PENALIDADES ADMINISTRATIVAS. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro el plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva: Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas tendrán la cuantía determinada en el párrafo primero del artículo 212. 4 del TRLCSP. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% (cinco por ciento) del precio del contrato, el Órgano de Contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte del Ayuntamiento. Los importes de las penalidades se harán efectivas mediante deducción de los mismos de las facturas mensuales. En todo caso la fianza definitiva responderá de la efectividad de aquellas. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho el Ayuntamiento, originados por la demora del contratista. En el supuesto de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de los medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades, que deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 % del presupuesto del contrato. Las obligaciones que tengan el carácter de esenciales, pueden ser causa de resolución del contrato. No obstante, cuando se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el interés del servicio en cuestión, se podrá eludir la resolución por la imposición de las penalidades coercitivas de entre el 1 y el 5 % del precio de adjudicación IVA incluido, por cada infracción, en función de la gravedad, reincidencia y mala fe en la comisión de la infracción. Estas penalizaciones son independientes de la obligación del contratista de indemnizar al Ayuntamiento por los daños y perjuicios que su incumplimiento le ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE PEN...
PENALIDADES ADMINISTRATIVAS. 23.1. Incumplimiento de los plazos. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales que, en su caso, queden fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas en la cuantía establecida en el artículo 212 TRLCSP, salvo que en se establezcan otras distintas en el Apartado 25 del Cuadro de Características. El adjudicatario incurrirá en xxxx, en el caso de incumplimiento de los plazos previstos, sin que requiera la interpelación o la intimación previa por parte de la Administración. El importe de las penalidades por demora se hará efectivo mediante la deducción de las mismas en las facturaciones que se produzcan. En todo caso la garantía definitiva responderá de la efectividad de aquellas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 100 TRLCSP. Las reducciones y penalidades referidas no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios, ocasionados por el retraso imputable al adjudicatario.
PENALIDADES ADMINISTRATIVAS. La imposición de penalidades y concesión de prórrogas son las que se establecen en los artículos 212 y 213 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, además de lo señalado en la cláusula 19ª de este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
PENALIDADES ADMINISTRATIVAS. A. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro el plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva: Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas tendrán la cuantía determinada en el párrafo primero del artículo 212. 4 del TRLCSP. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% (cinco por ciento) del precio del contrato, el Órgano de Contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte del Ayuntamiento. Los importes de las penalidades se harán efectivas mediante deducción de los mismos de las facturas mensuales. En todo caso la fianza definitiva responderá de la efectividad de aquellas. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho el Ayuntamiento, originados por la demora del contratista.
PENALIDADES ADMINISTRATIVAS. 19.1. En caso de incumplimiento del plazo total o parciales fijados para la entrega de los trabajos o prestación del servicio, imputable al contratista, el INIA podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias establecidas en el artículo 196 de la LCSP, en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el Órgano de Contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. El importe de las penalidades por demora se hará efectivo mediante deducción del mismo en los documentos de pago al contratista y, en todo caso, la garantía definitiva responderá de la efectividad de aquellas.
PENALIDADES ADMINISTRATIVAS. 23.1. Incumplimiento de los plazos. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales que, en su caso, queden fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas en la cuantía establecida en el artículo 212 TRLCSP, salvo que en se establezcan otras distintas en el Apartado 25 del Cuadro de Características. El adjudicatario incurrirá en xxxx, en el caso de incumplimiento de los plazos previstos, sin que requiera la interpelación o la intimación previa por parte de la Administración. El importe de las penalidades por demora se hará efectivo mediante la deducción de las mismas en las facturaciones que se produzcan. En todo caso la garantía definitiva responderá de la efectividad de aquellas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 100 TRLCSP. Las reducciones y penalidades referidas no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios, ocasionados por el retraso imputable al adjudicatario. Documento firmado electrónicamente por XXXXXX XXX XXXXXXXXXXX - DNI 00000000X como JEFA DE SERVICIO de SERVICIO DE OBRAS Y CONTRATACIÓN. Fecha de la firma 20/07/2015 12:11:18. ESTE DOCUMENTO ES VÁLIDO SÓLO EN FORMATO ELECTRÓNICO.
PENALIDADES ADMINISTRATIVAS. La empresa adjudicataria está obligada a cumplir el plazo total y los plazos parciales fijados para el cumplimiento del contrato. En caso de incumplimiento de esta obligación se estará a lo establecido en el art. 196 de la LCSP.
PENALIDADES ADMINISTRATIVAS. 23.1. Incumplimiento de los plazos.
PENALIDADES ADMINISTRATIVAS. El cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato, así como el incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del mismo que se hubiesen establecido conforme a los artículos 53.2 y 102.1 de la LCSP por parte del contratista dará lugar a la imposición de las penalidades establecidas en el artículo 196 de la citada LCSP o de las que, en su caso, se establezcan en el apartado 19.2.4 del Cuadro de Características. De conformidad con el artículo 196.4 de la LCSP, cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o parcial y la Administración no opte por la resolución, procede la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo, o las que, en su caso, se establezcan en el citado apartado 19.2.4 del Cuadro de Características. La aplicación y pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. Las penalidades se impondrán en la forma y con las limitaciones establecidas en el artículo 196 de la LCSP.
PENALIDADES ADMINISTRATIVAS. Son aquellas aplicables por incumplimiento de procedimientos o normas administrativos enmarcados dentro del contrato, las especificaciones técnicas de los servicios o los puntos detallados en las condiciones particulares. Se han definido las siguientes penalidades Administrativas