Common use of Pago en Parcialidades Clause in Contracts

Pago en Parcialidades. El Asegurado podrá optar por el pago fraccionado de la prima anual, en cuyo caso las exhibiciones deberán ser periodos de igual duración no inferiores a un mes, que vencerán y deberán ser pagadas al inicio de cada periodo pactado, aplicándose en dicho caso la tasa de financiamiento por pago fraccionado que corresponda y se pacte entre las partes. Si la Compañía y el Asegurado convienen que el pago de la prima se haga en parcialidades, únicamente se podrá pactar plazo de pago para la primera parcialidad, en este caso el Asegurado deberá pagar la primera fracción de la prima antes de las 12.00 hrs. de la fecha límite de pago indicada en la carátula de la póliza. Después del primer pago parcial, los pagos subsecuentes vencerán invariablemente a las 12.00 hrs. de su vencimiento por lo que no están sujetos al plazo xx xxxxxx establecido para la primer parcialidad. Si la Compañía y el Asegurado no establecen plazo para el pago de la prima o la primera fracción de ella en el caso de pago en parcialidades o éste no aparezca en la carátula de la póliza, el plazo vencerá a las 12.00 hrs. del trigésimo día natural siguiente a la fecha de celebrado el Contrato. En caso de siniestro dentro del plazo convenido para el pago de la prima o fracción de ella, o bien dentro del plazo xx xxxxxx convenido, que implique cualquier tipo de pago por parte de la Compañía, ésta deducirá de la indemnización debida al Asegurado o Contratante el total de la prima pendiente de pago del riesgo afectado o las fracciones de ésta no liquidadas, hasta completar el total de la prima correspondiente al periodo del seguro contratado. Las primas convenidas deberán ser pagadas en las oficinas de la Compañía o en las Instituciones Bancarias señaladas por ésta, contra entrega del recibo correspondiente. En caso de que el Asegurado o Contratante efectúe el pago total de la prima o el total de la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado, en cualquiera de las Instituciones Bancarias señaladas por la Compañía, quedará bajo su responsabilidad hacer referencia del número de póliza que se está pagando, para que el comprobante que para tal efecto sea expedido por dichas Instituciones Bancarias haga prueba plena del pago de la prima o fracción de ella, de este contrato, hasta el momento en que la Compañía le haga entrega al Asegurado del recibo correspondiente.

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Samples: Contrato De Seguro De Automóviles

Pago en Parcialidades. El Asegurado podrá optar por el pago fraccionado de la prima anual, en cuyo caso las exhibiciones deberán ser periodos de igual duración no inferiores a un mesduración, que vencerán y deberán ser pagadas al inicio de cada en el periodo pactado, aplicándose en dicho caso convenido. En todos los casos se aplicará la tasa de financiamiento por pago fraccionado que corresponda y se pacte entre las partes. Si la Compañía y el Asegurado convienen que el pago de la prima se haga en parcialidades, únicamente se podrá pactar plazo de pago para la primera parcialidad, en este caso el Asegurado deberá pagar la primera fracción de la prima antes de las 12.00 hrs. de la fecha límite de pago indicada en la carátula de la póliza. Después del primer pago parcial, los pagos subsecuentes vencerán invariablemente a las 12.00 hrs. de su vencimiento por lo que no están sujetos al plazo xx xxxxxx establecido para la primer parcialidad. Si la Compañía y el Asegurado no establecen plazo para el pago de la prima o la primera fracción de ella en el caso de pago en parcialidades o éste no aparezca en la carátula de la póliza, el plazo vencerá a las 12.00 hrs. del trigésimo día natural siguiente a la fecha de celebrado el Contrato. En caso de siniestro dentro del plazo convenido para el pago de la prima o fracción de ella, o bien dentro del plazo xx xxxxxx convenido, que implique cualquier tipo de pago por parte de la Compañía, ésta deducirá de la indemnización debida al Asegurado o Contratante el total de la prima pendiente de pago del riesgo afectado o las fracciones de ésta no liquidadas, hasta completar el total de la prima correspondiente al periodo del seguro contratado. Cuando el Contratante o Asegurado soliciten que el pago correspondiente al monto de la prima del seguro o la fracción de que se trate en el caso de pago en parcialidades se realice con cargo a una Tarjeta de Crédito o a una cuenta bancaria, previa autorización por escrito del Contratante o Asegurado, se efectuará el cargo correspondiente, obligándose el Contratante o Asegurado a mantener los saldos suficientes para realizar el cargo por el importe completo de la prima o fracción cuando se trate de cargos a cuentas bancarias. En caso de que por causa imputable al Contratante o Asegurado no pueda efectuarse el cargo correspondiente, el Contrato de Seguro cesará en sus efectos en forma automática. Desde el momento en que se celebre el contrato y hasta que concluya el plazo de pago acordado, el vehículo asegurado contará con la cobertura del seguro en los términos contratados. En caso de siniestro dentro del plazo convenido para el pago de la prima o fracción de ella, la Compañía deducirá del pago o indemnización el total de la prima pendiente de pago o las fracciones de ésta no liquidadas hasta completar el total de la prima correspondiente al periodo del seguro contratado. Las primas convenidas deberán ser pagadas en las oficinas de la Compañía o en las Instituciones Bancarias señaladas por ésta, contra entrega del recibo correspondiente. Sin perjuicio de esta obligación, se podrá convenir con el Asegurado o Contratante que, el pago se realice mediante cargo a alguna tarjeta de crédito, débito o cuenta de cheques. En caso de que el Contratante o Asegurado o Contratante efectúe el pago total de la prima o el total de la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado, en cualquiera de las Instituciones Bancarias señaladas por la Compañía, quedará bajo su responsabilidad hacer referencia del número de póliza que se está pagando, para que el comprobante que para tal efecto sea expedido por dichas Instituciones Bancarias haga prueba plena del pago de la prima o fracción de ella, de este contrato, ; asimismo el estado de cuenta del Contratante o Asegurado en el que aparezca el cargo correspondiente harán prueba plena de dicho pago. Lo anterior hasta el momento en que la Compañía le haga entrega al Asegurado del recibo correspondiente.

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Samples: Seguro De Garantía Valor Factura

Pago en Parcialidades. El Asegurado podrá optar por Las partes podrán acordar el pago fraccionado de la prima anual, en cuyo caso las exhibiciones deberán ser periodos de igual duración no inferiores a un mesduración, que vencerán y deberán ser pagadas al inicio de cada en el periodo pactado, aplicándose en dicho caso convenido. En todos los casos se aplicará la tasa de financiamiento por pago fraccionado que corresponda y se pacte entre las partes. Si la Compañía y el Asegurado convienen que el pago de la prima se haga en parcialidadesAsimismo, únicamente se podrá pactar plazo de pago para la primera parcialidad, en este caso el Asegurado deberá pagar la primera fracción de la prima antes de las 12.00 hrs. de la fecha límite de pago indicada en la carátula de la póliza. Después del primer póliza se indicará el monto correspondiente al pago parcialinicial el cual considera, además, los pagos subsecuentes vencerán invariablemente a las 12.00 hrs. de su vencimiento Gastos por lo que no están sujetos al plazo xx xxxxxx establecido para la primer parcialidad. Si la Compañía Expedición y el Asegurado no establecen plazo para el pago monto correspondiente a cada Pago Subsecuente en razón de haber fraccionado la prima o la primera fracción de ella en el caso de pago en parcialidades o éste no aparezca en la carátula de la póliza, el plazo vencerá a las 12.00 hrs. del trigésimo día natural siguiente a la fecha de celebrado el Contratoseguro para su pago. En caso de siniestro dentro del plazo convenido para el pago de la prima o fracción de ella, o bien dentro del plazo xx xxxxxx convenido, que implique cualquier tipo de pago por parte de la Compañía, ésta deducirá de la indemnización debida al Asegurado o Contratante el total de la prima pendiente de pago del riesgo afectado o las fracciones de ésta no liquidadas, hasta completar el total de la prima correspondiente al periodo del seguro contratado. Cuando el Contratante o Asegurado soliciten que el pago correspondiente al monto de la prima del seguro o la fracción de que se trate en el caso de pago en parcialidades se realice con cargo a una Tarjeta de Crédito o a una cuenta bancaria, el previa autorización por escrito del Contratante o Asegurado, se efectuará el cargo correspondiente, obligándose el Contratante o Asegurado a mantener los saldos suficientes para realizar cargo por el importe completo de la prima o fracción cuando se trate de cargos a cuentas bancarias. En caso de que por causa imputable al Contratante o Asegurado no pueda efectuarse el cargo correspondiente, el Contrato de Seguro cesará en sus efectos en forma automática. Desde el momento en que se celebre el contrato y hasta que concluya el plazo de pago acordado, el vehículo asegurado contará con la cobertura del seguro en los términos contratados. En caso de siniestro dentro del plazo convenido para el pago de la prima o fracción de ella, la Compañía deducirá del pago o indemnización el total de la prima pendiente de pago o las fracciones de ésta no liquidadas hasta completar el total de la prima correspondiente al periodo del seguro contratado. Las primas convenidas deberán ser pagadas en las oficinas de la Compañía o en las Instituciones Bancarias señaladas por ésta, contra entrega del recibo correspondiente. Sin perjuicio de esta obligación, se podrá convenir con el Asegurado o Contratante que, el pago se realice mediante cargo a alguna tarjeta de crédito, débito o cuenta de cheques. En caso de que el Contratante o Asegurado o Contratante efectúe el pago total de la prima o el total de la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado, en cualquiera de las Instituciones Bancarias señaladas por la Compañía, quedará bajo su responsabilidad hacer referencia del número de póliza que se está pagando, para que el comprobante que para tal efecto sea expedido por dichas Instituciones Bancarias haga prueba plena del pago de la prima o fracción de ella, de este contrato, ; asimismo el estado de cuenta del Contratante o Asegurado en el que aparezca el cargo correspondiente harán prueba plena de dicho pago. Lo anterior hasta el momento en que la Compañía le haga entrega al Asegurado del recibo correspondiente.

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Samples: Seguro De Apoyo Para Pérdidas Totales

Pago en Parcialidades. El Asegurado podrá optar por el pago fraccionado de la prima anual, en cuyo caso caso, las exhibiciones deberán ser cubrir periodos de igual duración no inferiores a un mes, que vencerán y deberán ser pagadas pagados al inicio de cada periodo pactado, aplicándose en dicho caso la tasa de financiamiento por pago fraccionado que corresponda y se pacte entre las partes. Si el Asegurado y la Compañía y el Asegurado convienen que el pago de la prima se haga en parcialidades, únicamente se podrá pactar plazo de pago para la primera parcialidad, en este caso el Asegurado deberá pagar la primera fracción de la prima antes de las 12.00 hrs. de la fecha límite de pago indicada en la carátula de la póliza. Después del primer pago parcial, los pagos subsecuentes vencerán invariablemente a las 12.00 hrs. de su vencimiento por lo que no están sujetos al plazo xx xxxxxx establecido para la primer parcialidad. Si la Compañía y el Asegurado no establecen plazo para el pago de la prima o la primera fracción de ella en el caso de pago en parcialidades o éste no aparezca en la carátula de la póliza, el plazo vencerá a las 12.00 hrs. del trigésimo día natural siguiente a la fecha de celebrado el Contratocontrato. En caso de siniestro siniestro, dentro del plazo convenido para el pago de la prima o fracción de ella, o bien dentro del plazo xx xxxxxx convenido, que implique cualquier tipo de pago por parte de la Compañía, ésta deducirá de la indemnización debida al Asegurado o Contratante el total de la prima pendiente de pago del riesgo afectado o las fracciones de ésta no liquidadas, hasta completar el total de la prima correspondiente al periodo del seguro contratado. Las primas convenidas deberán ser pagadas en las oficinas de la Compañía o en las Instituciones Bancarias señaladas por ésta, contra entrega del recibo correspondiente. En caso de que el Asegurado o Contratante efectúe el pago total de la prima o el total de la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado, en cualquiera de las Instituciones Bancarias señaladas por la Compañía, quedará bajo su responsabilidad hacer referencia del número de póliza que se está pagando, para que el comprobante que para tal efecto sea expedido por dichas Instituciones Bancarias haga prueba plena del pago de la prima o fracción de ella, de este contrato, hasta el momento en que la Compañía le haga entrega al Asegurado del recibo correspondiente.

