Paternidad. El trabajador, para ejercitar su derecho a la suspensión del contrato de trabajo por paternidad, regulado en el artículo 48.7 del Estatuto de los Trabajadores, deberá comunicar a la dirección de la empresa el ejercicio de este derecho, de forma fehaciente y con una antelación mínima de 7 días naturales al inicio de su disfrute, salvo que quiera iniciarlo al día siguiente de finalizado el permiso retribuido por nacimiento de hijo/hija, adopción o acogimiento, en cuyo caso el plazo de preaviso será de dos días naturales.
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Samples: www.centrem.cat, upm.org
Paternidad. El trabajador, para ejercitar su derecho a la suspensión del contrato de trabajo por paternidad, paternidad regulado en el artículo 48.7 del Estatuto de los Trabajadorestrabajadores, deberá comunicar a la dirección de la empresa el ejercicio de este derecho, de forma fehaciente y con una antelación mínima de 7 días naturales al inicio de su disfrute, salvo que quiera iniciarlo al día siguiente de finalizado el permiso retribuido por nacimiento de hijo/hija, adopción o acogimiento, en cuyo caso el plazo de preaviso será de dos días naturales, siempre que sea posible teniendo en cuenta las circunstancias del caso.
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Samples: Convenio Colectivo Provincial Del Sector Siderometalúrgico De Palencia, www.asprometal.es
Paternidad. El trabajador, para ejercitar su derecho a la suspensión del contrato de trabajo por paternidad, regulado en el artículo 48.7 48 bis del Estatuto de los Trabajadorestrabajadores, deberá comunicar a la dirección de la empresa el ejercicio de este derecho, de forma fehaciente y con una antelación mínima de 7 días naturales al inicio de su disfrute, salvo que quiera iniciarlo al día siguiente de finalizado el permiso retribuido por nacimiento de hijo/hija, adopción o acogimiento, en cuyo caso el plazo de preaviso será de dos días naturales.
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Samples: ugtfica.cat, ugtfica.cat
Paternidad. El trabajador, para ejercitar su derecho a la suspensión del contrato de trabajo por paternidad, regulado en el artículo 48.7 del Estatuto de los Trabajadorestrabajadores, deberá comunicar a la dirección de la empresa el ejercicio de este derecho, de forma fehaciente y con una antelación mínima de 7 días naturales al inicio de su disfrute, salvo que quiera iniciarlo al día siguiente de finalizado el permiso retribuido por nacimiento de hijo/hijaa, adopción o acogimiento, en cuyo caso el plazo de preaviso será de dos 2 días naturales.
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Paternidad. El trabajador, para ejercitar su derecho a la suspensión del contrato de trabajo por paternidad, regulado en el artículo CVE-Núm. de registre: 062016000294 48.7 del Estatuto de los Trabajadorestrabajadores, deberá comunicar a la dirección de la empresa el ejercicio de este derecho, de forma fehaciente y con una antelación mínima de 7 días naturales al inicio de su disfrute, salvo que quiera iniciarlo al día siguiente de finalizado el permiso retribuido por nacimiento de hijo/hija, adopción o acogimiento, en cuyo caso el plazo de preaviso será de dos días naturales.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo De La Empresa Faurecia Interior Systems
Paternidad. El trabajadorLa persona trabajadora, para ejercitar su derecho a la suspensión del contrato de trabajo por paternidad, regulado en el artículo 48.7 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, deberá comunicar a la dirección Dirección de la empresa Empresa el ejercicio de este derecho, de forma fehaciente y con una antelación mínima de 7 días naturales al inicio de su disfrute, salvo que quiera iniciarlo al día siguiente de finalizado el permiso retribuido por nacimiento de hijo/hijaa, adopción o acogimiento, en cuyo caso el plazo de preaviso será de dos 2 días naturales.
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Samples: www.boe.es
Paternidad. El trabajador, para ejercitar su derecho a la suspensión del contrato de trabajo por paternidad, paternidad regulado en el artículo 48.7 48 bis del Estatuto de los Trabajadorestrabajadores, deberá comunicar a la dirección de la empresa el ejercicio de este derecho, de forma fehaciente y con una antelación mínima de 7 siete días naturales al inicio de su disfrute, salvo que quiera iniciarlo al día siguiente de finalizado el permiso retribuido por nacimiento de hijo/hija, adopción o acogimiento, en cuyo caso el plazo de preaviso será de dos días naturales.
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Samples: Convenio Colectivo Siderometalúrgico Palencia Y Provincia
Paternidad. El trabajador, para ejercitar su derecho a la suspensión del contrato de trabajo por paternidad, regulado en el artículo 48.7 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, deberá comunicar a la dirección de la empresa el ejercicio de este derecho, de forma fehaciente y con una antelación mínima de 7 días naturales al inicio de su disfrute, salvo que quiera iniciarlo al día siguiente de finalizado el permiso retribuido por nacimiento de hijo/hija, adopción o acogimiento, en cuyo caso el plazo de preaviso será de dos días naturales.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo De La