Procedimiento Operativo. El acceso al sistema de Factoring Electrónico para solicitar el adelanto de pago de los Documentos de Crédito podrá efectuarse a través de la Banca por Internet para Empresas. Mediante la utilización de la Banca por Internet para Empresas por el Cliente, INTERBANK adquirirá a título oneroso del Proveedor los Documentos de Crédito. La solicitud para el adelanto de fondos deberá ser efectuada dentro del plazo mínimo de cinco (5) días útiles anteriores a la fecha de vencimiento del respectivo Documento de Crédito. El Cliente declara conocer que si por cualquier circunstancia de defectos de línea, de transmisión, de equipos, de orden técnico o similar, no existiese claridad en la información contenida en las instrucciones remitidas por el Cliente a INTERBANK, éste se abstendrá de procesarlas y realizarlas, sin responsabilidad alguna de su parte, informando de ello al Cliente, en un plazo prudencial, pudiendo el Cliente remitir dichas instrucciones a INTERBANK mediante comunicación escrita debidamente firmada por un representante legal con poderes suficientes, debiendo cumplir con las condiciones y requisitos exigidos en el presente contrato. El Cliente declara, que en caso se tratara de facturas o facturas negociables, los montos de las Facturas a ser enviados o informados a INTERBANK por el Cliente, son netos del pago de cualquier retención, detracción y/o cualquier obligación tributaria o judicial (de acuerdo a las normas de la materia) a las que las facturas y/o el Proveedor se encentraran afectos, liberando a INTERBANK de cualquier responsabilidad sobre dicho concepto. Una vez aprobado por INTERBANK, el pago de los montos se hará efectivo en el plazo y conforme a la modalidad señalada en el Anexo 1. Asimismo, INTERBANK facilitará al Cliente un reporte de Documentos de Crédito adelantados o por pagar. Este reporte se encontrará accesible al Cliente utilizando la Banca por Internet para Empresas. Sin perjuicio de lo anterior, las partes declaran que INTERBANK podrá abonar o debitar montos (ajustando los desembolsos) por concepto de notas de crédito o débito relacionadas a Documentos de Crédito.
Procedimiento Operativo. CAPÍTULO VI
Procedimiento Operativo. La FIDUCIARIA administrará los recursos efectivamente abonados en la cuenta, consignados por los
1. Los ENCARGANTES interesados deberán consignar las sumas de dinero correspondientes a la separación de las unidades de vivienda resultantes del PROYECTO, a órdenes de LA FIDUCIARIA, para lo cual cada uno de los ENCARGANTES deberán suscribir los formularios de vinculación de la FIDUCIARIA, ya que por cada
2. Los recursos consignados en los Fondos de Inversión Colectiva administrados por LA FIDUCIARIA, generarán rendimientos a favor del ENCARGANTE que haya realizado el depósito, a partir del momento mismo que los dineros ingresan al fondo de inversión colectiva
3. En el evento que la vinculación del ENCARGANTE no se efectúe a través de Las Oficinas del Banco de Bogotá, EL FIDEICOMITENTE enviará a LA FIDUCIARIA los formatos de conocimiento del cliente debidamente diligenciados por los ENCARGANTES con sus respectivos anexos. La mencionada vinculación deberá efectuarse dentro del término legal establecido en la Circular Básica Jurídica Parte I – Título IV – Capítulo IV para tal efecto, por tanto, LA FIDUCIARIA debe recibir los formatos de conocimiento del cliente debidamente diligenciados por los ENCARGANTES con sus respectivos anexos.
4. Una vez cumplidas las condiciones de giro señaladas en la Cláusula Segunda del presente Contrato, los ENCARGANTES a través del CONTRATO DE ADHESIÓN autorizan a LA FIDUCIARIA a entregar las sumas de dinero de cada uno de los encargos individuales junto con sus rendimientos al FIDEICOMITENTE.
5. LA FIDUCIARIA entregará los recursos depositados dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al cumplimiento de los requisitos establecidos en la Cláusula Segunda del presente Contrato.
