Common use of Pago de Daños Clause in Contracts

Pago de Daños. Si la Compañía opta por efectuar un pago de daños, este comprenderá el valor factura de refacciones y mano de obra, conforme a avalúo autorizado por la Compañía, menos el monto de deducible que corresponda, manteniendo el Asegurado la propiedad del vehículo, y en ningún caso este pago excederá del 90% del límite máximo de responsabilidad para la cobertura de Daños Materiales. Para vehículos dentro de sus primeros 12 (doce) meses de uso a partir de la fecha de expedición del título de propiedad, los centros de reparación previstos, serán las agencias distribuidoras de la marca o aquellos talleres que presten servicios de manera supletoria que estén reconocidos y autorizados por la marca. Para vehículos de más de 12 (doce) meses de uso a partir de la fecha de facturación, los centros de reparación previstos, serán los talleres multimarca o especializados. Para el caso de rotura y/o robo xx xxxxxxxxx, sin importar el año de fabricación del Vehículo Asegurado, la reparación, el cambio o reposición del o de los cristales afectados se efectuará a través de los Proveedores especializados denominados Cristaleras autorizados por la Compañía y con quienes tenga convenio de pago directo. Si la Compañía opta por esta opción, efectuará el pago conforme a la valuación menos el monto de deducible que corresponda, de manera directa al proveedor de servicio que el Asegurado o Beneficiario haya seleccionado, dentro de las agencias o talleres automotrices con los que la Compañía tenga convenios de pago directo para tal efecto y que se encuentren disponibles en la plaza más cercana al lugar del accidente. En este caso, la Compañía hará del conocimiento del Asegurado o Beneficiario las bases sobre las que puede realizar la selección del proveedor del servicio, quedando el seguimiento de la reparación a cargo de la Compañía y es responsabilidad de esta agencia o taller cumplir con las garantías de calidad y servicio, por refacciones y mano de obra para la reparación del Vehículo Asegurado. El tiempo que lleve la reparación dependerá de la existencia de partes o refacciones, así como de la realización de las labores propias y necesarias a su mano de obra y pintura, debiendo la Compañía informar al Asegurado a través del taller, agencia o de su representante el proceso y avances de la reparación, previendo un plazo de entrega máximo de 20 días hábiles contados a partir de la fecha en que el Asegurado haya entregado el Vehículo a la Compañía o al Centro de Reparación. Dicho plazo podrá ampliarse 10 (diez) días hábiles cuando existan circunstancias desfavorables en el abastecimiento comprobable de partes y componentes dañados. En caso de que una vez transcurrido este último plazo, no hubiese partes o refacciones disponibles debido a un desabasto, dicho plazo se prorrogará y extenderá hasta que se encuentren disponibles las partes y/o refacciones necesarias para la reparación. En este caso, la Compañía informará al Asegurado sobre cualquier cambio en el plazo de entrega del vehículo asegurado. La disponibilidad de las partes está sujeta a las existencias por parte del Fabricante, Importador y/o Comercializador, por lo que no es materia de este contrato la exigibilidad a la Compañía de su localización en los casos de desabasto generalizado. La garantía de la reparación estará sujeta a la que ofrece el Fabricante, Importador o Comercializador de las refacciones o partes, así como a las previstas por el taller o agencia en cuanto a su mano de obra. En caso de controversia se estará a lo dispuesto a la cláusula 17ª Peritaje de este Contrato.

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Pago de Daños. Si la Compañía opta por efectuar un pago de daños, este comprenderá el valor factura de refacciones y mano de obra, conforme a avalúo autorizado por la Compañía, menos el monto de deducible que corresponda, manteniendo el Asegurado la propiedad del vehículo, y en ningún caso este pago excederá del 90% del límite máximo de responsabilidad para la cobertura de Daños Materiales. Para vehículos dentro de sus primeros 12 (doce) meses de uso a partir de la fecha de expedición del título de propiedad, los centros de reparación previstos, previstos serán las agencias distribuidoras de la marca o aquellos talleres que presten servicios de manera supletoria que estén reconocidos y autorizados por la marca. Para vehículos de más de 12 (doce) meses de uso a partir de la fecha de facturación, los centros de reparación previstos, previstos serán los talleres multimarca o especializados. Para el caso de rotura y/o robo xx xxxxxxxxx, sin importar el año de fabricación del Vehículo Asegurado, la reparación, el cambio o reposición del o de los cristales afectados se efectuará a través de los Proveedores especializados denominados Cristaleras autorizados por la Compañía y con quienes tenga convenio de pago directo. Si la Compañía opta por esta opción, efectuará el pago conforme a la valuación menos el monto de deducible que corresponda, de manera directa al proveedor de servicio que el Asegurado o Beneficiario haya seleccionado, dentro de las agencias o talleres automotrices con los que la Compañía tenga convenios de pago directo para tal efecto y que se encuentren disponibles en la plaza más cercana al lugar del accidente. En este caso, la Compañía hará del conocimiento del Asegurado o Beneficiario las bases sobre las que puede realizar la selección del proveedor del servicio, quedando el seguimiento de la reparación a cargo de la Compañía y es responsabilidad de esta agencia o taller cumplir con las garantías de calidad y servicio, por refacciones y mano de obra para la reparación del Vehículo Asegurado. El tiempo que lleve la reparación dependerá de la existencia de partes o refacciones, así como de la realización de las labores propias y necesarias a su mano de obra y pintura, debiendo la Compañía informar al Asegurado a través del taller, agencia o de su representante el proceso y avances de la reparación, previendo un plazo de entrega máximo de 20 días hábiles contados a partir de la fecha en que el Asegurado haya entregado el Vehículo a la Compañía o al Centro de Reparación. Dicho plazo podrá ampliarse 10 (diez) días hábiles cuando existan circunstancias desfavorables en el abastecimiento comprobable de partes y componentes dañados. En caso de que una vez transcurrido este último plazo, no hubiese partes o refacciones disponibles debido a un desabasto, dicho plazo se prorrogará y extenderá hasta que se encuentren disponibles las partes y/o refacciones necesarias para la reparación. En este caso, la Compañía informará al Asegurado sobre cualquier cambio en el plazo de entrega del vehículo asegurado. La disponibilidad de las partes está sujeta a las existencias por parte del Fabricante, Importador y/o Comercializador, por lo que no es materia de este contrato la exigibilidad a la Compañía de su localización en los casos de desabasto generalizado. La Compañía dará, en todo caso, el seguimiento que corresponda a la reparación en la Agencia o Taller seleccionado. La garantía de la reparación otorgada por la Compañía será la misma y estará sujeta a la que ofrece el Fabricante, Importador o Comercializador de las refacciones o partes, así como a las previstas por el taller o agencia en cuanto a su mano de obra. En caso de controversia se estará a lo dispuesto a la cláusula 17ª Peritaje de este Contrato.

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