ADAPTACIONES Y CONVERSIONES Cláusulas de Ejemplo

ADAPTACIONES Y CONVERSIONES. Toda modificación y/o adición en carrocería, partes, accesorios y rótulos instalados a petición del comprador o propietario, en adición a las partes o accesorios con los que el fabricante adapta originalmente cada modelo y tipo específico que presenta al mercado.
ADAPTACIONES Y CONVERSIONES. Esta cobertura ampara cualquiera de las siguientes secciones: a) Los daños materiales que sufran las adaptaciones y conversiones instaladas en el vehículo a consecuencia de los riesgos descritos en la cobertura de 1. Daños Materiales o
ADAPTACIONES Y CONVERSIONES. En caso de haber sido contratada, se indique en las Condiciones Particulares de la póliza como amparada y tratándose del seguro sobre camiones se considerará adaptación o conversión toda modificación y/o adición en carrocería, estructura, recubrimiento, mecanismos y/o aparatos que requiera para el funcionamiento para el cual fue diseñado, la Compañía cubrirá cualquiera de las siguientes secciones: a) Los daños materiales que sufran las adaptaciones y conversiones instaladas en el vehículo a consecuencia de los riesgos descritos en la cobertura de 1. Daños Materiales y/o, En caso de tener contratada la cobertura II.1.2 Riesgos Adicionales, quedarán amparadas dentro de estos mismos riesgos las adaptaciones y conversiones.
ADAPTACIONES Y CONVERSIONES. Al valor de la adaptación o conversión, se aplicará el porcentaje elegido por el Contratante para las coberturas de Daños Materiales o Robo Total, según sea el caso.
ADAPTACIONES Y CONVERSIONES. “EL ASEGURADO” especificará en su parque vehicular el valor de las Adaptaciones y Conversiones de los vehículos que lo requieran. De acuerdo con lo especificado en el presente “ANEXO UNO” ampara los Daños Materiales, Robo Total y Responsabilidad Civil de Adaptaciones y Conversiones reportadas. Se considera adaptación y/o conversión toda modificación o adición en carrocería, estructura, recubrimiento, mecanismo, campers, casetas, cajas que requiera el vehículo asegurado para su funcionamiento.
ADAPTACIONES Y CONVERSIONES. En caso de haber sido contratada, se indique en la carátula de la póliza como amparada y tratándose del seguro sobre camiones se considerará adaptación o conversión toda modificación y/o adición en carrocería, estructura, recubrimiento, mecanismos y/o aparatos que requiera para el funcionamiento para el cual fue diseñado, la Compañía cubrirá cualquiera de las siguientes secciones: a) Los daños materiales que sufran las adaptaciones y conversiones instaladas en el vehículo a consecuencia de los riesgos descritos en la cobertura de 1. Daños Materiales y/o,
ADAPTACIONES Y CONVERSIONES. En caso de haber sido contratada, se indique en las Condiciones Particulares de la póliza como amparada y tratándose del seguro sobre camiones se considerará adaptación o conversión toda modificación y/o adición en carrocería, estructura, recubrimiento, mecanismos y/o apara- tos que requiera para el funcionamiento para el cual fue diseñado, la Compañía cubrirá cual- quiera de las siguientes secciones: a) Los daños materiales que sufran las adaptaciones y conversiones instaladas en el ve- hículo a consecuencia de los riesgos descritos en la cobertura de 1. Daños Materiales y/o, En caso de tener contratada la cobertura Riesgos Adicionales, quedarán amparadas dentro de estos mismos riesgos las adaptaciones y conversiones. b) El robo, daño o pérdida de las adaptaciones y conversiones a consecuencia del robo o hurto total del vehículo y de los daños o pérdidas materiales amparados en la cobertura Robo o Hurto Total. La descripción de los bienes asegurados, modelo de fabricación y suma asegurada de cada una de las adaptaciones, deberá asentarse mediante addendum que formará parte integrante de la póliza.
ADAPTACIONES Y CONVERSIONES. I. Definición
ADAPTACIONES Y CONVERSIONES. APLICA PARA CAMIONES, CAMIONETAS Y OTRAS UNIDADES ESPECIALES Y CUBRE LOS RIESGOS DESCRITOS EN LAS COBERTURAS CONTRATADAS. ASIMISMO, SE ESTABLECE QUE DENTRO DEL PARQUE VEHICULAR SE ENCUENTRAN UNIDADES CON ADAPTACIONES, BLINDAJES Y EQUIPO ESPECIAL POR LO QUE SE ASEGURAN LAS SIGUIENTES UNIDADES: BIENESTAR CUENTA CON DOS VEHICULOS BLINDADOS CON VALOR DE $1,900,000.00 (UN MILLON NOVECIENTOS MIL PESOS 00/100.00 M.N.) Y $3,056.000.00 (TRES MILLONES CINCUENTA Y SEIS MIL PESOS 00/100 M.N.) RESPECTIVAMENTE;
ADAPTACIONES Y CONVERSIONES. Esta cobertura ampara cualquiera de las siguientes secciones: