Common use of Obligaciones del Concedente durante los Períodos Inicial y de Construcción Clause in Contracts

Obligaciones del Concedente durante los Períodos Inicial y de Construcción. Adicionalmente a las demás obligaciones del Concedente establecidas en el presente Contrato, durante el Período Inicial y el Período de Construcción, corresponderá al Concedente revisar y aprobar los Expedientes Técnicos y asimismo acompañar permanentemente la ejecución de la obra, emitiendo las aprobaciones que sean de su competencia durante el proceso constructivo. En tal sentido: El Concedente, por intermedio del Supervisor, deberá aprobar los Expedientes Técnicos incluyendo los proyectos definitivos de las Obras Nuevas por Fases y la ingeniería de detalle de la parte inicial que corresponda según los Calendarios de Obras respectivos, conforme a la Propuesta Técnica, en un plazo que no deberá exceder de treinta (30) Días desde su presentación por el Concesionario. En caso el Concedente, por intermedio del Supervisor, requiriese la presentación de información adicional vinculada a la materia objeto del pronunciamiento para la aprobación señalada en la Cláusula 5.5.1, deberá solicitarla por una sola vez en un plazo máximo de cinco (5) Días, contados desde la fecha de presentación de la solicitud original. En tal caso, y por única vez, el referido plazo de aprobación se ampliará hasta en quince (15) Días adicionales desde la fecha de presentación de la información adicional solicitada. En caso el Concedente no se pronuncie en el plazo antes indicado, la referida aprobación se entenderá otorgada; por lo que en consecuencia, cualquier nueva emisión de observaciones después de transcurrido el plazo, carecerá de validez. De formularse observaciones por parte del Concedente, el Concesionario dispondrá de un plazo máximo de quince (15) Días para subsanar las mismas, contados desde la fecha de recepción de dichas observaciones. El Supervisor podrá fijar un plazo mayor, en función a la magnitud y a la naturaleza de las observaciones para que el Concesionario proceda a levantar dichas observaciones. El Concedente dispondrá de cinco (5) Días para evaluar las subsanaciones presentadas por el Concesionario, contados desde la fecha de recepción de las mismas. De no emitir pronunciamiento escrito en dicho plazo, se entenderán aprobadas dichas subsanaciones. El Concedente, a través del Supervisor, deberá emitir el Acta de Terminación a más tardar treinta (30) Días después de la solicitud del Concesionario o, en su defecto, informar por escrito las razones por las cuales no se certifica la terminación. Transcurrido dicho plazo, sin que exista pronunciamiento debidamente notificado por parte del Concedente, dicha acta se entenderá emitida. El Supervisor deberá levantar, eventualmente, un Acta sobre Correcciones Pendientes, en la que se establecerán las observaciones referentes a detalles de la construcción que afecten el normal funcionamiento de las instalaciones, así como establecer un plazo para su corrección, cumplido el cual se dejará constancia de la misma, mediante una Acta de Liberación. El Concedente, a través del Fiduciario, deberá desembolsar oportunamente el Cofinanciamiento al Concesionario al vencimiento de cada trimestre, de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula 4. El Concedente, a través del Gobierno Regional, deberá considerar en la previsión presupuestal del año siguiente, y para ser cubierto con recursos no comprometidos para el presente contrato, el monto estimado por el Supervisor y reconocido por los certificados de cofinanciamiento compensatorio. Estos montos deberán ser depositados en las subcuentas del cofinanciamiento compensatorio según se trate de cofinanciamiento compensatorio de la primera fase o cofinanciamiento compensatorio de la segunda fase. El Concedente, a través del Fiduciario, deberá desembolsar oportunamente al Concesionario, el monto que corresponda por concepto de Cofinanciamiento Compensatorio, en aplicación de lo establecido en la Cláusula 1.25 del Contrato, y de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 4.5. De ser el caso, el Concedente, a través del Gobierno Regional, deberá considerar en su presupuesto del año siguiente a la decisión del Tribunal Arbitral o al acuerdo de Partes, el reconocimiento y el monto de superación del Evento Geológico, según lo establecido por el Tribunal Arbitral. Durante el Período Inicial y el Período de Construcción, el Concedente a través del Proyecto Especial Chavimochic, mantendrá a su cargo las labores de operación y mantenimiento de las Obras Existentes, incluyendo los trabajos para la puesta a punto de las Obras