Common use of PENA POR RETIRO Clause in Contracts

PENA POR RETIRO. 6.1. En el evento en que el ENCARGANTE se retire del negocio antes del vencimiento del plazo señalado en la cláusula 8.1, la FIDUCIARIA se encuentra autorizada para descontar de la suma depositada por el ENCARGANTE y/o de la generada por concepto de rendimientos, la suma equivalente al NOVENTA (90%) POR CIENTO DEL VALOR TOTAL CONSIGNADO A LA FECHA DE RETIRO a título xx xxxx, suma que no podrá superar el diez por ciento (10%) del valor total del inmueble. Dicha suma será entregada por la FIDUCIARIA al FIDEICOMITENTE, de forma inmediata a la fecha en que EL FIDEICOMITENTE le informe a la FIDUCIARIA, del retiro del ENCARGANTE en el formato de orden de operación entregado por la FIDUCIARIA siempre y cuando se hayan surtido los trámites y/o procedimientos internos exigidos por LA FIDUCIARIA para el efecto. 6.1.1. Se entenderá que el ENCARGANTE se retira del negocio en cualquiera de los siguientes eventos: a) si desiste del encargo o negocio; b) si incumple el pago de una cualquiera de las cuotas pactadas en los CONTRATOS DE ADHESIÓN. firmada por el ENCARGANTE o cualquier obligación establecida en dicho documento; c) Si no tramita oportunamente el crédito con el que financiará la adquisición del inmueble d) Si no firmare la promesa de compraventa correspondiente al inmueble en el plazo de treinta (30) días contados a partir del cumplimiento de las condiciones indicadas en el punto 2.1. de este contrato o en el plazo que se estableciere y/o concediere por EL FIDEICOMITENTE, que, aunque se cumpliere cualquiera de dichos plazos, mantiene vigentes las obligaciones a cargo del ENCARGANTE mientras no se manifieste su retiro por EL FIDEICOMITENTE; e) Si no cumpliere, en el plazo que le señalare la FIDUCIARIA y/o EL FIDEICOMITENTE, con la firma y/o entrega de la documentación requerida en desarrollo de este contrato o para la firma de la promesa de compraventa, especialmente en relación con la información sobre origen de fondos, conocimiento del cliente, actualización de información, consulta de comportamiento crediticio. PARÁGRAFO PRIMERO: El retiro del ENCARGANTE se formalizará mediante comunicación dirigida por EL FIDEICOMITENTE a la FIDUCIARIA, en la que se da cuenta del retiro. PARÁGRAFO SEGUNDO: Dando cumplimiento a la Circular Externa 11 de 2019, expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, teniendo en cuenta que la FIDUCIARIA debe realizar el conocimiento del cliente en los términos indicado en la norma mencionada, EL ENCARGANTE instruye a través del CONTRATO DE ADHESIÓN respectivo, a la FIDUCIARIA, a fin de que en caso de que no complete la documentación que ésta requiera para realizar dicho proceso, dentro de los 3 días siguientes a la primera consignación que realice, el porcentaje correspondiente a la pena por retiro antes citada, es decir, la suma equivalente al NOVENTA (90%) POR CIENTO DEL VALOR TOTAL CONSIGNADO A LA FECHA DE RETIRO a título xx xxxx, suma que no podrá superar el diez por ciento (10%) del valor total del inmueble, se girará al FIDEICOMITENTE, a título xx xxxx por retiro. PARÁGRAFO TERCERO: La pena por retiro antes mencionada solo procede en caso en que el incumplimiento del ENCARGANTE, no se derive de situaciones imputables a las obligaciones del FIDEICOMITENTE o de la FIDUCIARIA, de conformidad con el presente contrato, por lo tanto, para que proceda la misma, las obligaciones de las demás partes deben estar cumplidas en los términos del presente contrato fiduciario y el CONTRATO DE ADHESIÓN. PARAGRAFO CUARTO: EL FIDEICOMITENTE manifiesta con fines informativos que en el contrato de promesa de compraventa que se celebre en el futuro con EL ENCARGANTE se pactará una pena y/o sanción por retiro escalonada así: a) En el evento en que el ENCARGANTE se retire del negocio dentro del periodo comprendido entre el momento de la firma de la promesa de compraventa y los seis (06) meses previos a la firma de la escritura de compraventa mediante la cual se transfiera la respectiva unidad inmobiliaria, se causará una pena equivalente al DIEZ (10%) POR CIENTO DEL VALOR TOTAL DEL INMUEBLE.

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Samples: Fiduciary Administration and Investment Agreement, Fiduciary Administration and Investment Agreement

PENA POR RETIRO. 6.1. En caso de incumplimiento de las obligaciones adquiridas por EL (LOS) BENEFICIARIO(S) DE AREA en el evento en que el ENCARGANTE presente documento, se retire del negocio antes del vencimiento del plazo señalado en la cláusula 8.1, la FIDUCIARIA se encuentra autorizada para descontar pacta una pena a cargo de éste por valor equivalente a la suma depositada por el ENCARGANTE y/o de la generada por concepto de rendimientos, la suma equivalente al NOVENTA (90%) POR CIENTO DEL VALOR TOTAL CONSIGNADO A LA FECHA DE RETIRO a título xx xxxx, suma que no podrá superar el diez por ciento (10%) % del valor total del inmuebleconsignado. Dicha suma Las sumas de dinero que sobren después de esta deducción, le será entregada por la FIDUCIARIA al FIDEICOMITENTE, a EL(LOS) BENEFICIARIO(S) DE AREA de forma inmediata a la fecha en que EL FIDEICOMITENTE antes citado le informe a la LA FIDUCIARIA, del retiro del ENCARGANTE en el formato de orden de operación entregado por la FIDUCIARIA BENEFICIARIO DE AREA, siempre y cuando se hayan surtido los trámites y/o procedimientos internos exigidos por LA FIDUCIARIA para el efecto. 6.1.1. Se entenderá que el ENCARGANTE se retira del negocio en cualquiera de los siguientes eventos: a) si desiste del encargo o negocio; b) si incumple el pago de una cualquiera de las cuotas pactadas en los CONTRATOS DE ADHESIÓN. firmada por el ENCARGANTE o cualquier obligación establecida en dicho documento; c) Si no tramita oportunamente el crédito con el que financiará la adquisición del inmueble d) Si no firmare la promesa de compraventa correspondiente al inmueble en el plazo de treinta (30) días contados a partir del cumplimiento de las condiciones indicadas en el punto 2.1. de este contrato o en el plazo que se estableciere y/o concediere por EL FIDEICOMITENTE, que, aunque se cumpliere cualquiera de dichos plazos, mantiene vigentes las obligaciones a cargo del ENCARGANTE mientras no se manifieste su retiro por EL FIDEICOMITENTE; e) Si no cumpliere, en el plazo que le señalare la FIDUCIARIA y/o EL FIDEICOMITENTE, con la firma y/o entrega de la documentación requerida en desarrollo de este contrato o para la firma de la promesa de compraventa, especialmente en relación con la información sobre origen de fondos, conocimiento del cliente, actualización de información, consulta de comportamiento crediticio. efecto PARÁGRAFO PRIMERO: El retiro del ENCARGANTE se formalizará mediante comunicación dirigida por EL FIDEICOMITENTE a la FIDUCIARIA, en la que se da cuenta del retiro. PARÁGRAFO SEGUNDO: Dando cumplimiento a la Circular Externa 11 de 2019, expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, teniendo en cuenta que la FIDUCIARIA debe realizar el conocimiento del cliente en los términos indicado en la norma mencionada, EL ENCARGANTE BENEFICIARIO DE ÁREA instruye a través del CONTRATO DE ADHESIÓN respectivo, a la FIDUCIARIA, a fin de que en caso de que no complete la documentación que ésta requiera para realizar dicho proceso, dentro de los 3 días siguientes a la primera consignación que realice, el porcentaje correspondiente a la pena por retiro antes citada, es decir, la suma equivalente al NOVENTA (90EQUIVALENTE AL POR CIENTO ( %) POR CIENTO DEL VALOR TOTAL CONSIGNADO A LA FECHA DE RETIRO a título xx xxxx, suma que no podrá superar consignado en el diez por ciento (10%) momento del valor total del inmuebleretiro, se girará al FIDEICOMITENTE, a título xx xxxx por retiroretiro y por tanto, se entenderá incumplido el presente documento. PARÁGRAFO TERCEROSEGUNDO: La pena por retiro antes mencionada solo procede en caso en que el incumplimiento del ENCARGANTEBENEFICIARIO (S) DE ÁREA, no se derive de situaciones imputables a las obligaciones del FIDEICOMITENTE o de la FIDUCIARIA, de conformidad con el CONTRATO FIDUCIARIO al cual se vincula (n) el (los) BENEFICIARIO (S) DE ÁREA con la suscripción del presente contratodocumento, por lo tanto, para que proceda la misma, las obligaciones de las demás partes deben estar cumplidas en los términos del CONTRATO FIDUCIARIO y del presente contrato. PARÁGRAFO TERCERO: EL ENCARGANTE no podrá ceder su posición contractual en el ENCARGO FIDUCIARIO. PARÁGRAFO CUARTO: El presente contrato fiduciario y el CONTRATO DE ADHESIÓNno constituye una Promesa de Compraventa. PARAGRAFO CUARTO: EL FIDEICOMITENTE manifiesta con fines informativos que La FIDUCIARIA no suscribirá ninguna Promesa de Compraventa, ni participará en el contrato de promesa de compraventa que se celebre en el futuro con EL ENCARGANTE se pactará una pena y/o sanción por retiro escalonada así: a) En el evento en que el ENCARGANTE se retire del negocio dentro del periodo comprendido entre el momento de la firma de la promesa de compraventa y los seis (06) meses previos a la firma de la escritura de compraventa mediante la cual se transfiera la respectiva unidad inmobiliaria, se causará una pena equivalente al DIEZ (10%) POR CIENTO DEL VALOR TOTAL DEL INMUEBLEsu definición.

