OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO. Además de las derivadas de la normativa general reguladora de las concesiones de dominio público, corresponden al concesionario las siguientes obligaciones:
a) Utilizar el bien según su naturaleza y destinarlo a la finalidad que motivó la concesión, respetando los límites y condiciones de la misma.
b) Abonar el canon correspondiente, en la forma establecida en la Cláusula 5 de este Pliego, así como aquellos otros pagos de carácter fiscal y administrativo que graven la actividad objeto de la presente concesión, su puesta en marcha y sucesivo funcionamiento.
c) Mantener el dominio público y las instalaciones del quiosco en perfecto estado de conservación y en óptimas condiciones de sanidad, salubridad e higiene. para efectuar las reclamaciones oportunas.
d) Asumir todos los gastos necesarios para el funcionamiento del quiosco, tales como suministro de agua, alcantarillado, recogida de basuras, energía eléctrica, limpieza de las instalaciones, vigilancia, tributos,… y cualesquiera otros que se originen con motivo de la concesión.
e) Explotar el quiosco de manera regular y continuada, y con la máxima corrección hacia los consumidores, garantizando el derecho de éstos a la adquisición de productos mediante el abono de la contraprestación que corresponda.
f) Colocar y mantener visible el título habilitante para el ejercicio de la actividad, y el anuncio de la disponibilidad de hojas de reclamaciones.
g) Cumplir las disposiciones vigentes en materia tributaria, laboral, de Seguridad Social, prevención de riesgos laborales, defensa de consumidores y usuarios y demás normas específicas que regulen la actividad desarrollada en el quiosco. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario no implicará responsabilidad alguna para la Administración contratante.
h) Respetar el horario de apertura y cierre fijados por la Concejalía correspondiente.
i) Responder de los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse al Ayuntamiento de Jumilla o a terceros con motivo de la explotación de la concesión.
j) Velar por el correcto comportamiento del público en el entorno del quiosco.
k) Abstenerse de colocar rótulos luminosos o publicitarios en el exterior del quiosco, o de ocupar las inmediaciones del mismo con mesas, sillas, sombrillas, cajas, botellas vacías, residuos, poda de plantas u otros elementos.
l) Obtener autorización municipal con carácter previo a la ejecución de cualquier tipo de obra en las instalaciones del quiosco o en el dominio público objeto d...
OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO. Sin perjuicio de las demás obligaciones que de manera específica se establecen en el Contrato, en el presente Apéndice y en la Ley Aplicable, a continuación, se enuncian de manera general las obligaciones del Concesionario en materia de Gestión Social:
a) Ejecutar por su propia cuenta y riesgo la Gestión Social del Proyecto, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política, la Ley Aplicable y lo previsto en el Contrato y sus Apéndices.
b) Dar estricto cumplimiento a los programas de manejo ambiental y de seguimiento y monitoreo para el medio socioeconómico, contemplados en los PAGA aplicables al Proyecto.
c) Ejecutar, por su propia cuenta y riesgo, con cargo a la Subcuenta Predios a Cargo del Concesionario, las Compensaciones Socio Económicas que se deriven de la aplicación de la Resolución 545 de 2008 del INCO, o las normas que los modifiquen, complementen, adicionen o sustituyan, respecto de los Predios a Cargo del Concesionario o potencial afectaciones a ocupantes en Bienes de Uso Público.
d) Instalar las oficinas de atención al Usuario y prestar los servicios asociados a éstas, en los términos señalados en este Apéndice y en los demás documentos que forman parte del Contrato de Concesión.
e) Formular y presentar al Interventor, el Plan de Gestión Social Contractual y sus actualizaciones, en los plazos previstos en este Apéndice.
f) Entregar un informe trimestral de Gestión Social en el formato suministrado por la ANI dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes a la Fecha de Inicio (el cual podrá ser actualizado o reemplazado por ésta en cualquier momento, previa Notificación al Concesionario).
g) Diligenciar los formatos suministrados por la ANI dentro de los tres (3) Días Hábiles siguientes a la Fecha de Inicio para cada programa. Dichos formatos podrán ser actualizados o reemplazados por la ANI en cualquier momento, previa Notificación al Concesionario.
h) Ejecutar el Plan de Gestión Social Contractual.
i) Disponer los recursos humanos, técnicos y financieros para la ejecución eficaz de las obligaciones de Gestión Social establecidas en el Contrato y/o el presente Apéndice (incluyendo el PGSC), incluyendo los vehículos requeridos para la movilización del equipo social del Concesionario.
OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO. Sin perjuicio del cumplimiento de los Pliegos de Bases y Condiciones, el concesionario estará obligado a:
a) Cumplir estrictamente las disposiciones legales que sean de aplicación, de acuerdo con la naturaleza de la concesión, y al pago de los impuestos, tasas, contribuciones, patentes y demás obligaciones que graven a los bienes por su explotación o actividad.
b) Satisfacer en todos los casos las indemnizaciones por despido, accidentes y demás pagos originarios por la concesión.
c) No destinar los bienes a otro uso o goce que el estipulado o hacer uso indebido de los mismos.
d) Mantener los bienes en perfectas condiciones de conservación, uso y goce y, en su caso, efectuar con la periodicidad establecida en las cláusulas particulares los trabajos de mantenimiento o mejoras que correspondan
e) Facilitar el acceso de inspectores autorizados a todas las instalaciones, libros de contabilidad y do- cumentación vinculada con el cumplimiento del contrato y firmar las actas de infracción que se labren.
f) No introducir modificaciones ni efectuar obras de cualquier naturaleza sin consentimiento escrito de las autoridades pertinentes de la HCDN.
g) Proponer con anticipación a la HCDN los representantes con facultad para obligarlo.
h) Entregar los bienes dentro de los diez (10) días corridos de vencido el contrato o de comunicada su rescisión.
i) Satisfacer las multas por infracciones dentro de los tres (3) días de notificado.
OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO. Serán obligaciones generales del concesionario:
OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO se obliga a efectuar la Conservación de los Bienes Reversibles que reciba del CONCEDENTE, desde la Toma de Posesión hasta la fecha de Caducidad de la Concesión, así como respecto de otros Bienes Reversibles que incorpore o sean incorporados a la Concesión, desde el momento de la incorporación y mientras dure la vigencia del Contrato.
OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO. Además de las inherentes a la ejecución del contrato, las contenidas en el pliego de prescripciones técnica y las siguientes: .- Registrar en el Ayuntamiento su derecho funerario. .- Abonar las tasas municipales correspondientes establecidas en la respectiva Ordenanza Fiscal. .- Abonar el canon de la parcela adjudicado en la concesión del derecho funerario, en el plazo de los treinta días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación. .- Mantener en buen estado la porción de dominio público utilizado dentro del cementerio, y del conjunto arquitectónico de las obras ejecutadas sobre la parcela adjudicada, bien sea a cargo del titular, o bien por persona delegada. .- Solicitar licencia municipal para la construcción en el panteón adjudicado. .-Respetar el objeto de la concesión y los límites establecidos en la misma .-Mantener en buen estado la porción del dominio público ocupado, así como perfectamente limpia el área que rodee la ocupación. Las instalaciones deberán mantenerse en perfecto estado de conservación, a cargo del concesionario. .-No podrá instalar ningún tipo de publicidad ni elemento perturbador del Cementerio. .-Queda prohibido exponer u ocupar terreno fuera del perímetro concedido. .- Subsanar los errores advertidos tanto en el título como en el registro del mismo, como puedan ser nombre, apellidos, o cualquier otro dato incorrecto, previa justificación y comprobación pertinente. .- Presentar el título de adjudicación para cualquier inhumación, exhumación y traslado de restos que desee realizarse en la sepultura, etc. .- El concesionario deberá pedir en la Dirección de Salud del Área xx Xxxxxx:
a) la solicitud de construcción con proyecto y presupuesto
b) la solicitud de autorización para su utilización
OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO. Serán obligaciones del concesionario, además de las determinadas en la legislación que le sea de aplicación, las relacionadas en los apartados siguientes:
OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO. En el contrato se consignará la obligación de parte del concesionario de llevar contabilidad de conformidad con la Ley, para permitir en todo tiempo, la práctica de las auditorias que la autoridad competente considere necesarias, así como la aceptación por parte del concesionario de poner, en cualquier momento, a disposición de la autoridad competente, los libros, documentos de contabilidad y toda clase de comprobantes necesarios para realizar los exámenes de auditorías correspondientes de conformidad a lo que establece el Artículo 97, numeral 3, sub numeral 3.7 de la Ley.
OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO. Serán obligaciones generales del concesionario:
a) Ejecutar las obras con arreglo a lo dispuesto en el contrato.
OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO. Todos los trabajos tendientes a la adecuación, remodelación, mejora, adecuación, instalación de maquinaria y equipamientos, serán por cuenta y orden del Concesionario. Las mejoras, trabajos y modificaciones de cualquier naturaleza que no hubieran sido incluidas dentro de la Oferta, deberán ser expresamente aprobadas por el Concedente, debiendo el Concesionario hacerse cargo de todos los gastos para adecuación o destrucción inmediata en caso de incumplimiento, sin perjuicio de las acciones judiciales por daños y perjuicios que pudieran surgir. La falta de adecuación o destrucción por parte del Concesionario, debidamente solicitada por el Concedente, dará lugar a la caducidad del Contrato de Concesión y obligará a la inmediata desocupación del lugar objeto del mismo. El Concesionario deberá tener en cuenta y dar estricto cumplimiento a las siguientes prescripciones:
a) El Concesionario será exclusivo responsable del mantenimiento y cuidado del mobiliario (tanto el existente como el que se provea) utilizado para el desarrollo de la actividad concesionada.
b) La limpieza del lugar estará a cargo del concesionario, quien debe mantener en perfectas condiciones de higiene las instalaciones, baños y mobiliario, desagües, cocina, etc.
c) Los sanitarios deberán encontrarse permanentemente en buenas condiciones de mantenimiento, sin desperfectos ni roturas, resultando absoluta responsabilidad del Concesionario la reparación o reposición con terminaciones acordes a las reglas del buen arte, a su exclusivo costo de todo elemento que se encuentre dañado o faltante, no resultando excusa para ello la incorrecta utilización del lugar ni el daño causado por parte del público usuario.
d) Los trámites y los gastos que demanden la conexión de los artefactos de medición, instalación, provisión y uso de agua, energía eléctrica, gas, teléfonos, servicio de agua, cloacas, instalación contra incendios y todo otro servicio correrán por cuenta exclusiva del Concesionario, en cumplimiento con la normativa vigente aplicable en cada una de las materias, debiendo contar con la aprobación de los organismos y entes que regulan cada una de ellas. Los costos de los trabajos de reubicación de redes estarán a cargo del concesionario ya sea que dichas mejoras las ejecute directamente este último o si lo hiciere a través de un subcontratista, manteniendo en ese caso el Concesionario la responsabilidad por la ejecución del trabajo del subcontratista. Los costos que demanden las mejoras a realizar...