Common use of NUEVAS TECNOLOGIAS Clause in Contracts

NUEVAS TECNOLOGIAS. Cuando en una empresa se introduzcan nuevas tecnologías que puedan suponer para el personal modificación sustancial de condiciones de trabajo, o bien un período de formación o adaptación técnica no inferior a un mes, se deberá comunicar las mismas con carácter previo a la representación legal de los trabajadores/as en el plazo suficiente para poder analizar y prever sus consecuencias en relación con: empleo, salud laboral, formación y organización del trabajo. Asimismo se deberá facilitar al personal afectado, la formación precisa para el desarrollo de su nueva función. En el supuesto de que la introducción de nuevas tecnologías suponga una modificación sustancial de las condiciones de trabajo se estaría a lo dispuesto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo De La Madera, Carpintería, Mueble Y Afines De La Comunidad Valenciana, Convenio Colectivo De Trabajo De La Madera, Carpintería, Mueble Y Afines De La Comunidad Valenciana

NUEVAS TECNOLOGIAS. Cuando en una empresa se introduzcan nuevas tecnologías que puedan suponer para el personal modificación sustancial de condiciones de trabajo, o bien un período de formación o adaptación técnica no inferior a un mes, se deberá comunicar las mismas con carácter previo a la representación legal de los los/las trabajadores/as en el plazo suficiente para poder analizar y prever sus consecuencias en relación con: empleo, salud laboral, formación y organización del trabajo. Asimismo se deberá facilitar al personal afectado, la formación precisa para el desarrollo de su nueva función. En el supuesto de que la introducción de nuevas tecnologías suponga una modificación sustancial de las condiciones de trabajo se estaría a lo dispuesto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

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Samples: www.fevama.es, www.fevama.es

NUEVAS TECNOLOGIAS. Cuando en una empresa se introduzcan nuevas tecnologías que puedan suponer para el personal los trabajadores modificación sustancial sustan- cial de condiciones de trabajo, o bien un período de formación o adaptación técnica no inferior a un mes, se deberá comunicar las mismas con carácter previo a la representación legal los representantes de los trabajadores/as trabaja- dores en el plazo suficiente para poder analizar y prever sus consecuencias con- secuencias en relación con: empleo, salud laboral, formación y organización del trabajo. Asimismo se deberá facilitar al personal afectado, a los tra- bajadores afectados la formación precisa para el desarrollo de su nueva función. En el supuesto de que la introducción de nuevas tecnologías tecnolo- gías suponga una modificación sustancial de las condiciones de trabajo se estaría a lo los dispuesto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

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Samples: Convenio De La Madera Castellon Conversion De Tablas