesaria la condición de estar en desempleo. • El trabajador no tendrá relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el que se desarrolla segundo grado inclusive con el contrato para la formación y el aprendizajeempresario con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las sociedades, así como con las contrataciones que se establecen las bases produzcan con estos últimos. No será de la formación dualaplicación esta exclusión cuando el empleador sea un trabajador autónomo sin asalariados y contrate a un solo familiar menor de cuarenta y cinco años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo. Ni en el supuesto de los hijos del trabajador autónomo menores de 30 años que trabajen con él, tanto si conviven como si no conviven. • Orden ESS /2518/2013El trabajador no debe haber estado vinculado a la empresa en los veinticuatro meses anteriores a la contratación mediante contrato indefinido o en los últimos seis meses mediante un contrato de duración determinada o temporal o mediante un contrato formativo, de 26 relevo o de diciembre, susti- tución por jubilación • Quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la que for- malización del contrato. Esta exclusión no se regulan aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje. • Orden ESS/41/2015, de 12 de enero, por la que se modifica la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre. A LA ASESORÍA • Teléfono 000 000 000, para resolverte cualquier duda mediante una atención personalizada. • Fax 000 000 000, para un servicio rápido y eficaz. • Atención personalizada, a través de los Técnicos de Formación y el Departamento de Atención al Cliente. • Información detallada de todos los Contratos de Formación realizada con nuestro centro. • Gestión telefónica de sus contratos. • Seguimiento y envío de prórrogas cumplimentadas, con 45 días de antelación al mes de vencimiento del contrato o prórroga. • Asesoramiento Legal y Técnico por un equipo de profesionales de contrastada experiencia. EN NUESTRA APLICACIÓN WEB • Zona Privada, donde podrá consultar información detallada en tiempo real del estado de sus contratos. • Gestión de contratos iniciales, prórrogas y comunicación de bajas. • Descargas de documentación cumplimentada. • Gestionar sus facturas. • Acceso a contenidos Iberley, donde podrá realizar búsquedas de modelos y documentos, acceder a convenios colectivos vigentes, consultar legislación, etc. • Acceso a nuestra Agenda de Colocación: Área Empleo y Formación. A LA EMPRESA • Seguimiento exhaustivo de la progresión del alumno. • Envío de carta informativa de los vencimientos de pago. • Envío del “Certificado de Cualificación Profesional” a aplicará cuando la finalización del contrato completo (al cumplir sea por despido reconocido declarado improcedente, o por despido colectivo, excepto en el tercer año). • Inserción Gratuita de Ofertas de Empleo a través de nuestra Agencia de Colocación. Antes de formalizar un contrato deberá comprobarse que existe una actividad formativa relacionada con supuesto previsto en el puesto de trabajo que se corresponda con un certificado de profesionalidad, y que la persona a contratar cumpla con los requisitos de acceso según el nivel de cada certificado. Consultar la disponibilidad de ocupación en función artículo 8.2 de la provincia. XXXXX 0 XXXXX 0 Sin requisitos previos Graduado ESO Título xx xxxxxxxxx Certificado mismo nivel Certificado misma familia Ley 43/2006, de nivel 2 Acceso al ciclo formativo Grado medio Grado superior Acceso a universidad29 de diciembre (BOE de 30 de diciembre).
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Samples: Guía De Contratos
NORMATIVA. Artículo 11.2 El presente llamado a concurso se rige por la siguiente normativa y/o antecedentes:
1.- La Resolución (A) N° 91, de 2015, del Estatuto Vicepresidente Ejecutivo de CORFO, que entrega la facultad al Comité de Asignación de Fondos – CAF para modificar las normas referentes a los beneficiarios, cofinanciamiento, transferencias a Agentes Operadores Intermediarios y duración de las etapas de los Trabajadoresinstrumentos que componen el Sistema de Fomento a la Calidad y a la Productividad, según la redacción dada por la Ley 3/2012cuando algún sector económico, territorio, zona geográfica determinada o tipología de intervención así lo requiera.
2.- La Resolución (E) N° 1.398, de 6 2014, del Gerente de JulioDesarrollo Competitivo, de medios urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral. • R.D. 1529/2012, de 8 de noviembre que ejecutó el Acuerdo adoptado por el Comité de Asignación de Fondos – CAF, en su Sesión N° 10/2014, celebrada el 01 de septiembre de 2014, que acordó aprobar la creación del instrumento "Programa de Apoyo a la Reactivación — PAR", en xxxx xxxxxxx 0, xx regularse los Casos Especiales, se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje, así como se establecen las bases de la formación dual. • Orden ESS /2518/2013, de 26 de diciembreestablece "El CAF, por la unanimidad de sus miembros asistentes y mediante acuerdo debidamente fundado, podrá modificar las normas referentes a las empresas o emprendedores, su financiamiento o cofinanciamiento, transferencias a los Intermediarios, y duración de sus Etapas, cuando algún sector económico, territorio o zona geográfica determinada así lo requiera".
3.- El Acuerdo adoptado por el Comité de Asignación de Fondos – CAF, en su Sesión 15/2016, celebrada el 05 de julio de 2016, que aprobó crear la Tipología de Intervención "PAR – RECONSTRUCCIÓN ATACAMA", en el marco del Instrumento Programa de Apoyo a la Reactivación - PAR.
4.- Lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en orden a que las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales se regulan aspectos formativos del contrato para llevarán a efecto por medio de resoluciones de la formación y el aprendizaje. • Orden ESS/41/2015autoridad ejecutiva correspondiente.
5.- Las facultades que me confiere la Resolución (A) N°91, de 12 2015, del Vicepresidente Ejecutivo de eneroCORFO, por ya citada; la que se modifica la Orden ESS/2518/2013Resolución (E) N° 219, de 26 2015, modificada por las Resoluciones (E) N° 255, N° 293 y N° 300, todas de diciembre. A LA ASESORÍA • Teléfono 000 000 0002015 y N° 19 de 2016, para resolverte cualquier duda mediante una atención personalizada. • Fax 000 000 000todas de Personal de CORFO, para un servicio rápido que me asignó funciones como Gerente de Desarrollo Competitivo; y eficaz. • Atención personalizadalo dispuesto en la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
6.- Las instrucciones que imparta la Gerencia de Desarrollo Empresarial de la Corporación, a través del Manual respectivo, para la operación del Instrumento “Programa de Apoyo a la Reactivación”.
7.- Las presentes Bases Generales del llamado a Concurso, junto a sus Anexos.
8.- Las Bases Especiales aplicables al proceso particular de selección del Operador de Fomento de Microempresa o Empresarial que determine el Agente Operador Intermediario CODESSER. La normativa señalada en los numerales 1, 2, 3 y 6 anteriores, se encuentra disponible en la página web de CORFO xxx.xxxxx.xx, acápite “Programas y Concursos”, “Programa de Apoyo a la Reactivación”. Las presentes Bases son obligatorias para los que participen en el presente concurso, para lo cúal se entenderá que son aceptadas por el sólo hecho de formular una oferta. Asimismo, la normativa y documentos señalados anteriormente forman parte integrante de este llamado a concurso, junto a los siguientes antecedentes: • Las consultas a las Bases formuladas por los oferentes y las respectivas respuestas evacuadas por el Agente Operador Intermediario CODESSER. • Las ofertas técnicas y ofertas económicas de los Técnicos de Formación y el Departamento de Atención al Clienteproponentes. • Información detallada de todos los Contratos de Formación realizada con nuestro centro. Las aclaraciones a las ofertas que solicite el Agente Operador Intermediario CODESSER • Gestión telefónica de sus contratos. • Seguimiento y envío de prórrogas cumplimentadas, con 45 días de antelación al mes de vencimiento del contrato o prórroga. • Asesoramiento Legal y Técnico por un equipo de profesionales de contrastada experiencia. EN NUESTRA APLICACIÓN WEB • Zona Privada, donde podrá consultar información detallada en tiempo real del estado de sus contratos. • Gestión de contratos iniciales, prórrogas y comunicación de bajas. • Descargas de documentación cumplimentada. • Gestionar sus facturas. • Acceso Los antecedentes solicitados a contenidos Iberley, donde podrá realizar búsquedas de modelos y documentos, acceder a convenios colectivos vigentes, consultar legislación, etc. • Acceso a nuestra Agenda de Colocación: Área Empleo y Formación. A LA EMPRESA • Seguimiento exhaustivo de la progresión del alumno. • Envío de carta informativa de los vencimientos de pago. • Envío del “Certificado de Cualificación Profesional” a la finalización del contrato completo (al cumplir el tercer año). • Inserción Gratuita de Ofertas de Empleo a través de nuestra Agencia de Colocación. Antes de formalizar un contrato deberá comprobarse que existe una actividad formativa relacionada con el puesto de trabajo que se corresponda con un certificado de profesionalidad, y que la persona a contratar cumpla con los requisitos de acceso según el nivel de cada certificado. Consultar la disponibilidad de ocupación en función de la provincia. XXXXX 0 XXXXX 0 Sin requisitos previos Graduado ESO Título xx xxxxxxxxx Certificado mismo nivel Certificado misma familia de nivel 2 Acceso al ciclo formativo Grado medio Grado superior Acceso a universidadpostulante.
