Eventos Eximentes de Responsabilidad. Por Evento Eximente de Responsabilidad se entenderá lo establecido en la definición de dicho término en la Cláusula 1 del Contrato de Transporte. Son Eventos Eximentes de Responsabilidad, los siguientes:
Eventos Eximentes de Responsabilidad. Por Evento Eximente de Responsabilidad se entenderá lo establecido en la definición de dicho término en la Cláusula Primera del Contrato. Son Eventos Eximentes de Responsabilidad, los siguientes: La imposibilidad parcial o total para la operación y funcionamiento de las instalaciones o infraestructura para la producción, manejo, transporte, entrega o recibo del Gas, así como de las conexiones o las instalaciones de cualquiera de las Partes, por actos malintencionados de terceros, ajenos al control y manejo directo de cualquiera de las Partes y sin su culpa, tales como los ataques o sabotajes terroristas o guerrilleros o las alteraciones graves del orden público, que directa o indirectamente contribuyan o resulten en la imposibilidad de alguna de las Partes para cumplir con sus obligaciones. Cesación ilegal de actividades, cuando esos actos contribuyan o resulten en la imposibilidad de cualquiera de las Partes para cumplir con sus obligaciones. En este caso el no cumplimiento de las obligaciones debido a la cesación ilegal de actividades, será considerado como Evento Eximente de responsabilidad para la otra Parte, esto es, la Parte que sufre la cesación ilegal de actividades de sus propios trabajadores, funcionarios, empleados o contratistas no puede alegar a su favor y como Evento Eximente dicha situación. Las suspensiones por labores programadas para reparaciones técnicas o mantenimientos periódicos, siempre que de ello se dé aviso amplio y oportuno conforme al protocolo al que se hace referencia en el parágrafo 3 de este numeral. Las suspensiones por este concepto estarán sujetas a lo establecido en el numeral 15.3 de la presente Cláusula. Las salidas forzadas de la infraestructura de transporte. Cuando por causas imputables a una de las Partes del contrato no se haya realizado el registro de que trata el literal b) del numeral 1.3 del Anexo 2 de la Resolución CREG 089 de 2013. En este caso la no prestación del Servicio de Transporte debido a la inexistencia del registro serán consideradas como Eventos Eximentes de responsabilidad para la otra Parte.
Eventos Eximentes de Responsabilidad. Para efectos del presente Contrato se entenderán por Eventos Eximentes de Responsabilidad, en los términos establecidos en el titulo I de la Resolución CREG 114 de 2017, aquellos establecidos en el artículo 12 de la misma Resolución. La obligación del Comprador de pagar el servicio de suministro contratado se suspenderá durante los Eventos Eximentes de Responsabilidad. En caso de que no se afecte la capacidad total de suministro, el Comprador deberá pagar la Cantidad de Energía que efectivamente le fue entregada. Para los eventos señalados en los Numerales 1, 2 y 4 del mencionado artículo 12 deberá seguirse el procedimiento establecido en el artículo 11 de la misma Resolución o de las normas que lo sustituyan o modifiquen. En todo caso, de presentarse una de dichas situaciones, las Partes deberán cumplir con las normas que regulan la materia en la Resolución CREG 114 de 2017. INCUMPLIMIENTO. Para efectos del presente contrato se considerarán causales de incumplimiento las establecidas en el artículo 14 de la Resolución CREG 114 de 2017 aplicables a los contratos de suministro. En caso de presentarse cualquiera de dichas causales de incumplimiento, se aplicarán las reglas de compensación previstas para los contratos de suministro en el artículo 15 de la misma Resolución.
Eventos Eximentes de Responsabilidad. Serán los establecidos en la regulación vigente.
