Obligación de restituir. Producida la Caducidad de la Concesión por cualquier causa el CONCESIONARIO está obligado a restituir libres de gravámenes y en condiciones adecuadas de mantenimiento y funcionamiento, todos los bienes recibidos de EL CONCEDENTE, y aquellos incorporados, construidos o adquiridos para ser afectados directamente a la Concesión en calidad de Mejoras, según surja de los Inventarios respectivos debidamente actualizados y del Inventario Final que se realizará en esa oportunidad.
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