Procedimiento Operativo Cláusulas de Ejemplo

Procedimiento Operativo. El acceso al sistema de Factoring Electrónico para solicitar el adelanto de pago de los Documentos de Crédito podrá efectuarse a través de la Banca por Internet para Empresas. Mediante la utilización de la Banca por Internet para Empresas por el Cliente, INTERBANK adquirirá a título oneroso del Proveedor los Documentos de Crédito. La solicitud para el adelanto de fondos deberá ser efectuada dentro del plazo mínimo de cinco (5) días útiles anteriores a la fecha de vencimiento del respectivo Documento de Crédito. El Cliente declara conocer que si por cualquier circunstancia de defectos de línea, de transmisión, de equipos, de orden técnico o similar, no existiese claridad en la información contenida en las instrucciones remitidas por el Cliente a INTERBANK, éste se abstendrá de procesarlas y realizarlas, sin responsabilidad alguna de su parte, informando de ello al Cliente, en un plazo prudencial, pudiendo el Cliente remitir dichas instrucciones a INTERBANK mediante comunicación escrita debidamente firmada por un representante legal con poderes suficientes, debiendo cumplir con las condiciones y requisitos exigidos en el presente contrato. El Cliente declara, que en caso se tratara de facturas o facturas negociables, los montos de las Facturas a ser enviados o informados a INTERBANK por el Cliente, son netos del pago de cualquier retención, detracción y/o cualquier obligación tributaria o judicial (de acuerdo a las normas de la materia) a las que las facturas y/o el Proveedor se encentraran afectos, liberando a INTERBANK de cualquier responsabilidad sobre dicho concepto. Una vez aprobado por INTERBANK, el pago de los montos se hará efectivo en el plazo y conforme a la modalidad señalada en el Anexo 1. Asimismo, INTERBANK facilitará al Cliente un reporte de Documentos de Crédito adelantados o por pagar. Este reporte se encontrará accesible al Cliente utilizando la Banca por Internet para Empresas. Sin perjuicio de lo anterior, las partes declaran que INTERBANK podrá abonar o debitar montos (ajustando los desembolsos) por concepto de notas de crédito o débito relacionadas a Documentos de Crédito.
Procedimiento Operativo. CAPÍTULO VI
Procedimiento Operativo. La FIDUCIARIA administrará los recursos efectivamente abonados en la cuenta, consignados por los
Procedimiento Operativo. La SAGARPA y el Gobierno Estatal promoverán y difundirán a través de las ventanillas que acuerden y por los medios a su alcance, los beneficios, requisitos, compromisos y procedimiento a seguir para la obtención de los apoyos del programa. Para tener acceso a los beneficios del programa, los solicitantes deberán presentar la solicitud y su proyecto en los formatos aprobados por la Subsecretaría de Desarrollo Rural de la SAGARPA, en las ventanillas autorizadas que acuerden la SAGARPA y el Gobierno del Estado. En el formato de solicitud se indicarán los documentos que deberán acompañarla en el caso de personas físicas se incluirá la Clave Unica de Registro Poblacional (CURP) y para personas xxxxxxx su Registro Federal de Contribuyentes (RFC); su recepción no significará que se aprueba automáticamente la asignación de recursos. Las solicitudes que se presenten en las diferentes ventanillas de la entidad se canalizarán a la Comisión Estatal de Desarrollo Rural quien será la responsable de recibir y analizar en primera instancia las solicitudes que se presenten requiriendo los apoyos de este programa. La prioridad de atención a las solicitudes se realizará conforme a lo siguiente: dictamen de elegibilidad y cumplimiento de requisitos, viabilidad técnico-económico-financiera del proyecto, número de empleos a generar por el proyecto y orden cronológico de recepción. Las solicitudes que reúnan los requisitos de elegibilidad del Programa cuyo proyecto sea considerado viable por la Comisión de Desarrollo Rural serán turnadas por la misma a la Subsecretaría de Desarrollo Rural para su análisis y autorización, en su caso. La Subsecretaría de Desarrollo Rural notificará de las autorizaciones al Gobierno del Estado, a la Delegación de la SAGARPA y a la Comisión Estatal de Desarrollo Rural en la entidad. El Gobierno del Estado conjuntamente con la SAGARPA suscribirá un convenio específico con cada grupo de beneficiarios para la entrega de los recursos conforme al calendario presupuestal autorizado, y a efecto de realizar el seguimiento correspondiente. Los beneficiarios, conforme a lo previsto en su proyecto autorizado y en el convenio respectivo, serán los responsables de contratar los servicios de capacitación y asistencia técnica con los prestadores de servicios avalados por la SAGARPA. Serán responsables, asimismo, de realizar las adquisiciones de los equipos que les sean autorizados para su proyecto. La Comisión de Desarrollo Rural será responsable del seguimiento d...
Procedimiento Operativo. El Anticipo Especial se solicita en la Gerencia Recursos Humanos, a través del formulario “Solicitud de Anticipo Especial”, la cual es llenada y firmada por el Supervisor Rol A con contrato de trabajo indefinido interesado. La Gerencia de Recursos Humanos generará el listado de las Solicitudes de Anticipo Especial al Departamento de Remuneraciones en forma diaria para que se haga efectivo el pago, el cual se pagará de la misma forma en que el Supervisor Rol A con contrato de trabajo indefinido se paga de sus remuneraciones. El descuento se iniciará a partir del mes siguiente desde la fecha de su otorgamiento. El presente Reglamento tendrá vigencia por el período del actual Contrato Colectivo de Trabajo Rol A.
Procedimiento Operativo. Los Bancos Centrales efectuarán las operaciones de conformidad con el Re- glamento y sus anexos, que abarcarán todos los aspectos operativos y técnicos del sml. Se admitirán en el sml pagos relativos a operaciones de cualquier naturaleza entre personas físicas o jurídicas, residentes, domiciliadas o con sede en el Uruguay o en la Argentina pudiendo el Reglamento restringir el uso del sml a operaciones de determinada naturaleza. La utilización del sml, para la realización de los referidos pagos, será volun- taria, no debiendo su reglamentación interferir con las normas y prácticas de pago que existan en cada país.
Procedimiento Operativo. La prestación del servicio de Factoring Electrónico requiere que tanto el PROVEEDOR como el CLIENTE se afilien a este servicio de Banca por Internet Empresarial del BANCO. El PROVEEDOR podrá afiliarse a este Servicio mediante el llenado y suscripción de la solicitud de afiliación del PROVEEDOR al Servicio de Factoring Electrónico, establecido en el Anexo 2 del presente documento. Mediante la firma de la solicitud contenida en el Anexo 2 el PROVEEDOR acepta recibir del BANCO los adelantos de pago de los Documentos, previa confirmación del CLIENTE al BANCO de acuerdo a lo previsto en este Contrato. El BANCO adquirirá a título oneroso los Documentos que sean presentados al servicio de Factoring Electrónico. Toda solicitud de adelanto de pago de Documentos a ser realizada por el CLIENTE al BANCO deberá ser efectuada dentro del plazo mínimo de un (1) día útil anterior a la fecha solicitada como Fecha de Vencimiento del Documento. Procesado el adelanto por el BANCO, el pago del Documento se hará efectivo en la Fecha de Adelanto del Documento indicada por el CLIENTE y de acuerdo a la modalidad elegida en el Anexo 1 que se inserta al presente documento. El BANCO pondrá a disposición del CLIENTE un reporte de los Documentos adelantados o por pagar, a través de la Banca por Internet Empresarial del BANCO. Sin perjuicio de lo anterior, las partes declaran que el BANCO podrá abonar o debitar montos (ajustando los desembolsos) por concepto de notas de crédito o débito relacionadas a Documentos.
Procedimiento Operativo. 1. Cuando el Ayuntamiento de Valencia, a través de los servicios sociales municipales, detecte el caso de una persona o familia en situación de vulnerabilidad con serias dificultades para el pago de determinadas facturas de electricidad y/o de gas, realizará una valoración técnica de la situación en que se encuentra esa persona o familia para determinar, previa instrucción del expediente preceptivo, si puede resultar beneficiaria de una prestación económica destinada a la satisfacción de la deuda derivada del suministro eléctrico y/o del gas, de acuerdo a los requisitos y procedimiento establecido para las ayudas de emergencia social, según las instrucciones anuales que dicta la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.
Procedimiento Operativo. Aprobar el “Procedimiento operativo para la aplicación del Decreto Supremo Nº 036-2017-EM por parte de los agentes que realizan actividades de comercialización de combustibles líquidos”, el cual forma parte de la presente resolución en calidad de Anexo.
Procedimiento Operativo. 1. El Ayuntamiento de Valdegovía y en aplicación del Programa establecido por el Instituto Xxxxx de Bienestar Social para estos Servicios, elaborará el diseño de las intervenciones de la empresa adjudicataria, así como la realización del seguimiento y la valoración de la atención prestada.