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NORMATIVA. Artículo 11.2 del Estatuto Además de las presentes Especificaciones, también de corresponder, son de aplicación: Las normas IRAM (IRAM 2268, 2178, 2022) Las publicaciones de la CEI/IEEE. Las normas FRA. Las recomendaciones/normativa de origen de los Trabajadoresrelevadores. Las normas FA. Las normas JIS/JRIS Las normas IEC Las normas a las que, según eventualmente, se haga referencia en el presente documento. Estos documentos están ordenados en forma enumerativa. Sin embargo, en caso de contradicción entre ciertas especificaciones propias de la redacción dada presente y aquellas contenidas en los documentos por la Ley 3/2012ésta mencionados, de 6 de Julio, de medios urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral. • R.D. 1529/2012, de 8 de noviembre será resuelto por el Comitente. En los casos que se desarrolla el contrato para proponente no indique o especifique la formación y sujeción a norma del equipamiento y/o tecnología o criterio de diseño adoptado, el aprendizajeComitente de por sí, así como se establecen las bases adoptará a pleno derecho la norma a aplicar. S4.A.4 PROYECTO DE INGENIERÍA - DOCUMENTACIÓN TÉCNICA En un plazo no superior a VEINTE (20) días corridos luego de la formación dual. • Orden ESS /2518/2013firma del Acta de Inicio de la Obra, el Contratista presentará la PRIMERA VERSIÓN de 26 la siguiente documentación técnica de diciembrela ingeniera ejecutiva.. A continuación se detallada un listado de mínima de la ingeniera ejecutiva requerida: BOBINA RESONANTE DE VÍA o Lay Out de instalación de equipos en vía, por Planimetría en escala con la que se regulan aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje. • Orden ESS/41/2015, de 12 de enero, por la que se modifica la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre. A LA ASESORÍA • Teléfono 000 000 000, para resolverte cualquier duda mediante una atención personalizada. • Fax 000 000 000, para un servicio rápido y eficaz. • Atención personalizada, a través de los Técnicos de Formación y el Departamento de Atención al Cliente. • Información detallada ubicación de todos los Contratos elementos del sistema de Formación realizada señalamiento, referidos a la estructura de la vía incluyendo canalizaciones cámaras y tendidos de cables. o Descripciones, planos y cálculos estructurales requeridos para la fundación para poste, o Poste de HA para caja de relevadores, o Soporte de caja de relevadores al poste, o Zanjeo y Tendido de cables, Plan de cables. o Protecciones mecánicas para las bobinas en vía (incluidos buloneria y accesorios requeridos para el anclaje a los durmientes) en PRFV (Plástico Reforzado con nuestro centroFibra xx Xxxxxx), o Lógica de control requerida para el conexionado entre caja de relevadores y la lógica de control de la señal, x Xxxxxxx de alimentación, o Diseño diagrama de cables del conexionado de la caja de relés. • Gestión telefónica COTEJADORES DE VELOCIDAD. o Lay Out de sus contratosinstalación de equipos en vía, Planimetría en escala con la ubicación de todos los elementos del sistema de señalamiento, referidos a la estructura de la vía incluyendo canalizaciones cámaras y tendidos de cables. • Seguimiento o Descripciones, planos y envío cálculos estructurales requeridos para la fundación para poste, o Poste de prórrogas cumplimentadasHA para caja de control de cotejadores, o Soporte de caja de control al poste, o Zanjeo y Tendido de cables, o Protecciones mecánicas para las bobinas en vía (incluidos buloneria y accesorios requeridos para el anclaje a los durmientes) en PRFV (Plástico Reforzado con Fibra xx Xxxxxx), x Xxxxxxx de alimentación, o Diseño diagrama de cables del conexionado de la caja de control, Luego del análisis y respuesta por parte del comitente y en caso de corresponder, el contratista presentará la VERSION DEFINITIVA (con las correciones indicadas por el comitente) en un plazo no superior a DIEZ (10) días corridos. Para poder comenzar a ejecutar los trabajos de montaje la contratista deberá tener la ingeniería ejecutiva aprobada o visada (según el caso) por el comitente. Se presentarán CUATRO (4) juegos de Ingeniería Impresa y firmada por el representante técnico, presentada en Carpeta de Xxxx Xxxx con identificación de la obra y empresa contratista en la portada de la misma, y una copia digital de la documentación del proyecto en CD, con 45 días logo de antelación la empresa e identificación de la obra impresas. Los códigos de planos o documentos deberán tener el siguiente formato: AAA-BB-C-D- EEE-FFF-GG o El primer conjunto del código “AAA” (numérico), se deberá referir al mes número de vencimiento licitación asignado. Por ejemplo: para el caso de la LP 01-2018 este código deberá ser 001. o El segundo conjunto de código “BB” (numérico), se deberá referir al año en el cual fue publicada la obra. Por ejemplo: para la LP 01-2018 este código será 18. o El tercer código, “C” (numérico), debe representar la etapa de obra en caso de corresponder. o El cuarto código, “D” (alfabético), debe representar el tipo de ingeniería u obra según la siguiente clasificación: S: Señalamiento, C: Civil, T: Telecomunicaciones, V: Vía, E: Eléctrica, N: Neumático y M: Mecánico. o El quinto código “EEE” (alfabético), se debe referir a la línea de ferrocarril a la cual está dirigida la obra. Por ejemplo: para esta obra será LGR. Línea Xxxxxxxxx: LSA Línea General Roca: LGR Línea San Xxxxxx: LSM Línea General Xxxxxxx: LGU Línea Belgrano Norte: LBN Línea Belgrano Sur: LBS Tren de la Xxxxx: TDC Línea General Mitre: LGM Planos o documentos Generales: GEN o El código “FFF” será un número entre 0 y 999, el cual se le ira asignando a cada plano o documento de la obra a partir de 001 y en forma creciente a medida que se presenten los diferentes planos. o El código “GG” deberá ser un número entre 0 y 99, el cual se le ira asignando a cada revisión del contrato plano o prórrogadocumento a partir de 01 y en forma creciente a medida que se presenten las diferentes versiones. • Asesoramiento Legal y Técnico por un equipo de profesionales de contrastada experiencia. EN NUESTRA APLICACIÓN WEB • Zona PrivadaTodos los documentos que deba presentar el Contratista estarán íntegramente en idioma castellano e inglés, donde podrá consultar información detallada en tiempo real del estado de sus contratos. • Gestión de contratos inicialesincluyendo documentación o publicaciones tales como normas, prórrogas y comunicación de bajas. • Descargas de documentación cumplimentada. • Gestionar sus facturas. • Acceso a contenidos Iberley, donde podrá realizar búsquedas de modelos y documentos, acceder a convenios colectivos vigentes, consultar legislaciónespecificaciones, etc. • Acceso a nuestra Agenda No se aceptará documentación alguna sin traducir. En el caso de Colocación: Área Empleo normas técnicas o recomendaciones de organismos nacionales o internacionales, las mismas deberán suministrarse en versión original y Formacióntraducida, sin excepción. A LA EMPRESA • Seguimiento exhaustivo Los planos y esquemas se realizarán con un programa estándar que se pueda implantar en una computadora personal, del tipo AUTOCAD, previamente convenido con el Comitente. Los Rotulo de Planos serán entregados por el comitente. Los planos se confeccionarán en formatos estándar, y de ser mayores al tamaño A4, se plegarán de acuerdo con la norma respectiva. Serán presentados, al igual que el resto de la progresión documentación, en carpetas de tapa dura, ordenados por tema, en volúmenes que permitan un cómodo manejo. La letra del alumnomismo será de tamaño adecuado para su fácil lectura. • Envío La versión informática de carta informativa la restante documentación escrita, será confeccionada en formato editable utilizando los programas adecuados de procesamiento de textos de uso corriente para tales aplicaciones. Idéntica medida se tomará con las tablas y planillas, debiendo confeccionárselas en formato editable mediante software comercial de planillas de cálculo. Los planos de planta que contengan la disposición de equipos, contendrán en su parte superior el dibujo de una regla graduada con la indicación métrica debiendo marcarse su posición exacta con referencia a ella inscrita debajo de la misma, junto con sus datos de identificación según la nomenclatura adoptada. Los esquemas que involucren relés, borneras, conectores, etc., deberán ser fáciles de utilizar en reparaciones de emergencia, debiendo mínimamente representarse: o Para cada contacto, la localización del relé en el armario y el plano en que se encuentra la bobina que le corresponde. o Planos de ocupación de contacto: plano o listado específico para cada relé indicando los números de planos en que se utiliza cada contacto. o Planos ocupación bornera o conector: plano o listado específico para una bornera o un conector indicando los elementos utilizados o vacantes. o Estos planos específicos se realizarán sistemática y progresivamente a partir de los vencimientos planos principales y la ingeniería de pago. • Envío del “Certificado montaje y serán almacenados en la base de Cualificación Profesional” a la finalización del contrato completo (al cumplir el tercer año). • Inserción Gratuita de Ofertas de Empleo a través de nuestra Agencia de Colocación. Antes de formalizar un contrato deberá comprobarse que existe una actividad formativa relacionada con el puesto de trabajo que se corresponda con un certificado de profesionalidad, y que la persona a contratar cumpla con los requisitos de acceso según el nivel de cada certificado. Consultar la disponibilidad de ocupación en función datos de la provincia. XXXXX 0 XXXXX 0 Sin requisitos previos Graduado ESO Título xx xxxxxxxxx Certificado mismo nivel Certificado misma familia de nivel 2 Acceso al ciclo formativo Grado medio Grado superior Acceso a universidaddocumentación técnica.
