Participación de menores en los espectáculos. 1. Las empresas deberán adoptar las medidas oportunas para que la participación de menores de dieciséis años en los espectáculos públicos no suponga peligro para su salud física ni para su formación profesional y humana. 2. El contrato deberá celebrarse con el padre, madre o tutor del menor, requiriéndose también el previo consentimiento de éste si tuviere suficiente juicio; asimismo, corresponde al padre, madre o tutor el ejercicio de las acciones derivadas del contrato. A fin de garantizar una más correcta protección de los menores de dieciséis años en su relación con los espectáculos públicos, la participación de los mismos sólo será posible cuando dispongan de la oportuna autorización de la autoridad laboral. Dicha concesión constará por escrito, y en ella deberá quedar especificado el espectáculo o la actuación objeto de la autorización. 3. Lo dispuesto en el presente convenio, en cuanto pueda ser de aplicación al trabajo de los menores de 16 años, deberá ser interpretado dejando a salvo las mejoras y garantías establecidas legalmente para estas personas trabajadoras.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo Estatal Del Personal De Salas De Fiesta, Baile, Discotecas, Locales De Ocio Y Espectáculos, Convenio Colectivo Estatal Del Personal De Salas De Fiesta, Baile, Discotecas, Locales De Ocio Y Espectáculos
Participación de menores en los espectáculos. 1. Las empresas Los empresarios deberán adoptar las medidas oportunas para que la participación de menores de dieciséis años en los espectáculos públicos no suponga peligro para su salud física ni para su formación profesional y humana.
2. El contrato deberá celebrarse con el padre, madre padre o tutor del menor, requiriéndose también el previo consentimiento de éste este si tuviere suficiente juicio; asimismo, corresponde al padre, madre padre o tutor el ejercicio de las acciones derivadas del contrato. A fin de garantizar una más correcta protección de los menores de dieciséis años en su relación con los espectáculos públicos, la participación de los mismos sólo será posible cuando dispongan de la oportuna autorización de la autoridad laboral. Dicha concesión constará por escrito, y en ella deberá quedar especificado el espectáculo o la actuación objeto de la autorización.
3. Lo dispuesto en el presente convenio, en cuanto pueda ser de aplicación al trabajo de los menores de 16 años, deberá ser interpretado dejando a salvo las mejoras y garantías establecidas legalmente para estas personas trabajadorasestos trabajadores.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Participación de menores en los espectáculos. 1. Las empresas Los empresarios deberán adoptar las medidas oportunas para que la participación de menores de dieciséis años en los espectáculos públicos no suponga peligro para su salud física ni para su formación profesional y humana.
2. El contrato deberá celebrarse con el padre, madre padre o tutor del menor, requiriéndose también el previo consentimiento de éste si tuviere suficiente juicio; asimismo, corresponde al padre, madre padre o tutor el ejercicio de las acciones derivadas del contrato. A fin de garantizar una más correcta protección de los menores de dieciséis años en su relación con los espectáculos públicos, la participación de los mismos sólo será posible cuando dispongan de la oportuna autorización de la autoridad laboral. Dicha concesión constará por escrito, y en ella deberá quedar especificado el espectáculo o la actuación objeto de la autorización.
3. Lo dispuesto en el presente convenioXxxxxxxx, en cuanto pueda ser de aplicación al trabajo de los menores de 16 años, deberá ser interpretado dejando a salvo las mejoras y garantías establecidas legalmente para estas personas trabajadorasestos trabajadores.
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Samples: Convenio Colectivo