PACTO DE INTEGRIDAD Cláusulas de Ejemplo

PACTO DE INTEGRIDAD. El proveedor adjudicado declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el proveedor adjudicado acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: Respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas. No ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. No intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas. Revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para efectos del proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia. Ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el proceso licitatorio y en la ejecución contractual. El proveedor adjudicado m...
PACTO DE INTEGRIDAD. Todos los proponentes deberán presentar conjuntamente con su propuesta el Pacto de Integridad suscrito por el representante legal del proponente o persona delegada, en atención a lo establecido en los artículos 15 y 39 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020. Este Pacto de Integridad se fundamentará en los principios de transparencia y anticorrupción y deberá establecer que ninguna de las partes pagará, ofrecerá, exigirá ni aceptará sobornos ni actuará en colusión con otros competidores para obtener la adjudicación del contrato y se hará extensivo durante su ejecución. Los contratistas incluirán el pacto de integridad en los contratos que celebren con subcontratistas para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la contratación pública.
PACTO DE INTEGRIDAD. El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
PACTO DE INTEGRIDAD. Por la presente cláusula EL CONTRATISTA se obliga a: a) Reconocer la importancia de aplicar los principios que rigen los procesos de contratación.
PACTO DE INTEGRIDAD. En caso que FIDUAGRARIA S.A. advierta hechos constitutivos de corrupción de parte de alguno o algunos de los Participantes, los Proponentes o el Contratista Seleccionado durante el proceso de Invitación o la ejecución del Contrato, los pondrá inmediatamente en conocimiento de las autoridades competentes, a fin de que se inicien las acciones legales a que hubiere lugar. En todas las actuaciones derivadas del presente proceso de selección y del contrato que forme parte del mismo, FIDUAGRARIA S.A. y el proponente deberán trabajar con la transparencia y la moralidad que la Constitución Política y las leyes consagran; es así como los Proponentes suscribirán el Pacto de Integridad que se encuentra dentro de los documentos anexos a esta Invitación.
PACTO DE INTEGRIDAD. El oferente declara que el sólo hecho de participar en la presente contratación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo.
PACTO DE INTEGRIDAD. En cumplimiento a lo dispuesto por la Contraloría General de la República, en su Resolución N° 123-2000-CG, numeral 700-06 de fecha 2000-07-01, las partes deberán observar el comportamiento siguiente: ................................................................. EL CONTRATISTA: Reconoce la importancia de aplicar los principios que rige los procesos de contratación. Confirma que no se ha ofrecido u otorgado, ni se ofrecerá u otorgarán ya sea directa o indirectamente a través de terceros, ningún pago o beneficio indebido o cualquier otra ventaja inadecuada, a Funcionario Público alguno o a sus familiares o socios comerciales, a fin de obtener el Contrato objeto de la Licitación Pública Nacional N° 0001-2005-Concurso Oferta-SEDAPAL. Manifiesta no haber celebrado acuerdos formales o tácitos entre los Postores o con terceros, con el fin de establecer prácticas restrictivas de la libre competencia.
PACTO DE INTEGRIDAD. El literal f) del numeral 2.8.1. de las Bases exige la presentación del Pacto de Integridad. Al respecto, es preciso señalar que mediante Resolución de Contraloría N.º 320-2006-CG, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 03.11.2006, se derogó la Resolución de Contraloría N.º 072-98-CG y sus modificatorias, entre las cuales se encuentra la Resolución de Contraloría Nº 123-2000-CG, la misma que dispuso la obligación de presentar en los procesos de selección un pacto de integridad o compromiso de no soborno. En esa medida, a la fecha no existe base legal que obligue a la Entidad a requerir el Pacto de Integridad de forma obligatoria para la presentación de propuestas. Al respecto, considerando la Resolución Nº 044/2007.TC-SU del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, corresponde a la Entidad evaluar la pertinencia de mantener dicho requerimiento para la presentación de propuestas o para la suscripción del contrato. En ningún caso podrá exigirse la previa suscripción por el Comité Especial u otro funcionario de la Entidad. En el numeral 11 de los Requerimientos Técnicos Mínimos de las Bases y en la Cláusula Sexta de la proforma de contrato se regula el procedimiento de pago en función al avance físico de la obra; sin embargo, como ha sido mencionado en el presente Pronunciamiento, el objeto del contrato es la contratación de personal y no la ejecución de una obra. Por tal motivo, la forma de pago no podría sujetarse a eventos respecto de los cuales el contratista no es responsable. En consecuencia, deberá modificarse este aspecto teniendo en consideración lo regulado en el artículo 238° del Reglamento. En virtud de lo expuesto, este Consejo Superior ha dispuesto: ACOGER la Observación N.º 1 formulada por la empresa NEGOCIOS & CONSTRUCCIONES ▇▇▇▇ E.I.R.L., contra las Bases Administrativas de la Adjudicación Directa Pública N.º 001-2008-CE/MDL, convocada para la “Contratación de mano obra para la obra: Mejoramiento del sistema de agua potable y ampliación del alcantarillado de la localidad ▇▇ ▇▇▇▇▇▇”; por lo que deberá cumplirse con lo resuelto por este Consejo Superior. NO ACOGER la Observación N.º 2 formulada por la empresa NEGOCIOS & CONSTRUCCIONES ▇▇▇▇ E.I.R.L., contra las Bases Administrativas de la Adjudicación Directa Pública N.º 001-2008-CE/MDL, convocada para la “Contratación de mano obra para la obra: Mejoramiento del sistema de agua potable y ampliación del alcantarillado de la localidad ▇▇ ▇▇▇▇▇▇”. ACOGER la Observación N.º 3 for...
PACTO DE INTEGRIDAD. EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la suscripción del presente documento que ni él, ni los miembros de la Junta Directiva o Junta de Socios, ni los Representantes Legales, ni el Revisor Fiscal y/o Contadores (Según aplique), se encuentran incursos en causal alguna de inhabilidad, incompatibilidad legal o conflicto de interés para contratar con LA CCB. EL CONTRATISTA acepta que ha revisado los documentos denominados Código de Ética y Buen Gobierno Corporativo, Estatuto de Contratación y el Manual de Procedimientos de Contratación de LA CCB, que se encuentran publicados en la página web ▇▇▇.▇▇▇.▇▇▇.▇▇.
PACTO DE INTEGRIDAD. Las personas obligadas a suscribir la declaración jurada prevista en el Decreto Nº 202/2017 bajo el presente deberán suscribir y presentar el Pacto de Integridad indicado como ANEXO K a fin de cumplir con lo establecido en el mencionado decreto, el Anexo II de la Resolución 11-E/2017 de la SECRETARÍA DE ÉTICA PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN y demás leyes aplicables.