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Samples: Licitación Pública
NORMATIVA. Artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción dada por la Ley 3/2012Real Decreto Legislativo 3/2015, de 6 23 de Juliooctubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Xxx xx Xxxxxx. [Permalink XXX] Ley 44/2007, de medios urgentes 13 de diciembre, para la reforma xxx xxxxxxx laboralregulación del régimen de las empresas de inserción. • R.D. [ Permalink XXX] Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje, así como aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual. • [Permalink XXX] Orden ESS /2518/2013ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual. • [Permalink XXX] Orden ESS/41/2015, de 12 de enero, por la que se modifica la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual y la Orden TAS/718/2008, de 7 xx xxxxx, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación. A LA ASESORÍA • Teléfono 000 000 000[Permalink XXX] Orden ESS/1249/2015, de 19 xx xxxxx, por la que se amplía el plazo previsto en la disposición transitoria octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para resolverte cualquier duda mediante una atención personalizadala reforma xxx xxxxxxx laboral, relativa a los contratos para la formación y el aprendizaje. • Fax 000 000 000[Permalink XXX] Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para un servicio rápido el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. [Permalink XXX] Real Decreto-ley 6/2019, de 1 xx xxxxx, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y eficazde oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. • Atención personalizada, [Permalink XXX] Las empresas de trabajo temporal podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje con los trabajadores contratados para ser puestos a través disposición de las empresas usuarias de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora del citado contrato. Estas empresas de trabajo temporal deberán cumplir las obligaciones en materia formativa establecida en el artículo 11.2 del Estatuto de los Técnicos Trabajadores y sus normas de Formación y desarrollo. La ETT será la responsable de los aspectos formativos del contrato, incluido el Departamento de Atención al Clienteacuerdo para la actividad formativa. • Información detallada de todos los Contratos de Formación realizada con nuestro centro. • Gestión telefónica de sus contratos. • Seguimiento y envío de prórrogas cumplimentadas, con 45 días de antelación al mes de vencimiento del contrato o prórroga. • Asesoramiento Legal y Técnico por un equipo de profesionales de contrastada experiencia. EN NUESTRA APLICACIÓN WEB • Zona Privada, donde podrá consultar información detallada en tiempo real del estado de sus contratos. • Gestión de contratos iniciales, prórrogas y comunicación de bajas. • Descargas de documentación cumplimentada. • Gestionar sus facturas. • Acceso a contenidos Iberley, donde podrá realizar búsquedas de modelos y documentos, acceder a convenios colectivos vigentes, consultar legislación, etc. • Acceso a nuestra Agenda de Colocación: Área Empleo y Formación. A LA EMPRESA • Seguimiento exhaustivo La empresa usuaria deberá tutelar el desarrollo de la progresión del alumno. • Envío de carta informativa de los vencimientos de pago. • Envío del “Certificado de Cualificación Profesional” a la finalización del contrato completo (al cumplir el tercer año). • Inserción Gratuita de Ofertas de Empleo a través de nuestra Agencia de Colocación. Antes de formalizar un contrato deberá comprobarse que existe una actividad formativa relacionada con el puesto de trabajo que se corresponda con un certificado de profesionalidadlaboral, y que designando la persona a contratar cumpla con los requisitos de acceso según el nivel de cada certificado. Consultar la disponibilidad de ocupación en función responsable de la provincia. XXXXX 0 XXXXX 0 Sin requisitos previos Graduado ESO Título xx xxxxxxxxx Certificado mismo nivel Certificado misma familia en el contrato de nivel 2 Acceso al ciclo formativo Grado medio Grado superior Acceso puesta a universidaddisposición entre la ETT y la empresa usuaria.
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NORMATIVA. Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación xxx xxxxxxx de trabajo. [Permalink XXX] Artículo 11.2 11.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción dada por la . [Permalink XXX] Ley 3/2012, de 6 de Juliojulio, de medios medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral. • R.D. 1529/2012[Xxxxxxxxx XXX] Real Decreto-ley 16/2013, de 8 20 de noviembre diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores. [Permalink XXX] Podrá concertarse con quienes estuviesen en posesión de un título universitario o de un título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, así como con quienes posean un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, que habiliten o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral. El contrato de trabajo para la obtención de práctica profesional deberá concertarse dentro de los tres años, o de los cinco años si se concierta con una persona con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios. En el caso de personas que hayan realizado sus estudios en el extranjero, dicho cómputo se efectuará desde la fecha del reconocimiento u homologación del título en España, cuando tal requisito sea exigible para el ejercicio profesional. No podrá suscribirse con quien ya haya obtenido experiencia profesional o realizado actividad formativa en la misma actividad dentro de la empresa por un tiempo superior a tres meses, sin que se computen a estos efectos los periodos de formación o prácticas que formen parte del currículo exigido para la obtención de la titulación o certificado que habilita esta contratación. No obstante, las empresas podrán concertar contratos para la obtención de la práctica profesional con personas que hubieran ocupado el mismo puesto de trabajo mediante un contrato formativo previo, siempre y cuando no se haya alcanzado el máximo previsto en el siguiente artículo, en cuyo caso podrá concertarse por el periodo restante hasta alcanzar dicho máximo. Ninguna persona podrá ser contratada en la misma o distinta empresa por tiempo superior a los máximos previstos, en virtud de la misma titulación o certificado profesional. A estos efectos , los títulos de grado, máster y doctorado correspondientes a los estudios universitarios no se considerarán la misma titulación, salvo que al ser contratada por primera vez mediante un contrato para la obtención de práctica profesional la persona trabajadora estuviera ya en posesión del título superior de que se trate. El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación objeto del contrato. La empresa elaborará el plan formativo individual en el que se desarrolla especifique el contrato para contenido de la práctica profesional, y asignará tutor o tutora que cuente con la formación o experiencia adecuadas para el seguimiento del plan y el aprendizajecorrecto cumplimiento del objeto del contrato. Deberá formalizarse por escrito haciendo constar expresamente la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto a desempeñar durante las prácticas. Deberá comunicarse al Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación, así como sus prórrogas. Cuando se establecen las bases formalice el contrato con un trabajador discapacitado el contrato se formalizará, en cuadruplicado ejemplar, en modelo oficial. Al contrato se acompañará solicitud de alta en el régimen correspondiente de la formación dualSeguridad Social, así como el certificado de discapacidad. • Orden ESS /2518/2013En el supuesto de trabajadores a distancia, de 26 de diciembre, por la en el contrato deberá hacerse constar el lugar en que se regulan aspectos formativos del realice la prestación. Si el contrato para se celebra a tiempo parcial en el contrato deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la formación semana, al mes o al año contratadas y su distribución. De no observarse estas exigencias, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios y el aprendizaje. • Orden ESS/41/2015, número y distribución de 12 de enero, por la que se modifica la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre. A LA ASESORÍA • Teléfono 000 000 000, para resolverte cualquier duda mediante una atención personalizada. • Fax 000 000 000, para un servicio rápido y eficaz. • Atención personalizada, a través de los Técnicos de Formación y el Departamento de Atención al Cliente. • Información detallada de todos los Contratos de Formación realizada con nuestro centro. • Gestión telefónica de sus contratos. • Seguimiento y envío de prórrogas cumplimentadas, con 45 días de antelación al mes de vencimiento del contrato o prórroga. • Asesoramiento Legal y Técnico por un equipo de profesionales de contrastada experiencia. EN NUESTRA APLICACIÓN WEB • Zona Privada, donde podrá consultar información detallada en tiempo real del estado de sus contratos. • Gestión de contratos iniciales, prórrogas y comunicación de bajas. • Descargas de documentación cumplimentada. • Gestionar sus facturas. • Acceso a contenidos Iberley, donde podrá realizar búsquedas de modelos y documentos, acceder a convenios colectivos vigentes, consultar legislación, etc. • Acceso a nuestra Agenda de Colocación: Área Empleo y Formación. A LA EMPRESA • Seguimiento exhaustivo de la progresión del alumno. • Envío de carta informativa de los vencimientos de pago. • Envío del “Certificado de Cualificación Profesional” a la finalización del contrato completo (al cumplir el tercer año). • Inserción Gratuita de Ofertas de Empleo a través de nuestra Agencia de Colocación. Antes de formalizar un contrato deberá comprobarse que existe una actividad formativa relacionada con el puesto de trabajo que se corresponda con un certificado de profesionalidad, y que la persona a contratar cumpla con los requisitos de acceso según el nivel de cada certificado. Consultar la disponibilidad de ocupación en función de la provincia. XXXXX 0 XXXXX 0 Sin requisitos previos Graduado ESO Título xx xxxxxxxxx Certificado mismo nivel Certificado misma familia de nivel 2 Acceso al ciclo formativo Grado medio Grado superior Acceso a universidadlas horas contratadas.
