Personal administrativo y obrero. Las vacantes de Jefes/as administrativos/as y Cajero/a serán cubiertas por personal de la Empresa, o ajeno a ella, libremente designado por ésta. Las vacantes de personal Oficial se cubrirán por antigüedad, dentro de cada especialidad, por el personal de la categoría inmediata inferior y siempre que aquéllos a quienes les corresponde estén calificados como aptos por la Empresa o declarados como tales, en la prueba a que se les someta. No dándose esta circunstancia de aptitud, podrá admitirse personal ajeno a la plantilla. Con dos meses, como mínimo, de antelación a la fecha del comienzo de las pruebas para el ascenso, las Empresas efectuarán la oportuna convocatoria y la publicación de los programas exigidos. Tales programas recogerán con la mayor claridad y precisión aquellas cuestiones y conocimientos necesarios, que deberán estar siempre en consonancia con las funciones establecidas en este Convenio para cada categoría profesional o puesto de trabajo anteriormente definidos. El proceso estará ultimado en un plazo no superior a los tres meses contados desde la fecha del inicio de las pruebas. Los requisitos exigidos en el párrafo anterior no serán de aplicación en los centros de trabajo con menos de 50 personas trabajadoras o que carezcan de Delegados de Personal o Comités de Empresa, si bien se mantendrán como norma general el resto de los criterios del artículo.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal Del Sector De Industrias Cárnicas
Personal administrativo y obrero. Las vacantes de Jefes/as administrativos/as y Cajero/a serán cubiertas por personal de la Empresa, o ajeno a ella, libremente designado por ésta. Las vacantes de personal Oficial se cubrirán por antigüedad, dentro de cada especialidad, por el personal de la categoría inmediata inferior y siempre que aquéllos a quienes les corresponde estén calificados como aptos por la Empresa o declarados como tales, en la prueba a que se les someta. No dándose esta circunstancia de aptitud, podrá admitirse personal ajeno a la plantilla. Con dos meses, como mínimo, de antelación a la fecha del comienzo de las pruebas para el ascenso, las Empresas efectuarán la oportuna convocatoria y la publicación de los programas exigidos. Tales programas recogerán con la mayor claridad y precisión aquellas cuestiones y conocimientos necesarios, que deberán estar siempre en consonancia con las funciones establecidas en este Convenio para cada categoría profesional o puesto de trabajo anteriormente definidos. El proceso estará ultimado en un plazo no superior a los tres meses contados desde la fecha del inicio de las pruebas. cve: BOE-A-2022-11622 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Los requisitos exigidos en el párrafo anterior no serán de aplicación en los centros Centros de trabajo con menos de 50 personas trabajadoras o que carezcan de Delegados de Personal o Comités de Empresa, si bien se mantendrán como norma general el resto de los criterios del artículo.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal Del Sector De Industrias Cárnicas
Personal administrativo y obrero. –Las vacantes de Jefes/as administrativos/as Jefes administrativos y Cajero/a Cajero serán cubiertas por personal de la Empresa, o ajeno a ella, libremente designado por ésta. Las vacantes de personal Oficial se cubrirán por antigüedad, dentro de cada especialidad, por el personal de la categoría inmediata inferior y siempre que aquéllos a quienes les corresponde estén calificados como aptos por la Empresa o declarados como tales, en la prueba a que se les someta. No dándose esta circunstancia de aptitud, podrá admitirse personal ajeno a la plantilla. Con dos meses, como mínimo, de antelación a la fecha del comienzo de las pruebas para el ascenso, las Empresas efectuarán la oportuna convocatoria y la publicación de los programas exigidos. Tales programas recogerán con la mayor claridad y precisión aquellas cuestiones y conocimientos necesarios, que deberán estar siempre en consonancia con las funciones establecidas en este Convenio para cada categoría profesional o puesto de trabajo anteriormente definidos. El proceso estará ultimado en un plazo no superior a los tres meses contados desde la fecha del inicio de las pruebas. Los requisitos exigidos en el párrafo anterior no serán de aplicación en los centros Centros de trabajo con menos de 50 personas trabajadoras trabajadores o que carezcan de Delegados de Personal o Comités de Empresa, si bien se mantendrán como norma general el resto de los criterios del artículo.
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Samples: Convenio Colectivo
Personal administrativo y obrero. Las vacantes de Jefes/as administrativos/as Jefes administrativos y Cajero/a Cajero serán cubiertas por personal de la Empresa, o ajeno a ella, libremente designado por ésta. Las vacantes de personal Oficial se cubrirán por antigüedad, dentro de cada especialidad, por el personal de la categoría inmediata inferior y siempre siem- pre que aquéllos a quienes les corresponde estén calificados como aptos por la Empresa o declarados como tales, en la prueba a que se les someta. No dándose esta circunstancia de aptitud, podrá admitirse personal ajeno a la plantilla. Con dos meses, como mínimo, de antelación a la fecha del comienzo de las pruebas para el ascenso, las Empresas efectuarán la oportuna convocatoria y la publicación de los programas exigidos. Tales programas progra- mas recogerán con la mayor claridad y precisión aquellas cuestiones y conocimientos necesarios, que deberán estar siempre en consonancia con las funciones establecidas en este Convenio para cada categoría profesional o puesto de trabajo anteriormente definidos. El proceso estará es- tará ultimado en un plazo no superior a los tres meses contados desde la fecha del inicio de las pruebas. Los requisitos exigidos en el párrafo anterior no serán de aplicación en los centros Centros de trabajo con menos de 50 personas trabajadoras trabajadores o que carezcan de Delegados de Personal o Comités de Empresa, si bien se mantendrán como norma general el resto de los criterios del artículo.
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Personal administrativo y obrero. Las vacantes de Jefes/as administrativosadministrati- vos/as y Cajero/a serán cubiertas por personal de la Empresa, o ajeno a ella, libremente designado por ésta. Las vacantes de personal Oficial se cubrirán por antigüedad, dentro de cada especialidad, por el personal de la categoría inmediata inferior y siempre que aquéllos a quienes les corresponde estén calificados como aptos por la Empresa Em- presa o declarados como tales, en la prueba a que se les someta. No dándose dándo- se esta circunstancia de aptitud, podrá admitirse personal ajeno a la plantilla. Con dos meses, como mínimo, de antelación a la fecha del comienzo de las pruebas para el ascenso, las Empresas efectuarán la oportuna convocatoria y la publicación de los programas exigidos. Tales programas recogerán con la mayor claridad y precisión aquellas cuestiones y conocimientos necesariosnecesa- xxxx, que deberán estar siempre en consonancia con las funciones establecidas estable- cidas en este Convenio para cada categoría profesional o puesto de trabajo anteriormente definidos. El proceso estará ultimado en un plazo no superior a los tres meses contados desde la fecha del inicio de las pruebas. Los requisitos exigidos en el párrafo anterior no serán de aplicación en los centros de trabajo con menos de 50 personas trabajadoras o que carezcan de Delegados de Personal o Comités de Empresa, si bien se mantendrán como norma general el resto de los criterios del artículo.
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