Common use of Oferta Clause in Contracts

Oferta. La oferta consistirá en una proposición económica firmada por el solicitante (persona física) o el representante con poder suficiente (persona jurídica), y formulada con arreglo al modelo que se adjunta como ANEXO “Modelo de Oferta Económica”. Se entregará en sobre cerrado dirigido al “Órgano de Contratación del Consorcio de la Zona Xxxxxx xx Xxxxx”, indicando en el exterior el número de expediente de la oferta (OP1/10). El CZFC se reserva el derecho de rechazar, mediante informe motivado, aquellas ofertas cuya adjudicación pueda eventualmente ser perjudicial para sus intereses, o provengan de entidades que se encuentren en cualquiera de los supuestos de prohibición de contratar previstos en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público. De acuerdo con lo expuesto en “Descripción de la Propuesta”, las ofertas se encuadrarán en las siguientes cuatro categorías; 1.A- COMPRAVENTA EN ÚNICA OFERTA DE LA TOTALIDAD DE ACTIVOS OFERTADOS (COMPRAVENTA DEL LOTE) SIN CONSTITUCIÓN DE USUFRUCTO. - Indicar precio total ofertado por el lote completo. - Indicar precios por activos según desglose del “modelo de oferta económica”. (Precios IVA no incluido) Todos los precios ofertados deberán ser iguales o superiores a los precios mínimos indicados en el Cuadro Resumen de Activos del Cuaderno de Ventas. - Indicar precio total ofertado por el lote completo. - Indicar precios por activos, según desglose del “modelo de oferta económica”. - Indicar el canon del usufructo total a percibir. Se indicará también el canon por activos según desglose del “modelo de oferta económica”. (Precios y rentas IVA no incluido) Todos los precios ofertados deberán ser iguales o superiores a los precios mínimos indicados en el Cuadro Resumen de Activos del Cuaderno de Ventas. Por su parte, los cánones del usufructo a percibir deberán ser iguales o inferiores a los máximos indicados en el Cuadro Resumen de Activos del Cuaderno de Ventas. En esta categoría de oferta (1.B), es decir en la compraventa de la totalidad de activos con constitución de usufructo, a la finalización del término de vigencia del usufructo el Propietario tendrá la opción de revender al CZFC un porcentaje de los inmuebles inicialmente adquiridos. (La opción se podrá ejercitar sobre fincas registrales completas, que se encuentren libres de arriendos en el momento de la reventa o que formen parte de un mismo contrato de arrendamiento que se encuentre vigente en ese momento, coincidentes con las inicialmente transmitidas y que representen un máximo del 25% del precio inicial de adquisición) El precio de reventa será el mismo que el de adquisición sin actualización alguna. - Indicar precio ofertado por el/los inmuebles que deberán ser igual o superior a los precios mínimos. (Precios IVA no incluido) - Indicar precio ofertado por el/los inmueble/s que deberán ser igual o superior a los precios mínimos. - Indicar el canon ofertado por el/los inmueble/s que deberán ser igual o inferior a los máximos. ( Precios y canon IVA no incluido) En los dos supuestos anteriores (2.A y 2.B), se podrán presentar tantas ofertas individuales como se considere conveniente, sin condicionar su oferta a la adjudicación de todos los inmuebles solicitados. Es recomendable que designen varias alternativas, especificando un orden de prioridad y precio y, en su caso canon, que se oferta para cada uno.

