RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a EL CONTRATISTA, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.
RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. 17.1 El adjudicatario se obliga al cumplimiento de las leyes protectoras del trabajo, relativas a seguridad e higiene, incluso de la de Previsión y Seguridad Social, en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exenta la Entidad Municipal contratante de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas disposiciones y demás de carácter laboral que se produzcan por el a djudicatario. Igualmente, éste se obliga a cumplir lo dispuesto en las leyes protectoras de la industria nacional, en todos sus aspectos y normas vigentes, así como las de seguridad e higiene en el trabajo. Asimismo, las empresas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a cumplir lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 xx Xxxxx, sobre integración social de los minusválidos, así como R.D. 1451/1983, de 11 xx Xxxx y demás normativa complementaria.
17.2 Serán de cuenta de la contrata todos los tributos, contribuciones y arbitrios de cualquier esfera fiscal, los que, por considerarse incluidos en los precios ofertados, no podrá repercutirse como partida independiente.
17.3 La empresa contratista responderá objetivamente y, en su consecuencia, deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia del contrato adjudicado, conforme a lo establecido en el artículo 198 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público.
17.4 La contrata será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, y deberá indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración Municipal.
17.5 De conformidad con lo establecido en el art. 43.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, así como en el art. 49.d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en los arts. 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos, la empresa contratista tendrá las siguientes obligaciones:
a) Aportar, antes de su vencimiento y hasta la finalización del contrato, sin que medie reclamación por parte de esta Administración, nuevas certificaciones acreditativas de estar al corriente en las obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y de la Seguridad Social.
b) En caso de prórroga de la contratación, se deberá aportar junto con la solicitud de...
RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. El contratista deberá mantener permanentemente en obra a un profesional o un técnico (con al menos 5 años de experiencia demostrada) del área de la construcción, con la experiencia exigida en obras similares, quien deberá asumir la plena responsabilidad y representación del contratista para hacer efectiva las instrucciones impartidas por la Inspección Técnica y proporcionar los antecedentes e informes que se requieran. En ambos casos, deberán adjuntar su currículum y certificado de título legalizado. La JUNJI podrá rechazar a este profesional por razones fundadas. Esta medida podrá hacerla extensiva a cualquier trabajador y/o subcontratista. El contratista será responsable de la calidad de los materiales, de los errores de diseño cuando corresponda, de los vicios de la construcción y de los prejuicios que con ella se ocasionen a terceros, todo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2003 y siguientes del Código Civil. El contratista será responsable de todo accidente o daño que durante la vigencia del contrato, le pudiera ocurrir a su personal y/o a terceros. El contratista asume todos los riesgos e imponderables que signifiquen mayores costos, como también asume daños y perjuicios que producto de sus faenas, pueda ocasionar a la propia obra, o a las instalaciones de la JUNJI existentes dentro del local donde se ejecute la obra, incluyendo los daños y perjuicios producto de incendio. De igual modo, el contratista será responsable de cumplir las obligaciones que le corresponden como empleador, en aspectos de remuneraciones, previsión, alimentación u otros. Asimismo, el contratista deberá cumplir con la normativa vigente, relativa al artículo 66 bis, de la Ley N° 16.744, sobre seguridad y salud de sus trabajadores, debiendo proveer a su personal, del equipo de seguridad que establezca las normas de seguridad para los distintos tipos de trabajo. El Contratista asume toda la responsabilidad en cuanto a la buena ejecución de los trabajos, obligándose a rehacer sin costo para la JUNJI cualquier falla que a juicio de la Institución pudiera apreciarse. El contratista deberá efectuar al iniciar la obra, los trabajos necesarios para el correcto y adecuado cierre no traslucido y seguro en el perímetro donde se ejecutaran las mismas. En aquellos casos que se mantengan los menores dentro del predio, deberá resguardar la integridad de los párvulos y evitar el contacto de sus trabajadores con éstos. Asimismo, el contratista debe disponer, a su cargo, de una bodega...
RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. 9.1.El CONTRATISTA, no obstante la suscripción del acta de recepción definitiva, responderá por los vicios ocultos que constituyen el objeto del contrato, en los términos de la regla tercera del artículo 1937 de la Codificación del Código Civil, en concordancia con el artículo 1940 ibídem, hasta por diez (10) años a partir de la fecha de recepción definitiva.
RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. De conformidad con lo dispuesto por el art. 214 del TRLCSP, será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA planeará y será responsable por los métodos de trabajo y la eficiencia de los equipos empleados en la ejecución de la obra, los que deberán asegurar un ritmo apropiado y calidad satisfactoria. Durante la ejecución de la obra, el CONTRATISTA está obligado a cumplir los plazos parciales establecidos en el calendario valorizado de avance de obra. En caso de producirse retraso injustificado se procederá de acuerdo al artículo 263º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. El CONTRATISTA abrirá en el acto de entrega del terreno, el cuaderno de obras debidamente foliado, el mismo que será firmado y sellado en todas sus páginas por el inspector/supervisor y el residente. En este cuaderno de obras se anotarán las indicaciones, órdenes, autorizaciones, reparos, variantes, consultas y anotaciones que consideren convenientes para la ejecución de la obra.
RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. El Contratista será el único responsable de la observancia de que las instalaciones y los Servicios se presten de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación. De manera que, el Contratista responderá de forma exclusiva de las sanciones administrativas y de los daños y/o perjuicios de cualquier naturaleza que su incumplimiento le pudieran ocasionar a Innobasque. El Contratista responderá, además, de forma exclusiva de los daños y/o perjuicios de cualquier naturaleza ocasionados al Complejo, a su personal y a todas las personas o bienes que se encuentren dentro del Complejo, que tengan su origen en su actividad o en actos u omisiones del personal por él contratado o subcontratado.
RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. El Contratista es responsable ante EANA y ante terceros por las obligaciones y requisitos para llevar adelante la contratación y ejecutar el Contrato de Obra en debida forma. La prestación objeto del Contrato será asumida por el Contratista a su propio riesgo en cuanto a la gestión y ejecución tanto técnica, jurídica, económica y financiera. XXXX no será responsable ante terceros por las obligaciones que asume o debiera asumir el Contratista. En caso que se hubiera autorizado una subcontratación, lo anterior no exime al Subcontratista de su responsabilidad. El Contratista cumplirá todas las disposiciones y tomará todas las precauciones necesarias o las que indique la Inspección de Obra, para evitar daños a las obras que ejecute, a las personas que dependan de él, a las del Comitente o de la IO destacadas en la Obra, a terceros y a los bienes de EANA o de terceros, ya sea que provengan esos daños de maniobras xxx xxxxxxx, de la acción de los elementos o de causas eventuales; debiendo resarcir los perjuicios producidos por dichos daños. Estas responsabilidades del Contratista subsistirán hasta la Recepción Provisional y durante la ejecución de los trabajos complementarios que se realice en el período de garantía. A tal efecto, el Contratista deberá contar con una póliza de seguros por responsabilidad civil afectada a la Obra, por los montos que se indiquen en el PCP. El Comitente podrá retener de las sumas que adeudara al Contratista, el importe que estime conveniente hasta que los reclamos o acciones que llegaran a formularse por alguno de aquellos conceptos sean definitivamente resueltos y hayan sido satisfechas las indemnizaciones pertinentes.
RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Ayuntamiento o para terceros por las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas de la ejecución del contrato.
RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. En los términos indicados en el pliego de prescripciones técnicas. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para G.H.K. o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.