ADAPTACIONES Y CONVERSIONES. Toda modificación y/o adición en carrocería, partes, accesorios y rótulos instalados a petición del comprador o propietario, en adición a las partes o accesorios con los que el fabricante adapta originalmente cada modelo y tipo específico que presenta al mercado.
ADAPTACIONES Y CONVERSIONES. Esta cobertura ampara cualquiera de las siguientes secciones:
ADAPTACIONES Y CONVERSIONES. En caso de haber sido contratada, se indique en las Condiciones Particulares de la póliza como amparada y tratándose del seguro sobre camiones se considerará adaptación o conversión toda modificación y/o adición en carrocería, estructura, recubrimiento, mecanismos y/o aparatos que requiera para el funcionamiento para el cual fue diseñado, la Compañía cubrirá cualquiera de las siguientes secciones:
ADAPTACIONES Y CONVERSIONES. Al valor de la adaptación o conversión, se aplicará el porcentaje elegido por el Contratante para las coberturas de Daños Materiales o Robo Total, según sea el caso.
ADAPTACIONES Y CONVERSIONES. “EL ASEGURADO” especificará en su parque vehicular el valor de las Adaptaciones y Conversiones de los vehículos que lo requieran. De acuerdo con lo especificado en el presente ANEXO UNO ampara los Daños Materiales, Robo Total y Responsabilidad Civil de Adaptaciones y Conversiones reportadas. Se considera adaptación y/o conversión toda modificación o adición en carrocería, estructura, recubrimiento, mecanismo, campers, casetas, cajas que requiera el vehículo asegurado para su funcionamiento.
ADAPTACIONES Y CONVERSIONES. APLICA PARA CAMIONES, CAMIONETAS Y OTRAS UNIDADES ESPECIALES Y CUBRE LOS RIESGOS DESCRITOS EN LAS COBERTURAS CONTRATADAS. ASIMISMO, SE ESTABLECE QUE DENTRO DEL PARQUE VEHICULAR SE ENCUENTRAN UNIDADES CON ADAPTACIONES, BLINDAJES Y EQUIPO ESPECIAL POR LO QUE SE ASEGURAN LAS SIGUIENTES UNIDADES: BIENESTAR CUENTA CON DOS VEHICULOS BLINDADOS CON VALOR DE $1,900,000.00 (UN MILLON NOVECIENTOS MIL PESOS 00/100.00 M.N.) Y $3,056.000.00 (TRES MILLONES CINCUENTA Y SEIS MIL PESOS 00/100 M.N.) RESPECTIVAMENTE;
ADAPTACIONES Y CONVERSIONES. Al valor de la adaptación o conversión, se aplicará el porcentaje elegido por el Contratante para las coberturas de Daños Materiales o Robo Total, según sea el caso. Para las demás coberturas, el deducible será especificado en la Carátula de la Póliza y en la definición de cada una de ellas en las presentes Condiciones Generales.
ADAPTACIONES Y CONVERSIONES. Detallar el equipo especial en el reverso $ $ $ $
ADAPTACIONES Y CONVERSIONES. I. Definición
ADAPTACIONES Y CONVERSIONES. I.- DEFINICIÓN TRATÁNDOSE DE SEGURO SOBRE CAMIONES SE CONSIDERARA ADAPTACIÓN O CONVERSIÓN TODA MODIFICACIÓN Y/O APARATOS QUE REQUIERA PARA EL FUNCIONAMIENTO PARA EL CUAL FUE DISEÑADO.