Licencias Cláusulas de Ejemplo

Licencias. El trabajador, avisando con la posible antelación, justificándolo o acreditándolo, podrá faltar o ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y durante el tiempo que a continuación se expone:
Licencias. El personal, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
Licencias. El personal, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: Cuando con tal motivo se necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cinco días. En los supuestos de accidente o enfermedad grave u hospitalización o intervención quirúrgica los días de licencia que procedan podrán disfru- tarse, de forma continua o alterna, mientras dure tal situación. Producido el hecho causante de la licencia el permiso comenzará a regir el primer día laborable. En caso de fallecimiento de parientes en tercer grado tendrá derecho a un día de ausencia, sin retribución. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibi- lidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborales en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar a la persona afectada a la situación de excedencia forzosa. En el supuesto de que la persona por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa. Cuando la finalidad del permiso sea la realización de trámites de adop- ción o acogimiento, tendrán derecho a un permiso no retribuido de hasta 15 días naturales. En los casos de trámites internacionales, el permiso será de 30 días. No obstante, cuando por la normativa del país del adoptado los trámites requieran un tiempo superior, dicho permiso se podrá ampliar a 60 días. Quedan exceptuados de esta limitación y por tanto al margen, los ca- sos en que la asistencia a centros médicos venga determinada por prescripción facultativa, en que deberán retribuirse al salario Convenio las horas justificadas. Asimismo tampoco quedan incluidos en esta limi- tación los tres días anuales en la primera baja por enfermedad, que se abonarán al 50% xxx xxxxxxx diario. En todos estos casos las ausencias deberán ser debidamente justificadas. Cuando la correspondiente convocatoria a examen se refiera a la ob- tención del título profesional de la actividad realizada en la Empresa, tendrán derecho a la percepción de la retribución correspondiente xxx Xxxxxxx de Convenio, y antigüedad en su caso, durante el periodo de duración de la licencia. Perderán tal derecho quienes sean suspendidos en la mitad de las asignaturas que tengan matricula considerándose como suspensos a estos efectos en aquellas en las que no se hubiesen presentado a examen sin causa justificada. T...
Licencias. 1. El trabajador, previo aviso de al menos 48 horas, salvo acreditada urgencia, y justificación posterior, se encuentra facultado para ausentarse del trabajo, manteniendo el derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos, que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboral, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
Licencias. Capítulo I
Licencias. Los trabajadores regidos por este Convenio Colectivo tendrán derecho al disfrute de licencias sin pérdida de la retribución, en los casos y con la duración que a continuación se indican en días naturales:
Licencias. El subarrendatario declara conocer plenamente la situación urbanística y de planeamiento del local arrendado, así como los usos administrativamente permitidos en el mismo. Serán de cuenta y riesgo del subarrendatario la obtención de los permisos y licencias que resulten necesarios para la apertura y el desarrollo de su actividad, siendo a su cargo todos los impuestos, arbitrios y demás contribuciones que se impongan, correspondientes al negocio o por razón del mismo. La validez del presente contrato de subarrendamiento no se verá afectada si el subarrendatario no obtiene alguna de las licencias necesarias, incluida la de apertura, o si cualquiera de ellas es revocada en el futuro, excepto en el caso de que dichas licencias no se concedan o se revoquen por causas imputables al subarrendador según lo dispuesto en el presente contrato.
Licencias. Los clubes podrán obtener hasta un máximo de quince licencias de futbolistas por cada uno de sus equipos que militan en las distintas categorías, pudiendo compensar, durante la temporada, las posibles bajas con altas, hasta el límite de veinticinco futbolistas, ateniéndose a lo dispuesto en las demás normas reglamentarias. Tratándose de competiciones organizadas por la LNFS el número mínimo de futbolistas que deberán tener inscritos será xx xxxx. Se exceptuará de esta obligación a aquellos clubes que tengan a su vez equipos de categoría inferior o filial con un mínimo xx xxxx futbolistas inscritos y utilizables por el primer equipo, en cuyo caso sólo deberán tener inscritos un mínimo de ocho futbolistas en este último. (ART. 150 R.G. de la R.F.E.F.) En Primera División se deberá tener un mínimo de 8 licencias de jugadores profesionales. Para tramitar la licencia AS, la edad mínima de los jugadores será de veinte años, cumplidos a partir del 1º de enero de la temporada de que se trate. (ART. 122.4.a) párrafo 2º del R.G. de la RFEF) No serán válidas las solicitudes de licencia que sean incompletas o defectuosas, estén enmendadas o adolezcan de cualquier otro vicio, ni tampoco aquéllas cuyas fotografías ofrezcan dudas sobre la identidad del interesado. Para la convalidación de una licencia emitida defectuosa, se dispondrá de un plazo de 15 días a contar desde el día de su rechazo. (Art. 123.9 R.G de la R.F.E.F.) La LNFS visará las licencias de los participantes en las competiciones, de forma previa a su expedición por la RFEF. Una vez comprobado el cumplimiento de todos los requisitos precisos para su expedición, podrá comunicar a los clubes tal circunstancia a efectos de su alineación en los encuentros oficiales. Además de los requisitos previstos en el Reglamento General de la RFEF, las licencias deberán cumplir los requisitos derivados de los acuerdos asociativos de la LNFS que a continuación se reflejan.
Licencias. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 74 de este Convenio General, las empresas que tengan a su servicio trabajadores que realicen estudios oficiales debidamente homologados, vendrán obligadas a otorgar hasta cinco días de licencia sin retribución, necesaria para que puedan preparar exámenes convocados por el centro de que se trate, previa justificación de los interesados de tener formalizada la matrícula. Esta licencia no retribuida es aplicable a la obtención por parte del trabajador/a del carné de conducir. En ámbitos inferiores de negociación convencional podrán establecerse o concretarse nuevos supuestos merecedores de licencias sin retribución.
Licencias. El trabajador, previa solicitud por escrito, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, en los casos que a continuación se relacionan, y con la duración que se indica: