Common use of OTROS COSTES Y GASTOS Clause in Contracts

OTROS COSTES Y GASTOS. Se pacta el siguiente régimen de imputación de gastos hipotecarios. Este régimen es el considerado por las partes para fijar todas las concretas prestaciones y contraprestaciones (tipo de interés, comisiones y gastos, tributos, u otras cláusulas) establecidas en el contrato, de modo que la xxxxxxxx por una parte de unos conceptos y cuantías determinados lo es en consideración a que la contraparte asume los conceptos y cuantías que se especifican en este documento. 3.2.1. Gastos Hipotecarios: El reparto de gastos es el previsto en la sección “distribución de los gastos asociados a la concesión xxx xxxxxxxx” de las C.P., si bien para préstamos (i) dentro del ámbito de aplicación de la Ley 5/2019 reguladora de los contratos de crédito Inmobiliario o (ii) en que la parte prestataria sea una persona jurídica consumidora, los gastos se distribuirán del siguiente modo: 1) TASACIÓN: Salvo pacto expreso en contrario reflejado en la C.P. “distribución de los gastos asociados a la concesión xxx xxxxxxxx”, los costes de tasación del bien hipotecado serán de cuenta de la parte titular por ser ella quien para obtener las condiciones de plazo y tipo de interés (que han sido negociadas individualmente) ha ofrecido la hipoteca sobre el inmueble. La tasación tendrá que cumplir los requisitos que exija en cada momento la normativa hipotecaria y procesal vigentes, a efectos de poder emitir títulos hipotecarios (cedulas, bonos, participaciones hipotecarias), y para permitir que el valor que arroje la misma sirva como referencia para determinar el valor a efectos de subasta del bien hipotecado. El mismo régimen de requerimientos y de imputación de gastos se aplicará en los supuestos de préstamos en los que la entrega de capital se realice en función de la obra ejecutada. 2) GESTORIA: Los gastos de gestoría corresponderán al Banco. Los trámites de gestoría de la presente escritura deberá efectuarlos un gestor administrativo aceptado por el Banco. En aquellos supuestos en los que la tramitación de la escritura no haya sido encomendada a gestor administrativo aceptado por el Banco, el Banco podrá exigir la previa inscripción registral con antelación a la entrega de capital. 3) NOTARÍA: Los aranceles notariales relativos al otorgamiento de la escritura xx xxxxxxxx serán pagados por el Banco. Se hace constar expresamente que se ha ofrecido a la parte titular la posibilidad de designar al notario autorizante. Los aranceles notariales relativos a la expedición de la primera copia de la escritura que solicite el Banco, con efectos ejecutivos, serán pagados por éste, por ser a él a quien beneficia la obtención de un título ejecutivo. Posteriores copias autorizadas: El coste de la expedición de las posteriores copias autorizadas de la escritura xx xxxxxxxx hipotecario, tengan o no carácter ejecutivo, serán de cuenta y cargo de aquella parte que solicite la expedición de la copia autorizada, salvo que una norma imperativa obligue su pago a alguna de las Partes. Subsanaciones y resto de escrituras: El coste de las escrituras de subsanación que procedan y sus copias autorizadas, serán de cuenta y cargo de la parte que haya originado la causa de la subsanación. A efectos aclaratorios, el titular reconoce que para la elaboración de esta escritura los datos personales de los intervinientes, la descripción del inmueble a hipotecar, (y en los casos de estar condicionada la operación a alguna licencia o aprobación por parte de la Administración), se han basado en la documentación e información facilitada por éste al Banco. El coste del resto de escrituras que deban otorgarse (complementarias, modificativas o cancelatorias de la presente), así como los gastos que se deriven de su inscripción en el Registro de la Propiedad, serán de cuenta de la parte que solicite su otorgamiento, salvo que por norma imperativa su coste se imponga a alguna de las partes. 4) REGISTRO: El coste de los derechos arancelarios que se devenguen a favor del registrador por la inscripción de la hipoteca en el Registro de la Propiedad, serán de cuenta y cargo del Banco, excepto aquellos derechos arancelarios que se deriven de las escrituras de subsanación que hayan tenido que otorgarse por causas imputables al Titular; en este último caso el coste de la inscripción será de cuenta del Titular.

