PAGO DE FACTURAS. Artículo 66- Las facturas deberán ser presentadas por duplicado. Su pago tendrá efecto dentro de los 10 (diez) días de presentadas, siempre que las mercaderías o servicios entregados se ajusten a las especificaciones del contrato. Cuando fuere menester realizar un análisis previo, ese término será de 15 (quince) días salvo que, técnicamente, la ejecución del mismo requiera más de 5 (cinco) días; en este caso, el lapso insumido por el análisis se sumará al plazo previsto en el párrafo anterior para determinar el término. Los plazos previstos serán interrumpidos cuando faltare cumplir, por parte del proveedor, algún recaudo legal o administrativo. Artículo 67- Los pagos serán efectuados: a) cuando se hubiere cumplido de conformidad todo lo contratado; b) por partidas entregadas o contratos parciales cumplidos, cuando la oferta resultara de interés para el Banco y por parciales no inferiores al 20% (veinte por ciento); c) por etapas de obra cumplida siempre que no sean inferiores al 15% (quince por ciento) del total o, cuando sus características así lo justifiquen, por certificaciones de pago correspondientes a obras efectivamente realizadas a los 5 (cinco) días de su presentación, y siempre que ello haya sido previsto en el respectivo pliego de condiciones. Para el primer caso deberá indicarse el valor de cada etapa, en relación porcentual con el total de la obra, de modo que, en todos los casos, el importe a liquidar esté garantizado por la parte de obra concluida. Los pagos parciales serán considerados a cuenta de la liquidación final; d) contra la recepción de lo contratado, cuando las circunstancias hagan ineludible tal método de pago; e) dentro de los plazos que son norma y uso para los casos en que las contrataciones exijan por su modalidad o características el pago anticipado parcial o total a la prestación (adquisición de pasajes, franqueo, vales de nafta, contratación de seguros, publicaciones, etcétera); f) en las oportunidades convenidas, cuando se trate de contrataciones con Reparticiones Públicas o entidades en las que tenga participación el Estado; g) teniendo en cuenta las modalidades y prácticas vigentes en nuestro comercio de importación, en los casos en que el Banco realice compras en el exterior, ya sea directamente o por intermedio de sus representantes en el país; h) cuando se trate de contratos pactados en moneda extranjera cuyos pagos deban liquidarse en el país, los mismos serán cancelados en moneda nacional utilizando para su conversión la paridad de cambio de cierre tipo vendedor, publicada por el Banco de la Nación Argentina, correspondiente al último día anterior a la fecha de pago de la factura. Artículo 68- Si se encontrare en trámite o en análisis la aplicación de multas, el pago de una adquisición o servicio concluido se efectuará deduciendo provisionalmente de la correspondiente factura las sumas en que se las estime.
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Samples: Contract for Procurement, Public Procurement Agreement, Public Procurement Agreement
PAGO DE FACTURAS. Artículo 66- a) Como contraprestación por los servicios que Nunsys suministrará al Cliente según el Contrato, el Cliente acuerda pagar a Nunsys el/los Cargo(s) establecido(s) en la Oferta de Servicios o, en su caso, en las Condiciones Particulares del Servicio. Los Cargos del Servicio se empezarán a facturar a partir de cada Fecha de Servicio Operativo si así se ha establecido. Los Cargos por uso del Servicio se calcularán de acuerdo con los datos almacenados o registrados por Nunsys, en función del consumo realizado por el Cliente. Los Cargos no incluyen el Impuesto de Valor Añadido, ni cualesquiera otros impuestos, tasas o aranceles especiales, de aduana o recargos de cualquier otro tipo (en adelante “los Recargos”), relativos a la venta, compra, transferencia de propiedad, suministro, instalación, licencia, uso o procesamiento del Equipamiento de Nunsys o suministrado por Nunsys o relativos a la prestación del Servicio al amparo del presente Contrato, que serán abonados por el Cliente a Nunsys tras su notificación.
b) Las facturas deberán ser presentadas Partes convienen que durante el plazo de duración del Contrato los Cargos por duplicadolos Servicios se modificarán cada año (incrementándose o reduciéndose) en función de la variación que haya experimentado el Índice General de Precios al Consumo (IPC) español en el año natural anterior, de acuerdo con los índices que fije el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que le sustituya para el conjunto nacional. Su pago tendrá efecto dentro Este ajuste se hará anualmente el 1 de los 10 (diez) días febrero de presentadascada año, siempre que las mercaderías prorrateándose dicho incremento o servicios entregados se ajusten a las especificaciones reducción del contrato. Cuando fuere menester realizar un análisis previoIPC, ese término será de 15 (quince) días salvo quepara la primera anualidad del Contrato, técnicamente, en función del tiempo transcurrido desde la ejecución firma del mismo requiera más hasta el 1 de 5 (cinco) días; en este caso, el lapso insumido por el análisis se sumará al plazo previsto en el párrafo anterior para determinar el término. Los plazos previstos serán interrumpidos cuando faltare cumplir, por parte del proveedor, algún recaudo legal o administrativo. Artículo 67- Los pagos serán efectuados: a) cuando se hubiere cumplido de conformidad todo lo contratado; b) por partidas entregadas o contratos parciales cumplidos, cuando la oferta resultara de interés para el Banco y por parciales no inferiores al 20% (veinte por ciento); c) por etapas de obra cumplida siempre que no sean inferiores al 15% (quince por ciento) del total o, cuando sus características así lo justifiquen, por certificaciones de pago correspondientes a obras efectivamente realizadas a los 5 (cinco) días de su presentación, y siempre que ello haya sido previsto en el respectivo pliego de condicionesenero siguiente. Para el primer caso deberá indicarse el valor supuesto de cada etapaque, llegada la fecha en que pueda producirse la revisión, no se hubieran publicado los índices definitivos, podrán aplicarse los provisionales si se conociesen o, en relación porcentual con el total su defecto, se tendrán en cuenta los del año anterior hasta que los provisionales se conozcan, procediendo a hacer las oportunas rectificaciones cuando aquellos otros fueran conocidos, abonándose de la obra, de modo queuna sola vez, en la primera mensualidad siguiente a que se tenga conocimiento del dato definitivo, la diferencia en su caso existente entre éste y el provisional que se aplicó.
c) Salvo que se haya establecido otra cosa en la oferta o en las condiciones particulares, el Cliente deberá abonar todos los casos, el importe a liquidar esté garantizado Cargos por la parte de obra concluida. Los pagos parciales serán considerados a cuenta de la liquidación final; d) contra la recepción de lo contratado, cuando las circunstancias hagan ineludible tal método de pago; e) dentro de los plazos que son norma y uso para los casos en que las contrataciones exijan por su modalidad servicios y/o características el pago anticipado parcial o total a la prestación (adquisición de pasajes, franqueo, vales de nafta, contratación de seguros, publicaciones, etcétera); f) en las oportunidades convenidas, cuando se trate de contrataciones con Reparticiones Públicas o entidades en las que tenga participación el Estado; g) teniendo en cuenta las modalidades y prácticas vigentes en nuestro comercio de importación, en los casos en que el Banco realice compras productos contratados en el exterior, ya sea directamente o por intermedio plazo de sus representantes en el país; htreinta (30) cuando se trate de contratos pactados en moneda extranjera cuyos pagos deban liquidarse en el país, los mismos serán cancelados en moneda nacional utilizando para su conversión la paridad de cambio de cierre tipo vendedor, publicada por el Banco de la Nación Argentina, correspondiente al último día anterior a días desde la fecha de pago emisión de la facturafactura sin aplicar ninguna compensación, reclamación o deducción. Artículo 68- Si se encontrare A partir de la fecha de vencimiento, Nunsys podrá aplicar un interés a cualquier importe debido con un tipo del 1,5 % mensual o el tipo máximo que permita la ley, cualquiera que sea el más bajo.
d) La forma de pago será la que las partes hayan negociado en trámite la Oferta de servicios o condiciones particulares de entre las comúnmente utilizadas en análisis la aplicación el tráfico mercantil
e) En caso de multas, que el pago de una adquisición o servicio concluido se efectuará deduciendo provisionalmente cualquier cantidad de la correspondiente factura los Cargos esté sujeto a algún tipo de retención, gravamen u obligación de pago similar, sobre las sumas en debidas a NUNSYS al amparo del presente Contrato, el Cliente deberá asumir y liquidar dichas retenciones además de las sumas debidas a NUNSYS. El Cliente facilitará a NUNSYS sin coste alguno los certificados apropiados expedidos por las autoridades correspondientes que se confirmen que la cantidad de las estimeretenciones, gravámenes o pagos similares han sido asumidos y liquidados por el Cliente de acuerdo con la normativa aplicable y la cláusula a) anterior.
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PAGO DE FACTURAS. Artículo 66- Las facturas deberán ser presentadas por duplicado. Su pago tendrá efecto dentro de los 10 (diez) días de presentadas, siempre que las mercaderías o servicios entregados se ajusten a las especificaciones del contrato. Cuando fuere menester realizar un análisis previo, ese término será de 15 (quince) días salvo que, técnicamente, la ejecución del mismo requiera más de 5 (cinco) días; en este caso, el lapso insumido por el análisis se sumará al plazo previsto en el párrafo anterior para determinar el término. Los plazos previstos serán interrumpidos cuando faltare cumplir, por parte del proveedor, algún recaudo legal o administrativo. Artículo 67- Los pagos serán efectuados: a) cuando se hubiere cumplido de conformidad todo lo contratado; b) por partidas entregadas o contratos parciales cumplidos, cuando la oferta resultara de interés para el Banco y por parciales no inferiores al 20% (veinte por ciento); c) por etapas de obra cumplida siempre que no sean inferiores al 15% (quince por ciento) del total o, cuando sus características así lo justifiquen, por certificaciones de pago correspondientes a obras efectivamente realizadas a los 5 (cinco) días de su presentación, y siempre que ello haya sido previsto en el respectivo pliego de condiciones. Para el primer caso deberá indicarse el valor de cada etapa, en relación porcentual con el total de la obra, de modo que, en todos los casos, el importe a liquidar esté garantizado por la parte de obra concluida. Los pagos parciales serán considerados a cuenta de la liquidación final; dLugar y fecha: 24/05/2013- Firma y sello (*) contra la recepción – Marcar con “X” lo que corresponda. Fórm. 1580-C (VII-2001) B.C.R.A. Gerencia de lo contratado, cuando las circunstancias hagan ineludible tal método Contrataciones Licitación Pública 01 Compulsa de pago; ePrecios (*) dentro de los plazos que son norma y uso para los casos en que las contrataciones exijan por su modalidad o características el pago anticipado parcial o total a la prestación (adquisición de pasajes, franqueo, vales de nafta, contratación de seguros, publicaciones, etcétera); f) en las oportunidades convenidas, cuando se trate de contrataciones con Reparticiones Públicas o entidades en las que tenga participación el Estado; g) teniendo en cuenta las modalidades y prácticas vigentes en nuestro comercio de importación, en los casos en que el Banco realice compras en el exterior, ya sea directamente o por intermedio de sus representantes en el país; h) cuando se trate de contratos pactados en moneda extranjera cuyos pagos deban liquidarse en el país, los mismos serán cancelados en moneda nacional utilizando para su conversión la paridad de cambio de cierre tipo vendedor, publicada por el Banco de la Nación Argentina, correspondiente al último día anterior a la fecha de pago de la factura. Artículo 68- Si se encontrare en trámite o en análisis la aplicación de multas, el pago de una adquisición o servicio concluido se efectuará deduciendo provisionalmente de la correspondiente factura las sumas en que se las estime.02 X N° 54/13 Contratación Directa 03 Expediente N° Oferta N° Hoja N° 100.676/13 33
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PAGO DE FACTURAS. Artículo 66- Las facturas deberán ser presentadas por duplicado. Su pago tendrá efecto dentro de los 10 (diez) días de presentadas, siempre que las mercaderías o servicios entregados se ajusten a las especificaciones del contrato. Cuando fuere menester realizar un análisis previo, ese término será de 15 (quince) días salvo que, técnicamente, la ejecución del mismo requiera más de 5 (cinco) días; en este caso, el lapso insumido por el análisis se sumará al plazo previsto en el párrafo anterior para determinar el término. Los plazos previstos serán interrumpidos cuando faltare cumplir, por parte del proveedor, algún recaudo legal o administrativo. Artículo 67- Los pagos serán efectuados: a) cuando se hubiere cumplido de conformidad todo lo contratado; b) por partidas entregadas o contratos parciales cumplidos, cuando la oferta resultara de interés para el Banco y por parciales no inferiores al 20% (veinte por ciento); c) por etapas de obra cumplida siempre que no sean inferiores al 15% (quince por ciento) del total o, cuando sus características así lo justifiquen, por certificaciones de pago correspondientes a obras efectivamente realizadas a los 5 (cinco) días de su presentación, y siempre que ello haya sido previsto en el respectivo pliego de condiciones. Para el primer caso deberá indicarse el valor de cada etapa, en relación porcentual con el total de la obra, de modo que, en todos los casos, el importe a liquidar esté garantizado por la parte de obra concluida. Los pagos parciales serán considerados a cuenta de la liquidación final; d) contra la recepción de lo contratado, cuando las circunstancias hagan ineludible tal método de pago; e) dentro de los plazos que son norma y uso para los casos en que las contrataciones exijan por su modalidad o características el pago anticipado parcial o total a la prestación (adquisición de pasajes, franqueo, vales de nafta, contratación de seguros, publicaciones, etcétera); f) en las oportunidades convenidas, cuando se trate de contrataciones con Reparticiones Públicas o entidades en las que tenga participación el Estado; g) teniendo en cuenta las modalidades y prácticas vigentes en nuestro comercio de importación, en los casos en que el Banco realice compras en el exterior, ya sea directamente o por intermedio de sus representantes en el país; h) cuando se trate de contratos pactados en moneda extranjera cuyos pagos deban liquidarse en el país, los mismos serán cancelados en moneda nacional utilizando para su conversión la paridad de cambio de cierre tipo vendedor, publicada por el Banco de la Nación Argentina, correspondiente al último día anterior a la fecha de pago de la factura. Artículo 68- Si se encontrare en trámite o en análisis la aplicación de multas, el pago de una adquisición o servicio concluido se efectuará deduciendo provisionalmente de la correspondiente factura las sumas en Lugar y fecha: 22/07/2015-100.459-15 Limpieza2015.DOCCP01 Firma y sello (*) – Marcar con “X” lo que se las estimecorresponda.
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