Common use of PAGO DE LA FACTURA Clause in Contracts

PAGO DE LA FACTURA. El REMITENTE pagará la factura, en el lugar y forma que el TRANSPORTADOR designe para tal efecto, en pesos, a más tardar cuarto (4) día hábil después de emisión de la factura. El vencimiento de la factura será el cuarto día hábil posterior a la entrega de la misma, siempre y cuando ésta se emita una vez se haya agotado el procedimiento establecido en esta cláusula. Para el efecto, al finalizar el día del vencimiento EL TRANSPORTADOR deberá tener disponibles y efectivos los recursos de los pagos efectuados por EL REMITENTE; en caso contrario se entenderá que EL REMITENTE no ha realizado el pago. EL REMITENTE deberá utilizar los procedimientos de pago que indique EL TRANSPORTADOR y suministrar vía correo o medio electrónico, la información completa del pago efectuado, a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de pago. Si el pago no se realiza dentro del plazo estipulado, EL REMITENTE incurrirá en incumplimiento de sus obligaciones y EL TRANSPORTADOR podrá ejecutar la garantía establecida en este Contrato. Cuando la garantía no sea suficiente para pagar las obligaciones de los servicios prestados con objeto de este contrato, EL TRANSPORTADOR podrá cobrar la tasa de interés xx xxxx sobre los montos faltantes. EL REMITENTE deberá pagar, dentro del plazo de la factura expedida según lo dispuesto en el Artículo 18 de la Resolución CREG 123 del 2013 o la resolución vigente aplicable, las sumas que no son motivo de objeción o, de lo contrario, EL TRANSPORTADOR podrá hacer efectiva la garantía que ampara el presente Contrato hasta por el valor correspondiente a las sumas que no son objetadas. Una vez EL TRANSPORTADOR resuelve la diferencia que motiva la objeción, y si existieran valores faltantes, EL REMITENTE deberá cancelarlos reconociendo la tasa de interés xx xxxx si la objeción no es aceptada. En caso contrario, la DTF vigente al momento del vencimiento de la factura expedida según lo dispuesto en el Artículo 18 de la Resolución CREG 123 del 2013. Los pagos que realicen los comercializadores y los usuarios no regulados se aplicarán primero a la cancelación de intereses xx xxxx y luego al valor de capital, considerando la antigüedad de los vencimientos, de conformidad con el artículo 881 del Código de Comercio. PARÁGRAFO 1. El retraso en la emisión de la factura por parte de EL TRANSPORTADOR no afectará la vigencia o los valores de la garantía presentada por EL REMITENTE

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Samples: Contrato De Transporte De Gas, Contrato De Transporte De Gas, Contrato De Transporte De Gas

PAGO DE LA FACTURA. El REMITENTE SUSCRIPTOR Y/O USUARIO pagará oportunamente las facturas. En caso de que el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO no reciba oportunamente la factura, solicitará a Veolia Aguas de La Guajira S.A.S. ESP una copia que será gratuita. El hecho de no recibir la factura no exonera al SUSCRIPTOR Y/O USUARIO del pago, salvo que Veolia Aguas de La Guajira S.A.S. ESP no haya efectuado la facturación oportunamente. Cuando el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO no pague la factura en el lugar término fijado por Veolia Aguas de La Guajira S.A.S. ESP sin exceder en todo caso de dos (2) períodos de facturación en el evento en que esta sea bimestral, y forma de tres (3) períodos, cuando sea mensual, dará derecho a Veolia Aguas de La Guajira S.A.S. ESP a suspender los servicios, salvo que medie reclamación o recurso interpuesto. Veolia Aguas de La Guajira S.A.S. ESP no podrá exigir al SUSCRIPTOR Y/O USUARIO el TRANSPORTADOR designe pago de la factura como requisito para tal efecto, en pesos, a más tardar cuarto (4) día hábil después de emisión de atender un recurso relacionado con la factura. El vencimiento de la factura será Sin embargo, para interponer el cuarto día hábil posterior a la entrega de la mismarecurso, siempre y cuando ésta se emita una vez se haya agotado el procedimiento establecido en esta cláusula. Para el efecto, al finalizar el día del vencimiento EL TRANSPORTADOR deberá tener disponibles y efectivos los recursos de los pagos efectuados por EL REMITENTE; en caso contrario se entenderá que EL REMITENTE no ha realizado el pago. EL REMITENTE deberá utilizar los procedimientos de pago que indique EL TRANSPORTADOR y suministrar vía correo o medio electrónico, la información completa del pago efectuado, a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de pago. Si SUSCRIPTOR Y/O USUARIO acreditará el pago no se realiza dentro del plazo estipulado, EL REMITENTE incurrirá en incumplimiento de sus obligaciones y EL TRANSPORTADOR podrá ejecutar la garantía establecida en este Contrato. Cuando la garantía no sea suficiente para pagar las obligaciones de los servicios prestados con objeto de este contrato, EL TRANSPORTADOR podrá cobrar la tasa de interés xx xxxx sobre los montos faltantes. EL REMITENTE deberá pagar, dentro del plazo de la factura expedida según lo dispuesto en el Artículo 18 de la Resolución CREG 123 del 2013 o la resolución vigente aplicable, las sumas que no son motivo han sido objeto de objeción orecurso, de lo contrario, EL TRANSPORTADOR podrá hacer efectiva la garantía que ampara el presente Contrato hasta por el valor correspondiente a las sumas que no son objetadas. Una vez EL TRANSPORTADOR resuelve la diferencia que motiva la objeción, y si existieran valores faltantes, EL REMITENTE deberá cancelarlos reconociendo la tasa de interés xx xxxx si la objeción no es aceptada. En caso contrario, la DTF vigente al momento o del vencimiento de la factura expedida según lo dispuesto en el Artículo 18 de la Resolución CREG 123 promedio del 2013. Los pagos que realicen los comercializadores y los usuarios no regulados se aplicarán primero a la cancelación de intereses xx xxxx y luego al valor de capital, considerando la antigüedad consumo de los vencimientos, de conformidad con el artículo 881 del Código de Comercio. PARÁGRAFO 1. El retraso en la emisión de la factura por parte de EL TRANSPORTADOR no afectará la vigencia o los valores de la garantía presentada por EL REMITENTEúltimos cinco (5) períodos.

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Samples: Contrato De Servicios Públicos Para La Prestación De Los Servicios Públicos Domiciliarios De Acueducto Y Alcantarillado en Los Municipios De Barrancas, Contrato De Servicios Públicos Para La Prestación De Los Servicios Públicos Domiciliarios De Acueducto Y Alcantarillado en Los Municipios De Barrancas

PAGO DE LA FACTURA. El REMITENTE suscriptor y/o usuario pagará oportunamente las facturas. En caso de que el suscriptor y/o usuario no reciba oportunamente la factura, solicitará a LA EMPRESA una copia que será gratuita. El hecho de no recibir la factura no exonera al suscriptor y/o usuario del pago, salvo que LA EMPRESA no haya efectuado la facturación oportunamente. Cuando el suscriptor y/o usuario no pague la factura en el lugar y forma que el TRANSPORTADOR designe término fijado para tal efectoLA EMPRESA, sin exceder en pesos, a más tardar cuarto todo caso de dos (42) día hábil después períodos de emisión facturación por ser la facturación de la factura. El vencimiento Empresa Aguas de la factura será Sabana de Bogotá mensual, dará derecho a LA EMPRESA a cortar los servicios, salvo que medie reclamación o recurso interpuesto. Parágrafo primero. En caso de incumplimiento en el cuarto día hábil posterior a la entrega pago de las facturas, el reporte de información negativa que haga LA EMPRESA procederá previa comunicación al suscriptor y/o usuario, con el fin de que este pueda demostrar o efectuar el pago de la mismaobligación, así como controvertir aspectos tales como el monto de la obligación o cuota y la fecha de exigibilidad. Este reporte procederá siempre y cuando ésta se emita una vez se previamente la Empresa haya agotado obtenido la autorización previa del suscriptor y/o usuario al momento de la celebración del contrato de prestación de servicios públicos domiciliarios. LA EMPRESA Aplicará la solicitud de consentimiento de reporte positivo o negativo para las nuevas solicitudes del servicio de acueducto y/o alcantarillado; en cuanto a las vigentes, no podrá efectuarse el procedimiento reporte sin previo consentimiento del usuario y/o suscriptor. Parágrafo Segundo. El suscriptor y/o usuario de inmuebles no residenciales garantizará con un título valor el pago de las facturas a su cargo en los eventos que señale LA EMPRESA como parte de acuerdos especiales, 7 Conforme con lo establecido en esta cláusulael artículo 1.3.21.2 de la Resolución CRA 151 de 2001. Para el efecto, al finalizar el día del vencimiento EL TRANSPORTADOR deberá tener disponibles siempre y efectivos los recursos de los pagos efectuados por EL REMITENTE; en caso contrario se entenderá que EL REMITENTE no ha realizado el pago. EL REMITENTE deberá utilizar los procedimientos de pago que indique EL TRANSPORTADOR y suministrar vía correo o medio electrónico, cuando guarden relación directa con la información completa del pago efectuado, a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de pago. Si el pago no se realiza dentro del plazo estipulado, EL REMITENTE incurrirá en incumplimiento de sus obligaciones y EL TRANSPORTADOR podrá ejecutar la garantía establecida en este Contrato. Cuando la garantía no sea suficiente para pagar las obligaciones prestación de los servicios prestados con objeto de este contrato, EL TRANSPORTADOR podrá cobrar la tasa de interés xx xxxx sobre los montos faltantespúblicos domiciliarios. EL REMITENTE deberá pagar, dentro del plazo de la factura expedida según lo dispuesto en el Artículo 18 de la Resolución CREG 123 del 2013 o la resolución vigente aplicable, las sumas que no son motivo de objeción o, de lo contrario, EL TRANSPORTADOR podrá hacer efectiva la garantía que ampara el presente Contrato hasta por el valor correspondiente a las sumas que no son objetadas. Una vez EL TRANSPORTADOR resuelve la diferencia que motiva la objeción, y si existieran valores faltantes, EL REMITENTE deberá cancelarlos reconociendo la tasa de interés xx xxxx si la objeción no es aceptada. En caso contrario, la DTF vigente al momento del vencimiento de la factura expedida según lo dispuesto en el Artículo 18 de la Resolución CREG 123 del 2013. Los pagos que realicen los comercializadores y los usuarios no regulados se aplicarán primero a la cancelación de intereses xx xxxx y luego al valor de capital, considerando la antigüedad de los vencimientos, de conformidad con el artículo 881 del Código de Comercio. PARÁGRAFO 1. El retraso en la emisión de la factura por parte de EL TRANSPORTADOR no afectará la vigencia o los valores de la garantía presentada por EL REMITENTESe aplicará esta condición para asuntos tales como:

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PAGO DE LA FACTURA. El REMITENTE SUSCRIPTOR Y/O USUARIO pagará oportunamente las facturas. En caso de que el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO no reciba oportunamente la factura, solicitará a Veolia Aguas de La Guajira S.A.S. ESP una copia que será gratuita. El hecho de no recibir la factura no exonera al SUSCRIPTOR Y/O USUARIO del pago, salvo que Veolia Aguas de La Guajira S.A.S. ESP no haya efectuado la facturación oportunamente. Cuando el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO no pague la factura en el lugar término fijado por Veolia Aguas de La Guajira S.A.S. ESP, sin exceder en todo caso de dos (2) períodos de facturación en el evento en que esta sea bimestral, y forma de tres (3) períodos, cuando sea mensual, dará derecho a Veolia Aguas de La Guajira S.A.S. ESP a suspender los servicios, salvo que medie reclamación o recurso interpuesto. Veolia Aguas de La Guajira S.A.S. ESP no podrá exigir al SUSCRIPTOR Y/O USUARIO el TRANSPORTADOR designe pago de la factura como requisito para tal efecto, en pesos, a más tardar cuarto (4) día hábil después de emisión de atender un recurso relacionado con la factura. El vencimiento de la factura será Sin embargo, para interponer el cuarto día hábil posterior a la entrega de la mismarecurso, siempre y cuando ésta se emita una vez se haya agotado el procedimiento establecido en esta cláusula. Para el efecto, al finalizar el día del vencimiento EL TRANSPORTADOR deberá tener disponibles y efectivos los recursos de los pagos efectuados por EL REMITENTE; en caso contrario se entenderá que EL REMITENTE no ha realizado el pago. EL REMITENTE deberá utilizar los procedimientos de pago que indique EL TRANSPORTADOR y suministrar vía correo o medio electrónico, la información completa del pago efectuado, a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de pago. Si SUSCRIPTOR Y/O USUARIO acreditará el pago no se realiza dentro del plazo estipulado, EL REMITENTE incurrirá en incumplimiento de sus obligaciones y EL TRANSPORTADOR podrá ejecutar la garantía establecida en este Contrato. Cuando la garantía no sea suficiente para pagar las obligaciones de los servicios prestados con objeto de este contrato, EL TRANSPORTADOR podrá cobrar la tasa de interés xx xxxx sobre los montos faltantes. EL REMITENTE deberá pagar, dentro del plazo de la factura expedida según lo dispuesto en el Artículo 18 de la Resolución CREG 123 del 2013 o la resolución vigente aplicable, las sumas que no son motivo han sido objeto de objeción orecurso, de lo contrario, EL TRANSPORTADOR podrá hacer efectiva la garantía que ampara el presente Contrato hasta por el valor correspondiente a las sumas que no son objetadas. Una vez EL TRANSPORTADOR resuelve la diferencia que motiva la objeción, y si existieran valores faltantes, EL REMITENTE deberá cancelarlos reconociendo la tasa de interés xx xxxx si la objeción no es aceptada. En caso contrario, la DTF vigente al momento o del vencimiento de la factura expedida según lo dispuesto en el Artículo 18 de la Resolución CREG 123 promedio del 2013. Los pagos que realicen los comercializadores y los usuarios no regulados se aplicarán primero a la cancelación de intereses xx xxxx y luego al valor de capital, considerando la antigüedad consumo de los vencimientos, de conformidad con el artículo 881 del Código de Comercioúltimos cinco (5) períodos. PARÁGRAFO 1. El retraso en la emisión de la factura por parte de EL TRANSPORTADOR no afectará la vigencia o los valores de la garantía presentada por EL REMITENTEParágrafo

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Samples: Contrato De Servicios Públicos Para La Prestación De Los Servicios Públicos Domiciliarios De Acueducto Y Alcantarillado en Los Municipios De Barrancas

PAGO DE LA FACTURA. El REMITENTE SUSCRIPTOR Y/O USUARIO pagará oportunamente las facturas. En caso de que el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO no reciba oportunamente la factura, solicitará a Veolia Aguas de La Guajira S.A.S. ESP una copia que será gratuita. El hecho de no recibir la factura no exonera al SUSCRIPTOR Y/O USUARIO del pago, salvo que Veolia Aguas de La Guajira S.A.S. ESP no haya efectuado la facturación oportunamente. Cuando el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO no pague la factura en el lugar término fijado por Veolia Aguas de La Guajira S.A.S. ESP., sin exceder en todo caso de dos (2) períodos de facturación en el evento en que esta sea bimestral, y forma de tres (3) períodos, cuando sea mensual, dará derecho a Veolia Aguas de La Guajira S.A.S. ESP a suspender los servicios, salvo que medie reclamación o recurso interpuesto. Veolia Aguas de La Guajira S.A.S. ESP no podrá exigir al SUSCRIPTOR Y/O USUARIO el TRANSPORTADOR designe pago de la factura como requisito para tal efecto, en pesos, a más tardar cuarto (4) día hábil después de emisión de atender un recurso relacionado con la factura. El vencimiento de la factura será Sin embargo, para interponer el cuarto día hábil posterior a la entrega de la mismarecurso, siempre y cuando ésta se emita una vez se haya agotado el procedimiento establecido en esta cláusula. Para el efecto, al finalizar el día del vencimiento EL TRANSPORTADOR deberá tener disponibles y efectivos los recursos de los pagos efectuados por EL REMITENTE; en caso contrario se entenderá que EL REMITENTE no ha realizado el pago. EL REMITENTE deberá utilizar los procedimientos de pago que indique EL TRANSPORTADOR y suministrar vía correo o medio electrónico, la información completa del pago efectuado, a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de pago. Si SUSCRIPTOR Y/O USUARIO acreditará el pago no se realiza dentro del plazo estipulado, EL REMITENTE incurrirá en incumplimiento de sus obligaciones y EL TRANSPORTADOR podrá ejecutar la garantía establecida en este Contrato. Cuando la garantía no sea suficiente para pagar las obligaciones de los servicios prestados con objeto de este contrato, EL TRANSPORTADOR podrá cobrar la tasa de interés xx xxxx sobre los montos faltantes. EL REMITENTE deberá pagar, dentro del plazo de la factura expedida según lo dispuesto en el Artículo 18 de la Resolución CREG 123 del 2013 o la resolución vigente aplicable, las sumas que no son motivo han sido objeto de objeción orecurso, de lo contrario, EL TRANSPORTADOR podrá hacer efectiva la garantía que ampara el presente Contrato hasta por el valor correspondiente a las sumas que no son objetadas. Una vez EL TRANSPORTADOR resuelve la diferencia que motiva la objeción, y si existieran valores faltantes, EL REMITENTE deberá cancelarlos reconociendo la tasa de interés xx xxxx si la objeción no es aceptada. En caso contrario, la DTF vigente al momento o del vencimiento de la factura expedida según lo dispuesto en el Artículo 18 de la Resolución CREG 123 promedio del 2013. Los pagos que realicen los comercializadores y los usuarios no regulados se aplicarán primero a la cancelación de intereses xx xxxx y luego al valor de capital, considerando la antigüedad consumo de los vencimientos, de conformidad con el artículo 881 del Código de Comercio. PARÁGRAFO 1. El retraso en la emisión de la factura por parte de EL TRANSPORTADOR no afectará la vigencia o los valores de la garantía presentada por EL REMITENTEúltimos cinco (5) períodos.

