Common use of OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD Clause in Contracts

OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD. Para cumplir con sus obligaciones bajo este Contrato, tanto Despegar como el Afiliado podrán revelar al otro la información confidencial y de su propiedad que podrá incluir, pero no estará limitado a: los términos de este Contrato, información de negocios y financiera, listados de clientes y proveedores e información sobre descuentos, comisiones, precios y ventas. Las Partes aceptan que el receptor de esta información confidencial y privada de la otra parte la usará sólo con el fin para el cual fue proporcionada, no la revelará a terceros y la protegerá del uso indebido y de su divulgación en forma permanente (incluso luego de terminado el presente contrato); siempre que las anteriores obligaciones no se apliquen a: (i) cualquier información que en general se haga pública por medios diferentes a la divulgación por el receptor, (ii) cualquier información que el receptor obtenga de un tercero, siempre que el receptor entienda de buena fe que la información no ha sido obtenida por un tercero en quebrantamiento de obligaciones de confidencialidad con la otra parte; (iii) cualquier información que el receptor desarrolle de manera independiente; (iv) la divulgación con el previo consentimiento por escrito de la parte que suministra la información; o (v) la divulgación requerida por ley. No obstante lo anterior, el receptor puede divulgar la información confidencial si se lo solicitara, requiriera u ordenara por vía judicial o gubernamental; siempre que el receptor adopte los pasos razonables para brindar a la parte divulgadora la notificación realizada con la suficiente antelación para que pueda refutar esta solicitud, requerimiento u orden.

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Samples: www.despegar.com.ar

OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD. El GEP será responsable de que todos los dibujos, planos, especificaciones, diseños, datos, reportes, estudios, Contrato PC, Ingeniería de Detalle u otros documentos o información de cualquier tipo, tangible o intangible, proporcionados al GEP por PEMEX REFINACIÓN en relación con el presente Contrato o desarrollado por el GEP o cualquier miembro de su Personal en relación con la prestación de los Servicios, sea considerada como propiedad confidencial y exclusiva de PEMEX REFINACIÓN. El GEP conviene usar dicha información solamente con el propósito de prestar los Servicios de acuerdo con este Contrato, mantener y tratar dicha información como propiedad confidencial de PEMEX REFINACIÓN, revelar dicha información únicamente al Personal del GEP exclusivamente si necesitan conocerla y no revelar dicha información a ningún tercero, sin el consentimiento previo y por escrito de PEMEX REFINACIÓN. Para cumplir con sus obligaciones bajo este Contratola obligación arriba mencionada, tanto Despegar como el Afiliado podrán revelar al otro GEP conviene en tomar todas las medidas que sean razonables para asegurar que su Personal mantenga dicha información en la información confidencial y más estricta confidencialidad. Dichas medidas incluirán, enunciativa más no limitativamente, el establecimiento de su propiedad que podrá incluirprocedimientos internos, pero no estará limitado a: los términos la celebración de este Contrato, información de negocios y financiera, listados de clientes y proveedores e información sobre descuentos, comisiones, precios y ventas. Las Partes aceptan que el receptor de esta información confidencial y privada de la otra parte la usará sólo con el fin para el cual fue proporcionada, no la revelará a terceros y la protegerá del uso indebido y de su divulgación en forma permanente (incluso luego de terminado el presente contrato); siempre que las anteriores obligaciones no se apliquen a: (i) cualquier información que en general se haga pública por medios diferentes a la divulgación por el receptor, (ii) cualquier información que el receptor obtenga de un tercero, siempre que el receptor entienda de buena fe que la información no ha sido obtenida por un tercero en quebrantamiento de obligaciones acuerdos de confidencialidad con la otra parte; (iii) cualquier información que por parte de sus empleados y el receptor desarrolle establecimiento de manera independiente; (iv) la divulgación con el previo consentimiento por escrito medidas de la parte que suministra la información; o (v) la divulgación requerida por leyseguridad. No obstante lo anterior, el receptor puede divulgar la esta obligación de confidencialidad no será aplicable a aquella información confidencial si se lo solicitaraque: (i) haya sido conocida previamente o haya estado a disposición del GEP en una forma irrestricta y no confidencial, requiriera u ordenara por vía judicial (ii) esté o gubernamental; siempre que el receptor adopte los pasos razonables para brindar llegue a estar a disposición general del público de una forma distinta a la diseminación dolosa o negligente de la misma por parte divulgadora del GEP o de cualquier empleado del GEP, o (iii) deba ser revelada debido a requerimientos gubernamentales, administrativos o judiciales a los que se encuentre sujeto el GEP, siempre y cuando dicha revelación sea de tal forma obligatoria que la notificación realizada con falta de revelación de la suficiente antelación para que pueda refutar esta solicitudmisma sujete al GEP a sanciones administrativas, requerimiento u ordenciviles o penales. Esta obligación de confidencialidad sobrevivirá la suspensión, expiración, terminación o rescisión del Contrato, y continuará en efecto por un período de 10 años contados a partir de la fecha de suspensión, expiración, terminación o rescisión del mismo.