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Samples: Contrato Formativo Para La Obtención De La Práctica Profesional
NORMATIVA. Artículo 11.2 Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción dada por la Ley 3/2012. [Permalink XXX] Real Decreto 1424/2002, de 6 27 de Juliodiciembre, de medios urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral. • R.D. 1529/2012, de 8 de noviembre por el que se desarrolla el contrato para regula la formación comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo, y el aprendizajeuso de medios telemáticos en relación con aquélla. [Permanlink XXX] En este contrato rige lo establecido con carácter general para los contratos indefinidos, así como sin que dé lugar su celebración al establecimiento de contenido específico dentro de las Cláusulas específicas, al no dar derecho a incentivo alguno por la contratación. Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se establecen las bases aprueba el texto refundido de la formación dualLey del Estatuto de los Trabajadores. • Orden ESS /2518/2013[Permalink XXX] Real Decreto 1424/2002, de 26 27 de diciembre, por la el que se regulan aspectos formativos regula la comunicación del contrato para la formación contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo, y el aprendizajeuso de medios telemáticos en relación con aquélla. • Orden ESS/41/2015[Permanlink XXX] Ser trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el Organismo competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Estar inscrito en el Servicio Público de Empleo. El trabajador no debe haber estado vinculado a la empresa, grupo de empresas o entidad en los veinticuatro meses anteriores a la contratación mediante un contrato por tiempo indefinido. Quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato, excepto en el supuesto previsto en el artículo 8.2 de la Ley 43/2006, de 12 29 de enero, por la que se modifica la Orden ESS/2518/2013, diciembre (BOE de 26 30 de diciembre). Las dos últimas exclusiones no se aplicarán cuando se trate de trabajadores con especiales dificultades para su inserción laboral. A LA ASESORÍA • Teléfono 000 000 000, para resolverte cualquier duda mediante una atención personalizada. • Fax 000 000 000, para un servicio rápido y eficaz. • Atención personalizada, a través estos efectos se considerará que existen dichas especiales dificultades cuando el trabajador esté incluido en alguno de los Técnicos de Formación y el Departamento de Atención al Cliente. • Información detallada de todos los Contratos de Formación realizada con nuestro centro. • Gestión telefónica de sus contratos. • Seguimiento y envío de prórrogas cumplimentadas, con 45 días de antelación al mes de vencimiento del contrato o prórroga. • Asesoramiento Legal y Técnico por un equipo de profesionales de contrastada experiencia. EN NUESTRA APLICACIÓN WEB • Zona Privada, donde podrá consultar información detallada en tiempo real del estado de sus contratos. • Gestión de contratos iniciales, prórrogas y comunicación de bajas. • Descargas de documentación cumplimentada. • Gestionar sus facturas. • Acceso a contenidos Iberley, donde podrá realizar búsquedas de modelos y documentos, acceder a convenios colectivos vigentes, consultar legislación, etc. • Acceso a nuestra Agenda de Colocación: Área Empleo y Formación. A LA EMPRESA • Seguimiento exhaustivo de la progresión del alumno. • Envío de carta informativa de los vencimientos de pago. • Envío del “Certificado de Cualificación Profesional” a la finalización del contrato completo (al cumplir el tercer año). • Inserción Gratuita de Ofertas de Empleo a través de nuestra Agencia de Colocación. Antes de formalizar un contrato deberá comprobarse que existe una actividad formativa relacionada con el puesto de trabajo que se corresponda con un certificado de profesionalidad, y que la persona a contratar cumpla con los requisitos de acceso según el nivel de cada certificado. Consultar la disponibilidad de ocupación en función de la provincia. XXXXX 0 XXXXX 0 Sin requisitos previos Graduado ESO Título xx xxxxxxxxx Certificado mismo nivel Certificado misma familia de nivel 2 Acceso al ciclo formativo Grado medio Grado superior Acceso a universidadgrupos siguientes:
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Samples: Contrato Indefinido
NORMATIVA. Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo. [BOE legislación consolidadada] • Artículo 11.2 2.1 y disposición final tercera de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del Estatuto régimen de los Trabajadores, según la redacción dada por las empresas de inserción. [BOE legislación consolidada] • Disposición final decimocuarta de la Ley 3/2012, de 6 de Juliojulio, de medios medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral. [BOE legislación consolidada] CLÁUSULAS ESPECÍFICAS DEL CONTRATO TEMPORAL PARA TRABAJADORES QUE TENGAN ACREDITADA POR LA ADMINISTRACIÓN COMPETENTE LA CONDICIÓN DE VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO, DOMÉSTICA, VÍCTIMA DEL TERRORISMO O VÍCTIMA DE TRATA DE SERES HUMANOS • R.D. 1529/2012Personas que tengan acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia de género o víctima de violencia domés- tica por parte de algún miembro de la unidad familiar de convivencia, víctima de 8 terrorismo o víctima de noviembre trata de seres humanos, sin que sea necesaria la condición de estar en desempleo. • El trabajador no tendrá relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el que se desarrolla segundo grado inclusive con el contrato para la formación y el aprendizajeempresario con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las sociedades, así como con las contrataciones que se establecen las bases produzcan con estos últimos. No será de la formación dualaplicación esta exclusión cuando el empleador sea un trabajador autónomo sin asalariados y contrate a un solo familiar menor de cuarenta y cinco años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo. Ni en el supuesto de los hijos del trabajador autónomo menores de 30 años que trabajen con él, tanto si conviven como si no conviven. • Orden ESS /2518/2013El trabajador no debe haber estado vinculado a la empresa en los veinticuatro meses anteriores a la contratación mediante contrato indefinido o en los últimos seis meses mediante un contrato de duración determinada o temporal o mediante un contrato formativo, de 26 relevo o de diciembre, susti- tución por jubilación • Quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la que for- malización del contrato. Esta exclusión no se regulan aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje. • Orden ESS/41/2015, de 12 de enero, por la que se modifica la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre. A LA ASESORÍA • Teléfono 000 000 000, para resolverte cualquier duda mediante una atención personalizada. • Fax 000 000 000, para un servicio rápido y eficaz. • Atención personalizada, a través de los Técnicos de Formación y el Departamento de Atención al Cliente. • Información detallada de todos los Contratos de Formación realizada con nuestro centro. • Gestión telefónica de sus contratos. • Seguimiento y envío de prórrogas cumplimentadas, con 45 días de antelación al mes de vencimiento del contrato o prórroga. • Asesoramiento Legal y Técnico por un equipo de profesionales de contrastada experiencia. EN NUESTRA APLICACIÓN WEB • Zona Privada, donde podrá consultar información detallada en tiempo real del estado de sus contratos. • Gestión de contratos iniciales, prórrogas y comunicación de bajas. • Descargas de documentación cumplimentada. • Gestionar sus facturas. • Acceso a contenidos Iberley, donde podrá realizar búsquedas de modelos y documentos, acceder a convenios colectivos vigentes, consultar legislación, etc. • Acceso a nuestra Agenda de Colocación: Área Empleo y Formación. A LA EMPRESA • Seguimiento exhaustivo de la progresión del alumno. • Envío de carta informativa de los vencimientos de pago. • Envío del “Certificado de Cualificación Profesional” a aplicará cuando la finalización del contrato completo (al cumplir sea por despido reconocido declarado improcedente, o por despido colectivo, excepto en el tercer año). • Inserción Gratuita de Ofertas de Empleo a través de nuestra Agencia de Colocación. Antes de formalizar un contrato deberá comprobarse que existe una actividad formativa relacionada con supuesto previsto en el puesto de trabajo que se corresponda con un certificado de profesionalidad, y que la persona a contratar cumpla con los requisitos de acceso según el nivel de cada certificado. Consultar la disponibilidad de ocupación en función artículo 8.2 de la provincia. XXXXX 0 XXXXX 0 Sin requisitos previos Graduado ESO Título xx xxxxxxxxx Certificado mismo nivel Certificado misma familia Ley 43/2006, de nivel 2 Acceso al ciclo formativo Grado medio Grado superior Acceso a universidad29 de diciembre (BOE de 30 de diciembre).
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Samples: Guía De Contratos
NORMATIVA. Artículo 11.2 El presente llamado a concurso se rige por la siguiente normativa y/o antecedentes:
1.- La Resolución (A) N° 91, de 2015, del Estatuto Vicepresidente Ejecutivo de CORFO, que entrega la facultad al Comité de Asignación de Fondos – CAF para modificar las normas referentes a los beneficiarios, cofinanciamiento, transferencias a Agentes Operadores Intermediarios y duración de las etapas de los Trabajadoresinstrumentos que componen el Sistema de Fomento a la Calidad y a la Productividad, según la redacción dada por la Ley 3/2012cuando algún sector económico, territorio, zona geográfica determinada o tipología de intervención así lo requiera.
2.- La Resolución (E) N° 1.398, de 6 2014, del Gerente de JulioDesarrollo Competitivo, de medios urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral. • R.D. 1529/2012, de 8 de noviembre que ejecutó el Acuerdo adoptado por el Comité de Asignación de Fondos – CAF, en su Sesión N° 10/2014, celebrada el 01 de septiembre de 2014, que acordó aprobar la creación del instrumento "Programa de Apoyo a la Reactivación — PAR", en xxxx xxxxxxx 0, xx regularse los Casos Especiales, se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje, así como se establecen las bases de la formación dual. • Orden ESS /2518/2013, de 26 de diciembreestablece "El CAF, por la unanimidad de sus miembros asistentes y mediante acuerdo debidamente fundado, podrá modificar las normas referentes a las empresas o emprendedores, su financiamiento o cofinanciamiento, transferencias a los Intermediarios, y duración de sus Etapas, cuando algún sector económico, territorio o zona geográfica determinada así lo requiera".
3.- El Acuerdo adoptado por el Comité de Asignación de Zonal de Fondos – CAZ, en su Sesión 25/2016, celebrada el 12 de diciembre de 2016, aprobó el proyecto "Productores Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx 0”, xx xx xxxxx xxx Instrumento Programa de Apoyo a la Reactivación - PAR.
4.- Lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en orden a que las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales se regulan aspectos formativos del contrato para llevarán a efecto por medio de resoluciones de la formación y el aprendizaje. • Orden ESS/41/2015autoridad ejecutiva correspondiente.
5.- Las facultades que me confiere la Resolución (A) N°91, de 12 2015, del Vicepresidente Ejecutivo de eneroCORFO, por ya citada; la que se modifica la Orden ESS/2518/2013Resolución (E) N° 219, de 26 2015, modificada por las Resoluciones (E) N° 255, N° 293 y N° 300, todas de diciembre. A LA ASESORÍA • Teléfono 000 000 0002015 y N° 19 de 2016, para resolverte cualquier duda mediante una atención personalizada. • Fax 000 000 000todas de Personal de CORFO, para un servicio rápido que me asignó funciones como Gerente de Desarrollo Competitivo; y eficaz. • Atención personalizadalo dispuesto en la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
6.- Las instrucciones que imparta la Gerencia de Desarrollo Empresarial de la Corporación, a través del Manual respectivo, para la operación del Instrumento “Programa de Apoyo a la Reactivación”.
7.- Las presentes Bases Generales del llamado a Concurso, junto a sus Anexos.
8.- Las Bases Especiales aplicables al proceso particular de selección del Operador de Fomento de Microempresa o Empresarial que determine el Agente Operador Intermediario CODESSER. La normativa señalada en los numerales 1, 2, 3 y 6 anteriores, se encuentra disponible en la página web de CORFO xxx.xxxxx.xx, acápite “Programas y Concursos”, “Programa de Apoyo a la Reactivación”. Las presentes Bases son obligatorias para los que participen en el presente concurso, para lo cúal se entenderá que son aceptadas por el sólo hecho de formular una oferta. Asimismo, la normativa y documentos señalados anteriormente forman parte integrante de este llamado a concurso, junto a los siguientes antecedentes: • Las consultas a las Bases formuladas por los oferentes y las respectivas respuestas evacuadas por el Agente Operador Intermediario CODESSER. • Las ofertas técnicas y ofertas económicas de los Técnicos de Formación y el Departamento de Atención al Clienteproponentes. • Información detallada de todos los Contratos de Formación realizada con nuestro centro. Las aclaraciones a las ofertas que solicite el Agente Operador Intermediario CODESSER • Gestión telefónica de sus contratos. • Seguimiento y envío de prórrogas cumplimentadas, con 45 días de antelación al mes de vencimiento del contrato o prórroga. • Asesoramiento Legal y Técnico por un equipo de profesionales de contrastada experiencia. EN NUESTRA APLICACIÓN WEB • Zona Privada, donde podrá consultar información detallada en tiempo real del estado de sus contratos. • Gestión de contratos iniciales, prórrogas y comunicación de bajas. • Descargas de documentación cumplimentada. • Gestionar sus facturas. • Acceso Los antecedentes solicitados a contenidos Iberley, donde podrá realizar búsquedas de modelos y documentos, acceder a convenios colectivos vigentes, consultar legislación, etc. • Acceso a nuestra Agenda de Colocación: Área Empleo y Formación. A LA EMPRESA • Seguimiento exhaustivo de la progresión del alumno. • Envío de carta informativa de los vencimientos de pago. • Envío del “Certificado de Cualificación Profesional” a la finalización del contrato completo (al cumplir el tercer año). • Inserción Gratuita de Ofertas de Empleo a través de nuestra Agencia de Colocación. Antes de formalizar un contrato deberá comprobarse que existe una actividad formativa relacionada con el puesto de trabajo que se corresponda con un certificado de profesionalidad, y que la persona a contratar cumpla con los requisitos de acceso según el nivel de cada certificado. Consultar la disponibilidad de ocupación en función de la provincia. XXXXX 0 XXXXX 0 Sin requisitos previos Graduado ESO Título xx xxxxxxxxx Certificado mismo nivel Certificado misma familia de nivel 2 Acceso al ciclo formativo Grado medio Grado superior Acceso a universidadpostulante.
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Samples: Contratación Del Servicio De Operador De Fomento Microempresa O Empresarial
NORMATIVA. Artículo 11.2 Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción dada por la Ley 3/2012. [BOE legislación consolidada] • Real Decreto 1424/2002, de 6 27 de Juliodiciembre, de medios urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral. • R.D. 1529/2012, de 8 de noviembre por el que se desarrolla el contrato para regula la formación comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo, y el aprendizajeuso de medios telemáticos en relación con aquélla. [BOE] CLÁUSULAS ESPECÍFICAS DEL CONTRATO INDEFINIDO ORDINARIO En este contrato rige lo establecido con carácter general para los contratos indefinidos, así como sin que dé lugar su celebración al establecimiento xx xxxxx- nido específico dentro de las Cláusulas específicas, al no dar derecho a incentivo alguno por la contratación. • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se establecen las bases aprueba el texto refundido de la formación dualLey del Estatuto de los Trabajadores. [BOE legislación consolidada] • Orden ESS /2518/2013Real Decreto 1424/2002, de 26 27 de diciembre, por la el que se regulan aspectos formativos regula la comunicación del contrato para la formación contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo, y el aprendizajeuso de medios telemáticos en relación con aquélla. [BOE] CLÁUSULAS ESPECÍFICAS DEL CONTRATO INDEFINIDO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD • Ser trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el Organismo competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. • Orden ESS/41/2015Estar inscrito en el Servicio Público de Empleo. • El trabajador no debe haber estado vinculado a la empresa, grupo de empresas o entidad en los veinticuatro meses anteriores a la contratación mediante un contrato por tiempo indefinido. • Quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la for- malización del contrato, excepto en el supuesto previsto en el artículo 8.2 de la Ley 43/2006, de 12 29 de enero, por la que se modifica la Orden ESS/2518/2013, diciembre (BOE de 26 30 de diciembre). Las dos últimas exclusiones no se aplicarán cuando se trate de trabajadores con especiales dificultades para su inserción laboral. A LA ASESORÍA • Teléfono 000 000 000, para resolverte cualquier duda mediante una atención personalizada. • Fax 000 000 000, para un servicio rápido y eficaz. • Atención personalizada, a través estos efectos se considerará que existen dichas especiales dificultades cuando el trabajador esté incluido en alguno de los Técnicos de Formación y el Departamento de Atención al Cliente. • Información detallada de todos los Contratos de Formación realizada con nuestro centro. • Gestión telefónica de sus contratos. • Seguimiento y envío de prórrogas cumplimentadas, con 45 días de antelación al mes de vencimiento del contrato o prórroga. • Asesoramiento Legal y Técnico por un equipo de profesionales de contrastada experiencia. EN NUESTRA APLICACIÓN WEB • Zona Privada, donde podrá consultar información detallada en tiempo real del estado de sus contratos. • Gestión de contratos iniciales, prórrogas y comunicación de bajas. • Descargas de documentación cumplimentada. • Gestionar sus facturas. • Acceso a contenidos Iberley, donde podrá realizar búsquedas de modelos y documentos, acceder a convenios colectivos vigentes, consultar legislación, etc. • Acceso a nuestra Agenda de Colocación: Área Empleo y Formación. A LA EMPRESA • Seguimiento exhaustivo de la progresión del alumno. • Envío de carta informativa de los vencimientos de pago. • Envío del “Certificado de Cualificación Profesional” a la finalización del contrato completo (al cumplir el tercer año). • Inserción Gratuita de Ofertas de Empleo a través de nuestra Agencia de Colocación. Antes de formalizar un contrato deberá comprobarse que existe una actividad formativa relacionada con el puesto de trabajo que se corresponda con un certificado de profesionalidad, y que la persona a contratar cumpla con los requisitos de acceso según el nivel de cada certificado. Consultar la disponibilidad de ocupación en función de la provincia. XXXXX 0 XXXXX 0 Sin requisitos previos Graduado ESO Título xx xxxxxxxxx Certificado mismo nivel Certificado misma familia de nivel 2 Acceso al ciclo formativo Grado medio Grado superior Acceso a universidadgrupos siguientes:
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Samples: Guía De Contratos
NORMATIVA. Artículo 11.2 18.1. De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto Esta- tuto legal del Consorcio de los TrabajadoresCompensación de Seguros, según la redacción dada aprobado por Real Dectreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modifica- do por la Ley 3/201212/2006, de 6 16 xx xxxx, el tomador de Julioun contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier Entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente. Las indemnizaciones derivadas de los siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España, y que afec- ten a riesgos en ella situados, y también, para los seguros de medios urgentes para las personas, los acaecidos en el extranjero cuando el asegurado ten- ga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consor- cio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Com- pensación de Xxxxxxx no esté amparado por la reforma xxx xxxxxxx laboralpóliza xx xxxx- ro contratada con la entidad aseguradora.