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Samples: Bases De Oferta Pública De Venta De Inmuebles Arrendados Propiedad Del Consorcio De La Zona Franca De Cadiz, Bases De Oferta Pública De Venta De Inmuebles Arrendados Propiedad Del Consorcio De La Zona Franca De Cadiz

Oferta. La oferta consistirá de las Obligaciones Negociables bajo el Programa fue autorizada por la Resolución de la CNV Nº RESFC-2021-21540-APN-DIR#CNV de fecha 9 de diciembre de 2021. La oferta de las Obligaciones Negociables al público en una proposición económica firmada Argentina se hará por medio del Prospecto y del Suplemento, de conformidad con la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, las Normas de la CNV (incluyendo sin limitación el solicitante Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV) y otras regulaciones y procedimientos aplicables, conforme se describe en este Suplemento. Las Obligaciones Negociables serán ofrecidas en Argentina por los Agentes Colocadores de conformidad con el Contrato de Colocación. Los Agentes Colocadores están autorizados bajo ley argentina para actuar como agentes de colocación en Argentina. Las Obligaciones Negociables serán colocadas de conformidad con lo establecido en el artículo 27, Sección IV, Capítulo V, Título II, y artículo 1, Sección I, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV. La colocación primaria de las Obligaciones Negociables se realizará mediante el proceso licitatorio denominado “subasta o licitación pública” (persona física) o el representante con poder suficiente (persona jurídicala “Subasta”), a través del módulo de licitaciones sistema denominado SIOPEL de propiedad de, y formulada con arreglo al modelo que se adjunta como ANEXO operado por, el MAE (Modelo SIOPEL”). La rueda de Oferta Económica”. Se entregará en sobre cerrado dirigido al “Órgano licitación tendrá la modalidad abierta (conforme lo establece el artículo 8, inciso d), Sección II, Capítulo IV del Título VI de Contratación del Consorcio las Normas de la Zona Xxxxxx xx XxxxxCNV). Durante el Período de Subasta, los Agentes Colocadores y en su caso, los Agentes del MAE (tal como se define más adelante en la presente sección) ingresarán las ofertas de compra recibidas por parte de los potenciales inversores interesados en suscribir las Obligaciones Negociables (las “Órdenes de Compra” y los “Oferentes, indicando en el exterior el número de expediente de la oferta (OP1/10). El CZFC se reserva el derecho registro de rechazarlas Órdenes de Compra será llevado a través de, mediante informe motivado, aquellas ofertas cuya adjudicación pueda eventualmente ser perjudicial para sus intereses, o provengan de entidades que se encuentren y en cualquiera virtud de los supuestos procesos adoptados por, el SIOPEL (el “Registro”). Aquellos inversores que deseen suscribir Obligaciones Negociables podrán remitir sus Órdenes de prohibición de contratar previstos en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público. De acuerdo con lo expuesto en “Descripción de la Propuesta”, las ofertas se encuadrarán en las siguientes cuatro categorías; 1.A- COMPRAVENTA EN ÚNICA OFERTA DE LA TOTALIDAD DE ACTIVOS OFERTADOS (COMPRAVENTA DEL LOTE) SIN CONSTITUCIÓN DE USUFRUCTO. - Indicar precio total ofertado por el lote completo. - Indicar precios por activos según desglose del “modelo de oferta económica”. (Precios IVA no incluido) Todos los precios ofertados deberán ser iguales o superiores a los precios mínimos indicados en el Cuadro Resumen de Activos del Cuaderno de Ventas. - Indicar precio total ofertado por el lote completo. - Indicar precios por activos, según desglose del “modelo de oferta económica”. - Indicar el canon del usufructo total a percibir. Se indicará también el canon por activos según desglose del “modelo de oferta económica”. (Precios y rentas IVA no incluido) Todos los precios ofertados deberán ser iguales o superiores a los precios mínimos indicados en el Cuadro Resumen de Activos del Cuaderno de Ventas. Por su parte, los cánones del usufructo a percibir deberán ser iguales o inferiores a los máximos indicados en el Cuadro Resumen de Activos del Cuaderno de Ventas. En esta categoría de oferta (1.B), es decir en la compraventa de la totalidad de activos con constitución de usufructo, a la finalización del término de vigencia del usufructo el Propietario tendrá la opción de revender al CZFC un porcentaje de los inmuebles inicialmente adquiridos. (La opción se podrá ejercitar sobre fincas registrales completas, que se encuentren libres de arriendos en el momento de la reventa o que formen parte de un mismo contrato de arrendamiento que se encuentre vigente en ese momento, coincidentes con las inicialmente transmitidas y que representen un máximo del 25% del precio inicial de adquisición) El precio de reventa será