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Samples: Beneficiary Area Contract

PENA POR RETIRO. 6.1. En Las partes acuerdan una sanción a título de multa x xxxx que pagará la parte incumplida en favor de la parte cumplida por el evento incumplimiento, el cumplimiento parcial o el retardo en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones que para cada una de ellas surgen del presente contrato, sin perjuicio de que el ENCARGANTE contratante cumplido pueda exigir el cumplimiento de la obligación principal equivalente 1.1 En caso de que se retire produzca mi(nuestro) retiro del negocio antes del vencimiento del plazo señalado o mi incumplimiento en la cláusula 8.1, la FIDUCIARIA se encuentra autorizada para descontar de la suma depositada por el ENCARGANTE y/o de la generada por concepto de rendimientos, la suma equivalente al NOVENTA (90%) POR CIENTO DEL VALOR TOTAL CONSIGNADO A LA FECHA DE RETIRO a título xx xxxx, suma que no podrá superar el diez por ciento (10%) del valor total del inmueble. Dicha suma será entregada por la FIDUCIARIA al FIDEICOMITENTE, de forma inmediata a la fecha en que EL FIDEICOMITENTE le informe a la FIDUCIARIA, del retiro del ENCARGANTE los términos indicados en el formato Capítulo Sexto del Contrato de orden Encargo Fiduciario de operación entregado Administración e Inversión al que me vinculo a través del presente contrato, y en particular por la FIDUCIARIA siempre y cuando que se hayan surtido los trámites y/o procedimientos internos exigidos por LA FIDUCIARIA para el efecto. 6.1.1. Se entenderá que el ENCARGANTE se retira del negocio en presente cualquiera de los siguientes eventos: a) si desiste desisto(imos) del encargo o negocio; b) si incumple incumplo(imos) el pago de una cualquiera de las cuotas pactadas en los CONTRATOS DE ADHESIÓN. firmada por el ENCARGANTE presente documento o cualquier obligación establecida en dicho documentodel presente contrato; c) Si no tramita tramito(amos) oportunamente el crédito con el que financiará financiaré(mos) la adquisición del inmueble en el plazo que se estableciere y/o concediere por EL FIDEICOMITENTE; d) Si no firmare firmo(mamos) la promesa de compraventa correspondiente al inmueble en el plazo de treinta (30) días contados a partir del cumplimiento de las condiciones indicadas en el punto 2.1. de este contrato la cláusula 2.1 del ENCARGO FIDUCIARIO o en el plazo que se estableciere y/o concediere por EL el FIDEICOMITENTE, que, aunque se cumpliere cualquiera de dichos plazos, mantiene se mantienen vigentes las obligaciones a cargo del ENCARGANTE mientras no se manifieste su retiro por EL FIDEICOMITENTE; e) Si no cumplierecumpliere(mos), en el plazo que le señalare la FIDUCIARIA y/o EL el FIDEICOMITENTE, con la firma y/o entrega de la documentación requerida en desarrollo de este contrato contrato, o para la firma de la promesa de compraventa, especialmente en relación con la información sobre origen de fondos, conocimiento del cliente, actualización de información, consulta de comportamiento crediticio, AUTORIZO(XXXX) A QUE SE ME(NOS) DESCUENTE el POR CIENTO ( %) DEL VALOR TOTAL DE LOS RECURSOS APORTADOS por EL ENCARGANTE a título xx xxxx a favor del FIDEICOMITENTE. Sin que este valor supere el POR CIENTO ( %) del VALOR DEL INMUEBLE. La FIDUCIARIA pondrá a mi disposición el remanente de los recursos de forma inmediata, a la fecha en que el FIDEICOMITENTE notifique a la FIDUCIARIA alguna de las causales de retiro anteriormente mencionadas, siempre y cuando se hayan surtido los trámites y/o procedimientos internos exigidos por LA FIDUCIARIA, para el efecto. PARÁGRAFO PRIMERO: El Esta sanción no será aplicada en el evento en el que EL ENCARGANTE demuestre que su retiro o incumplimiento obedeció a un caso fortuito o fuerza mayor de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 64 del ENCARGANTE Código Civil, o en el evento en que los herederos del causante demuestren el fallecimiento del PARÁGRAFO SEGUNDO. En caso de que mi(nuestro) retiro o incumplimiento, en las condiciones y términos establecidos Contrato de Encargo Fiduciario de Administración e Inversión, se formalizará mediante