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Samples: Contrato De Servicios Relacionados Con Obra Pública a Precios

OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD. Para cumplir con sus obligaciones bajo este Contrato, tanto Despegar como Sin perjuicio de lo dispuesto en el Afiliado podrán revelar al otro presente pliego y en el LCSP en relación a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas. El contratista deberá respetar el carácter confidencial y de su propiedad aquella información a la que podrá incluir, pero no estará limitado a: los términos de este Contrato, información de negocios y financiera, listados de clientes y proveedores e información sobre descuentos, comisiones, precios y ventas. Las Partes aceptan que el receptor de esta información confidencial y privada tenga acceso con ocasión de la otra parte ejecución del contrato a la usará sólo con que se le hubiese dado el fin para referido carácter en los pliegos o en el cual fue proporcionadacontrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años. En cumplimiento de las obligaciones que se derivan de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos, el adjudicatario tratará los datos de carácter personal a los que pueda tener acceso durante la ejecución del contrato, conforme a las instrucciones que le comunique el Consorcio Orquesta Ciudad de Málaga, y los utilizará a los exclusivos fines del desarrollo y ejecución del contrato, no la revelará cediéndolos ni comunicándolos a terceros y guardando el secreto profesional sobre los mismos, extendiéndose esta obligación a todo el personal que intervenga en cualquier fase de la protegerá prestación del uso indebido servicio. En aquello casos en los que, para la realización del contrato objeto de licitación, el adjudicatario tenga que incorporar datos personales en sus sistemas y/o instalaciones para la ejecución de dicho contrato, el adjudicatario realizará la función de encargado de tratamiento por cuenta de terceros y en los casos previstos en el artículo 88.6 del Real Decreto 1720/2007 deberá anotar este tratamiento en su propio documento de seguridad y, en todo caso, deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su divulgación alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. Una vez finalizada la relación contractual, todos los datos de carácter personal utilizados durante la vigencia del contrato serán destruidos o devueltos al Consorcio Orquesta Ciudad de Málaga y, en forma permanente (incluso luego todo caso, se podrán mantener debidamente bloqueados solamente con fines históricos y legales. La infracción de terminado el presente contrato); siempre estos deberes del adjudicatario generará, además de responsabilidad contractual, la responsabilidad de índole civil, penal o administrativa que las anteriores obligaciones no se apliquen a: (i) cualquier información que en general se haga pública por medios diferentes corresponda con arreglo a la divulgación por legislación vigente. En todo caso, el receptoradjudicatario será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación. En cumplimiento de las obligaciones que se derivan de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, (ii) cualquier información que el receptor obtenga de un terceroProtección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales, siempre que el receptor entienda de buena fe les comunicamos que la información no ha sido obtenida por que los licitadores provean en el curso del procedimiento de contratación, se incorporará a un tercero en quebrantamiento fichero propiedad del Consorcio Orquesta Ciudad de obligaciones de confidencialidad Málaga con la otra parte; (iii) cualquier información que el receptor desarrolle finalidad de manera independiente; (iv) la divulgación con el previo consentimiento por escrito de la parte que suministra la información; o (v) la divulgación requerida por ley. No obstante lo anterior, el receptor puede divulgar mantener la información confidencial si se lo solicitarade los licitadores, requiriera u ordenara por vía judicial o gubernamental; siempre que el receptor adopte pudiéndose ejercer los pasos razonables para brindar a la parte divulgadora la notificación realizada con la suficiente antelación para que pueda refutar esta solicitudderechos de acceso, requerimiento u ordenrectificación y cancelación, cuando procedan, mediante carta dirigida al Consorcio en Xxxxx Xxxxxxxxx,0 00000 Xxxxxx.

