Licencias. 1. El trabajador, previo aviso de al menos 48 horas, salvo acreditada urgencia, y justificación posterior, se encuentra facultado para ausentarse del trabajo, manteniendo el derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos, que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboral, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Durante 15 días naturales, en caso de matrimonio.
b) 3 días naturales, por nacimiento o adopción de un hijo. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de cinco días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los cinco días antes señalados.
c) 1 día, por matrimonio de hijo.
d) 3 días naturales, por fallecimiento del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de seis días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los seis días antes señalados.
e) 3 días naturales, por enfermedad o accidente grave u hospitalización del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o 2 días naturales por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
f) 1 día, por traslado del domicilio habitual.
g) Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes, como consecuencia de los estudios que esté realizando en centros de enseñanza, universitarios o de formación profesional de carácter público o privado, reconocidos.
h) Por el tiempo necesario para asistir a consulta médica.
i) En los casos de muerte de algún compañero del mismo centro de trabajo, la empresa concederá cuatro horas de permiso para la asistencia al entierro, si es en la misma población, o de un día si es en localidad distinta. Dicha licencia no será retribuida.
Licencias a) La persona trabajadora, avisando con la posible antelación y adecuada justificación, tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidos: - Quince días naturales en caso de matrimonio. - Tres días en los casos de enfermedad grave o intervención quirúrgica o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, pudiendo ser disfrutados de forma discontinua, mientras dure el hecho causante del permiso (a excepción del supuesto de fallecimiento). Cuando con tal motivo necesite hacer un desplazamiento al efecto fuera de la región xx Xxxxxx, el plazo será de seis días. - Un día por traslado del domicilio habitual. - Un día en caso de matrimonio de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. - Un día de licencia en día laborable para la persona trabajadora (padre/ madre o abuelo/a), en caso de comuniones y bautizos de su hijos/as, o sus nietos/as, siempre y cuando coincida con un día de trabajo efectivo. - Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar a la persona trabajadora afectada a la situación de excedencia regulada en el artículo 46.1.E.T. En el supuesto de que la persona trabajadora, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa. - Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. - Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo. - Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes. Si algún/a empleado/a que trabaje en régimen de “turnos”, cursase ...
Licencias. Los trabajadores podrán ausentarse del trabajo con derecho a retribución en los casos que a continuación se relacionan y por la siguiente duración:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Dos días en caso de nacimiento de hijo; enfermedad grave o fallecimiento de xxxxxxx, hijos, padres, nietos, abuelos o hermanos por consanguinidad o afinidad. Si el trabajador tuviera necesidad de trasladarse fuera de su residencia, el plazo será de cuatro días.
c) Un día por traslado de domicilio.
d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a la duración de la ausencia y su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo en más del veinte por cien de las horas laborales en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, percibiera una indemnización, su importe se descontará xxx xxxxxxx.
e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos que establezca la legislación aplicable.
f) Hasta un xxxxxx xx xxxx días al año para poder presentarse a exámenes como consecuencia de estudio o carrera profesional en centro autorizado.
Licencias. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos y por el siguiente tiempo:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
Licencias. Todos los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán derecho a licencia retribuida en los siguientes casos:
1. 20 días naturales en caso de matrimonio o convivencia acreditada, que deberán estar debidamente inscrita en el Registro Oficial, pudiendo solicitar una licencia no retribuida a partir de los 20 días y hasta un total de 10 días más.
2. 7 días naturales por fallecimiento de xxxxxxx o conviviente acreditado, hijo, padre o madre, ampliable a dos más si es fuera de la Isla.
3. 10 días naturales por alumbramiento de la esposa o conviviente acreditado, ampliable a dos más si es fuera de la Isla.
4. 5 días naturales por enfermedad grave o ingreso de cónyuge o conviviente acreditado, hijo, padre o madre, ampliable a dos más si es fuera de la Isla.
5. 2 días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de abuelos de ambos, hermanos, cuñados o nietos. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. Dicha licencia (apartados 4 y 5) podrá ser efectiva ya sea durante el hecho causante o a posteriori, según sea solicitado por el trabajador.
6. 5 días naturales en caso de traslado fuera de la Isla, para revisión médica, reconocimiento o estudios de hijos padres o madres, cónyuge, conviviente acreditado o el propio trabajador, siempre que exista informe del Servicio Canario de Salud, de la imposibilidad de prestarse en la Isla.
7. 4 días naturales por fallecimiento de hermanos, xxxxxxx, abuelos, nietos o cuñados.
8. 1 día natural por matrimonio de hijos o hermanos del trabajador, ampliable a una más si es fuera de la isla.
9. 2 días naturales por cambio del domicilio habitual.
10. 2 días naturales para la presentación a exámenes finales y obtención de títulos oficiales.
11. 1 día natural por fallecimiento de tíos e hijos políticos.
12. 1 día natural por fallecimiento de sobrinos.
13. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público y personal, siempre que no pueda realizarse fuera del horario de trabajo.
14. En caso de hospitalización de parientes de primer grado, esposa o conviviente acreditado, se concederá permiso para visita, siempre y cuando el horario de visita del Centro Hospitalario en el que se halle dicho familiar coincida con el horario laboral. Tal licencia se concederá por un horario establecido de dos horas diarias y por el tiempo de tres meses. Si la hospitaliza...
Licencias. El subarrendatario declara conocer plenamente la situación urbanística y de planeamiento del local arrendado, así como los usos administrativamente permitidos en el mismo. Serán de cuenta y riesgo del subarrendatario la obtención de los permisos y licencias que resulten necesarios para la apertura y el desarrollo de su actividad, siendo a su cargo todos los impuestos, arbitrios y demás contribuciones que se impongan, correspondientes al negocio o por razón del mismo. La validez del presente contrato de subarrendamiento no se verá afectada si el subarrendatario no obtiene alguna de las licencias necesarias, incluida la de apertura, o si cualquiera de ellas es revocada en el futuro, excepto en el caso de que dichas licencias no se concedan o se revoquen por causas imputables al subarrendador según lo dispuesto en el presente contrato.
Licencias. 1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Convenio General, el trabajador, avi- xxxxx con la posible antelación, y justificándolo adecuadamente, podrá faltar o ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y durante el tiempo que a continuación se expone:
a) Por el tiempo de 17 días naturales en caso de matrimonio.
b) Un día natural por matrimonio de padres o hijos.
c) Durante 7 días, por fallecimiento de xxxxxxx, si existiera convivencia.
d) Durante 4 días naturales, que podrán ampliarse hasta un total de 5 cuando el tra- bajador necesite realizar un desplazamiento al efecto a más de 100 kilómetros de distancia, en los casos de alumbramiento de esposa o enfermedad grave, o fallecimiento de hijo, padre o madre y hermanos de uno u otro cónyuge. Si se diera la circunstancia de que en los días de licencia no hubiera suficientes hábi- les para el trámite administrativo objeto de la misma, se aumentará ésta en un día. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de cinco días naturales (en el caso de nacimiento o adopción de un hijo) y seis dias naturales en el caso de fallecimiento de familiares hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad espe- cificados en este apartado, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consen- timiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los cinco días o 6 días, en su caso, antes señalados.
e) Dos días naturales, por enfermedad, accidente o intervención quirúrgica que no requieran hospitalización pero precisen reposo domiciliario del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consaguinidad, o afinidad.
Licencias. Una licencia establece los derechos de un cliente a la propiedad intelectual de una entidad. Las licencias de propiedad intelectual pueden incluir, pero no se limitan a, licencias sobre cualquiera de los siguientes elementos:
Licencias. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 65 de este Convenio General, las empresas que tengan a su servicio personal que realicen estudios oficiales debidamente homologados, vendrán obligadas a otorgar hasta cinco días de licencia sin retribución, necesaria para que puedan preparar exámenes convocados por el centro de que se trate, previa justificación de los interesados de tener formalizada la matrícula. Esta licencia no retribuida es aplicable a la obtención por parte del trabajador/a del permiso de conducir. En ámbitos inferiores de negociación convencional podrán establecerse o concretarse nuevos supuestos merecedores de licencias sin retribución.
Licencias. En todos los supuestos contemplados en este artículo, se reconocerá el derecho a licencia retribuida tanto a los matrimonios convencionales como a las parejas de hecho legalmente registradas en los registros públicos creados o que puedan crearse al efecto en cualquier ámbito geográfico o, en defecto de estos últimos, a las acreditadas mediante escritura pública notarial otorgada conjuntamente, debiéndose demostrar de forma fehaciente ante la empresa los requisitos establecidos anteriormente para el correspondiente disfrute de la licencia. Retribuidas: El personal contratado, avisando con la suficiente antelación y justificándolo adecuadamente, podrá faltar o ausentarse del trabajo, con derecho a su remuneración, por algunos de los motivos y durante el tiempo máximo que a continuación se expone: cve: BOE-A-2023-6345 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
a) Quince días naturales, en caso de matrimonio. Si el día en que se produce el hecho que justifica el permiso no es laborable, el cómputo se iniciará el primer día laborable posterior a la celebración.
b) Durante cuatro días laborables, con posibilidad de que se disfruten de forma discontinua siempre y cuando persista el hecho causante, que deberán ampliarse en un día más, cuando la persona contratada necesite realizar algún desplazamiento al efecto, a localidad distinta a aquella donde tenga su residencia habitual que diste al menos 150 km, otro día más cuando el desplazamiento sea superior a 350 km, ampliable a otro día más cuando el desplazamiento sea superior a 450 km en los casos de hospitalización, o enfermedad grave o fallecimiento de su cónyuge, familiares hasta tercer grado en consanguinidad o segundo en afinidad. Para otros grados de parentesco, se aplicará el artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores. En todos los supuestos en los que el día en el que se produce el hecho causante que da lugar a la licencia retribuida no sea laborable, según el calendario de trabajo, el computo de la licencia se iniciará el primer día laborable posterior al hecho causante. Igual período resultará de aplicación a los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento cuando el progenitor o adoptante no acredite los períodos mínimos de cotización establecidos en el artículo 178 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, para acogerse al subsidio por nacimiento recogido en la disposición transitoria De...