b) Que, aún estando amparado por dicha póliza de seguro, las obli- gaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros. • R.D. 1529/2012El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de noviembre octubre de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje, así como se establecen las bases de la formación dual. • Orden ESS /2518/2013Real Decreto 300/2004, de 26 20 de diciembre, por la que se regulan aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje. • Orden ESS/41/2015, de 12 de enero, por la que se modifica la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre. A LA ASESORÍA • Teléfono 000 000 000, para resolverte cualquier duda mediante una atención personalizada. • Fax 000 000 000, para un servicio rápido y eficaz. • Atención personalizada, a través de los Técnicos de Formación y el Departamento de Atención al Cliente. • Información detallada de todos los Contratos de Formación realizada con nuestro centro. • Gestión telefónica de sus contratos. • Seguimiento y envío de prórrogas cumplimentadas, con 45 días de antelación al mes de vencimiento del contrato o prórroga. • Asesoramiento Legal y Técnico por un equipo de profesionales de contrastada experiencia. EN NUESTRA APLICACIÓN WEB • Zona Privada, donde podrá consultar información detallada en tiempo real del estado de sus contratos. • Gestión de contratos iniciales, prórrogas y comunicación de bajas. • Descargas de documentación cumplimentada. • Gestionar sus facturas. • Acceso a contenidos Iberley, donde podrá realizar búsquedas de modelos y documentos, acceder a convenios colectivos vigentes, consultar legislación, etc. • Acceso a nuestra Agenda de Colocación: Área Empleo y Formación. A LA EMPRESA • Seguimiento exhaustivo de la progresión del alumno. • Envío de carta informativa de los vencimientos de pago. • Envío del “Certificado de Cualificación Profesional” a la finalización del contrato completo (al cumplir el tercer año). • Inserción Gratuita de Ofertas de Empleo a través de nuestra Agencia de Colocación. Antes de formalizar un contrato deberá comprobarse que existe una actividad formativa relacionada con el puesto de trabajo que se corresponda con un certificado de profesionalidadfebrero, y que la persona a contratar cumpla con los requisitos de acceso según el nivel de cada certificado. Consultar la disponibilidad de ocupación en función de la provincia. XXXXX 0 XXXXX 0 Sin requisitos previos Graduado ESO Título xx xxxxxxxxx Certificado mismo nivel Certificado misma familia de nivel 2 Acceso al ciclo formativo Grado medio Grado superior Acceso a universidadlas disposiciones complementarias.
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NORMATIVA. Artículo 11.2 ◆ Disposición transitoria 6.ª de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre (BOE de 13 de diciembre). Rigen las normas generales expuestas en “Contrato de interinidad” con las siguientes particularidades: ◆ Los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores que tengan suspendido su contrato de trabajo durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lac- tancia natural o suspensión por paternidad, adopción, acogimiento preadoptivo o permanente en los términos establecidos en los artículo 48.4 y 48 bis del Estatuto de los TrabajadoresTrabajadores tendrán derecho a una bonificación del 100% en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, según incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recau- dación conjunta. Dichos beneficios se extenderán también a los socios trabajadores, socios de trabajo de las sociedades cooperativas y trabajadores autónomos, con independencia del régimen de afiliación. ◆ Si el trabajador no agota el período de descanso a que tuviera derecho, los beneficios se extinguirán en el momento de su reincorpora- ción a la redacción dada empresa. ◆ En la cotización de los trabajadores o de los socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas sustituidos durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento y riesgo durante el embarazo, mediante contratos de interinidad bonificados establecidos con desempleados, les será de aplicación una bonificación del 100% en las cuotas empresariales a la Seguridad Social, in- cluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta. ◆ Sólo será de aplicación esta bonificación mientras coincidan en el tiempo la suspensión de la actividad por dichas causas y el contrato de interinidad del sustituido (Disposición Adicional 2.ª de la Ley 12/2001, de 9 de julio), modificada por la Ley 3/2012Orgánica 3/2007, de 6 de Julio, de medios urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral. • R.D. 1529/2012, de 8 de noviembre por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje, así como se establecen las bases de la formación dual. • Orden ESS /2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje. • Orden ESS/41/2015, de 12 de enero, por la que se modifica la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre. A LA ASESORÍA • Teléfono 000 000 000, para resolverte cualquier duda mediante una atención personalizada. • Fax 000 000 000, para un servicio rápido y eficaz. • Atención personalizada, a través de los Técnicos de Formación y el Departamento de Atención al Cliente. • Información detallada de todos los Contratos de Formación realizada con nuestro centro. • Gestión telefónica de sus contratos. • Seguimiento y envío de prórrogas cumplimentadas, con 45 días de antelación al mes de vencimiento del contrato o prórroga. • Asesoramiento Legal y Técnico por un equipo de profesionales de contrastada experiencia. EN NUESTRA APLICACIÓN WEB • Zona Privada, donde podrá consultar información detallada en tiempo real del estado de sus contratos. • Gestión de contratos iniciales, prórrogas y comunicación de bajas. • Descargas de documentación cumplimentada. • Gestionar sus facturas. • Acceso a contenidos Iberley, donde podrá realizar búsquedas de modelos y documentos, acceder a convenios colectivos vigentes, consultar legislación, etc. • Acceso a nuestra Agenda de Colocación: Área Empleo y Formación. A LA EMPRESA • Seguimiento exhaustivo de la progresión del alumno. • Envío de carta informativa de los vencimientos de pago. • Envío del “Certificado de Cualificación Profesional” a la finalización del contrato completo (al cumplir el tercer año00 xx xxxxx(X.X.X xx 23 xx xxxxx). • Inserción Gratuita ◆ Los citados beneficios no serán de Ofertas de Empleo a través de nuestra Agencia de Colocación. Antes de formalizar un contrato deberá comprobarse que existe una actividad formativa relacionada con el puesto de trabajo que se corresponda con un certificado de profesionalidad, y que la persona a contratar cumpla con aplicación en los requisitos de acceso según el nivel de cada certificado. Consultar la disponibilidad de ocupación en función de la provincia. XXXXX 0 XXXXX 0 Sin requisitos previos Graduado ESO Título xx xxxxxxxxx Certificado mismo nivel Certificado misma familia de nivel 2 Acceso al ciclo formativo Grado medio Grado superior Acceso a universidadsiguientes casos:
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Samples: Guía De Modalidades De Contratos Y Medidas De Fomento De La Contratación
NORMATIVA. Artículo 11.2 R.D. legislativo 1/1995 de 29 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción dada por la Ley 3/2012, de 6 de Julio, de medios urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboralTrabajadores 29 xx xxxxx. • R.D. 1529/20121424/2002 de 27 de diciembre. contrato inDefiniDo orDinario En este contrato rige lo establecido con carácter general para los contratos indefinidos, sin que dé lugar su celebración al establecimiento de 8 Cláusulas específicas, al no dar derecho a incentivo alguno por la contratación. normativa • R.D. legislativo 1/1995 de noviembre 29 xx xxxxx, por el que se desarrolla aprueba el contrato para la formación y el aprendizaje, así como se establecen las bases Texto Refundido de la formación dualLey del Estatuto de los Trabajadores 29 xx xxxxx. • Orden ESS /2518/2013, R.D. 1424/2002 de 26 de diciembre, por la que se regulan aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje. • Orden ESS/41/2015, de 12 de enero, por la que se modifica la Orden ESS/2518/2013, de 26 27 de diciembre. A LA ASESORÍA contrato inDefiniDo con reDucción De las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la seguriDaD social por contratación inDefiniDa (tarifa plana) Definición • Teléfono 000 000 000, para resolverte cualquier duda mediante una atención personalizadaReducción de la cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la seguridad social por contratación indefinida caracteristicas Del contrato • Contratos celebrados entre el 1 de enero de 2015 y 31 xx xxxxx de 2015. • Fax 000 000 000Por tiempo indefinido a tiempo completo o parcial. Estas reducciones se aplicarán durante un período de 24 meses, para un servicio rápido computados a partir de la fecha de efectos del contrato, que deberá formalizarse por escrito. Finalizado el período de 24 meses, y eficazdurante los 12 meses siguientes, las empresas que al momento de celebrar el contrato al que se aplique la reducción cuenten con menos xx xxxx trabajadores tendrán derecho a una reducción equivalente al 50 por 100 de la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado de manera indefinida requisitos De la empresa • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. • Atención personalizadaNo haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como im- procedentes o por despidos colectivos realizados en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción. A los efectos del cumplimiento de este requisito no se tendrán en cuenta las extinciones que se hayan producido antes del 25 de febrero de 2014. • No haber sido excluidas del acceso a los beneficios de programas de empleo por la comisión de determinadas infracciones graves o muy graves del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000. • Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los treinta días anteriores a la celebración del contrato. • Mantener durante un periodo de 36 meses, a través contar desde la fecha de los Técnicos de Formación y el Departamento de Atención al Cliente. • Información detallada de todos los Contratos de Formación realizada con nuestro centro. • Gestión telefónica de sus contratos. • Seguimiento y envío de prórrogas cumplimentadas, con 45 días de antelación al mes de vencimiento efectos del contrato o prórroga. • Asesoramiento Legal y Técnico por un equipo de profesionales de contrastada experiencia. EN NUESTRA APLICACIÓN WEB • Zona Privada, donde podrá consultar información detallada en tiempo real del estado de sus contratos. • Gestión de contratos iniciales, prórrogas y comunicación de bajas. • Descargas de documentación cumplimentada. • Gestionar sus facturas. • Acceso a contenidos Iberley, donde podrá realizar búsquedas de modelos y documentos, acceder a convenios colectivos vigentes, consultar legislación, etc. • Acceso a nuestra Agenda de Colocación: Área Empleo y Formación. A LA EMPRESA • Seguimiento exhaustivo indefinido con aplicación de la progresión del alumno. • Envío de carta informativa de los vencimientos de pago. • Envío del “Certificado de Cualificación Profesional” a la finalización del contrato completo (al cumplir el tercer año). • Inserción Gratuita de Ofertas de Empleo a través de nuestra Agencia de Colocación. Antes de formalizar un contrato deberá comprobarse que existe una actividad formativa relacionada con el puesto de trabajo que se corresponda con un certificado de profesionalidadreducción, y que la persona a contratar cumpla con los requisitos de acceso según tanto el nivel de cada certificado. Consultar la disponibilidad empleo indefinido como el nivel de ocupación en función de la provincia. XXXXX 0 XXXXX 0 Sin requisitos previos Graduado ESO Título xx xxxxxxxxx Certificado mismo nivel Certificado misma familia de nivel 2 Acceso empleo total alcanzado, al ciclo formativo Grado medio Grado superior Acceso a universidadmenos, con dicha contratación.