Eventos Eximentes de Responsabilidad. Las partes contratantes se obligan a dar cumplimiento a las estipulaciones contractuales, salvo la ocurrencia de fuerza mayor o caso fortuito ajenos a la voluntad de las partes, debidamente comprobados, caso en el cual se pondrán de acuerdo a fin de adecuar las condiciones del contrato a las nuevas situaciones que se presenten. Las partes quedarán relevadas del cumplimiento de sus obligaciones por circunstancias imprevisibles e irresistibles ajenas a ellas, que impidan la ejecución de las obligaciones estipuladas en este contrato, quedando obligada la parte incursa en la circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito a dar aviso a la otra parte, dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a su ocurrencia y desde tal momento se suspenderán las obligaciones para ambas partes. En caso de desaparecer tal circunstancia las partes continuarán la ejecución de sus obligaciones en la forma estipulada anteriormente. Para efectos del contrato, solamente se considerarán como causas constitutivas de fuerza mayor o caso fortuito las que se califiquen como tales de acuerdo con la legislación colombiana. En todo caso quien alegue la fuerza mayor o caso fortuito deberá demostrarlo, dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la ocurrencia del hecho. Las obligaciones pendientes de pago, ocasionadas con anterioridad a la ocurrencia de eventos de fuerza mayor o caso fortuito, deberán ser cubiertas por EL COMPRADOR en los períodos estipulados. PARAGRAFO. EL VENDEDOR no es el responsable por las fallas en los sistemas de transmisión nacional o regional o de distribución local, ni por restricciones en el suministro por racionamiento de energía o potencia decretada a nivel nacional o por la autoridad competente.
Eventos Eximentes de Responsabilidad. Eventos taxativamente establecidos en la Resolución CREG 089 de 2013, distintos a los Eventos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito o Causa Extraña, que eximen de responsabilidad a las Partes por incumplimiento parcial o total de sus obligaciones contractuales, si éste se deriva de ellos, es decir si el incumplimiento se deriva de los Eventos eximentes de responsabilidad, por estar razonablemente fuera de control de la Parte que lo alega pese a la oportuna diligencia y cuidado debidos por dicha Parte para prevenir o impedir su acaecimiento o los efectos del mismo. Las interrupciones por mantenimientos o labores programadas se considerarán eventos eximentes de responsabilidad, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución CREG 089 de 2013. Falla en el Servicio: Incumplimiento por causas imputables a EL TRANSPORTADOR de cualquiera de las obligaciones relacionadas con la prestación del Servicio, previstas en el presente Contrato y en la Ley 142 de 1994 y en las disposiciones aplicables emitidas por la Autoridad Competente.
Eventos Eximentes de Responsabilidad. (i) El Contratista o la ANI quedarán exentos de toda responsabilidad por cualquier demora en la ejecución de las obligaciones emanadas del Contrato, cuando con la debida comprobación se concluya por acuerdo de las Partes que la demora es el resultado de hechos que puedan ser definidos como evento eximente de Responsabilidad, en los términos del presente Contrato. La demora en el cumplimiento de cualquier subcontratista del Contratista no se considerará por si solo evento eximente de responsabilidad, a menos que la existencia de dicha circunstancia sea el resultado a su vez de un evento eximente de responsabilidad.
Eventos Eximentes de Responsabilidad. 14.1. Las Partes quedarán exentas de toda responsabilidad por cualquier demora en la ejecución de las obligaciones emanadas de este Contrato, cuando con la debida comprobación se concluya, por acuerdo de las Partes o, a falta de ello, por el Amigable Componedor, que es el resultado de hechos que puedan ser definidos como Evento Eximente de Responsabilidad según este término se define más adelante. La demora en el cumplimiento de cualquier subcontratista o tercero en el cumplimiento de sus obligaciones no se considerará por si sola Evento Eximente de Responsabilidad, a menos que la existencia de dicha circunstancia sea el resultado de un Evento Eximente de Responsabilidad.
Eventos Eximentes de Responsabilidad. Eventos taxativamente establecidos en el presente Contrato, distintos a los eventos de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña, que eximen de responsabilidad a los participantes xxx xxxxxxx por incumplimiento parcial o total de obligaciones contractuales, si éste se V:3– 20/06/2024 - Revisado por: LAJG/BPB/ESTC/CLCP
Eventos Eximentes de Responsabilidad. Las partes contratantes se obligan a dar cumplimiento a las estipulaciones contractuales, salvo la ocurrencia de fuerza mayor o caso fortuito ajenos a