Existentes a que se refiere la Cláusula 5.9.6. Aun cuando no tenga responsabilidad alguna por las labores de operación y mantenimiento de las Obras Existentes durante dichos periodos, el Concesionario asesorará y realizará el seguimiento especializado de tales labores, en preparación para la recepción y xxxxxxxx de estas obligaciones al término del Periodo de Construcción. El Concedente asume el compromiso de entregar los terrenos que serán inundados por el embalse Palo Redondo dentro de los cinco (5) meses posteriores al inicio del Periodo Inicial, tal como se encuentra señalado en el Numeral 3 del Apéndice 1.2 del Anexo 1. En correspondencia con lo indicado en el Numeral 8.1 del Anexo 17, el Concedente está obligado a obtener las licencias ambientales y arqueológicas para las Obras Nuevas del Expediente N° 1A. En el caso que hasta la Entrega del Control del Proyecto, el Concedente no haya completado la realización de los estudios y las gestiones para la obtención de las autorizaciones ambientales vinculadas con la ejecución de las Obras Nuevas de los Expedientes Técnicos N° 1 y 2, el Concesionario gestionará directamente y obtendrá las licencias y autorizaciones que en materia ambiental correspondan para la ejecución de las Obras Nuevas. A partir de la Entrega del Control del Proyecto, el Concedente, a petición razonable del Concesionario, podrá prestar su apoyo en la obtención, a costo y a cargo exclusivo del Concesionario, de cualquier licencia u autorización que se requiera para llevar a cabo cualquiera de las operaciones contempladas en el presente Contrato. Sin perjuicio de lo antes señalado, corresponderá al Concedente obtener el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos y las autorizaciones ambientales, que se refieren en el Numeral 8.1 del Anexo 17. El Concedente declara que la reserva de las aguas requeridas para el desarrollo de la Concesión ha sido renovada a través de la Resolución Jefatural N°296-2013-XXX, publicada el 16 de julio de 2013, por lo que en caso el Concesionario requiera cualquier autorización legal para la captación, regulación, trasvase y entrega de agua su obtención será responsabilidad del Concedente.

Appears in 3 contracts

Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión, Contrato De Concesión

Obligaciones del Concedente durante los Períodos Inicial y de Construcción. Adicionalmente a las demás obligaciones del Concedente establecidas en el presente Contrato, durante el Período Inicial y el Período de Construcción, corresponderá al Concedente revisar y aprobar los Expedientes Técnicos y asimismo acompañar permanentemente la ejecución de la obra, emitiendo las aprobaciones que sean de su competencia durante el proceso constructivo. En tal sentido: El Concedente, por intermedio del SupervisorSupervisor Especializado, deberá aprobar los Expedientes Técnicos incluyendo los proyectos definitivos de las Obras Nuevas por Fases y la ingeniería de detalle de la parte inicial que corresponda según los Calendarios de Obras respectivos, conforme a la Propuesta Técnica, en un plazo que no deberá exceder de treinta (30) Días desde su presentación por el Concesionario. En caso el Concedente, por intermedio del SupervisorSupervisor Especializado, requiriese la presentación de información adicional vinculada a la materia objeto del pronunciamiento para la aprobación señalada en la Cláusula 5.5.1, deberá solicitarla por una sola vez en un plazo máximo de cinco (5) Días, contados desde la fecha de presentación de la solicitud original. En tal caso, y por única vez, el referido plazo de aprobación se ampliará hasta en quince (15) Días adicionales desde la fecha de presentación de la información adicional solicitada. En caso el Concedente no se pronuncie en el plazo antes indicado, la referida aprobación se entenderá otorgada; por lo que en consecuencia, cualquier nueva emisión de observaciones después de transcurrido el plazo, carecerá de validez. De formularse observaciones por parte del Concedente, el Concesionario dispondrá de un plazo máximo de quince (15) Días para subsanar las mismas, contados desde la fecha de recepción de dichas observaciones. El Supervisor Especializado podrá fijar un plazo mayor, en función a la magnitud y a la naturaleza de las observaciones para que el Concesionario proceda a levantar dichas observaciones. El Concedente dispondrá de cinco (5) Días para evaluar las subsanaciones presentadas por el Concesionario, contados desde la fecha de recepción de las mismas. De no emitir pronunciamiento escrito en dicho plazo, se entenderán aprobadas dichas subsanaciones. El Concedente, a través del SupervisorSupervisor Especializado, deberá