Participación en la Pérdida. En cada reclamación por pérdida o daños materiales a los equipos electrónicos amparados bajo esta cobertura, siempre quedará a cargo del Asegurado el 25% del importe de la pérdida, con un mínimo de un mes xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal a la fecha del siniestro.
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Participación en la Pérdida. En cada reclamación por pérdida o daños materiales a los equipos electrónicos amparados bajo esta cobertura, siempre quedará a cargo del Asegurado el 25% del importe de la pérdida, con un mínimo de un mes 30 días (1 mes) xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal a la fecha del siniestro.
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