Oferta vinculante Cláusulas de Ejemplo
Oferta vinculante. El prestamista que ofrezca un crédito a un consumidor estará obligado a entregarle antes de la celebración del contrato, si el consumidor así lo solicita, un documento con todas las condiciones del crédito en términos idénticos a lo establecido en el artículo 10 para la información previa al contrato, como oferta vinculante que deberá mantener durante un plazo mínimo de catorce días naturales desde su entrega, salvo que medien circunstancias extraordinarias o no imputables a él. Si esta oferta se hace al mismo tiempo que se comunica la información previa al contrato prevista en el artículo 10, deberá facilitarse al consumidor en un documento separado que podrá adjuntarse a la Información normalizada europea sobre crédito al consumo.
Oferta vinculante. 1. Tras obtener la tasación del inmueble, efectuar las oportunas comprobaciones sobre la situación registral de la finca y evaluar la solvencia y capacidad financiera de la persona consumidora y usuaria, y de la avalista o fiadora, en su caso, si la misma fuese favorable, la persona consumidora y usuaria podrá solicitar la entrega de una oferta vinculante ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ hipotecario en los términos establecidos en la normativa estatal de aplicación.
2. La oferta vinculante comprenderá el contenido de los documentos que conforman la información personalizada establecidos por la normativa estatal vigente y el del documento de información personalizada complementaria, y deberá indicar expresamente que se trata de una oferta vinculante y su plazo de vigencia. Asimismo, se acompañarán a esta los anexos sobre cobertura de riesgo de tipos de interés y sobre cláusulas suelo y techo a que se refieren los apartados 4 y 5 del artículo 10 de esta ley, los documentos comprensivos de la información adicional que se haya podido facilitar de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.9, y la que pueda haberse proporcionado antes de la oferta vinculante. En la misma se incluirán también otros pactos o condiciones que se hayan acordado entre las partes, así como copia del proyecto de contrato ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ hipotecario.
3. La oferta vinculante ha de ser fechada y firmada por un representante de la empresa prestamista, cuya identificación deberá constar en la misma, por la persona consumidora y usuaria, y por la persona garante, en su caso, a la que se le entregará una copia de la misma. La oferta vinculante tendrá el plazo de validez establecido por la normativa estatal de aplicación.
4. En el documento que contenga la oferta vinculante se ha de hacer constar obligatoriamente y de manera destacada el derecho que tiene la persona consumidora y usuaria de examinar el proyecto de escritura pública en los términos establecidos en el artículo 15.1.
5. Tras la entrega de la oferta vinculante, se facilitará un índice de documentación de entrega preceptiva, que deberá ser fechado y firmado por ambas partes, en el que se marcarán los documentos que han sido suministrados.
6. La acreditación de la entrega del Índice de Documentación de Entrega Preceptiva no presupondrá en modo alguno el suministro de la documentación obligatoria prevista en esta ley, que deberá probarse en cada caso y para cada documento por los medios de prueba previstos en nuestro ordenamiento jurídico.
Oferta vinculante. 1. Efectuadas la tasación del inmueble y, en su caso, las oportunas comprobaciones sobre la situación regis- tral de la finca y la capacidad financiera del prestatario, las empresas vendrán obligadas a efectuar una oferta vinculante ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ o crédito al consumidor o, en su caso, a notificarle la denegación ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ o crédito.
2. La oferta se formulará por escrito y especificará, en su mismo orden, las condiciones financieras corres- pondientes a las cláusulas financieras señaladas en el anexo II de la Orden de 5 ▇▇ ▇▇▇▇ de 1994, sobre trans- parencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios, para la escritura ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇. La oferta deberá ser firmada por representante de la empresa y, salvo que medien circunstancias extraordinarias o no imputables a la empresa, tendrá un plazo de validez no inferior a diez días hábiles desde su fecha de entrega.
3. En el documento que contenga la oferta vincu- lante se hará constar de forma destacada el derecho del consumidor, en caso de que acepte la oferta, a examinar el proyecto de documento contractual, con una antela- ción de tres días, en el despacho ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ autorizante.
