OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. A más de las obligaciones señaladas en el numeral 5.1 de las condiciones particulares xxx xxxxxx que son parte del presente contrato, las siguientes:
5.1 El contratista se compromete a ejecutar el contrato derivado del procedimiento de contratación tramitado, sobre la base de las especificaciones técnicas o los términos de referencia elaborados por la Entidad Contratante y que fueron conocidos en la etapa precontractual; y en tal virtud, no podrá aducir error, falencia o cualquier inconformidad con los mismos, como causal para solicitar ampliación del plazo, o contratos complementarios. La ampliación del plazo, o contratos complementarios podrán tramitarse solo si fueren aprobados por la administración.
5.2 El contratista se compromete durante la ejecución del contrato, a facilitar a las personas designadas por la Entidad Contratante, toda la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento técnico relacionado con la ejecución del contrato, así como de los eventuales problemas técnicos que puedan plantearse y de las tecnologías, métodos y herramientas utilizadas para resolverlos.
5.3 Queda expresamente establecido que constituye obligación del CONTRATISTA ejecutar el contrato conforme a las especificaciones técnicas o términos de referencia establecidos en el en el pliego.
5.4 El CONTRATISTA está obligado a cumplir con cualquiera otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y sea exigible por constar en cualquier documento del mismo o en norma legal específicamente aplicable.
5.5 El CONTRATISTA se obliga al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Código del Trabajo y en la Ley del Seguro Social Obligatorio, adquiriendo, respecto de sus trabajadores, la calidad de patrono, sin que la CONTRATANTE tenga responsabilidad alguna por tales cargas, ni relación con el personal que labore en la ejecución del contrato, ni con el personal de la subcontratista.
5.6 EL CONTRATISTA se obliga al cumplimiento de lo exigido en el pliego, a lo previsto en su oferta y a lo establecido en la legislación ambiental, de seguridad industrial y salud ocupacional, seguridad social, laboral, etc.
OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. Son obligaciones del contratista:
1. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo. A tal fin, el contratista en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de la formalización del contrato, y con carácter previo al inicio de los trabajos para su ejecución, restará obligado a elaborar y enviar al responsable del contrato un plan de seguridad y salud en el trabajo en todos los casos en los cuales la ejecución suponga la intervención de medios personales o técnicos del contratista en espacios de titularidad de la FUNDACIÓN, en su caso, el cual:
a. Tendrá que ser real y ajustado a todos los tipos de trabajos y situaciones de riesgo que se prevea que se puedan producir en el transcurso normal de la ejecución de las prestaciones contratadas.
b. Reflejará las valoraciones de riesgos de los puestos de trabajo correspondientes.
c. Implementará las previsiones contenidas a la normativa general de prevención de riesgos laborales y de seguridad y salud en el trabajo, para las funciones y tareas a desarrollar por los trabajadores implicados en la ejecución de las prestaciones contratadas.
2. El contratista se obliga a aplicar en la ejecución del contrato medidas destinadas a promover la igualdad entre hombres y mujeres.
3. La empresa contratista tiene que utilizar el catalán en sus relaciones con la FUNDACIÓN derivadas de la ejecución de este contrato.
4. La empresa contratista asume la obligación de destinar a la ejecución del contrato personal y medios adecuados para asegurar la atención personal al menos en catalán.
5. En todo caso la empresa contratista, y en su caso las subcontratistas, están sujetas en la ejecución de este contrato a las obligaciones derivadas de la Ley 1 / 1998, de 7 de enero, de política lingüística y las disposiciones que la desarrollan.
6. El acceso por parte del adjudicatario a los datos necesarios para la ejecución del contrato no tiene la consideración de comunicación de datos y se sujeta al artículo 12 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal. Las obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal afectan tanto al contratista como todas las personas que participen en la ejecución del contrato, incluidos los trabajadores, los subcontratistas y aquellos que pongan a disposición del contratista sus medios para integrarle la solvencia, conforme al artículo 63 del TRLCSP. Las ob...
OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. 20.8.1.- Será de cuenta y a xxxxx del contratista la realización de las gestiones, pagos de todos los gastos, tasas, arbitrios, redacción y visado de los proyectos que haya que presentar en los organismos y compañías competentes a efectos de obtener el alta y permiso del funcionamiento adecuado y legalizado de las instalaciones, máquinas y equipos, aunque hayan de ser tituladas a nombre de la Administración. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Entre los gastos anteriormente reseñados se considerarán incluidos los relativos a derechos de acometidas, verificación y enganche, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre acometidas eléctricas, así como las concernientes a cualesquiera otras redes o instalaciones. Así mismo, será de cuenta del contratista la realización de las gestiones necesarias para conseguir de las compañías suministradoras las dotaciones que éstas vengan obligadas a proporcionar y ejecutar, según establecen las disposiciones vigentes que regulan la materia.