comunicación dirigida produzca después de trasladados los recursos al FIDEICOMITENTE o al FIDEICOMISO que se constituya para el desarrollo del PROYECTO y hasta antes de la fecha programada para la firma del Contrato de Promesa de Compraventa, las partes acuerdan que dicho retiro se tendrá como un incumplimiento de mi(nuestra) parte caso en el cual EL FIDEICOMITENTE podrá hacer efectiva una pena equivalente al POR CIENTO ( %) DEL VALOR TOTAL DE LOS RECURSOS APORTADOS por EL ENCARGANTE Sin que este valor supere el POR CIENTO ( %) del VALOR DEL INMUEBLE, para lo cual LA FIDUCIARIA tendrá la facultad de restituir las sumas de dinero recibidas, previo descuento de la suma anteriormente indicada a título xx xxxx, para lo cual una vez notificado dicho incumplimiento o retiro por parte del FIDEICOMITENTE efectuará el pago correspondiente únicamente de las sumas depositadas de forma inmediata a la notificación por parte del FIDEICOMITENTE, en donde se establece el incumplimiento o el retiro, siempre y cuando se hayan surtido los trámites y/o procedimientos internos exigidos por LA FIDUCIARIA, para el efecto. El remanente será girado por el FIDEICOMITENTE al ENCARGANTE dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la a la fecha de radicación del correspondiente desistimiento por parte de mi (nosotros) o la terminación por incumplimiento. Esta sanción no será aplicada en la el evento en el que se da cuenta yo(nosotros) demuestre(mos) que mi(nuestro) retiro o incumplimiento obedeció a un caso fortuito o fuerza mayor de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 64 del retiroCódigo Civil, o en el evento en que los herederos del causante demuestren mi(nuestro) fallecimiento. PARÁGRAFO SEGUNDOCUARTO: Dando cumplimiento a la Circular Externa 11 de 2019, expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, teniendo en cuenta que la FIDUCIARIA debe realizar el conocimiento del cliente en los términos indicado indicados en la norma mencionada, EL ENCARGANTE instruye yo(nosotros) instruimos a través del CONTRATO DE ADHESIÓN respectivopresente documento, a la FIDUCIARIA, a fin de que en caso de que no complete la documentación que ésta requiera para realizar dicho proceso, dentro de los 3 días siguientes a la primera consignación que realicerealice(mos), el porcentaje correspondiente a la pena por retiro antes citada, es decir, la suma equivalente al NOVENTA (90POR CIENTO ( %) POR CIENTO DEL VALOR TOTAL CONSIGNADO A LA FECHA DE RETIRO a título xx xxxx, suma LOS RECURSOS APORTADOS por EL ENCARGANTE Sin que no podrá superar este valor supere el diez por ciento (10POR CIENTO ( %) del valor total del inmuebleVALOR DEL INMUEBLE, se girará al FIDEICOMITENTE, a título xx xxxx por retiroretiro y se tendrá como un incumplimiento de mi (nuestra) parte. PARÁGRAFO TERCERO: La pena por retiro antes mencionada solo procede en caso en que el incumplimiento del ENCARGANTE, Esta sanción no se derive de situaciones imputables a las obligaciones del FIDEICOMITENTE o de la FIDUCIARIA, de conformidad con el presente contrato, por lo tanto, para que proceda la misma, las obligaciones de las demás partes deben estar cumplidas en los términos del presente contrato fiduciario y el CONTRATO DE ADHESIÓN. PARAGRAFO CUARTO: EL FIDEICOMITENTE manifiesta con fines informativos que será aplicada en el contrato de promesa de compraventa que se celebre evento en el futuro con EL ENCARGANTE se pactará una pena y/que yo(nosotros) demuestre(mos) que mi(nuestro) retiro o sanción por retiro escalonada así: a) En incumplimiento obedeció a un caso fortuito o fuerza mayor de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 64 del Código Civil, o en el evento en que el ENCARGANTE se retire los herederos del negocio dentro del periodo comprendido entre el momento de la firma de la promesa de compraventa y los seis (06causante demuestren mi(nuestro) meses previos a la firma de la escritura de compraventa mediante la cual se transfiera la respectiva unidad inmobiliaria, se causará una pena equivalente al DIEZ (10%) POR CIENTO DEL VALOR TOTAL DEL INMUEBLEfallecimiento.

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