Common use of Obligaciones del Concesionario con los Supervisores Especializados Clause in Contracts

Obligaciones del Concesionario con los Supervisores Especializados. El Concesionario estará obligado a sujetarse a todas las actividades de fiscalización y control previstas en la Cláusula 25.1, debiendo asimismo proporcionar a los Supervisores Especializados: Informes acerca de la organización y personal directivo y gerencial del Concesionario, cada vez que se produzca un cambio. Informe de la gestión ambiental, de acuerdo a lo establecido en el plan mínimo de manejo ambiental. Cualquier otra información adicional que el Supervisor Especializado necesite para fiscalizar el adecuado cumplimiento del Contrato. Para el caso del Supervisor Especializado de Operación y Mantenimiento, se le deberá proporcionar además, información mensual de reclamos presentados por los Usuarios del Servicio o por el Proyecto Especial Chavimochic respecto a la entrega de agua en bloque; así como del resultado de dichos reclamos. Retribuciones de los Supervisores Especializados. Los Supervisores Especializados tendrán derecho a percibir retribuciones por el ejercicio de sus actividades de supervisión, las cuales serán asumidas con los fondos del Cofinanciamiento y de los aportes del Concesionario, según corresponda, conforme a los siguientes montos: Actividades de Supervisión Especializada de Obras: el Fiduciario con cargo al Cofinanciamiento atenderá los costos del Supervisor Especializado de Obras correspondiente a la Primera Fase, por un monto equivalente a US$ 17,134,429.25 (diecisiete millones ciento treinta y cuatro mil cuatrocientos veintinueve con 25/100 Dólares) incluido el IGV. El Concesionario sufragará los costos del Supervisor Especializado de Obras correspondiente a la Segunda Fase, por un monto equivalente a US$ 14,373,063.76 (catorce millones trescientos setenta y tres mil sesenta y tres con 76/100 Dólares) incluido el IGV. La suma de los montos antes indicados equivalente a US$ 31,507,493.01 (treinta y un millones quinientos siete mil cuatrocientos noventa y tres con 01/100 Dólares) incluido el IGV, constituirá el monto referencial máximo en función al cual los postores participantes en el proceso de selección para contratar al Supervisor Especializado de Obras, presentarán sus ofertas económicas. En el supuesto que la adjudicación de la buena pro del concurso en que se seleccione al Supervisor Especializado de Obras, se otorgue por un monto inferior al monto referencial máximo establecido para dicha Supervisión, la diferencia correspondiente a la Supervisión Especializada de Obras Nuevas de la Segunda Fase, deberá ser depositada por el Concesionario en la cuenta cofinanciamiento del Fideicomiso a más tardar el Día siguiente de la suscripción del Acta de Terminación. Los pagos al Supervisor Especializado de Obras se realizarán en cuotas trimestrales iguales durante el periodo estimado para la ejecución de las Obras Nuevas, de acuerdo con los Calendarios de Trabajo de la Primera y de la Segunda Fase. En el caso de la Primera Fase, los pagos trimestrales los realizará el Fiduciario con cargo a la cuenta cofinanciamiento, previa conformidad del Concedente y presentación de la factura correspondiente a favor del Concedente. En el caso de la Segunda Fase, los pagos trimestrales los realizará el Concesionario, previa conformidad del Concedente y presentación de la factura correspondiente a favor del Concesionario. En caso de prolongarse el plazo del Período de Construcción por causas no atribuibles al Concesionario, como podría ocurrir en caso de Eventos Geológicos, el Concedente establecerá en el respectivo Contrato de Supervisión Especializada, las condiciones bajo las cuales resarcirá, a su costo, al Supervisor Especializado por la extensión del plazo estipulado para el servicio. Por el contrario, en caso que la prórroga de los servicios del Supervisor Especializado se debiera a un retraso de las obras por causa imputable al Concesionario, éste deberá cubrir los costos de los servicios del Supervisor Especializado durante el plazo adicional que corresponda. Los pagos adicionales se realizarán de acuerdo con el plazo de prórroga, en la forma de pagos trimestrales iguales a un dieciochoavo (1/18) de los montos contractuales respectivos de una o de las dos Fases, según sea el caso; entendiéndose que para periodos de prórroga menores a tres (3) meses, el pago se calculará aplicando la alícuota correspondiente. Aparte de ello, el Concesionario atenderá a su costo las necesidades de la Supervisión Especializada durante el Periodo Inicial y el Periodo de Construcción, proporcionándole, ambientes de alojamiento y oficinas en los diferentes campamentos de obra. Asimismo, el Concesionario brindará al Supervisor Especializado, servicios de electricidad y de conexión a Internet, comunicaciones en general, comedores y auxilio en emergencias médicas, los mismos que serán facturados al Supervisor Especializado. Actividades de supervisión de la operación y mantenimiento de las Obras, de la prestación del Servicio y de la entrega de agua en bloque al Proyecto Chavimochic: el Concesionario sufragará los costos de esta Supervisión Especializada hasta por un monto equivalente al tres por ciento (3%) del monto del RPMO, más IGV y reajustes, el cual será pagado cada año en cuotas trimestrales durante el Período de Operación; sin perjuicio del mayor aporte que para consolidar esta actividad realice el Concedente.

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