OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO. Corresponde al contratista cumplir todas las obligaciones que para él se deriven del contrato, conforme a lo dispuesto en este pliego de Cláusulas Administrativas, en el Pliego de Condiciones Técnicas y en su propia Oferta, así como las que se resulten de la legislación vigente reguladora de este tipo de servicios. Las instrucciones que curse el Instituto Xxxxxxx de Deporte y Juventud, por el personal que delegue en ejecución de lo previsto en los Pliegos de Bases, serán inmediatamente ejecutivas para el contratista, siempre que se reciban por escrito. Entre otras, enumeradas con carácter meramente enunciativo y no excluyente, deberá asumir las siguientes: Será por cuenta de la contratista la indemnización de los daños que se ocasionen a terceros, a la Administración Xxxxx y al personal dependiente de la misma durante la ejecución del contrato. Los daños que el personal de la contratista ocasione a la instalación, mobiliario o lugares en los que se desarrolle la ejecución de la actividad objeto del contrato, por negligencia o dolo, serán indemnizados por el contratista, pudiéndose detraer el importe de la indemnización de la garantía prestada (cláusula 14 de estos Pliegos), a través de la correspondiente incautación de la misma. También será responsable el contratista de las sustracciones de cualquier material, cuando se pruebe que han sido realizadas por su propio personal, pudiendo seguirse, para su compensación, idéntico criterio al señalado en el párrafo anterior. Cuando los daños y perjuicios a terceros hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será ésta responsable dentro de los límites señalados por las leyes. La contratista satisfará los gastos necesarios para la obtención de autorizaciones, licencias, permisos, documentos o cualquier informe que deba recabarse de organismos públicos o privados, impuestos, derechos, tasas, compensaciones y demás gravámenes, seguros o gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, y, en general, cualesquiera otros gastos necesarios para la realización del contrato. Serán por cuenta de la empresa adjudicataria el pago de los tributos de todas clases a los que esté afecta la prestación del servicio, habiéndose tenido en cuenta estas cargas en el cálculo del precio. La contratista se obliga a mantener en buen estado las instalaciones, mobiliario, maquinaria y servicios, aportados por la Administración para la gestión del servicio objeto de este ...
OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO. Serán obligaciones generales del concesionario:
OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO. Son obligaciones del concesionario las siguientes: El cumplimiento del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público 3/2011 de 14 de noviembre, en aquellos artículos que sean vinculables. La dirección, gestión y explotación de las instalaciones de la “Área de Turismo Activo y Pantalán deportivo de Valdemurio”, Xxxxxx. Disponer de personal suficiente para atender en condiciones óptimas los servicios que comprende la concesión que se contrata. Debiendo abonar todos los emolumentos y retribuciones que devengue el personal a su cargo, así como el pago y cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social correspondientes y el de las indemnizaciones que por terminación del contrato pudieran corresponderles. A estos efectos el concesionario deberá presentar, cuando sea requerido por el Ayuntamiento xx Xxxxxx, copia de los contratos de trabajo del personal a su cargo debidamente registrados, y documentos TC1 y TC2 de cotización que acrediten el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. Abonar y liquidar por su cuenta el I.V.A. que corresponda por la explotación del negocio, durante el periodo de vigencia de la concesión. Así como hacer frente a cuantas obligaciones tributarias y con la Hacienda del Principado xx Xxxxxxxx y el Ayuntamiento xx Xxxxxx le fueran exigibles. Expedir y entregar facturas o documentos equivalentes de acuerdo a la normativa sectorial vigente a lo largo del periodo de la concesión. Realizar a su xxxxx las obras de mantenimiento y conservación, incluidas las reparaciones precisas para el perfecto estado de funcionamiento, limpieza, seguridad e higiene de las instalaciones y cuidado-limpieza de zonas verdes y urbanizadas aledañas a las instalaciones, incluida la zona de aparcamiento, salvo alumbrado público y redes de suministro que serán de la administración o entidad correspondiente. Poner en conocimiento del Ayuntamiento xx Xxxxxx, cualquier circunstancia nueva que afecte al funcionamiento de la instalación, sin perjuicio de la adopción por su parte de las medidas necesarias para el mantenimiento en perfecto estado de los bienes objeto de la concesión. Mantener las instalaciones, aparatos, maquinaria, mobiliario, y en general todos los bienes objeto de la concesión en perfecto estado de uso y limpieza, siendo de su cuenta las reparaciones y reposiciones necesarias. A tal fin al contrato se adjuntará un inventario de los bienes que se entregan debidamente valorados y cuantificado...
OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO. El concesionario deberá:
OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO. El concesionario asume, además, las siguientes obligaciones:
OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO. Sin perjuicio del cumplimiento de las cláusulas xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares, el concesionario estará obligado a:
OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO. Serán obligaciones del concesionario, además de las determinadas en la legislación que le sea de aplicación, las relacionadas en los apartados siguientes:
OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO. EL CONCESIONARIO se obliga a:
OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO. En el contrato se consignará la obligación de parte del concesionario de llevar contabilidad de conformidad con la Ley, para permitir en todo tiempo, la práctica de las auditorias que la autoridad competente considere necesarias, así como la aceptación por parte del concesionario de poner, en cualquier momento, a disposición de la autoridad competente, los libros, documentos de contabilidad y toda clase de comprobantes necesarios para realizar los exámenes de auditorías correspondientes de conformidad a lo que establece el Artículo 97, numeral 3, sub numeral 3.7 de la Ley.
OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO. 7.1.- El CONCESIONARIO se obliga a efectuar la Conservación de los Bienes Reversibles que reciba del CONCEDENTE, desde la Toma de Posesión hasta la fecha de Caducidad de la Concesión, así como respecto de otros Bienes Reversibles que incorpore o sean incorporados a la Concesión, desde el momento de la incorporación y mientras dure la vigencia del Contrato.