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Samples: Contrato De Servicios Públicos Para La Prestación De Los Servicios Públicos Domiciliarios De Acueducto Y Alcantarillado en Los Municipios De Barrancas

PAGO DE LA FACTURA. El REMITENTE SUSCRIPTOR Y/O USUARIO pagará oportunamente las facturas. En caso de que el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO no reciba oportunamente la factura, solicitará a la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE CORINTO CAUCA – EMCORINTO E.S.P, una copia que será gratuita. El hecho de no recibir la factura no exonera al SUSCRIPTOR Y/O USUARIO del pago, salvo que EMCORINTO E.S.P no haya efectuado la facturación oportunamente. Cuando el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO no pague la factura en el lugar término fijado por la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE CORINTO CAUCA – EMCORINTO E.S.P, sin exceder en todo caso de dos (2) períodos de facturación en el evento en que esta sea bimestral, y forma de tres (3) períodos, cuando sea mensual, dará derecho a EMCORINTO E.S.P a suspender los servicios, salvo que medie reclamación o recurso interpuesto. La EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE CORINTO CAUCA – EMCORINTO E.S.P, no podrá exigir al SUSCRIPTOR Y/O USUARIO el TRANSPORTADOR designe para tal efecto, en pesos, a más tardar cuarto (4) día hábil después de emisión de la factura. El vencimiento pago de la factura será como requisito para atender un recurso relacionado con la 2 Conforme con lo establecido en el cuarto día hábil posterior a la entrega artículo 1.3.21.2 de la mismaResolución CRA 151 de 2001. factura. Sin embargo, para interponer el recurso, el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO acreditará el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, o del promedio del consumo de los últimos cinco (5) períodos. previa comunicación al SUSCRIPTOR Y/O USUARIO, con el fin de que este pueda demostrar o efectuar el pago de la obligación, así como controvertir aspectos tales como el monto de la obligación o cuota y la fecha de exigibilidad. Parágrafo 2. El SUSCRIPTOR Y/O USUARIO de inmuebles no residenciales garantizará con un título valor el pago de las facturas a su cargo en los eventos que señale la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE CORINTO CAUCA – EMCORINTO E.S.P como parte de acuerdos especiales, siempre y cuando ésta se emita una vez se haya agotado el procedimiento establecido en esta cláusula. Para el efecto, al finalizar el día del vencimiento EL TRANSPORTADOR deberá tener disponibles y efectivos los recursos guarden relación directa con la prestación de los pagos efectuados por EL REMITENTE; en caso contrario se entenderá que EL REMITENTE servicios. (Solo aplica si el usuario y/o suscriptor es no ha realizado el pago. EL REMITENTE deberá utilizar los procedimientos de pago que indique EL TRANSPORTADOR y suministrar vía correo o medio electrónico, la información completa del pago efectuado, a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de pago. Si el pago no se realiza dentro del plazo estipulado, EL REMITENTE incurrirá en incumplimiento de sus obligaciones y EL TRANSPORTADOR podrá ejecutar la garantía establecida en este Contrato. Cuando la garantía no sea suficiente para pagar las obligaciones de los servicios prestados con objeto de este contrato, EL TRANSPORTADOR podrá cobrar la tasa de interés xx xxxx sobre los montos faltantes. EL REMITENTE deberá pagar, dentro del plazo de la factura expedida según lo dispuesto en el Artículo 18 de la Resolución CREG 123 del 2013 o la resolución vigente aplicable, las sumas que no son motivo de objeción o, de lo contrario, EL TRANSPORTADOR podrá hacer efectiva la garantía que ampara el presente Contrato hasta por el valor correspondiente a las sumas que no son objetadas. Una vez EL TRANSPORTADOR resuelve la diferencia que motiva la objeción, y si existieran valores faltantes, EL REMITENTE deberá cancelarlos reconociendo la tasa de interés xx xxxx si la objeción no es aceptada. En caso contrario, la DTF vigente al momento del vencimiento de la factura expedida según lo dispuesto en el Artículo 18 de la Resolución CREG 123 del 2013. Los pagos que realicen los comercializadores y los usuarios no regulados se aplicarán primero a la cancelación de intereses xx xxxx y luego al valor de capital, considerando la antigüedad de los vencimientos, de conformidad con el artículo 881 del Código de Comercio. PARÁGRAFO 1. El retraso en la emisión de la factura por parte de EL TRANSPORTADOR no afectará la vigencia o los valores de la garantía presentada por EL REMITENTEresidenciales)

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