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Samples: Póliza De Seguro

Pago en Parcialidades. El Asegurado podrá optar por el pago fraccionado de la prima anual, en cuyo caso xxxx xxxx las exhibiciones deberán ser periodos de igual duración no inferiores a un mes, que vencerán y deberán ser pagadas al inicio de cada en el periodo pactadoconvenido, aplicándose en dicho caso la tasa de financiamiento por pago fraccionado que corresponda y se pacte entre las partes. Si la Compañía y el Asegurado convienen que el pago de la prima se haga en parcialidades, únicamente se podrá pactar plazo de pago para la primera parcialidad, en este caso el Asegurado deberá pagar la primera fracción de la prima antes de las 12.00 hrs. de la fecha límite de pago indicada en la carátula de la póliza. Después del primer pago parcial, los pagos subsecuentes vencerán invariablemente a las 12.00 hrs. de su vencimiento por lo que no están sujetos al plazo xx xxxxxx establecido para la primer parcialidad. Si la Compañía y el Asegurado no establecen plazo para el pago de la prima o la primera fracción de ella en el caso de pago en parcialidades o éste no aparezca en la carátula de la póliza, el plazo vencerá a las 12.00 hrs. del trigésimo día natural siguiente a la fecha de celebrado el Contrato. En caso de siniestro dentro del plazo convenido para el pago de la prima o fracción de ella, o bien dentro del plazo xx xxxxxx convenido, que implique cualquier tipo de pago por parte de la Compañía, ésta deducirá de la indemnización debida al Asegurado o Contratante el total de la prima pendiente de pago del riesgo afectado o las fracciones de ésta esta no liquidadas, hasta completar el total de la prima correspondiente al periodo del seguro contratado. Cuando el Contratante o Asegurado soliciten que el pago correspondiente al monto de la prima del seguro o la fracción de que se trate en el caso de pago en parcialidades se realice con cargo a una Tarjeta de Crédito o a una cuenta bancaria, previa autorización por escrito del Contratante o Asegurado, se efectuará el cargo correspondiente, obligándose el Contratante o Asegurado a mantener los saldos suficientes para realizar el cargo por el importe completo de la prima o fracción cuando se trate de cargos a cuentas bancarias. En caso de que por causa imputable al Contratante o Asegurado no pueda efectuarse el cargo correspondiente, el Contrato de Seguro cesará en sus efectos en forma automática. pago acordado, el vehículo asegurado contará con la cobertura del seguro en los términos contratados. En caso de siniestro dentro del plazo convenido para el pago de la prima o fracción de ella, la Compañía deducirá del pago o indemnización el total de la prima pendiente de pago o las fracciones de ésta no liquidadas hasta completar el total de la prima correspondiente al periodo del seguro contratado. Las primas convenidas deberán ser pagadas en las oficinas de la Compañía o en las Instituciones Bancarias señaladas por ésta, contra entrega del recibo correspondiente. Sin perjuicio de esta obligación, se podrá convenir con el Asegurado o Contratante que el pago se realice mediante cargo a alguna tarjeta de crédito, débito o cuenta de cheques. En caso de que el Asegurado o Contratante efectúe el pago total de la prima o el total de la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado, en cualquiera de las Instituciones Bancarias señaladas por la Compañía, quedará bajo su responsabilidad hacer referencia del número de póliza que se está pagando, para que el comprobante que para tal efecto sea expedido por dichas Instituciones Bancarias haga hará prueba plena del pago de la prima o fracción de ella, de este contrato, ; asimismo el estado de cuenta del Contratante o Asegurado en el que aparezca el cargo correspondiente hará prueba plena de dicho pago. Lo anterior hasta el momento en que la Compañía le haga entrega al Asegurado del recibo correspondiente.

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Samples: Seguro Para Motocicletas Residentes

Pago en Parcialidades. El Asegurado Contratante podrá optar por el pago fraccionado de la prima anual, en cuyo caso las exhibiciones deberán ser por periodos de igual duración no inferiores a un mes, que vencerán y deberán ser pagadas al inicio de cada periodo pactado, aplicándose en dicho caso la tasa de financiamiento por pago fraccionado que corresponda y se pacte entre las partes. Si la Compañía y el Asegurado Contratante convienen que el pago de la prima se haga en parcialidades, únicamente se podrá pactar plazo de pago para la primera parcialidad, en este caso el Asegurado Contratante deberá pagar la primera fracción que corresponda de la prima antes de las 12.00 hrs. de en la fecha límite de pago indicada en la carátula de la póliza. Después del primer pago parcial, los pagos subsecuentes vencerán invariablemente a las 12.00 hrs. de su vencimiento por lo que no están sujetos al plazo xx xxxxxx establecido para la primer parcialidad. Si la Compañía y el Asegurado no establecen plazo para el pago de la prima o la primera fracción de ella en el caso de pago en parcialidades o éste no aparezca en la carátula de la póliza, el plazo vencerá a las 12.00 hrs. del trigésimo día natural siguiente a la fecha de celebrado el Contratorecibo correspondiente. En caso de siniestro dentro del plazo convenido para el pago de la prima o fracción de ella, o bien dentro del plazo xx xxxxxx convenido, que implique cualquier tipo de pago por parte de la Compañía, ésta deducirá de la indemnización debida al Asegurado o Contratante el total de la prima pendiente de pago del riesgo afectado o las fracciones de ésta no liquidadas, hasta completar el total de la prima correspondiente al periodo del seguro contratado. Las primas convenidas deberán ser pagadas en las oficinas de la Compañía o en las Instituciones Bancarias señaladas por ésta, contra entrega del recibo correspondiente. En caso de que el Asegurado o Contratante efectúe el pago total de la prima o el total de la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado, en cualquiera de las Instituciones Bancarias señaladas por la Compañía, quedará bajo su responsabilidad hacer referencia del número de póliza que se está pagando, para que el comprobante que para tal efecto sea expedido por dichas Instituciones Bancarias haga prueba plena del pago de la prima o fracción de ella, de este contrato, hasta el momento en que la Compañía le haga entrega al Asegurado del recibo correspondiente.

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Samples: Insurance Policy