20.8.2.- Cuando se trate de obras de urbanización y durante el transcurso de la misma, queda obligado el contratista a permitir el paso de personal, maquinaria y demás medios necesarios para la ejecución de las obras; ajenas al contratista, que se realicen en las parcelas en donde se acometan las actuaciones urbanizadoras. La Dirección Facultativa del Proyecto de Urbanización indicará el orden de ejecución de los trabajos a efectos de facilitar y compatibilizar ambas obras. 8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC24638BBCD9CA5674B98
OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. Ejecutar la obra en estricta conformidad con los planos, especificaciones técnicas, bases generales, calendario de avance de obra, calendario se adquisición de materiales, cronograma de desembolso y demás documentos del Expediente Técnico de Obra, que forman parte del presente contrato. Proveerse con la debida anticipación de todos los equipos, materiales y elementos necesarios que se necesitarán para la ejecución de los trabajos. Proporcionar una oficina provisional con las dimensiones necesarias, para el uso del Ingeniero inspector o Supervisor del Gobierno Regional de Tumbes. Proporcionar la cantidad de maquinaria y equipo mínimo para la ejecución de la Obra, cuyas características en rendimiento, capacidad y potencia estarán en concordancia o equivalencia con la oferta presentada. Mantener obligatoriamente asegurado a su personal en el Seguro Social de Salud (ESSALUD), desde el comienzo de la obra hasta su conclusión, para cubrir la atención de enfermedades y/o accidentes de trabajos. Asumir y responder exclusivamente del pago de remuneraciones, indemnizaciones, seguros y demás beneficios que establezcan las leyes sociales por el personal a su servicio y por los impuestos y contribuciones y aportaciones que le correspondan por los trabajadores; debiendo actuar la DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION TUMBES en estas materias tributarias como Agente Fiscalizador conforme a la normatividad vigente, pues es propósito de las partes que los derechos de sus servidores deben ser de cuenta exclusiva de EL CONTRATISTA, requisito éste necesario para el pago de la Primera Valorización. No podrá transferir parcial o totalmente la ejecución de la Obra, salvo autorización expresa a la DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION TUMBES mediante comunicación escrita, previa solicitud de EL CONTRATISTA. La celebración de cualquier subcontrato no libera a EL CONTRATISTA de su responsabilidad que le puede corresponder al subcontratista. Para ser subcontratista se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores y no estar incluido en el Registro de Inhabilitados pata contratar con el Estado. En todo caso la Subcontratación se regirá por lo establecido en los Artículos 38° de la LEY y 208° del REGLAMENTO. Responsabilizarse de la adecuada conservación de la obra, así como del cumplimiento de las disposiciones y reglamentos del Gobierno Municipal y del Gobierno Central relacionados a trabajos en la vía pública, en forma tal que no de lugar a reclamos del vecindario ni a sancione...
OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. A más de las obligaciones señaladas en el numeral 5.1 de las condiciones particulares xxx xxxxxx que son parte del presente contrato, las siguientes:
OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. A más de las obligaciones ya establecidas en el presente contrato y en las Condiciones Generales, el CONTRATISTA está obligado a cumplir con cualquiera otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y sea exigible por constar en cualquier documento del mismo o en norma legal específicamente aplicable.
OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. 13.01.- A más de las obligaciones ya establecidas en el presente contrato y en las Condiciones Específicas de los pliegos, el CONTRATISTA está obligado a cumplir con cualquiera otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y sea exigible por constar en cualquier documento del mismo o en norma legal específicamente aplicable.
13.02.- El CONTRATISTA se obliga al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Código del Trabajo y en la Ley del Seguro Social Obligatorio, adquiriendo, respecto de sus trabajadores, la calidad de patrono, sin que la CONTRATANTE tenga responsabilidad alguna por tales cargas, ni relación con el personal que labore en la ejecución de los trabajos, ni con el personal de la subcontratista.
13.03.- El CONTRATISTA se compromete a ejecutar la obra sobre la base de los estudios con los que contó la Entidad Contratante y que fueron conocidos en la etapa precontractual; y en tal virtud, no podrá aducir error, falencia o cualquier inconformidad de dichos estudios, como causal para solicitar ampliación del plazo, contratación de rubros nuevos o contratos complementarios. Los eventos señalados se podrán autorizar y contratar solo si fueren solicitados por la fiscalización. 6
OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. 16.1 Además de las obligaciones señaladas en el pliego del proceso, las Condiciones Particulares xxx xxxxxx de los procedimientos de Subasta Inversa Electrónica, así como en las especificaciones técnicas, que son parte del presente Contrato, el “Contratista” se obliga a lo siguiente:
a) El “Contratista” se compromete a ejecutar el Contrato derivado del procedimiento de contratación tramitado, sobre la base de las especificaciones técnicas o los términos de referencia elaborados por la “Secretaría” y que fueron conocidos en la etapa precontractual; y en tal virtud, no podrá aducir error, falencia o cualquier inconformidad con los mismos, como causal para solicitar ampliación del plazo, o contratos complementarios; éstos podrán tramitarse solo si fueren aprobados por la administración.
OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. 13.01.- A más de las obligaciones ya establecidas en el presente contrato y en las Condiciones Generales de Ejecución del Contrato, el CONTRATISTA está obligado a cumplir con cualquiera otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y sea exigible por constar en cualquier documento del mismo o en norma legal específicamente aplicable.
13.02.- El CONTRATISTA se obliga al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Código del Trabajo y en la Ley del Seguro Social Obligatorio, adquiriendo, respecto de sus trabajadores, la calidad de patrono, sin que la CONTRATANTE tenga responsabilidad alguna por tales cargas, ni relación con el personal que labore en la ejecución de los trabajos, ni con el personal de la subcontratista.
OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. En todo caso, se considerarán condiciones esenciales de ejecución del contrato, todos los criterios de valoración utilizados, salvo precio.