Pasajeros no admisibles e indocumentados y personas deportadas. 1. Las Partes convienen en establecer controles fronterizos eficaces. 2. A este respecto, cada Parte conviene en aplicar las normas y métodos recomendados del Anexo 9, Facilitación, al Convenio de Chicago relativos a pasajeros no admisibles e indocumentados y a personas deportadas a fin de intensificar la cooperación para combatir la migración ilegal.
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Samples: Acuerdo Multilateral De Cielos Abiertos, Multilateral Air Transport Agreement, Acuerdo Multilateral De Cielos Abiertos