emitir el Acta de Terminación a más tardar treinta (30) Días después de la solicitud del Concesionario o, en su defecto, informar por escrito las razones por las cuales no se certifica la terminación. Transcurrido dicho plazo, sin que exista pronunciamiento debidamente notificado por parte del Concedente, dicha acta se entenderá emitida. El Supervisor Especializado deberá levantar, eventualmente, un Acta sobre Correcciones Pendientes, en la que se establecerán las observaciones referentes a detalles de la construcción que afecten el normal funcionamiento de las instalaciones, así como establecer un plazo para su corrección, cumplido el cual se dejará constancia de la misma, mediante una Acta de Liberación. El Concedente, a través del Fiduciario, deberá desembolsar oportunamente el Cofinanciamiento al Concesionario al vencimiento de cada trimestre, de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula 4. El Concedente, a través del Gobierno Regional, Concedente deberá considerar en la previsión presupuestal del año siguiente, y para ser cubierto con recursos no comprometidos para el presente contrato, el monto estimado por el Supervisor Especializado y reconocido por los certificados de cofinanciamiento compensatorioCofinanciamiento Compensatorio. Estos montos deberán ser depositados en las subcuentas del cofinanciamiento compensatorio compensatorio, según se trate de cofinanciamiento compensatorio Cofinanciamiento Compensatorio I o de la primera fase o cofinanciamiento compensatorio de la segunda faseCofinanciamiento Compensatorio II. El Concedente, a través del Fiduciario, deberá desembolsar oportunamente al Concesionario, el monto que corresponda por concepto de Cofinanciamiento Compensatorio, en aplicación de lo establecido en la Cláusula 1.25 del Contrato, y de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 4.5. De ser el caso, el Concedente, a través del Gobierno Regional, Concedente deberá considerar en su presupuesto del año siguiente a la decisión del Tribunal Arbitral o al acuerdo de Partes, el reconocimiento y el monto de superación del Evento Geológico, según lo establecido por el Tribunal Arbitral. Durante el Período Inicial y el Período de Construcción, el Concedente a través del Proyecto Especial Chavimochic, mantendrá a su cargo las labores de operación y mantenimiento de las Obras Existentes, incluyendo los trabajos para la puesta a punto de las Obras Existentes a que se refiere la Cláusula 5.9.6. Aun cuando no tenga responsabilidad alguna por las labores de operación y mantenimiento de las Obras Existentes durante dichos periodos, el Concesionario asesorará y realizará el seguimiento especializado de tales labores, en preparación para la recepción y xxxxxxxx de estas obligaciones al término del Periodo de Construcción. El Concedente asume el compromiso de entregar los terrenos que serán inundados por el embalse Palo Redondo dentro de los cinco (5) meses posteriores al inicio del Periodo Inicial, tal como se encuentra señalado en el Numeral 3 del Apéndice 1.2 del Anexo 1. En correspondencia con lo indicado en el Numeral 8.1 del Anexo 17, el Concedente está obligado a obtener las licencias ambientales y arqueológicas para las Obras Nuevas del Expediente N° 1A. En el caso que hasta la Entrega del Control del Proyecto, el Concedente no haya completado la realización de los estudios y las gestiones para la obtención de las autorizaciones ambientales vinculadas con la ejecución de las Obras Nuevas de los Expedientes Técnicos N° 1 y 2, el Concesionario gestionará directamente y obtendrá las licencias y autorizaciones que en materia ambiental correspondan para la ejecución de las Obras Nuevas. A partir de la Entrega del Control del Proyecto, el Concedente, a petición razonable del Concesionario, podrá prestar su apoyo en la obtención, a costo y a cargo exclusivo del Concesionario, de cualquier licencia u autorización que se requiera para llevar a cabo cualquiera de las operaciones contempladas en el presente Contrato. Sin perjuicio de lo antes señalado, corresponderá al Concedente obtener el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos y las autorizaciones ambientales, que se refieren en el Numeral 8.1 del Anexo 17. El Concedente declara que la reserva de las aguas requeridas para el desarrollo de la Concesión ha sido renovada a través de la Resolución Jefatural N°296-2013-XXX, publicada el 16 de julio de 2013, por lo que en caso el Concesionario requiera cualquier autorización legal para la captación, regulación, trasvase y entrega de agua su obtención será responsabilidad del Concedente.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Concesión