OTROS COSTES Y GASTOS. Se pacta el siguiente régimen de imputación de gastos hipotecarios. Este régimen es el considerado por las partes para fijar todas las concretas prestaciones y contraprestaciones (tipo de interés, comisiones y gastos, tributos, u otras cláusulas) establecidas en el contrato, de modo que la xxxxxxxx por una parte de unos conceptos y cuantías determinados lo es en consideración a que la contraparte asume los conceptos y cuantías que se especifican en este documento.
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