el mismo que el de adquisición sin actualización alguna. - Indicar precio ofertado por el/los inmuebles que deberán ser igual o superior a los precios mínimos. (Precios IVA no incluido) - Indicar precio ofertado por el/los inmueble/s que deberán ser igual o superior a los precios mínimos. - Indicar el canon ofertado por el/los inmueble/s que deberán ser igual o inferior a los máximos. ( Precios y canon IVA no incluido) En los dos supuestos anteriores (2.A y 2.B), se podrán presentar tantas ofertas individuales como se considere conveniente, sin condicionar su oferta a la adjudicación de todos los inmuebles solicitados. Es recomendable que designen varias alternativas, especificando un orden de prioridad y precio y, en su caso canon, que se oferta para cada uno.Compra a:

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Samples: Contrato De Colocación, Contrato De Colocación

Oferta. La oferta consistirá en una proposición económica firmada Las obras deberán desarrollarse de acuerdo con el Proyecto elaborado por el solicitante (persona física) o el representante con poder suficiente (persona jurídica)concesionario, y formulada con arreglo aprobado por VIMCORSA. Para ello se procederá del siguiente modo: -Tras la notificación de la adjudicación definitiva del contrato, el concesionario dispondrá de QUINCE DÍAS HÁBILES para la firma del mismo desde la notificación de la adjudicación. - Tras la firma del contrato el concesionario dispondrá de UN MES para la elaboración del proyecto básico de las obras y UN MES adicional para el proyecto de ejecución, que deberán realizarse tomando como base el anteproyecto presentado en licitación por el concesionario y aprobado por el órgano de contratación. - A continuación, VIMCORSA en el plazo de 15 DIAS NATURALES, establecerá la viabilidad del mismo, así como solicitará aquellos documentos que considere necesarios y dictaminará su aprobación. - Una vez cumplido el trámite anterior y previo cumplimiento de los requisitos legales necesarios para ello, se procederá al modelo inicio de las obras. El plazo máximo que se adjunta como ANEXO “Modelo concede para la redacción del proyecto y ejecución de Oferta Económica”. Se entregará en sobre cerrado dirigido al “Órgano las obras será de Contratación del Consorcio 24 MESES, contados a partir de la Zona Xxxxxx xx Xxxxx”fecha de firma del contrato, indicando si el adjudicatario se hubiese comprometido en el exterior el número de expediente de la oferta (OP1/10). El CZFC se reserva el derecho de rechazar, mediante informe motivado, aquellas ofertas cuya adjudicación pueda eventualmente ser perjudicial para sus intereses, o provengan de entidades que se encuentren en cualquiera de los supuestos de prohibición de contratar previstos en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público. De acuerdo con lo expuesto en “Descripción de la Propuesta”, las ofertas se encuadrarán en las siguientes cuatro categorías; 1.A- COMPRAVENTA EN ÚNICA OFERTA DE LA TOTALIDAD DE ACTIVOS OFERTADOS (COMPRAVENTA DEL LOTE) SIN CONSTITUCIÓN DE USUFRUCTO. - Indicar precio total ofertado por el lote completo. - Indicar precios por activos según desglose del “modelo de oferta económica”. (Precios IVA no incluido) Todos los precios ofertados deberán ser iguales o superiores a los precios mínimos indicados en el Cuadro Resumen de Activos del Cuaderno de Ventas. - Indicar precio total ofertado por el lote completo. - Indicar precios por activos, según desglose del “modelo de oferta económica”. - Indicar el canon del usufructo total a percibir. Se indicará también el canon por activos según desglose del “modelo de oferta económica”. (Precios y rentas IVA no incluido) Todos los precios ofertados deberán ser iguales o superiores a los precios mínimos indicados en el Cuadro Resumen de Activos del Cuaderno de Ventas. Por su parte, los cánones del usufructo a percibir deberán ser iguales o inferiores a los máximos indicados en el Cuadro Resumen de Activos del Cuaderno de Ventas. En esta categoría de oferta (1.B), es decir en la compraventa de la totalidad de activos con constitución de usufructo, a la finalización del término de vigencia del usufructo el Propietario tendrá la opción de revender al CZFC un porcentaje de los inmuebles inicialmente adquiridos. (La opción se podrá ejercitar sobre fincas registrales completas, que se encuentren libres de arriendos en el momento de la reventa o que formen parte de un mismo contrato de arrendamiento que se encuentre vigente en ese momento, coincidentes con las inicialmente transmitidas y que representen un máximo del 25% del precio inicial de adquisición) El precio de reventa será el mismo que el de adquisición sin actualización alguna. - Indicar precio ofertado por el/los inmuebles que deberán ser igual o superior a los precios mínimos. (Precios IVA no incluido) - Indicar precio ofertado por el/los inmueble/s que deberán ser igual o superior a los precios mínimos. - Indicar el canon ofertado por el/los inmueble/s que deberán ser igual o inferior a los máximos. ( Precios y canon IVA no incluido) En los dos supuestos anteriores (2.A y 2.B), se podrán presentar tantas ofertas individuales como se considere conveniente, sin condicionar su oferta a la adjudicación de cumplimentar dichos trámites en un plazo inferior al establecido en el presente pliego, será el que se tendrá en cuenta a todos los inmuebles solicitadosefectos debiéndose reflejar en contrato. Es recomendable En ningún caso se podrá rebasar el plazo fijado en el presente pliego, salvo en los casos en que designen varias alternativasasí proceda justificadamente de conformidad con lo previsto en la LCSP. La Dirección de las obras por parte del concesionario estará a cargo de un facultativo superior (Director de las obras), especificando asistido por un orden facultativo de prioridad grado medio, y precio ybajo el mando del Administrador del Estacionamiento, cuya designación por el concesionario se comunicará a VIMCORSA antes del comienzo de las obras. Sus facultades, deberes y obligaciones, se detallarán en el Anteproyecto. El Administrador del Estacionamiento podrá coincidir con la misma persona que el Director de las obras. Antes del comienzo de las obras y hasta la conclusión de las mismas, el concesionario colocará un cartel informativo en que se especificará el texto que será indicado por el órgano de contratación, cuyo modelo será facilitado por VIMCORSA. Las obras se podrán iniciar al día siguiente a la aprobación del proyecto de construcción de conformidad a la secuencia descrita en los apartados anteriores. Dentro de los 7 días siguientes a la fecha en que se compute el comienzo del plazo de ejecución, el contratista someterá al Responsable del contrato quien, a su vez, elevará debidamente informado al Órgano de contratación, el programa de trabajo que deberá guardar correlación con el presentado a efectos de licitación del contrato concesional, especificando, en su caso canoncaso, los plazos de ejecución y los que figuren en la proposición ofertada, todo ello de acuerdo con el Proyecto presentado por el concesionario. En las fechas de vencimiento de cada uno de los plazos parciales correspondientes a las distintas fases previstas en el programa de trabajo aprobado, podrá efectuarse, por técnicos de VIMCORSA, una inspección técnica de la misma, levantándose acta de su resultado en la que se oferta hará constar si se han cumplido o no dichos plazos y la conformidad o reparos al desarrollo de las obras en los aspectos técnicos inherentes a las condiciones del contrato concesional. En el caso de demora por parte del contratista adjudicatario del contrato concesional, respecto a los plazos parciales, de manera que haga presumir racionalmente la imposibilidad de cumplimiento del plazo final o éste hubiera quedado incumplido, el Órgano de contratación podrá optar que se imponga la resolución del contrato o la imposición de las penalidades previstas en este pliego. Las dificultades de transporte, obtención de materiales de cualquier clase, la penuria o carencia de mano de obra, la falta de puntualidad en el término de cualquier montaje o labor especializada, no podrán considerarse como justificativos del incumplimiento del plazo parcial o del plazo de finalización de las obras. Una vez finalizada las obras y con anterioridad al inicio de la actividad se procederá a comprobar el adecuado funcionamiento de las obras durante un plazo no inferior a 15 días naturales, y por parte del Responsable del contrato se procederá a redactar y firmar en conformidad un Acta de Comprobación de las obras ejecutadas. Si el funcionamiento de las obras no se ajusta a lo regulado en el Proyecto de Construcción, se levantará el Acta de Comprobación en no conformidad, concediendo un plazo al concesionario para cada unocorregir y subsanar las deficiencias observadas. Transcurrido el plazo otorgado al concesionario, si se mantuviesen las deficiencias, el Órgano de Administración podrá decidir resolver el contrato conforme a lo previsto en el presente pliego. El acta de recepción formal, se levantará al término de la concesión, cuando se proceda a la entrega de bienes e instalaciones a VIMCORSA, y se ajustará a lo establecido en el art. 218 de la LCSP. La garantía de la concesión finalizará a los 12 meses desde su conclusión, momento en que se procederá a su devolución, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva. El inicio del periodo de explotación máximo de 38 años comenzará de forma automática transcurridos 24 meses desde la firma del contrato, si el proyecto de construcción de la obra resulta aprobado por el órgano de contratación.

