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Licencias Cláusulas de Ejemplo

Licencias. 1. El trabajador, previo aviso de al menos 48 horas, salvo acreditada urgencia, y justificación posterior, se encuentra facultado para ausentarse del trabajo, manteniendo el derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos, que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboral, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: a) Durante 15 días naturales, en caso de matrimonio. b) 3 días naturales, por nacimiento o adopción de un hijo. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de cinco días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los cinco días antes señalados. c) 1 día, por matrimonio de hijo. d) 3 días naturales, por fallecimiento del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de seis días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los seis días antes señalados. e) 3 días naturales, por enfermedad o accidente grave u hospitalización del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o 2 días naturales por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. f) 1 día, por traslado del domicilio habitual. g) Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes, como consecuencia de los estudios que esté realizando en centros de enseñanza, universitarios o de formación profesional de carácter público o privado, reconocidos. h) Por el tiempo necesario para asistir a consulta médica. i) En los casos de muerte de algún compañero del mismo centro de trabajo, la empresa concederá cuatro horas de permiso para la asistencia al entierro, si es en la misma población, o de un día si es en localidad distinta. Dicha licencia no será retribuida.
Licencias. El trabajador, avisando con la posible antelación, podrá faltar al trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y durante el tiempo que a continuación se expone: 1. Quince días naturales en los casos de matrimonio. 2. Dos días por nacimiento de hijos/as, uno de los cuales deberá coincidir con día hábil a efectos de Registro, y que podrán ampliarse hasta cuatro en caso de intervención quirúrgica (cesárea) o enfermedad diagnosticada por facultativo, o cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto. En este último supuesto se seguirá el siguiente criterio para la ampliación de dicha licencia: desplazamiento de 100 a 200 km por trayecto, 1 día adicional; más de 200 km por trayecto 2 días adicionales, y todo ello salvo resolución judicial en contra o pacto en la empresa teniendo en cuenta la específica ubicación de la población y del centro hospitalario. En el supuesto de hospitalización de la madre los días de licencia por nacimiento podrán disfrutarse de forma continuada o alterna mientras dure la hospitalización. 3. Dos días naturales en caso de hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, accidente o grave enfermedad diagnosticada por facultativo o fallecimiento de, en cualquiera de los casos mencionados, parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que podrán ampliarse hasta cuatro cuando medie necesidad de desplazamiento al efecto, siguiéndose en este último caso las reglas fijadas en el apartado anterior en cuanto a las distancias y la ampliación de la licencia. En el supuesto de fallecimiento uno de los días de permiso retribuido deberá coincidir con el del sepelio o incineración del familiar cuando éste último coincida con días laborables para el trabajador. 4. Un día natural en caso de matrimonio de hijos, padres o hermanos del trabajador o su cónyuge en la fecha de la celebración de la ceremonia. 5. Durante un día por traslado de su domicilio habitual. 6. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, como es el caso del ejercicio de sufragio activo, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y compensación económica. En el resto de supuestos, los trabajadores que el día anterior al cumplimiento del deber inexcusable de carácter público y personal ...
Licencias. Los trabajadores podrán ausentarse del trabajo con derecho a retribución en los casos que a continuación se relacionan y por la siguiente duración: a) Quince días naturales en caso de matrimonio. b) Dos días en caso de nacimiento de hijo; enfermedad grave o fallecimiento de xxxxxxx, hijos, padres, nietos, abuelos o hermanos por consanguinidad o afinidad. Si el trabajador tuviera necesidad de trasladarse fuera de su residencia, el plazo será de cuatro días. c) Un día por traslado de domicilio. d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a la duración de la ausencia y su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo en más del veinte por cien de las horas laborales en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, percibiera una indemnización, su importe se descontará xxx xxxxxxx. e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos que establezca la legislación aplicable. f) Hasta un xxxxxx xx xxxx días al año para poder presentarse a exámenes como consecuencia de estudio o carrera profesional en centro autorizado.
Licencias. 1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Convenio General, el trabajador, avi- xxxxx con la posible antelación, y justificándolo adecuadamente, podrá faltar o ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y durante el tiempo que a continuación se expone: a) Por el tiempo de 17 días naturales en caso de matrimonio. b) Un día natural por matrimonio de padres o hijos. c) Durante 7 días, por fallecimiento de xxxxxxx, si existiera convivencia. d) Durante 4 días naturales, que podrán ampliarse hasta un total de 5 cuando el tra- bajador necesite realizar un desplazamiento al efecto a más de 100 kilómetros de distancia, en los casos de alumbramiento de esposa o enfermedad grave, o fallecimiento de hijo, padre o madre y hermanos de uno u otro cónyuge. Si se diera la circunstancia de que en los días de licencia no hubiera suficientes hábi- les para el trámite administrativo objeto de la misma, se aumentará ésta en un día. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de cinco días naturales (en el caso de nacimiento o adopción de un hijo) y seis dias naturales en el caso de fallecimiento de familiares hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad espe- cificados en este apartado, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consen- timiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los cinco días o 6 días, en su caso, antes señalados. e) Dos días naturales, por enfermedad, accidente o intervención quirúrgica que no requieran hospitalización pero precisen reposo domiciliario del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consaguinidad, o afinidad.
Licencias. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos y por el siguiente tiempo: a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
Licencias. El subarrendatario declara conocer plenamente la situación urbanística y de planeamiento del local arrendado, así como los usos administrativamente permitidos en el mismo. Serán de cuenta y riesgo del subarrendatario la obtención de los permisos y licencias que resulten necesarios para la apertura y el desarrollo de su actividad, siendo a su cargo todos los impuestos, arbitrios y demás contribuciones que se impongan, correspondientes al negocio o por razón del mismo. La validez del presente contrato de subarrendamiento no se verá afectada si el subarrendatario no obtiene alguna de las licencias necesarias, incluida la de apertura, o si cualquiera de ellas es revocada en el futuro, excepto en el caso de que dichas licencias no se concedan o se revoquen por causas imputables al subarrendador según lo dispuesto en el presente contrato.
Licencias. Una licencia establece los derechos de un cliente a la propiedad intelectual de una entidad. Las licencias de propiedad intelectual pueden incluir, pero no se limitan a, licencias sobre cualquiera de los siguientes elementos:
Licencias. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 65 de este Convenio General, las empresas que tengan a su servicio personal que realicen estudios oficiales debidamente homologados, vendrán obligadas a otorgar hasta cinco días de licencia sin retribución, necesaria para que puedan preparar exámenes convocados por el centro de que se trate, previa justificación de los interesados de tener formalizada la matrícula. Esta licencia no retribuida es aplicable a la obtención por parte del trabajador/a del permiso de conducir. En ámbitos inferiores de negociación convencional podrán establecerse o concretarse nuevos supuestos merecedores de licencias sin retribución.
Licencias. En todos los supuestos contemplados en este artículo, se reconocerá el derecho a licencia retribuida tanto a los matrimonios convencionales como a las parejas de hecho legalmente registradas en los registros públicos creados o que puedan crearse al efecto en cualquier ámbito geográfico o, en defecto de estos últimos, a las acreditadas mediante escritura pública notarial otorgada conjuntamente, debiéndose demostrar de forma fehaciente ante la empresa los requisitos establecidos anteriormente para el correspondiente disfrute de la licencia. Retribuidas: El personal contratado, avisando con la suficiente antelación y justificándolo adecuadamente, podrá faltar o ausentarse del trabajo, con derecho a su remuneración, por algunos de los motivos y durante el tiempo máximo que a continuación se expone: cve: BOE-A-2023-6345 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx a) Quince días naturales, en caso de matrimonio. Si el día en que se produce el hecho que justifica el permiso no es laborable, el cómputo se iniciará el primer día laborable posterior a la celebración. b) Durante cuatro días laborables, con posibilidad de que se disfruten de forma discontinua siempre y cuando persista el hecho causante, que deberán ampliarse en un día más, cuando la persona contratada necesite realizar algún desplazamiento al efecto, a localidad distinta a aquella donde tenga su residencia habitual que diste al menos 150 km, otro día más cuando el desplazamiento sea superior a 350 km, ampliable a otro día más cuando el desplazamiento sea superior a 450 km en los casos de hospitalización, o enfermedad grave o fallecimiento de su cónyuge, familiares hasta tercer grado en consanguinidad o segundo en afinidad. Para otros grados de parentesco, se aplicará el artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores. En todos los supuestos en los que el día en el que se produce el hecho causante que da lugar a la licencia retribuida no sea laborable, según el calendario de trabajo, el computo de la licencia se iniciará el primer día laborable posterior al hecho causante. Igual período resultará de aplicación a los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento cuando el progenitor o adoptante no acredite los períodos mínimos de cotización establecidos en el artículo 178 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, para acogerse al subsidio por nacimiento recogido en la disposición transitoria De...
Licencias. El trabajador/a, previo aviso y justificación, podrá ausentarse xxx xxxxx - jo, por el tiempo y en las condiciones establecidas a continuación. El preaviso será siempre obligatorio, salvo supuestos y situaciones excepcionales e imprevisibles que no permitan preavisar de la ausencia, en cuyo caso se acreditará en su momento suficientemente. 1).- Fallecimiento o enfermedad grave de padres, abuelos, suegros, hijos, nietos, hermanos y xxxxxxx, tres días naturales ampliables a 5 naturales en caso de desplazamiento superior a 150 km. 2).- Hospitalización o Intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, tres días naturales, ampliables has - ta cinco naturales en caso de desplazamiento superior a 150 Km. 3).- Fallecimiento o enfermedad grave de de nueras, yernos, cuñados y abuelos políticos, dos días naturales, ampliables hasta 4 naturales en caso de desplazamiento superior a 150 km. 4).- Nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento tres días natura - les, ampliables hasta 5 naturales en caso de desplazamiento superior a 150 km.