Common use of PARADAS PROGRAMADAS Clause in Contracts

PARADAS PROGRAMADAS. El Transportador podrá: (a) coordinar las labores programadas del sistema para reparaciones técnicas o mantenimientos periódicos; (b) tomar las previsiones para que no haya más de Ciento veinte (120) horas continuas o discontinuas durante un Año Contractual en que ocurran labores programadas del Sistema para reparaciones técnicas o mantenimientos periódicos, aclarando que si la vigencia del Contrato de Transporte es de uno o varios Trimestres, las 120 Horas continuas o discontinuas se definirán de forma proporcional aplicando una regla de tres; (c) notificar al Remitente con por lo menos treinta (30) Días de anticipación sobre cada Día de reparaciones técnicas o mantenimientos periódicos; en caso de presentarse alguna situación que implique realizar reparaciones técnicas o mantenimientos periódicos o mantenimientos programados con menor antelación para garantizar las condiciones de seguridad e integridad de la infraestructura de transporte; EL TRANSPORTADOR podrá notificar al EL REMITENTE PRIMARIO con menor tiempo de antelación al indicado en el presente numeral; (d) Cuando se trate de reparación del Sistema de Transporte que no pueda ser programada con anticipación o avisada con la antelación establecida en el literal (c) anterior (Reparación No Programada), o cuando se trate de interrupción del Servicio por Eventos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito o Causa Extraña o Eventos Eximentes de Responsabilidad, el Transportador comunicará al Remitente Primario tan pronto tenga conocimiento de la situación del momento en que se realizarán los trabajos de reparación o la interrupción del Servicio por Eventos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito o Causa Extraña o Eventos Eximentes de Responsabilidad. Parágrafo 1. Para los efectos de la presente cláusula, EL TRANSPORTADOR podrá informar a EL REMITENTE PRIMARIO ajustes sobre la fecha de ejecución de las reparaciones técnicas o mantenimientos periódicos el miércoles de la semana anterior a la fecha inicialmente programada o en un tiempo inferior a este, de común acuerdo entre las partes, que en todo caso será con una antelación no menor a 48 horas. 14.3.1 El derecho del Transportador de programar salidas de servicio con el propósito de dar mantenimiento al Sistema o efectuar reparaciones no será considerado Falla en el Servicio, conforme al artículo 139 de la Ley 142 de 1994 y la Resolución CREG 185 de 2020 o aquellas normas que la deroguen, modifiquen o sustituyan, siempre que estén notificadas como se indica en el numeral anterior, en los casos que aplique.

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