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Samples: Pliego De Condiciones Administrativas Particulares

Oferta. La oferta consistirá de las Obligaciones Negociables Adicionales bajo el Programa fue autorizada por la Resolución de la CNV Nº RESFC-2021-21540-APN-DIR#CNV de fecha 9 de diciembre de 2021. La oferta inicial de las Obligaciones Negociables Adicionales estará dirigida únicamente a Inversores Calificados en una proposición económica firmada Argentina. La oferta de las Obligaciones Negociables Adicionales al público en Argentina se hará por medio del Prospecto, del Suplemento Original y del Suplemento, de conformidad con la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, las Normas de la CNV (incluyendo sin limitación el solicitante Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV) y otras regulaciones y procedimientos aplicables, conforme se describe en este Suplemento. Las Obligaciones Negociables Adicionales serán ofrecidas en Argentina por los Agentes Colocadores de conformidad con el Contrato de Colocación. Los Agentes Colocadores están autorizados bajo ley argentina para actuar como agentes de colocación en Argentina. Las Obligaciones Negociables Adicionales serán colocadas de conformidad con lo establecido en el artículo 27, Sección IV, Capítulo V, Título II, y artículo 1, Sección I, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV. La colocación primaria de las Obligaciones Negociables Adicionales se realizará mediante el proceso licitatorio denominado “subasta o licitación pública” (persona física) o el representante con poder suficiente (persona jurídicala “Subasta”), a través del módulo de licitaciones sistema denominado SIOPEL de propiedad de, y formulada con arreglo al modelo operado por, el MAE (“SIOPEL”). La rueda de licitación tendrá la modalidad abierta (conforme lo establece el artículo 8, inciso d), Sección II, Capítulo IV del Título VI de las Normas de la CNV), lo que implica que todos los participantes podrán ver las Órdenes de Compra a medida que se adjunta como ANEXO “Modelo de Oferta Económica”. Se entregará en sobre cerrado dirigido al “Órgano de Contratación del Consorcio de la Zona Xxxxxx xx Xxxxx”, indicando vayan ingresando en el exterior SIOPEL. Durante el número Período de expediente Subasta, los Agentes Colocadores y en su caso, los Agentes del MAE (tal como se define más adelante en la presente sección) ingresarán las ofertas de la oferta compra recibidas por parte de los potenciales inversores interesados en suscribir las Obligaciones Negociables Adicionales (OP1/10las “Órdenes de Compra” y los “Oferentes”). El CZFC se reserva el derecho registro de rechazarlas Órdenes de Compra será llevado a través de, mediante informe motivado, aquellas ofertas cuya adjudicación pueda eventualmente ser perjudicial para sus intereses, o provengan de entidades que se encuentren y en cualquiera virtud de los supuestos procesos adoptados por, el SIOPEL (el “Registro”). Aquellos inversores que deseen suscribir Obligaciones Negociables Adicionales podrán remitir sus Órdenes de prohibición Compra a: (i) los Agentes Colocadores, quienes las recibirán, procesarán e ingresarán como Órdenes de contratar previstos Compra al SIOPEL de manera inmediata; o (ii) cualquier entidad que sea un Agente del MAE y se encuentre habilitado y dado de alta en la rueda del SIOPEL correspondiente, tal como se indica a continuación. Los Agentes Colocadores serán: Banco Santander Argentina S.A., Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Balanz Capital Valores S.A.U., SBS Trading S.A., Banco Mariva S.A., Cocos Capital S.A., Banco Patagonia S.A., BNP Paribas Sucursal Buenos Aires, TPCG Valores S.A.U., Banco de Servicios y Transacciones S.A., Xxxxxxx Xxxxxxx & Cía. S.A., Banco de la Provincia de Buenos Aires, Puente Hnos. S.A., Adcap Securities Argentina S.A., Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Banco Comafi S.A., BACS Banco de Crédito y Securitización S.A. y Banco Hipotecario S.A. Los Agentes Colocadores actuarán sobre la base de sus "mejores esfuerzos" en los términos del inciso a) del artículo 774 del Código Civil y Comercial de la Nación y de acuerdo con el procedimiento descripto en el artículo 49 presente Suplemento, dejándose constancia de que las obligaciones de cada uno de ellos serán simplemente mancomunadas. Para más información, véase la Ley sección "Contrato de Contratos Colocación" del Sector Públicopresente Suplemento. De acuerdo con lo expuesto La Sociedad ha designado a Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U como el encargado de generar en el SIOPEL el Registro para la colocación primaria de las Obligaciones Negociables Adicionales (el "Administrador del Registro" o el Descripción Agente de la PropuestaLiquidación”, las ofertas se encuadrarán en las siguientes cuatro categorías; 1.A- COMPRAVENTA EN ÚNICA OFERTA DE LA TOTALIDAD DE ACTIVOS OFERTADOS (COMPRAVENTA DEL LOTE) SIN CONSTITUCIÓN DE USUFRUCTO. - Indicar precio total ofertado por el lote completo. - Indicar precios por activos según desglose del “modelo de oferta económica”. (Precios IVA no incluido) Todos los precios ofertados deberán ser iguales o superiores a los precios mínimos indicados en el Cuadro Resumen de Activos del Cuaderno de Ventas. - Indicar precio total ofertado por el lote completo. - Indicar precios por activos, según desglose del “modelo de oferta económica”. - Indicar el canon del usufructo total a percibir. Se indicará también el canon por activos según desglose del “modelo de oferta económica”. (Precios y rentas IVA no incluido) Todos los precios ofertados deberán ser iguales o superiores a los precios mínimos indicados en el Cuadro Resumen de Activos del Cuaderno de Ventas. Por su parte, los cánones del usufructo a percibir deberán ser iguales o inferiores a los máximos indicados en el Cuadro Resumen de Activos del Cuaderno de Ventasindistintamente). En esta categoría el Registro de oferta las Órdenes de Compra recibidas, deberán identificarse de manera precisa (1.B)i) los datos identificatorios del Inversor Calificado o el nombre del agente y/o adherente que cargó dicha oferta, es decir en la compraventa de la totalidad de activos con constitución de usufructo, a la finalización del término de vigencia del usufructo el Propietario tendrá la opción de revender al CZFC un porcentaje de los inmuebles inicialmente adquiridos. (La opción se podrá ejercitar sobre fincas registrales completas, que se encuentren libres de arriendos en el momento de la reventa y si lo hizo para cartera propia o que formen parte de un mismo contrato de arrendamiento que se encuentre vigente en ese momento, coincidentes con las inicialmente transmitidas por cuenta y que representen un máximo del 25% del precio inicial de adquisición) El precio de reventa será el mismo que el de adquisición sin actualización alguna. - Indicar precio ofertado por el/los inmuebles que deberán ser igual o superior a los precios mínimos. (Precios IVA no incluido) - Indicar precio ofertado por el/los inmueble/s que deberán ser igual o superior a los precios mínimos. - Indicar el canon ofertado por el/los inmueble/s que deberán ser igual o inferior a los máximos. ( Precios y canon IVA no incluido) En los dos supuestos anteriores (2.A y 2.B), se podrán presentar tantas ofertas individuales como se considere conveniente, sin condicionar su oferta a la adjudicación de todos los inmuebles solicitados. Es recomendable que designen varias alternativas, especificando un orden de prioridad y precio y, en su caso canon, que se oferta para cada uno.terceros,

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Samples: Contrato De Colocación

Oferta. La Expone Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx-Dóme, que “la oferta consistirá en o propuesta es la propuesta, esto es el proyecto del negocio jurídico que una proposición económica firmada persona formule a otra, deberá contener los elementos esenciales del negocio y ser comunicada al destinatario por el solicitante (persona física) o el representante con poder suficiente (persona jurídica), y formulada con arreglo al modelo que se adjunta como ANEXO “Modelo de Oferta Económica”los medios adecuados para hacerla conocer. Se entregará en sobre cerrado dirigido al “Órgano de Contratación del Consorcio de la Zona Xxxxxx xx Xxxxx”, indicando en el exterior el número de expediente Las reglas de la oferta (OP1/10)derivan de una premisa muy simple: dos partes intercambian propuestas, hasta que la oferta de una de ellas es aceptada por la otra formando un contrato.”4 3 Xxxxxx y Xxxxxx Xxxxxx y Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx. El CZFC se reserva el derecho Derecho Mercantil, México. Editorial Banca y Comercio, Sociedad Anónima. 1978. Vigésima Tercera Edición. Pág. 263 4 Xxxxxxx Xxxxxx-xxxx, Xxxxxx Xxxx. Contratos mercantiles. Colombia:. Editorial Universidad de rechazarIbagué, mediante informe motivado, aquellas ofertas cuya adjudicación pueda eventualmente ser perjudicial para sus intereses, o provengan de entidades que se encuentren en cualquiera de los supuestos de prohibición de contratar previstos en el artículo 49 2012. Pág. 42. Es puntual referirse al tema de la Ley oferta, para la contratación mercantil dado que los negocios deben ser de Contratos forma rápida y verdadera. Tal es el caso del Sector Público. De acuerdo con lo expuesto en “Descripción contrato 360 que establece cómo la disquera tendrá derecho a ingresos derivados de la Propuesta”carrera artística, las ofertas se encuadrarán en las siguientes cuatro categorías; 1.A- COMPRAVENTA EN ÚNICA OFERTA DE LA TOTALIDAD DE ACTIVOS OFERTADOS (COMPRAVENTA DEL LOTE) SIN CONSTITUCIÓN DE USUFRUCTO. - Indicar precio total ofertado por el lote completo. - Indicar precios por activos según desglose del “modelo tales como merchandising, grabaciones, conciertos y patrocinios entre otros, a cambio de oferta económica”. (Precios IVA no incluido) Todos los precios ofertados deberán ser iguales o superiores promover su carrera a los precios mínimos indicados en el Cuadro Resumen de Activos del Cuaderno de Ventas. - Indicar precio total ofertado por el lote completo. - Indicar precios por activos, según desglose del “modelo de oferta económica”. - Indicar el canon del usufructo total a percibir. Se indicará también el canon por activos según desglose del “modelo de oferta económica”. (Precios y rentas IVA no incluido) Todos los precios ofertados deberán ser iguales o superiores a los precios mínimos indicados en el Cuadro Resumen de Activos del Cuaderno de Ventas. Por su parte, los cánones del usufructo a percibir deberán ser iguales o inferiores a los máximos indicados en el Cuadro Resumen de Activos del Cuaderno de Ventas. En esta categoría de oferta (1.B)largo plazo, es decir en la compraventa las obligaciones específicas de la totalidad cada concierto, cada mercadería, cada patrocinio, etc., no se establecerán de activos con constitución de usufructo, a la finalización del término de vigencia del usufructo el Propietario tendrá la opción de revender al CZFC un porcentaje de los inmuebles inicialmente adquiridos. (La opción se podrá ejercitar sobre fincas registrales completas, que se encuentren libres de arriendos antemano en el momento contrato 360. En determinado tiempo y lugar se deberá hacer liquidaciones y pagos de regalías, grabaciones de discos, pero no se puede realizar la reventa o analogía con otro tipo de contratos mercantiles, conmutativos los cuales ampliamente desde un inicio determinan las obligaciones que formen parte de un mismo contrato de arrendamiento que se encuentre vigente en ese momentosurgirán, coincidentes con las inicialmente transmitidas y que representen un máximo del 25% del precio inicial de adquisición) El precio de reventa será el mismo puesto que el de adquisición sin actualización alguna. - Indicar precio ofertado por el/los inmuebles contrato 360 determina un marco general para obligaciones que deberán ser igual o superior a los precios mínimos. (Precios IVA no incluido) - Indicar precio ofertado por el/los inmueble/s que deberán ser igual o superior a los precios mínimos. - Indicar el canon ofertado por el/los inmueble/s que deberán ser igual o inferior a los máximos. ( Precios y canon IVA no incluido) En los dos supuestos anteriores (2.A y 2.B)surgirán hasta después, según se podrán presentar tantas ofertas individuales como se considere conveniente, sin condicionar su oferta a vaya desarrollando la adjudicación de todos los inmuebles solicitados. Es recomendable que designen varias alternativas, especificando un orden de prioridad y precio y, en su caso canon, que se oferta para cada unocarrera del artista.

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Samples: biblio3.url.edu.gt