Suspensión y extinción del contrato de trabajo. Capitulo V
Suspensión y extinción del contrato de trabajo. Las causas, formas, procedimientos y efectos tanto de las suspensiones como de las extinciones colectivas de contratos de trabajo son establecidas en la legislación vigente, por el acuerdo entre trabajadores de un establecimiento o empresa y su Dirección. En cuanto a la extinción individual del contrato de trabajo por voluntad del trabajador/a se establece que quien desee cesar voluntariamente en el servicio a la empresa vendrá obligado a ponerlo en conocimiento de la misma, por escrito y cumpliendo los siguientes plazos mínimos de preaviso: – Personal Superior, Técnico y Administrativo: un mes natural. – Resto del personal: quince días. El incumplimiento por parte del trabajador/a de dicha obligación de preavisar con suficiente antelación dará derecho a que se detraiga de la liquidación final el importe xxx xxxxxxx real de un día por cada día de retraso en el preaviso, más su equivalente a las partes proporcionales. De cumplimentar el trabajador/a el preaviso estipulado, si la empresa no le hace entrega o abona la pertinente liquidación final por todo el último día de trabajo y ello no es debido al rechazo injustificado de la misma por parte del trabajador/a, éste tendrá derecho a que se le aplique el importe de la liquidación final, a partir de dicho día, el interés xx xxxx que legalmente esté establecido. En caso de extinción del contrato de trabajo por expiración del plazo contraído, la empresa se obligará, en contratos de modalidad temporal cuya duración supere los doce meses consecutivos, a preavisar al trabajador/a de dicha decisión, al menos con quince días naturales de antelación, de no hacerlo o hacerlo de forma parcial, con la liquidación final se le abonará al trabajador/a el importe de un día xx xxxxxxx por cada día de plazo incumplido, con el máximo de quince xxxx xx xxxxxxx. Tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo los contratos de trabajo suspendidos por las siguientes causas: cve: BOE-A-2010-10673 Maternidad: la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. Sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, ésta podrá optar porque el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del p...
Suspensión y extinción del contrato de trabajo. Artículo 30.—Suspensión con reserva del puesto de trabajo Sin perjuicio de lo establecido en los arts. 45 y 48 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como de la posibilidad suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor previstas en el art. 47 E.T., los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a la suspensión de su contrato, con reserva de su puesto de trabajo y cómputo del período a efectos de antigüedad, en los siguientes casos:
Suspensión y extinción del contrato de trabajo. Artículo 28. suspensión del contrato de trabajo.
Suspensión y extinción del contrato de trabajo. 53 CAP. XVIII: JUBILACIÓN. FOMENTO DE EMPLEO 55
Suspensión y extinción del contrato de trabajo artículo 21.—excedencias. podrán pasar a situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones públicas de ámbito local, provincial o superior (concejales, alcaldes, diputados, etc.), mientras dure el ejercicio de su cargo público, reincor- porándose a la empresa, si lo solicita, en el término de un mes de finalizado el desempeño del mismo. en los casos no recogidos en este artículo, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente. artículo 22.—licencias sin sueldo.
Suspensión y extinción del contrato de trabajo. 44 Artículo 71- Causas de suspensión 44
Suspensión y extinción del contrato de trabajo. 9.1 La suspensión del contrato El contrato de trabajo se conceptúa como una figura jurí- dica muy resistente a la extinción. En cierto modo, se trata de conseguir que las relaciones laborales queden paralizadas ante determinadas circunstancias «especia- les», para reanudarlas con todo su vigor en el momento en que dichas circunstancias, o causas de suspensión, desaparezcan. De esta forma se pretende evitar que los vínculos laborales se rompan ante ciertos hechos y lograr una protección efectiva del trabajador. El principal efecto de la suspensión consiste, por lo general, en que los servicios laborales dejan de pres- tarse, y la empresa, en consecuencia, queda exonerada de su obligación de pagar los salarios. En el siguiente apartado vamos a analizar las principales causas, pre- vistas por el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (TRLET), que provocan la suspensión de un contrato de trabajo y, por tanto, originan los efectos que acabamos de comentar.
Suspensión y extinción del contrato de trabajo. Conceptos básicos 1 Suspensión del contrato de trabajo. Situaciones en las que dejan de prestarse los servicios laborales y no se abo- nan salarios, sin que por ello se rompa el contrato de tra- bajo.
Suspensión y extinción del contrato de trabajo. Actividades complementarias Al llegar al acto de conciliación, la empresa le ofreció que se fuese sin pagarle nada, ya que no llegaba a los quince días en la empresa, por lo que no se podía considerar ni siquiera un mes de trabajo, con lo que no le correspondía indemnización alguna. Como toda oferta, en el acto de con- ciliación, la empresa le dijo que no la iba a denunciar por la vía penal. ¿Qué piensas de la actitud de ambas partes? Resuelve la cuestión desde una perspectiva jurídica.