Common use of PENAL DE APREMIO Clause in Contracts

PENAL DE APREMIO. Si hay incumplimiento parcial o retardo en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones, el contratista pagará una pena moratoria equivalente al 0.1% del valor del contrato por cada día de retardo injustificado, sin superar la mitad del porcentaje establecido para la cláusula penal, conforme a lo conceptuado por la supervisión, y sin perjuicio de la aplicación de la cláusula penal. En caso de retardo imputable al Contratista en la constitución de las garantías contractuales, la penal moratoria será equivalente al 0.2% de los valores que deberá asegurar el contratista, por cada día de retraso, sin perjuicio de la aplicación de la cláusula penal.

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Samples: Contrato De Consultoría, Contrato De Revisión Independiente Y/O Supervisión Técnica Independiente, Contrato De XXX

PENAL DE APREMIO. Si hay incumplimiento parcial o retardo en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones, el contratista pagará una pena moratoria equivalente al 0.1% del valor del contrato por cada día de retardo injustificado, sin superar la mitad del porcentaje establecido para la cláusula penal, conforme a lo conceptuado por la supervisióninterventoría, y sin perjuicio de la aplicación de la cláusula penal. En caso de retardo imputable al Contratista en la constitución de las garantías contractuales, la penal moratoria será equivalente al 0.2% de los valores que deberá asegurar el contratista, por cada día de retraso, sin perjuicio de la aplicación de la cláusula penal.

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Samples: Contrato De Obra, Contrato De Obra, Contrato De Consultoria

PENAL DE APREMIO. Si hay incumplimiento parcial o retardo en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones, el contratista pagará una pena moratoria equivalente al 0.1% del valor del contrato por cada día de retardo injustificado, sin superar la mitad del porcentaje establecido para la cláusula penal, conforme a lo conceptuado por la supervisiónel supervisor designado, y sin perjuicio de la aplicación de la cláusula penal. En caso de retardo imputable al Contratista en la constitución de las garantías contractuales, la penal moratoria será equivalente al 0.2% de los valores que deberá asegurar el contratista, por cada día de retraso, sin perjuicio de la aplicación de la cláusula penal.

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Samples: Contrato De Obra