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Samples: Guía De Contratos
NORMATIVA. Artículo 11.2 FASES DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN En el proceso de contratación de trabajos de carácter científico, técnico o artístico se pueden distinguir tres fases fundamentales, que intentaremos definir de forma clara y precisa: Contacto y negociación Tipos de contratos Procedimiento de autorización y formalización Normativa El contacto con la empresa/entidad es una fase crucial en el proceso de contratación que se puede iniciar de tres formas: La empresa/entidad demandante contacta directamente con la OTRI para que le identifique el grupo de investigación especializado para la realización de un proyecto de investigación o trabajo concreto. Este contacto puede ser vía telefónica, por correo electrónico o mediante una reunión. El primer paso que dará el técnico de XXXX será consultar el catálogo virtual de la oferta científica-técnica de la UPO: UPOtec (enlace: xxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxx/). A partir de la búsqueda se identificará uno o varios grupos de investigación de perfil adecuado para la realización del Estatuto trabajo demandado. Una vez seleccionado el grupo de investigación y aceptado la petición del trabajo, entraremos en la fase de negociación. El/la profesor/a contacta con la OTRI para identificar una empresa/entidad que colabore en el desarrollo de un proyecto concreto. En el sistema de información de la OTRI: SIGO se encuentran todas las colaboraciones hasta ahora realizadas con empresas/entidades. Una vez seleccionadas las más adecuadas se les remitirá la oferta por parte del grupo. Si dentro del sistema de información no encontráramos ninguna empresa que acepte el desarrollo del proyecto, habría que buscarla por otros medios como podría ser Internet, o bien bases de datos especializadas por sectores. Si la búsqueda ha sido exitosa iniciaremos la fase de negociación. La empresa/entidad y el/la profesor/a contactan directamente y acuerdan el objeto de la colaboración. El/la profesor/a se pondrá en contacto con la OTRI para recibir asesoramiento técnico en la negociación de las condiciones. Una vez establecido el contacto, se deberá negociar con la empresa/entidad las condiciones en las que se va a desarrollar la colaboración, cómo concretar la propuesta del contrato y todas aquellas dudas que puedan surgir en el procedimiento interno de la Universidad. Es recomendable que la OTRI participe como asesor en este proceso, o bien sea consultada por el/la profesor/a encargado/a de la negociación ante las dudas que le puedan surgir. En esta fase de negociación de las partes, si la información que pudieran intercambiarse las partes fuera sensible o delicada, sería conveniente firmar un acuerdo de confidencialidad Diferenciaremos los siguientes tipos de contratos para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, Según el tipo de trabajo a realizar, se utilizará el modelo de contrato/convenio correspondiente: Contrato de investigación, desarrollo o innovación Contrato de asesoramiento técnico y apoyo científico Contrato de prestación de servicio Convenio específico de colaboración
1. Contrato de I+D+i: Consiste en la realización por parte de la universidad de un proyecto de I+D a petición de una empresa/entidad, que supone la generación de un nuevo conocimiento o de una innovación. Este tipo de contrato es de medios y no de resultados, puesto que la obligación principal del profesor/a es el desarrollo de una actividad, dado que la obtención del resultado depende de factores ajenos a la voluntad del que lo presta. El contrato de investigación tiene trascendencia a la hora de determinar el clausulado acerca del seguimiento del proyecto, confidencialidad, difusión de los Trabajadoresresultados, según propiedad industrial/intelectual, explotación de los resultados o aportaciones de las partes al proyecto. Contrato de I+D colaborativa: Aquella I+D en la redacción dada por que dos o más socios participan en el diseño del proyecto, contribuyen a su implementación y comparten el riesgo y los resultados de la Ley 3/2012misma. Se entiende que los socios son del ámbito empresarial y/o del ámbito público de I+D. Existen programas públicos que financian esta I+D. Contrato de I+D competitiva: Actividad de investigación y/o desarrollo experimental con financiación pública o privada distribuida mediante convocatoria pública. Especialmente aquellas convocatorias con evaluación externa e independiente de la entidad convocante.
2. Contrato de asesoramiento científico-técnico, incluye trabajos de 6 de Julioasesoría, de medios urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral. • R.D. 1529/2012consultoría, de 8 de noviembre por el que se desarrolla el contrato para dictámenes, diseño y la formación y el aprendizajeespecífica, así como se establecen las bases por parte de profesores especializados, prestados contra un precio a solicitud de la formación dual. • Orden ESS /2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje. • Orden ESS/41/2015, de 12 de enero, por la que se modifica la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre. A LA ASESORÍA • Teléfono 000 000 000, para resolverte cualquier duda mediante una atención personalizada. • Fax 000 000 000, para un servicio rápido y eficaz. • Atención personalizada, a través de los Técnicos de Formación y el Departamento de Atención al Cliente. • Información detallada de todos los Contratos de Formación realizada con nuestro centro. • Gestión telefónica de sus contratos. • Seguimiento y envío de prórrogas cumplimentadas, con 45 días de antelación al mes de vencimiento del contrato empresa o prórroga. • Asesoramiento Legal y Técnico por un equipo de profesionales de contrastada experiencia. EN NUESTRA APLICACIÓN WEB • Zona Privada, donde podrá consultar información detallada en tiempo real del estado de sus contratos. • Gestión de contratos iniciales, prórrogas y comunicación de bajas. • Descargas de documentación cumplimentada. • Gestionar sus facturas. • Acceso a contenidos Iberley, donde podrá realizar búsquedas de modelos y documentos, acceder a convenios colectivos vigentes, consultar legislación, etc. • Acceso a nuestra Agenda de Colocación: Área Empleo y Formación. A LA EMPRESA • Seguimiento exhaustivo de la progresión del alumno. • Envío de carta informativa de los vencimientos de pago. • Envío del “Certificado de Cualificación Profesional” a la finalización del contrato completo (al cumplir el tercer año). • Inserción Gratuita de Ofertas de Empleo a través de nuestra Agencia de Colocación. Antes de formalizar un contrato deberá comprobarse que existe una actividad formativa relacionada con el puesto de trabajo que se corresponda con un certificado de profesionalidad, entidad pública y que la persona a contratar cumpla con los requisitos de acceso según el nivel de cada certificado. Consultar la disponibilidad de ocupación en función de la provincia. XXXXX 0 XXXXX 0 Sin requisitos previos Graduado ESO Título xx xxxxxxxxx Certificado mismo nivel Certificado misma familia de nivel 2 Acceso al ciclo formativo Grado medio Grado superior Acceso a universidadno necesariamente generan conocimiento científico o tecnológico nuevo.