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Samples: Pliego De Condiciones Economico Administrativas Particulares Para La Contratación Del Servicio De Limpieza

OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD. Para cumplir Cada Parte deberá mantener la confidencialidad de la Información catalogada como Confidencial y no podrá divulgar en todo o en parte a persona alguna, salvo a los Representantes que necesiten tener conocimiento de dicha Información en razón de las tareas a su cargo relacionadas con sus obligaciones bajo este Contratoel Servicio, tanto Despegar como el Afiliado podrán revelar al otro a no ser que cuente con previa autorización por escrito de la información confidencial y de su propiedad que podrá incluir, pero no estará limitado a: los términos de este Contrato, información de negocios y financiera, listados de clientes y proveedores e información sobre descuentos, comisiones, precios y ventasotra Parte. Las Partes aceptan deberán informar a los Representantes que el receptor reciban Información Confidencial sobre la naturaleza confidencial de esta esa información confidencial recibida y privada requerirles que se sometan por escrito a lo estipulado en este Acuerdo. La Información Confidencial recibida por las Partes será utilizada solamente para los fines del Servicio o para su evaluación en relación al mismo. La Parte que recibiera dicha Información Confidencial no podrá utilizarla para su propio beneficio ni en detrimento de los intereses de la otra parte la usará sólo con el fin para el cual fue proporcionadaParte. Para los fines de este Acuerdo, no la revelará a terceros y la protegerá del uso indebido y cualquier Información Confidencial que una de su divulgación en forma permanente (incluso luego de terminado el presente contrato); siempre que las anteriores obligaciones no se apliquen a: (i) cualquier información que en general se haga pública por medios diferentes Partes revelara a la divulgación por el receptor, (ii) cualquier información que el receptor obtenga otra a través de un tercero, estará sujeta a los mismos deberes de confidencialidad, conforme lo estipulado en el presente, como si la Información Confidencial hubiera sido revelada directamente por alguna de las Partes, siempre que el receptor entienda tercero que revele dicha información la identifique expresamente como “confidencial” (mediante el uso de buena fe la palabra “confidencial” en cada uno de los documentos) y certifique por escrito que reconoce y presta conformidad con los términos y condiciones de este Acuerdo. Toda Información Confidencial que con motivo del Servicio sea divulgada por alguna de las Partes a la información no ha sido obtenida por un tercero en quebrantamiento de obligaciones otra Parte, sus funcionarios, Representantes o entes vinculados, estará sujeta a las mismas condiciones de confidencialidad con la otra parte; (iii) cualquier información que el receptor desarrolle de manera independiente; (iv) la divulgación con el previo consentimiento por escrito de la parte que suministra la información; o (v) la divulgación requerida por ley. No obstante lo anterior, el receptor puede divulgar la información confidencial si se lo solicitara, requiriera u ordenara por vía judicial o gubernamental; siempre que el receptor adopte los pasos razonables para brindar las Partes otorgan a la parte divulgadora la notificación realizada con la suficiente antelación para que pueda refutar esta solicitud, requerimiento u ordenInformación Confidencial en los términos del presente Acuerdo.

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Samples: Acuerdo De Confidencialidad