OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO Cláusulas de Ejemplo

OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO, se compromete a cumplir a cabalidad con todas las obligaciones contenidas en el presente contrato y todas aquellas que se desprendan del normal cumplimiento y ejecución del contrato, entre las cuales especialmente se encuentran: Desarrollo de la prestación exclusiva del evento deportivo detallado en el Anexo No 1 de este contrato, por su cuenta y riesgo y bajo su vigilancia y control, siendo de su exclusiva responsabilidad la invitación, planeación, ejecución, terminación y liquidación. Indemnizar al CONCEDENTE por cualquier daño o perjuicio que le pudiera causar a éste, con motivo o desarrollo del presente contrato, en todos los eventos en que el daño fuese causado por éste, sus dependientes o los participantes del evento. Acatar los reglamentos internos y cumplir con la organización, disciplina y medidas de seguridad establecidas por EL CONCEDENTE y en especial por el CENTRO JAVERIANO DE FORMACIÓN DEPORTIVA, los cuales fueron entregados oportunamente al CONCECIONARIO, quien declara su conocimiento y aceptación. Cumplir con los horarios del evento establecidos en la cláusula Octava de este contrato. Dada la calidad de Organizador del Evento deportivo EL CONCESIONARIO responderá ante los participantes del evento por cualquier inconformidad y perjuicio causados por éste, salvaguardando de cualquier tipo de responsabilidad a EL CONCEDENTE Desarrollar el evento dentro de los horarios autorizados por EL CONCEDENTE. Restituir el espacio dado en concesión en las mismas condiciones de recibo, salvo el deterioro natural por uso a la terminación del evento, suscribiendo la respectiva acta de entrega. Pagar al concedente la remuneración acordada por el uso del espacio dado en Concesión, en las condiciones y plazos previstos en al cláusula quinta de este contrato. Presentar para aprobación de EL CONCEDENTE cualquier tipo de publicidad del evento, previa difusión del mismo, debiendo atender la regulación de imagen institucional de EL CONCEDENTE Asumir la custodia y guarda de los bienes de su propiedad que sean utilizados en el evento objeto de este contrato. Implementar y desarrollar todas las condiciones de seguridad sobre los bienes, las actividades y operaciones ejecutadas en virtud del presente contrato. Responder por cualquier daño causado por EL CONCESIONARIO a los estudiantes, profesores, personal administrativo, y demás miembros de la Comunidad Universitaria
OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO. PLIEG-2019-28963610-GCABA-DGCOYP Las prescripciones establecidas en el presente complementan las previsiones del artículo 95 del PBCG. El cronograma de las mejoras a realizar por el Oferente deberá respetar las estipulaciones establecidas en el PET y en el plazo estipulado en el artículo 15 del presente pliego. Las mejoras a realizar deben responder a lo pautado en el PET, con inclusión de aquellas tareas ofertadas y aceptadas que fueren necesarias para el desarrollo de la actividad. Todos los trabajos serán por cuenta y orden del Concesionario. Las mejoras, trabajos y modificaciones de cualquier naturaleza, ejecutadas sin la autorización del GCABA obligarán exclusivamente al Concesionario, quien deberá hacerse cargo por sí o por quién el GCABA determine, de todos los gastos para adecuación o destrucción inmediata y restitución del Inmueble del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a su estado anterior, según el caso, al solo requerimiento del GCABA, en el plazo que la Dirección General determine y le notifique al Concesionario a esos efectos, sin perjuicio de las acciones judiciales por daños y perjuicios que el incumplimiento del Concesionario provocare al GCABA. Vencido el plazo que a este efecto otorgue la Dirección General sin que el concesionario haya restituido el Inmueble de dominio del GCABA a su estado anterior o adecuado el mismo, se declarará la caducidad del Contrato y se procederá a la inmediata desocupación administrativa del Inmueble del dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Concesionario deberá tener en cuenta y dar estricto cumplimiento a las siguientes prescripciones:
OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO. 7.1. El CONCESIONARIO se obliga a efectuar la Conservación de los Bienes Reversibles que reciba del CONCEDENTE, desde la Toma de Posesión hasta la fecha de Caducidad de la Concesión, así como respecto de otros Bienes Reversibles que incorpore o sean incorporados a la Concesión, desde el momento de la incorporación y mientras dure la vigencia del Contrato.
OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO. El concesionario estará sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones de carácter general:
OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO. Sin perjuicio del cumplimiento de las cláusulas xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares, el concesionario estará obligado a:
OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO. Serán obligaciones del concesionario, además de las determinadas en la legislación que le sea de aplicación, las relacionadas en los apartados siguientes:
OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO. 1. Serán obligaciones generales del concesionario:
OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO. El concesionario deberá:
OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO. Son obligaciones del Concesionario: