PACTO DE INTEGRIDAD Cláusulas de Ejemplo

PACTO DE INTEGRIDAD. El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
PACTO DE INTEGRIDAD. Todos los proponentes deberán presentar conjuntamente con su propuesta el Pacto de Integridad suscrito por el representante legal del proponente o persona delegada, en atención a lo establecido en los artículos 15 y 39 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020. Este Pacto de Integridad se fundamentará en los principios de transparencia y anticorrupción y deberá establecer que ninguna de las partes pagará, ofrecerá, exigirá ni aceptará sobornos ni actuará en colusión con otros competidores para obtener la adjudicación del contrato y se hará extensivo durante su ejecución. Los contratistas incluirán el pacto de integridad en los contratos que celebren con subcontratistas para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la contratación pública.
PACTO DE INTEGRIDAD. Por la presente cláusula EL CONTRATISTA se obliga a:
PACTO DE INTEGRIDAD. En caso que FIDUAGRARIA S.A. advierta hechos constitutivos de corrupción de parte de alguno o algunos de los Participantes, los Proponentes o el Contratista Seleccionado durante el proceso de Invitación o la ejecución del Contrato, los pondrá inmediatamente en conocimiento de las autoridades competentes, a fin de que se inicien las acciones legales a que hubiere lugar. En todas las actuaciones derivadas del presente proceso de selección y del contrato que forme parte del mismo, FIDUAGRARIA S.A. y el proponente deberán trabajar con la transparencia y la moralidad que la Constitución Política y las leyes consagran; es así como los Proponentes suscribirán el Pacto de Integridad que se encuentra dentro de los documentos anexos a esta Invitación.
PACTO DE INTEGRIDAD. En cumplimiento a lo dispuesto por la Contraloría General de la República, en su Resolución N° 123-2000-CG, numeral 700-06 de fecha 2000-07-01, las partes deberán observar el comportamiento siguiente: ................................................................. EL CONTRATISTA: Reconoce la importancia de aplicar los principios que rige los procesos de contratación. Confirma que no se ha ofrecido u otorgado, ni se ofrecerá u otorgarán ya sea directa o indirectamente a través de terceros, ningún pago o beneficio indebido o cualquier otra ventaja inadecuada, a Funcionario Público alguno o a sus familiares o socios comerciales, a fin de obtener el Contrato objeto del Procedimiento Especial de Selección N° 0010-2006-SEDAPAL. Manifiesta no haber celebrado acuerdos formales o tácitos entre los Postores o con terceros, con el fin de establecer prácticas restrictivas de la libre competencia.
PACTO DE INTEGRIDAD. EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento, que se entiende p restado con la suscripción del presente documento que ni él, ni los miembros de su Asamblea de Accionistas, ni los miembros de la Junta o Consejo Directivo (órgano asesor), ni los Representantes Legales, ni el Revisor Fiscal y/o Contadores, se encuentran incursos en causal alguna de inhabilidad, incompatibilidad legal o conflicto de intereses para contratar con LA CÁMARA. EL CONTRATISTA acepta que ha revisado los documentos denominados Código de Ética y Buen Gobierno Corporativo, Estatuto de Contratación y el Manual de Procedimientos de Contratación de LA CÁMARA, que se encuentran publicados en la página web xxx.xxx.xxx.xx. Así mismo, EL CONTRATISTA declara que su patrimonio y recursos que permiten desarrollar su objeto social no provienen de actividades ilícitas o de actividades relacionadas con la f inanciación del terrorismo, razón por la cual, acepta que ni él, ni sus accionistas , ni los miembros de la Junta o Consejo Directivo, (órgano asesor), ni los Representantes Legales, ni el Revisor Fiscal y/o contadores hacen parte de la lista OFAC (Xxxxxxx), ONU o similares de igual naturaleza, de carácter nacional o internacional, o se encuentran incursos en procesos judiciales o han sido sentenciados judicialmente por delitos relacionados con el Lavado de Activos o Seguridad Pública o hayan sido extraditados. PARÁGRAFO PRIMERO. EL CONTRATISTA con la suscripción del contrato autoriza a LA CÁMARA para realizar las verificaciones correspondientes. PARÁGRAFO SEGUNDO. En caso de
PACTO DE INTEGRIDAD. Las personas obligadas a suscribir la declaración jurada prevista en el Decreto Nº 202/2017 bajo el presente deberán suscribir y presentar el Pacto de Integridad indicado como ANEXO K a fin de cumplir con lo establecido en el mencionado decreto, el Anexo II de la Resolución 11-E/2017 de la SECRETARÍA DE ÉTICA PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN y demás leyes aplicables.
PACTO DE INTEGRIDAD. El literal f) del numeral 2.8.1. de las Bases exige la presentación del Pacto de Integridad. Al respecto, es preciso señalar que mediante Resolución de Contraloría N.º 320-2006-CG, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 03.11.2006, se derogó la Resolución de Contraloría N.º 072-98-CG y sus modificatorias, entre las cuales se encuentra la Resolución de Contraloría Nº 123-2000-CG, la misma que dispuso la obligación de presentar en los procesos de selección un pacto de integridad o compromiso de no soborno. En esa medida, a la fecha no existe base legal que obligue a la Entidad a requerir el Pacto de Integridad de forma obligatoria para la presentación de propuestas. Al respecto, considerando la Resolución Nº 044/2007.TC-SU del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, corresponde a la Entidad evaluar la pertinencia de mantener dicho requerimiento para la presentación de propuestas o para la suscripción del contrato. En ningún caso podrá exigirse la previa suscripción por el Comité Especial u otro funcionario de la Entidad. En el numeral 11 de los Requerimientos Técnicos Mínimos de las Bases y en la Cláusula Sexta de la proforma de contrato se regula el procedimiento de pago en función al avance físico de la obra; sin embargo, como ha sido mencionado en el presente Pronunciamiento, el objeto del contrato es la contratación de personal y no la ejecución de una obra. Por tal motivo, la forma de pago no podría sujetarse a eventos respecto de los cuales el contratista no es responsable. En consecuencia, deberá modificarse este aspecto teniendo en consideración lo regulado en el artículo 238° del Reglamento. En virtud de lo expuesto, este Consejo Superior ha dispuesto: ACOGER la Observación N.º 1 formulada por la empresa NEGOCIOS & CONSTRUCCIONES XXXX E.I.R.L., contra las Bases Administrativas de la Adjudicación Directa Pública N.º 001-2008-CE/MDL, convocada para la “Contratación de mano obra para la obra: Mejoramiento del sistema de agua potable y ampliación del alcantarillado de la localidad xx Xxxxxx”; por lo que deberá cumplirse con lo resuelto por este Consejo Superior. NO ACOGER la Observación N.º 2 formulada por la empresa NEGOCIOS & CONSTRUCCIONES XXXX E.I.R.L., contra las Bases Administrativas de la Adjudicación Directa Pública N.º 001-2008-CE/MDL, convocada para la “Contratación de mano obra para la obra: Mejoramiento del sistema de agua potable y ampliación del alcantarillado de la localidad xx Xxxxxx”. ACOGER la Observación N.º 3 for...
PACTO DE INTEGRIDAD. En cumplimiento con lo dispuesto por la Contraloría General de la República en su Resolución N° 123-2000-GG, numeral 700-06 de fecha 01.07.2000: Reconoce la importancia de aplicar los principios que rigen los procesos de contratación. Confirma que no se ha ofrecido u otorgado, ni se ofrecerán u otorgarán ya sea directa o indirectamente a través de terceros, ningún pago o beneficio indebido o cualquier otra ventaja inadecuada, a Funcionario Público alguno, o a sus familiares o socios comerciales, a fin de obtener o mantener el contrato objeto de la Adjudicación Directa Selectiva. Manifiesta no haber celebrado o celebrar acuerdos formales o tácitos entre los postores o con terceros, con el fin de establecer prácticas restrictivas de la libre competencia.
PACTO DE INTEGRIDAD. La Secretaría celebró un convenio de colaboración con Transparencia Mexicana, A.C., con el propósito de instrumentar la metodología de Pactos de Integridad en los procedimientos que se determinen respecto de contratación sobre Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, de Obra Pública y Servicios Relacionados con las Mismas, y procedimientos de licitación pública para el otorgamiento de concesiones en materia ferroviaria que realice la Secretaría. Bajo este convenio, la Secretaría aceptó someterse al escrutinio y observación de Transparencia Mexicana, A.C., en su carácter de testigo social, en los actos que constituyan la Licitación, mediante la firma del adendum correspondiente. Para hacer esto, el Agente Financiero, los servidores públicos y los asesores que participen en la Licitación, así como los Participantes, suscribirán un pacto de integridad compuesto por las declaraciones unilaterales que ambas partes hubieran presentado. Los interesados deberán presentar la carta de Declaración Unilateral de Integridad a que se refiere el inciso b) del numeral 4.1.1 anterior de las Bases Generales. En función a lo anterior, Transparencia Mexicana, A.C. participará en todos los actos de la Licitación a través de una persona designada al efecto, en adelante el Testigo Social.