Procedimiento Operativo. La SAGARPA y el Gobierno Estatal promoverán y difundirán a través de las ventanillas que acuerden y por los medios a su alcance, los beneficios, requisitos, compromisos y procedimiento a seguir para la obtención de los apoyos del programa. Para tener acceso a los beneficios del programa, los solicitantes deberán presentar la solicitud y su proyecto en los formatos aprobados por la Subsecretaría de Desarrollo Rural de la SAGARPA, en las ventanillas autorizadas que acuerden la SAGARPA y el Gobierno del Estado. En el formato de solicitud se indicarán los documentos que deberán acompañarla en el caso de personas físicas se incluirá la Clave Unica de Registro Poblacional (CURP) y para personas xxxxxxx su Registro Federal de Contribuyentes (RFC); su recepción no significará que se aprueba automáticamente la asignación de recursos. Las solicitudes que se presenten en las diferentes ventanillas de la entidad se canalizarán a la Comisión Estatal de Desarrollo Rural quien será la responsable de recibir y analizar en primera instancia las solicitudes que se presenten requiriendo los apoyos de este programa. La prioridad de atención a las solicitudes se realizará conforme a lo siguiente: dictamen de elegibilidad y cumplimiento de requisitos, viabilidad técnico-económico-financiera del proyecto, número de empleos a generar por el proyecto y orden cronológico de recepción. Las solicitudes que reúnan los requisitos de elegibilidad del Programa cuyo proyecto sea considerado viable por la Comisión de Desarrollo Rural serán turnadas por la misma a la Subsecretaría de Desarrollo Rural para su análisis y autorización, en su caso. La Subsecretaría de Desarrollo Rural notificará de las autorizaciones al Gobierno del Estado, a la Delegación de la SAGARPA y a la Comisión Estatal de Desarrollo Rural en la entidad. El Gobierno del Estado conjuntamente con la SAGARPA suscribirá un convenio específico con cada grupo de beneficiarios para la entrega de los recursos conforme al calendario presupuestal autorizado, y a efecto de realizar el seguimiento correspondiente. Los beneficiarios, conforme a lo previsto en su proyecto autorizado y en el convenio respectivo, serán los responsables de contratar los servicios de capacitación y asistencia técnica con los prestadores de servicios avalados por la SAGARPA. Serán responsables, asimismo, de realizar las adquisiciones de los equipos que les sean autorizados para su proyecto. La Comisión de Desarrollo Rural será responsable del seguimiento d...
Procedimiento Operativo. El Anticipo Especial se solicita en la Gerencia Recursos Humanos, a través del formulario “Solicitud de Anticipo Especial”, la cual es llenada y firmada por el Supervisor Rol A con contrato de trabajo indefinido interesado. La Gerencia de Recursos Humanos generará el listado de las Solicitudes de Anticipo Especial al Área de Remuneraciones o a quien haga sus veces en forma diaria para que se haga efectivo el pago, el cual se pagará de la misma forma en que el Supervisor Rol A con contrato de trabajo indefinido se paga de sus remuneraciones. El descuento se iniciará a partir del mes siguiente desde la fecha de su otorgamiento. El presente Reglamento tendrá vigencia por el período del actual Contrato Colectivo de Trabajo Rol A.
Procedimiento Operativo. El procedimiento operativo a seguir por la Sociedad Gestora en relación con los principales flujos de pagos que genera la estructura financiera del Programa será el que se resume a continuación: El mismo día de cada Fecha de Cesión (tanto de la inicial como de las adicionales) se depositará en la Cuenta de Tesorería vinculada a la Emisión de que se trate el importe de la Dotación para Gastos Ordinarios correspondiente a dicha Emisión. En la Fecha de Desembolso de cada Emisión efectuada al amparo del Programa se depositarán en la Cuenta de Tesorería vinculada a dicha Emisión todos los fondos procedentes de la referida Emisión de los Bonos. En la misma Fecha de Desembolso de la Emisión de que se trate, y con cargo a los fondos depositados en la Cuenta de Tesorería vinculada a dicha Emisión (incluyendo el importe procedente de la Emisión de los Bonos antes mencionado), la Sociedad Gestora procederá a abonar a DEPSA el Precio de los Préstamos cedidos con ocasión de la citada Emisión. Los Deudores Cedidos, una vez hayan sido notificados de la cesión, abonarán en la Cuenta de Tesorería correspondiente a una Emisión todos los Cobros que deriven de los Préstamos subyacentes a dicha Emisión. En cada Fecha de Pago, la Sociedad Gestora aplicará los Fondos Disponibles en cada Cuenta de Tesorería al pago de las obligaciones del Fondo, de acuerdo con el Orden de Prelación de Pagos correspondiente a la correspondiente Emisión, según lo previsto en el apartado V.6.1.2.
Procedimiento Operativo. Reporte de Movimiento
Procedimiento Operativo. Estándar (SOP) municipal de Corn Island consolidado y en enlace con el Protocolo Nacional. 22 de febrero, 2019.
Procedimiento Operativo. Estándar (SOP) municipal de Bluefields elaborado, en enlace con el Protocolo Nacional.
Procedimiento Operativo. LAS PARTES acuerdan las siguientes estipulaciones respecto al procedimiento aplicable, sin perjuicio de las que se pacten en particular en el/los Convenio/s Específico/s que se suscriban al efecto y lo establecido en el Contrato xx Xxxxxxxx CFA Nº 11.783-AR y el Manual Operativo del mismo: