Paternidad. A tenor de lo dispuesto en el artículo 48 bis del ET, en los supuestos de nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) del ET, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 48.4 del ET. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá a sólo uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso regulado en el artículo 48.4 sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro. El trabajador deberá comunicar al empresario, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos. Estos periodos podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 %, previo acuerdo entre empresa y trabajador. En todo lo no regulado expresamente en este artículo se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento.
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Samples: Convenio Colectivo Nacional, Convenio Colectivo Nacional, Convenio Colectivo Nacional
Paternidad. A tenor de lo dispuesto en el artículo 48 bis 48.7. del ET, en los supuestos de nacimiento de un hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) del ET, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidoscuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto, adopción guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad regulados en el los apartados 4 y 5 del artículo 48.4 48 del ET. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción guarda con fines de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a sólo uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso regulado en el artículo 48.4 48.5 sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro. El trabajador deberá comunicar al empresario, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho en los términos establecidosderecho. Estos periodos podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 %, previo acuerdo entre empresa y trabajador. En todo lo no regulado expresamente en este artículo se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento.
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Samples: Convenio Colectivo Nacional, Convenio Colectivo Nacional
Paternidad. A tenor de lo dispuesto en el artículo 48 bis 48.7. del ET, en los supuestos de nacimiento de un hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) del ET, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidoscuatro semanas ininte- rrumpidas, ampliables en el supuesto de parto, adopción guarda con fines de adopción o acogimiento aco- gimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente in- dependiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad regulados en el los apartados 4 y 5 del artículo 48.4 48 del ET. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción guarda con fines de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá correspon- derá sólo a sólo uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período pe- ríodo de descanso regulado en el artículo 48.4 48.5 sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro. El trabajador deberá comunicar al empresario, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho en los términos establecidosderecho. Estos periodos podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 %, previo acuerdo entre empresa y trabajador. En todo lo no regulado expresamente en este artículo se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento.
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Samples: Convenio Colectivo Nacional De Centros De Enseñanza Privada
Paternidad. A tenor de lo dispuesto en el artículo 48 bis 48.7 del ET, en los supuestos de nacimiento de un hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) del ET, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidoscuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto, adopción guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad regulados en el los apartados 4 y 5 del artículo 48.4 48 del ET. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción guarda con fines de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a sólo uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso regulado en el artículo 48.4 48.5 sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro. El trabajador deberá comunicar al empresario, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho en los términos establecidosderecho. Estos periodos podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 %, previo acuerdo entre empresa y trabajador. En todo lo no regulado expresamente en este artículo se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento.
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Samples: Convenio Colectivo Nacional De Centros De Enseñanza Privada
Paternidad. cve: BOE-A-2011-9193 A tenor de lo dispuesto en el artículo 48 bis del ET, en los supuestos de nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) del ET, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 48.4 del ET. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá a sólo uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso regulado en el artículo 48.4 sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro. El trabajador deberá comunicar al empresario, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos. Estos periodos podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 %, previo acuerdo entre empresa y trabajador. En todo lo no regulado expresamente en este artículo se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento.
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Samples: Ix Convenio Colectivo Nacional De Centros De Enseñanza Privada
Paternidad. A tenor de lo dispuesto en el artículo 48 bis del ET, en los supuestos de nacimiento de un hijohi- jo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) del ET, el trabajador tendrá derecho de- recho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto su- puesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso des- canso por maternidad regulados en el artículo 48.4 del ET. En el supuesto de parto, la suspensión sus- pensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimientoacogi- miento, este derecho corresponderá a sólo uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso regulado en el artículo 48.4 sea disfrutado dis- frutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad paterni- dad únicamente podrá ser ejercido por el otro. El trabajador deberá comunicar al empresarioempresa- rio, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos. Estos periodos podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 %, previo acuerdo entre empresa y trabajador. En todo lo no regulado expresamente en este artículo se estará a lo dispuesto en la legislación legisla- ción vigente en cada momento.
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Samples: Convenio Colectivo
Paternidad. A tenor de lo dispuesto en el artículo 48 bis del ET, en los supuestos de nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) del ET, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad materni- dad regulados en el artículo 48.4 del ET. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá corres- ponderá a sólo uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso regulado en el artículo 48.4 sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro. El trabajador deberá comunicar al empresario, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos. Estos periodos podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial par- cial de un mínimo del 50 %, previo acuerdo entre empresa y trabajador. En todo lo no regulado expresamente en este artículo se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento.
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Samples: Ix Convenio Colectivo Nacional De Centros De Enseñanza Privada