Finiquitos Cláusulas de Ejemplo

Finiquitos. 1. El recibo de finiquito de la relación laboral entre empresa y trabajador, para que surta plenos efectos liberatorios, deberá ser conforme al modelo que figura como Xxxxx XXX de este Convenio y con los requisitos y formalidades establecidos en los números siguientes. La Confederación Nacional de la Construcción lo editará y proveerá de ejemplares a todas las organizaciones patronales provinciales.
Finiquitos. El recibo de finiquito de la relación laboral entre empresa y trabajador deberá ser conforme al modelo que figura en el Anexo IV de este Convenio. Toda comunicación de cese o preaviso deberá ser acompañada de una propuesta de finiquito en el modelo citado. El recibo de Finiquito, que será expedido por la asociación de Empresarios de Calzados de Badajoz (AECABA), tendrá validez únicamente dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha que fue expedido. En la liquidación de Finiquito debería especificarse desglosado el total de los conceptos al trabajador. Una vez firmados por el trabajador el recibo de Finiquito surtirá los efectos liberatorios que le son propios. En el supuesto de extinción del Contrato por voluntad del trabajador, el recibo de Finiquito surtirá los efectos liberatorios que le son propios. En el supuesto de extinción del Contrato por voluntad del trabajador, no serán de aplicación el párrafo 2º y 3º de este artículo. El empresario con ocasión de la extinción del Contrato al comunicar a los trabajadores la denuncia o, en su caso, el preaviso de extinción del mismo, deberán acompañar la propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas. El trabajador podrá solicitar la presencia de una representación legal de los trabajadores o de un representante legal del sindicato al que pertenece, en el momento de proceder a la firma del finiquito, haciéndose constar en el mismo el hecho de su firma en presencia de un representante legal de los trabajadores, o bien que el trabajador no ha hecho uso de esta posibilidad. Si el empresario impidiese la presencia del representante legal en el momento de la firma, él y trabajador podrán hacerlo constar en el propio recibo, a los efectos oportunos.
Finiquitos. El recibo de finiquito de la relación laboral entre empresa y trabaja- dor, para que surta plenas efectos liberatorios, deberá ser conforme al modelo que figura como Xxxxx XXX de este Convenio y con los requisitos y formalidades establecidos en los números siguientes. La Confederación Nacional de la Construcción lo editará y proveerá de ejemplares a todas las organizaciones patronales provinciales. Toda comunicación de cese o de preaviso de cese deberá ir acompa- ñada de una propuesta de finiquito según modelo que consta en el Anexo IV del Convenio. El recibo de finiquito, que será expedido por la Federación Valen- ciana de Empresarios de la Construcción, numerado, sellado y fe- chado, tendrá validez únicamente dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que fue expedido. Una vez firmado por el trabajador, el recibo de finiquito surtirá los efectos liberatorios que le son propios. En los supuestos de extinción de contrato por voluntad del trabajador no serán de aplicación los párrafos segundo y tercero de este artículo. El trabajador, podrá estar asistido por un miembro de la representa- ción legal de los trabajadores, o, en su defecto, por un representante sindical de los sindicatos firmantes del presente Convenio, en el acto de la firma del recibo de finiquito.
Finiquitos. 1. El recibo de finiquito de la relación laboral entre empresa y trabajador, para que surta plenos efectos liberatorios, deberá ser conforme al modelo que figura como Xxxxx XX de este Convenio.
Finiquitos. 1. El recibo de finiquito de la relación laboral entre empresa y trabajador o trabajadora, para que surta plenos efectos xxxxxxxx- xxxx, deberá ser conforme al modelo que figura como Anexo XIV de este Convenio y con los requisitos y formalidades estableci- dos en los números siguientes.
Finiquitos. Los recibos de finiquito que pudieran firmar los trabajadores solo serán válidos si pasados quince días naturales estos no han demostrado su disconformidad. En caso contrario, solo tendrán valor liberatorio en lo que respecta a las cantidades que, según los indicados recibos consten como realmente percibidas. Esto en lo referente a partes proporcionales y salarios adeudados.
Finiquitos. Aprobada la liquidación como lo establece el artículo 57 de la Ley, se otorgará el finiquito reciproco entre las partes, que los libera de sus obligaciones contractuales, salvo lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley.
Finiquitos. Al vencimiento de la relación laboral, la empresa presentará a quien finalice la misma, para su firma el correspondiente finiquito. El o la trabajadora podrá optar entre:
Finiquitos. —Los finiquitos serán del mismo modelo que se adjunta a este convenio y carecerán de efectos liberatorios si, previa petición del interesado, no están visados por el comité de empresa, delegados o sindicato al que está afiliado el trabajador. Se entiende que el finiquito supone el fin del contrato de trabajo entre la empresa y el trabajador, por lo que no tendrán carácter de finiquito aquellas situaciones que producen suspensión de los contratos de trabajo, a no ser que voluntariamente se acepte la extinción del contrato de trabajo. Entre la recepción del finiquito por el comité o delegados y su informe no podrá transcurrir más de dos días. El trabajador disconforme con el recibo de finiquito tendrá derecho, no obstante, a percibir de forma separada los salarios corrientes devengados.
Finiquitos. El recibo de finiquito de la relación laboral entre empresa y trabajador, para que surta plenos efectos liberatorios, deberá ser conforme al modelo que figura como Anexo I del presente Xxxxxxxx, editado por la C.N.C. Toda comunicación de cese o de preaviso de cese deberá ir acompañada de una propuesta de finiquito en el modelo citado. Únicamente será válido el recibo de finiquito expedido por la Federación de Empre- sarios de Construcción de la provincia xx Xxxxxx y tendrá vigencia dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que fue expedido, debiendo llevar obligatoriamente el sello y la firma de dicha Federación. En los supuestos de extinción de contrato por voluntad del trabajador, no serán de aplicación los párrafos segundo y tercero de este artículo. El trabajador podrá estar asistido por un representante de los trabajadores o, en su defecto, por un representante sindical de los sindicatos firmantes del presente Convenio en el acto de firma del recibo de finiquito.