Partes contractuales. 1. Pueden establecer contratos de cultivo las personas con capacidad para contratar. 2. Los usufructuarios, los fiduciarios, los compradores a xxxxx xx xxxxxx y los demás titulares de derechos limitados sobre la finca pueden concluir contratos de cultivo, si bien, una vez extinguido su derecho, el contrato subsiste hasta que finalice el plazo del propio contrato o de la prórroga en curso. 3. El régimen establecido por el apartado 2 se aplica a los contratos de cultivo concluidos por los representantes legales de los menores o incapacitados cuando se extingue su representación.
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Samples: Ley 3/2017, Ley 3/2017, Ley 3/2017
Partes contractuales. 1. Pueden establecer firmar contratos de cultivo las personas con capacidad jurídica para contratar.
2. Los usufructuarios, los fiduciarios, los compradores a xxxxx xx xxxxxx y los demás titulares de derechos limitados sobre la finca finca, como por ejemplo usufructuarios, fiduciarios, reservistas o compradores a xxxxx xx xxxxxx, pueden concluir firmar contratos de cultivo, cultivo si bien, una vez extinguido su derecho, el contrato subsiste hasta que finalice el plazo del propio contrato mínimo establecido por la presente ley o bien el de la prórroga en curso.
3. El régimen establecido por el apartado 2 se aplica a los contratos de cultivo concluidos firmados por los representantes legales de los menores o incapacitados cuando se extingue incapacitados, al extinguirse su representación.
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