Permisos excepcionales. Se podrán justificar hasta cinco (5) permisos excepcionales por año, con goce de haberes, otorgados por el responsable directo del área donde preste servicio el trabajador, después de haberse cumplido como mínimo las dos primeras horas de la jornada de labor correspondiente, y siempre que obedecieran a razones atendibles y el servicio lo permita.
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Samples: Convenio Colectivo Para El Sector No Docente De Las Instituciones Universitarias Nacionales, Convenio Colectivo Para El Sector No Docente De Las Instituciones Universitarias Nacionales, Convenio Colectivo Para El Sector No Docente De Las Instituciones Universitarias Nacionales
Permisos excepcionales. Se podrán justificar hasta cinco (5) permisos excepcionales por año, con goce de haberes, otorgados por el responsable directo del área donde preste servicio el trabajador, después de haberse cumplido como mínimo las dos primeras horas de la jornada de labor correspondiente, y siempre que obedecieran a razones atendibles y el servicio servici o lo permita.
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Samples: Convenio Colectivo Para El Sector No Docente De Las Instituciones Universitarias Nacionales
Permisos excepcionales. Art. 102 – Se podrán justificar hasta cinco (5) permisos excepcionales por año, con goce de haberes, otorgados por el responsable directo del área donde preste servicio el trabajador, después de haberse cumplido como mínimo las dos primeras horas de la jornada de labor correspondiente, y siempre que obedecieran a razones atendibles y el servicio lo permita.
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Samples: www.ungs.edu.ar