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Samples: Contratación De Trabajos De Carácter Científico, Técnico Y Artístico
NORMATIVA. Artículo 11.2 Los datos personales facilitados durante el procedimiento de contratación o durante la ejecución del Estatuto contrato o que se refieran a esta ejecución se tratarán de los Trabajadoresconformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, según de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la redacción dada por protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante RGPD), la Ley 3/2012Orgánica 3/2018, de 6 de Julio, de medios urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral. • R.D. 1529/2012, de 8 de noviembre por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje, así como se establecen las bases de la formación dual. • Orden ESS /2518/2013, de 26 5 de diciembre, por de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y la legislación vigente en materia de protección de datos. La finalidad del tratamiento y la base jurídica para este tratamiento es la tramitación de este procedimiento de contratación de acuerdo con la normativa mencionada en este pliego y la recaudación de los datos a efectos de auditoría y control del uso de fondo en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia. Las categorías de datos personales objeto de tratamiento pueden ser los datos identificativos, académicas, profesionales, laborales, económicas, financieras y de seguros que facilite el empresario o su representante. La comunicación de datos personales es un requisito legal necesario para participar en el procedimiento de contratación y formalizar el contrato. Los datos personales se tienen que comunicar de acuerdo con lo que establece la legislación vigente. Los datos personales se tienen que conservar el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la cual se recogieron y para determinar las responsabilidades posibles que se regulan aspectos formativos puedan derivar de esta finalidad y del contrato tratamiento de los datos, y durante los periodos establecidos en la normativa de archivo y patrimonio documental. La persona afectada podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos, ante la unidad responsable del tratamiento y obteniendo información en el correo electrónico xxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxx.xx Con posterioridad a la respuesta del responsable o al hecho que no haya respondido en el plazo de un mes, puede presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante el Agencia Española de Protección de Datos. Para el caso de que la contratación implique el acceso del concesionario a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la SPGP, aquél tendrá la consideración de encargado del tratamiento. En este supuesto, el acceso a esos datos no se considerará comunicación de datos, cuando se cumpla lo previsto en el artículo 28 del RGPD. De conformidad con el Artículo 28.1 del RGPD, cuando se vaya a realizar un tratamiento por cuenta del Responsable de tratamiento, este elegirá únicamente un encargado que ofrezca suficientes garantías para la formación aplicar medidas técnicas y el aprendizaje. • Orden ESS/41/2015organizativas apropiadas, de 12 de enero, por la manera que se modifica la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre. A LA ASESORÍA • Teléfono 000 000 000, para resolverte cualquier duda mediante una atención personalizada. • Fax 000 000 000, para un servicio rápido y eficaz. • Atención personalizada, a través de los Técnicos de Formación y el Departamento de Atención al Cliente. • Información detallada de todos los Contratos de Formación realizada con nuestro centro. • Gestión telefónica de sus contratos. • Seguimiento y envío de prórrogas cumplimentadas, con 45 días de antelación al mes de vencimiento del contrato o prórroga. • Asesoramiento Legal y Técnico por un equipo de profesionales de contrastada experiencia. EN NUESTRA APLICACIÓN WEB • Zona Privada, donde podrá consultar información detallada en tiempo real del estado de sus contratos. • Gestión de contratos iniciales, prórrogas y comunicación de bajas. • Descargas de documentación cumplimentada. • Gestionar sus facturas. • Acceso a contenidos Iberley, donde podrá realizar búsquedas de modelos y documentos, acceder a convenios colectivos vigentes, consultar legislación, etc. • Acceso a nuestra Agenda de Colocación: Área Empleo y Formación. A LA EMPRESA • Seguimiento exhaustivo de la progresión del alumno. • Envío de carta informativa de los vencimientos de pago. • Envío del “Certificado de Cualificación Profesional” a la finalización del contrato completo (al cumplir el tercer año). • Inserción Gratuita de Ofertas de Empleo a través de nuestra Agencia de Colocación. Antes de formalizar un contrato deberá comprobarse que existe una actividad formativa relacionada con el puesto de trabajo que se corresponda con un certificado de profesionalidad, y que la persona a contratar cumpla tratamiento sea conforme con los requisitos del RGPD y garantice la protección de acceso según los derechos del interesado. El Considerando 81 del Reglamento General de Protección de Datos prevé que el nivel Encargado de cada certificadotratamiento debe ofrecer suficientes garantías en lo referente a conocimientos especializados, fiabilidad y recursos, con vistas a la aplicación de medidas técnicas y organizativas que cumplan los requisitos del RGPD, incluida la seguridad del tratamiento. Consultar Para el cumplimiento del objeto de este pliego, el adjudicatario debe proporcionar a la disponibilidad SPGP, medios documentados (adhesión a códigos de ocupación en función conducta o certificación de la provincia. XXXXX 0 XXXXX 0 Sin requisitos previos Graduado ESO Título xx xxxxxxxxx Certificado mismo nivel Certificado misma familia protección de nivel 2 Acceso al ciclo formativo Grado medio Grado superior Acceso a universidaddatos) que garanticen los anteriores párrafos.
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Samples: Concession Contract
NORMATIVA. Artículo 11.2 12 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. [Permalink XXX] Colaboración con órganos de la Administración General del Estado, según organismos autónomos y entidades sin ánimo de lucro y corporaciones locales Mejorar la redacción dada por empleabilidad, reciclar profesionalmente y ofrecer nuevas competencias y habilidades a personas desempleadas mediante su contratación temporal para la Ley 3/2012realización de obras o servicios de interés general y social. Personas desempleadas inscritas en las Oficinas de Empleo. No obstante, de 6 de Julioacuerdo con la Disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 3/2022, de medios urgentes 1 xx xxxxx, durante el año 2022 se podrán celebrar los contratos de duración determinada de mejora de la ocupabilidad (códigos 405/505) en todos los programas de políticas activas de empleo, con la duración prevista en las bases reguladoras, convocatorias o instrumentos jurídicos correspondientes, sin sujeción por tanto a la duración máxima de 12 meses, siempre que dichas bases reguladoras, convocatorias o instrumentos jurídicos estén aprobados antes del 31 de diciembre de 2021. Asimismo, se considera que esta disposición transitoria es de aplicación para la reforma xxx xxxxxxx laboralcontratación del personal necesario para la ejecución de los programas de políticas activas de empleo, entendiendo incluidos los agentes de empleo y desarrollo local, los/as directores/as y formadores/as de las escuelas taller, casas de oficios u otros programas públicos de empleo-formación, los/as orientadores/as, coordinadores/as de proyectos, personal técnico y de soporte en dispositivos de inserción personal de acompañamiento y tutores/as en programas de trabajo y formación, y otras figuras asimilables, que estén previstos en las respectivas bases reguladoras, convocatorias o instrumentos jurídicos, aprobadas antes de 31 de diciembre de 2021. • R.D. 1529/2012, de 8 de noviembre por el Criterios que se desarrolla el contrato para tendrán en cuenta en la formación y el aprendizaje, así como se establecen las bases de la formación dual. • Orden ESS /2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje. • Orden ESS/41/2015, de 12 de enero, por la que se modifica la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre. A LA ASESORÍA • Teléfono 000 000 000, para resolverte cualquier duda mediante una atención personalizada. • Fax 000 000 000, para un servicio rápido y eficaz. • Atención personalizada, a través de los Técnicos de Formación y el Departamento de Atención selección Mayor adecuación al Cliente. • Información detallada de todos los Contratos de Formación realizada con nuestro centro. • Gestión telefónica de sus contratos. • Seguimiento y envío de prórrogas cumplimentadas, con 45 días de antelación al mes de vencimiento del contrato o prórroga. • Asesoramiento Legal y Técnico por un equipo de profesionales de contrastada experiencia. EN NUESTRA APLICACIÓN WEB • Zona Privada, donde podrá consultar información detallada en tiempo real del estado de sus contratos. • Gestión de contratos iniciales, prórrogas y comunicación de bajas. • Descargas de documentación cumplimentada. • Gestionar sus facturas. • Acceso a contenidos Iberley, donde podrá realizar búsquedas de modelos y documentos, acceder a convenios colectivos vigentes, consultar legislación, etc. • Acceso a nuestra Agenda de Colocación: Área Empleo y Formación. A LA EMPRESA • Seguimiento exhaustivo de la progresión del alumno. • Envío de carta informativa de los vencimientos de pago. • Envío del “Certificado de Cualificación Profesional” a la finalización del contrato completo (al cumplir el tercer año). • Inserción Gratuita de Ofertas de Empleo a través de nuestra Agencia de Colocación. Antes de formalizar un contrato deberá comprobarse que existe una actividad formativa relacionada con el puesto de trabajo que se corresponda ofertado. Ser persona con un certificado discapacidad. Ser perceptores de profesionalidad, y que la persona a contratar cumpla con los requisitos prestaciones o subsidio de acceso según el nivel de cada certificadodesempleo. Consultar la disponibilidad de ocupación en función de la provincia. XXXXX 0 XXXXX 0 Sin requisitos previos Graduado ESO Título xx xxxxxxxxx Certificado mismo nivel Certificado misma familia de nivel 2 Acceso al ciclo formativo Grado medio Grado superior Acceso a universidadTener responsabilidades familiares.
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Samples: Contrato Temporal