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Samples: Hipoteca Tranquilidad Plus, Mortgage Agreement, Hipoteca Tipo Variable

OTROS COSTES Y GASTOS. Se pacta el siguiente régimen de imputación de gastos hipotecarios. Este régimen es el considerado por las partes para fijar todas las concretas prestaciones y contraprestaciones (tipo de interés, comisiones y gastos, tributos, u otras cláusulas) establecidas en el contrato, de modo que la xxxxxxxx por una parte de unos conceptos y cuantías determinados lo es en consideración a que la contraparte asume los conceptos y cuantías que se especifican en este documento. 3.2.1. Gastos Hipotecarios: El reparto de gastos es el previsto en la sección “distribución de los gastos asociados a la concesión xxx xxxxxxxx” de las C.P., si bien para préstamos (i) dentro del ámbito de aplicación de la Ley 5/2019 reguladora de los contratos de crédito Inmobiliario o (ii) en que la parte prestataria sea una persona jurídica consumidora, los gastos se distribuirán del siguiente modo: 1) TASACIÓN: Salvo pacto expreso en contrario reflejado en la C.P. “distribución de los gastos asociados a la concesión xxx xxxxxxxx”, los costes de tasación del bien hipotecado serán de cuenta de la parte titular por ser ella quien para obtener las condiciones de plazo y tipo de interés (que han sido negociadas individualmente) ha ofrecido la hipoteca sobre el inmueble. La tasación tendrá que cumplir los requisitos que exija en cada momento la normativa hipotecaria y procesal vigentes, a efectos de poder emitir títulos hipotecarios (cedulas, bonos, participaciones hipotecarias), y para permitir que el valor que arroje la misma sirva como referencia para determinar el valor a efectos de subasta del bien hipotecado. El mismo régimen de requerimientos y de imputación de gastos se aplicará en los supuestos de préstamos en los que la entrega de capital se realice en función de la obra ejecutada. 2) GESTORIA: Los gastos de gestoría corresponderán al Banco. Los trámites de gestoría de la presente escritura deberá efectuarlos un gestor administrativo aceptado por el Banco. En aquellos supuestos en los que la tramitación de la escritura no haya sido encomendada a gestor administrativo aceptado por el Banco, el Banco podrá exigir la previa inscripción registral con antelación a la entrega de capital. 3) NOTARÍA: Los aranceles notariales relativos al otorgamiento de la escritura xx xxxxxxxx serán pagados por el Banco. Se hace constar expresamente que se ha ofrecido a la parte titular la posibilidad de designar al notario autorizante. Los aranceles notariales relativos a la expedición de la primera copia de la escritura que solicite el Banco, con efectos ejecutivos, serán pagados por éste, por ser a él a quien beneficia la obtención de un título ejecutivo. Posteriores copias autorizadas: El coste de la expedición de las posteriores copias autorizadas de la escritura xx xxxxxxxx hipotecario, tengan o no carácter ejecutivo, serán de cuenta y cargo de aquella parte que solicite la expedición de la copia autorizada, salvo que una norma imperativa obligue su pago a alguna de las Partes. Subsanaciones y resto de escrituras: El coste de las escrituras de subsanación que procedan y sus copias autorizadas, serán de cuenta y cargo de la parte que haya originado la causa de la subsanación. A efectos aclaratorios, el titular reconoce que para la elaboración de esta escritura los datos personales de los intervinientes, la descripción del inmueble a hipotecar, (y en los casos de estar condicionada la operación a alguna licencia o aprobación por parte de la Administración), se han basado en la documentación e información facilitada por éste al Banco. El coste del resto de escrituras que deban otorgarse (complementarias, modificativas o cancelatorias de la presente), así como los gastos que se deriven de su inscripción en el Registro de la Propiedad, serán de cuenta de la parte que solicite su otorgamiento, salvo que por norma imperativa su coste se imponga a alguna de las partes. 4) REGISTRO: El coste de los derechos arancelarios que se devenguen a favor del registrador por la inscripción de la hipoteca en el Registro de la Propiedad, serán de cuenta y cargo del Banco, excepto aquellos derechos arancelarios que se deriven de las escrituras de subsanación que hayan tenido que otorgarse por causas imputables al Titular; en este último caso el coste de la inscripción será de cuenta del Titular.

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Samples: Hipoteca, Loan Agreement

OTROS COSTES Y GASTOS. Se pacta el siguiente régimen de imputación de gastos hipotecarios. Este régimen es el considerado por las partes para fijar todas las concretas prestaciones y contraprestaciones (tipo de interés, comisiones y gastos, tributos, u otras cláusulas) establecidas en el contrato, de modo que la xxxxxxxx por una parte de unos conceptos y cuantías determinados lo es en consideración a que la contraparte asume los conceptos y cuantías que se especifican en este documento. 3.2.1. Gastos Hipotecarios: El reparto de gastos es el previsto en la sección “distribución de los gastos asociados a la concesión xxx xxxxxxxx” de las C.P., si bien para Para préstamos (i) dentro del ámbito de aplicación de la Ley 5/2019 reguladora de los contratos de crédito Inmobiliario o (ii) en que la parte prestataria sea una persona jurídica consumidora, los gastos se distribuirán del siguiente modo: 1) TASACIÓN: Salvo pacto expreso en contrario reflejado en la C.P. “distribución de los gastos costes asociados a la concesión xxx xxxxxxxxal préstamo”, los costes de tasación del bien hipotecado serán de cuenta de la parte titular por ser ella quien para obtener las condiciones de plazo y tipo de interés (que han sido negociadas individualmente) ha ofrecido la hipoteca sobre el inmueble. La tasación tendrá que cumplir los requisitos que exija en cada momento la normativa hipotecaria y procesal vigentes, a efectos de poder emitir títulos hipotecarios (cedulas, bonos, participaciones hipotecarias), y para permitir que el valor que arroje la misma sirva como referencia para determinar el valor a efectos de subasta del bien hipotecado. El mismo régimen de requerimientos y de imputación de gastos se aplicará en los supuestos de préstamos en los que la entrega de capital se realice en función de la obra ejecutada. 2) GESTORIA: Los gastos de gestoría corresponderán al Banco. Los trámites de gestoría de la presente escritura deberá efectuarlos un gestor administrativo aceptado por el Banco. En aquellos supuestos en los que la tramitación de la escritura no haya sido encomendada a gestor administrativo aceptado por el Banco, el Banco podrá exigir la previa inscripción registral con antelación a la entrega de capital. 3) NOTARÍA: Los aranceles notariales relativos al otorgamiento de la escritura xx xxxxxxxx serán pagados por el Banco. Se hace constar expresamente que se ha ofrecido a la parte titular la posibilidad de designar al notario autorizante. Los aranceles notariales relativos a la expedición de la primera copia de la escritura que solicite el Banco, con efectos ejecutivos, serán pagados por éste, por ser a él a quien beneficia la obtención de un título ejecutivo. Posteriores copias autorizadas: El coste de la expedición de las posteriores copias autorizadas de la escritura xx xxxxxxxx hipotecario, tengan o no carácter ejecutivo, serán de cuenta y cargo de aquella parte que solicite la expedición de la copia autorizada, salvo que una norma imperativa obligue su pago a alguna de las Partes. Subsanaciones y resto de escrituras: El coste de las escrituras de subsanación que procedan y sus copias autorizadas, serán de cuenta y cargo de la parte que haya originado la causa de la subsanación. A efectos aclaratorios, el titular reconoce que para la elaboración de esta escritura los datos personales de los intervinientes, la descripción del inmueble a hipotecar, (y en los casos de estar condicionada la operación a alguna licencia o aprobación por parte de la Administración), se han basado en la documentación e información facilitada por éste al Banco. El coste del resto de escrituras que deban otorgarse (complementarias, modificativas o cancelatorias de la presente), así como los gastos que se deriven de su inscripción en el Registro de la Propiedad, serán de cuenta de la parte que solicite su otorgamiento, salvo que por norma imperativa su coste se imponga a alguna de las partes. 4) REGISTRO: El coste de los derechos arancelarios que se devenguen a favor del registrador por la inscripción de la hipoteca en el Registro de la Propiedad, serán de cuenta y cargo del Banco, excepto aquellos derechos arancelarios que se deriven de las escrituras de subsanación que hayan tenido que otorgarse por causas imputables al Titular; en este último caso el coste de la inscripción será de cuenta del Titular.

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Samples: Hipoteca Tipo Fijo