Obligaciones del deudor respecto de la garantía. EL DEUDOR se compromete formalmente: a) A dar aviso inmediato por carta con acuse de recibo o por cualquier medio que permita hacer constar acuse de recibo a LN de cualquier daño material que por fuego u otro accidente sufran los Inmuebles dados en garantía. b) A no constituir ninguna otra hipoteca, gravamen ni servidumbre sobre los Inmuebles sin el consentimiento previo y por escrito de LN. c) A no vender, donar, ni de ninguna otra forma ceder o traspasar los Inmuebles hipotecados, a persona alguna sin haber obtenido el consentimiento previo y por escrito de LN. 8.12.1 La violación por parte de EL DEUDOR de una cualquiera de las obligaciones asumidas en este Contrato, produce de pleno derecho la pérdida, en perjuicio de EL DEUDOR, del beneficio del término acordado y hará exigible la totalidad de las sumas desembolsadas a EL DEUDOR que sean adeudadas por éste y ejecutables las garantías incluyendo esta hipoteca, previa notificación por escrito a EL DEUDOR, pudiendo proceder LN a su ejecución según se indica más adelante. Queda entendido que el retraso de LN en el ejercicio de este derecho, no implica en modo alguno renuncia o caducidad del mismo. 8.12.2 LN queda facultado expresamente a requerir del Registrador de Títulos correspondiente, las inscripciones de las variaciones que se produjeren en las tasas de intereses xxx Xxxxxxxx otorgado a través de este Contrato, mediante simple carta o instancia dirigida a dicho Registrador, quien por este medio queda expresa y formalmente autorizado a realizar estas inscripciones en los Certificados de Título que amparan el derecho de propiedad de los Inmuebles hipotecados.
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Obligaciones del deudor respecto de la garantía. EL DEUDOR se compromete formalmente:
a) A dar aviso inmediato por carta con acuse de recibo o por cualquier medio que permita hacer constar acuse de recibo a LN de cualquier daño material que por fuego u otro accidente sufran los Inmuebles dados en garantía.
b) A no constituir ninguna otra hipoteca, gravamen ni servidumbre sobre los Inmuebles sin el consentimiento previo y por escrito de LN.
c) A no vender, donar, ni de ninguna otra forma ceder o traspasar los Inmuebles hipotecados, a persona alguna sin haber obtenido el consentimiento previo y por escrito de LN.
8.12.1 5.2.1 La violación por parte de EL DEUDOR de una cualquiera de las obligaciones asumidas en este Contrato, produce de pleno derecho la pérdida, en perjuicio de EL DEUDOR, del beneficio del término acordado y hará exigible la totalidad de las sumas desembolsadas a EL DEUDOR que sean adeudadas por éste y ejecutables las garantías incluyendo esta hipoteca, previa notificación por escrito a EL DEUDOR, pudiendo proceder LN a su ejecución según se indica más adelante. Todo lo anterior sin perjuicio a lo dipuesto en el Artículo 6.8 de este documento. Queda entendido que el retraso de LN en el ejercicio de este derecho, no implica en modo alguno renuncia o caducidad del mismo.
8.12.2 5.2.2 LN queda facultado expresamente a requerir del Registrador de Títulos correspondiente, las inscripciones de las variaciones que se produjeren en las tasas de intereses xxx Xxxxxxxx otorgado a través de este Contrato, mediante simple carta o instancia dirigida a dicho Registrador, quien por este medio queda expresa y formalmente autorizado a realizar estas inscripciones en los Certificados de Título que amparan el derecho de propiedad de los Inmuebles hipotecados.
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Obligaciones del deudor respecto de la garantía. EL DEUDOR se compromete formalmente:
a) A dar aviso inmediato por carta con acuse de recibo o por cualquier medio que permita hacer constar acuse de recibo a LN de cualquier daño material que por fuego u otro accidente sufran los Inmuebles dados en garantía.
b) A no constituir ninguna otra hipoteca, gravamen ni servidumbre sobre los Inmuebles sin el consentimiento previo y por escrito de LN.
c) A no vender, donar, ni de ninguna otra forma ceder o traspasar los Inmuebles hipotecados, a persona alguna sin haber obtenido el consentimiento previo y por escrito de LN.
8.12.1 11.12.1 La violación por parte de EL DEUDOR de una cualquiera de las obligaciones asumidas en este Contrato, produce de pleno derecho la pérdida, en perjuicio de EL DEUDOR, del beneficio del término acordado y hará exigible la totalidad de las sumas desembolsadas a EL DEUDOR que sean adeudadas por éste y ejecutables las garantías incluyendo esta hipoteca, previa notificación por escrito a EL DEUDOR, pudiendo proceder LN a su ejecución según se indica más adelante. Queda entendido que el retraso de LN en el ejercicio de este derecho, no implica en modo alguno renuncia o caducidad del mismo.
8.12.2 11.12.2 LN queda facultado expresamente a requerir del Registrador de Títulos correspondiente, las inscripciones de las variaciones que se produjeren en las tasas de intereses xxx Xxxxxxxx otorgado a través de este Contrato, mediante simple carta o instancia dirigida a dicho Registrador, quien por este medio queda expresa y formalmente autorizado a realizar estas inscripciones en los Certificados de Título que amparan el derecho de propiedad de los Inmuebles hipotecados.
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Obligaciones del deudor respecto de la garantía. EL DEUDOR se compromete formalmente:
a) A dar aviso inmediato por carta con acuse de recibo o por cualquier medio que permita hacer constar acuse de recibo a LN de cualquier daño material que por fuego u otro accidente sufran los Inmuebles dados en garantía.
b) A no constituir ninguna otra hipoteca, gravamen ni servidumbre sobre los Inmuebles sin el consentimiento previo y por escrito de LN.
c) A no vender, donar, ni de ninguna otra forma ceder o traspasar los Inmuebles hipotecados, a persona alguna sin haber obtenido el consentimiento previo y por escrito de LN.
8.12.1 9.2.1 La violación por parte de EL DEUDOR de una cualquiera de las obligaciones asumidas en este Contrato, produce de pleno derecho la pérdida, en perjuicio de EL DEUDOR, del beneficio del término acordado y hará exigible la totalidad de las sumas desembolsadas a EL DEUDOR que sean adeudadas por éste y ejecutables las garantías incluyendo esta hipoteca, previa notificación por escrito a EL DEUDOR, pudiendo proceder LN a su ejecución según se indica más adelante. Queda entendido que el retraso de LN en el ejercicio de este derecho, no implica en modo alguno renuncia o caducidad del mismo.
8.12.2 9.2.2 LN queda facultado expresamente a requerir del Registrador de Títulos correspondiente, las inscripciones de las variaciones que se produjeren en las tasas de intereses xxx Xxxxxxxx otorgado a través de este Contrato, mediante simple carta o instancia dirigida a dicho Registrador, quien por este medio queda expresa y formalmente autorizado a realizar estas inscripciones en los Certificados de Título que amparan el derecho de propiedad de los Inmuebles hipotecados.
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