Oferta vinculante. 35.1. La oferta vinculante será cumplimentada por el contratista, de acuerdo con el modelo correspondiente del ANEXO nº 6, según las instrucciones del mismo. El plazo para presentar la oferta vinculante será de 15 días naturales desde la recepción de la solicitud salvo que, por razones de urgencia debidamente justificadas en el expediente, se otorgue un plazo menor que nunca será inferior a 7 días, y que deberá constar en la petición de oferta vinculante. La presentación de la oferta vinculante en el plazo establecido constituye condición especial de ejecución, su incumplimiento por casusas imputables a los contratistas, determinará la imposición de penalidades.
35.2. La oferta deberá ser presentada obligatoriamente por los contratistas de forma electrónica, a través del registro electrónico disponible para cada organismo peticionario dentro del plazo otorgado para ello.
35.3. La oferta presentada por cada contratista tiene carácter vinculante; su cumplimiento será obligatorio para éste, si fuera aceptada por la Administración. Este carácter vinculante sólo es para las empresas, ya que la Administración podrá desistir de ella con una mera comunicación.
35.4. La oferta se hará considerando los costes conocidos en el momento de recepción de la petición de oferta vinculante y que sean de aplicación en el momento de inicio previsto del suministro. En caso de conocerse la existencia de variaciones futuras de precios de conceptos regulados, se aplicarán en el momento que sean vigentes.
35.5. La oferta presentada tendrá un período de validez de 30 días naturales, computados desde el último día del plazo de su presentación.
35.6. En el caso de que se trate de una petición de oferta vinculante que incluya varios puntos de suministro, la oferta no podrá excluir ninguno de los puntos.
Oferta vinculante. 1. Una vez el cliente y la entidad hayan mostrado su voluntad de contratar un determinado servicio bancario ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ hipotecario, se disponga de la tasación correspondiente del inmueble y se hayan efectuado las oportunas comprobaciones sobre su situación registral y sobre la capacidad financiera del cliente conforme a lo dispuesto en el artículo 18, este podrá solicitar a la entidad la entrega de una oferta vinculante.
2. La oferta vinculante se facilitará mediante una Ficha de Información Personalizada como la que figura en el Anexo II en la que, adicionalmente, se especificará lo siguiente:
a) Que se trata de una oferta vinculante. b) El plazo de vigencia de dicha oferta.
3. Toda información adicional que la entidad facilite al cliente en la oferta vinculante figurará en un documento separado, que deberá adjuntarse a la Ficha de Información Personalizada.
4. Si la oferta vinculante se hace al mismo tiempo que se entrega la Ficha de Información Personalizada y coincide íntegramente en cuanto a su contenido, podrá facilitarse al cliente en un único documento.
5. Salvo que medien circunstancias extraordinarias o no imputables a la entidad, la oferta vinculante tendrá un plazo de validez no inferior a catorce días naturales desde su fecha de entrega.
Oferta vinculante. 1. Efectuadas la tasación del inmueble y, en su caso, las oportunas comprobaciones sobre la situación registral de la finca y la capacidad financiera del prestatario, la entidad de crédito vendrá obligada a efectuar una oferta vinculante ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ al potencial prestatario o, en su caso, a notificarle la denegación ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇.
2. En el documento que contenga la oferta vinculante se hará constar el derecho del prestatario, en caso de que acepte la oferta, a examinar el proyecto de documento contractual, con la antelación a que se refiere el número 2 del artículo 7, en el despacho ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ autorizante.
Oferta vinculante. El prestamista que ofrezca un crédito a un consumi dor estará obligado a entregarle antes de la celebración del contrato, si el consumidor así lo solicita, un docu mento con todas las condiciones del crédito en térmi nos idénticos a lo establecido en el artículo 10 para la información previa al contrato, como oferta vinculante, que deberá mantener durante un plazo mínimo de cator ce días naturales desde su entrega, salvo que medien circunstancias extraordinarias o no imputables a él. Si esta oferta se hace al mismo tiempo que se comu nica la información previa al contrato prevista en el ar tículo 10, deberá facilitarse al consumidor en un docu mento separado que podrá adjuntarse a la Información normalizada europea sobre crédito al consumo.
Oferta vinculante. 1. Tras obtener la tasación del inmueble, efectuar las oportunas comprobaciones sobre la situación registral de la finca y evaluar la solvencia y capacidad financiera de la persona consumidora y usuaria, y de la avalista o fiadora, en su caso, si la misma fuese favorable, la persona consumidora y usuaria podrá solicitar la entrega de una oferta vinculante ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ hipotecario en los términos establecidos en la normativa estatal de aplicación.
