Parejas de Xxxxx. Las parejas de hecho tendrán la misma consideración y derechos que concede el Convenio Colectivo a los cónyuges, en todos aquellos artículos del convenio que se refieren a estos: licencias del art. 19; derecho a percibir la gratificación del art. 32 por constitución xx xxxxxx de hecho, debiendo haber sido legalmente inscrita y acreditada ante la empresa, con la limitación que se establece en el mismo; excedencia para el cuidado xx xxxxxx o familiar colateral, en el caso de convivir con ambos.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Hostelería Y Actividades Turísticas, Convenio Colectivo Del Sector De Hostelería Y Actividades Turísticas, Convenio Colectivo De Hostelería
Parejas de Xxxxx. BOCM-20240406-2 Las parejas de hecho tendrán la misma consideración y derechos que concede el Convenio Colectivo a los cónyuges, en todos aquellos artículos del convenio que se refieren a estos: licencias del art. 19; derecho a percibir la gratificación del art. 32 33 por constitución xx xxxxxx de hecho, debiendo haber sido legalmente inscrita y acreditada ante la empresa, con la limitación que se establece en el mismo; excedencia para el cuidado xx xxxxxx o familiar colateral, en el caso de convivir con ambos.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Hostelería Y Actividades Turísticas